Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 005-2016-01394 CONCEDE P INVALIDEZ DTE DR GALLO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-005-2016-01394-01 Recurso de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUZ MIRIAM CATAÑO BEDOYA contra JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y como vinculado COLPENSIONES, se procede a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

La parte actora solicitó que tras dejarse sin efectos el dictamen de pérdida de capacidad laboral proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el día 4 de febrero del 2015 y declararse que la enfermedad que padece de síndrome de túnel del carpo es de origen laboral, se condenara a la ARL SURA asumir el pago de la pensión de invalidez, en lugar de Colpensiones, y desde el 1 de marzo de 2006, fecha de estructuración, o la que resulte probada.

Igualmente pretendió que se condenara a la EPS y ARL a daños y perjuicios por la negligencia demostrada en el trámite de calificación de la PCL. Y las costas del proceso. Mediante sentencia proferida el 21 de enero de 2021 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, ABSOLVIÓ a las demandadas de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra por la accionante, a quien condenó en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $454.263 a favor de tres de las entidades llamadas a juicio, EPS, ARL y Junta Nacional.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 7 de mayo del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de enero de 2021 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora LUZ MIRIAM CATAÑO BEDOYA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 42.682.042 contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., trámite al que fue vinculado oficiosamente Colpensiones y la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A. Costas en esta instancia a cargo de la demandante.

Se fija como agencias en derecho la suma de $50.000 a favor de cada una de las entidades accionadas. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para Radicado No. 05001-31-05-005-2016-01394-01 Recurso de Casación recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora CATAÑO BEDOYA (30.6 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $517.140.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °142 de 12 de AGOSTO del 2024.