REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MARCO AURELIO ARDILA SOLÓRZANO COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.002.2024.00012.01 1553-2024 Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2025 se allegó poder general otorgado por escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 por el Dr. Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de representante legal suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- a la firma DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8, representada por Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.621.
En consecuencia, reconózcase personería para actuar a la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8 como apoderada judicial de COLPENSIONES, conforme la escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 otorgada en la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá D.C. Y téngase por revocado el poder que inicialmente había sido conferido a la sociedad ORGANIZACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL MV S.A.S. En atención al poder de sustitución allegado1, se reconoce personería adjetiva a la Dra. Nidia Patricia Vega identificada con C.C. 26.430.858 y Tarjeta Profesional No. 372.899 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 1 Carpeta digital de Segunda Instancia/ 07AnexaMemorialSustitucionPoder20250123.pdf 1 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MARCO AURELIO ARDILA SOLÓRZANO COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.002.2024.0012.01 1553-2024 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfb4549e9d14d0255563f881bfaee62b35dc7b3be2486d304af6fc66082f8b87 Documento generado en 17/02/2025 02:10:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2