Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AutoAdmisorioTutela 2025-00038-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil - Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ACCIONANTE: ACCIONADOS: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA AUTO ADMITE TUTELA - MARÍA AUXILIADORA CURVELO REYES LADDY KAROLAIN RANGEL PINZÓN ANDREA JULIANA ARDILA ARDILA KEVIN ALBERTO AVILA VELASCO LAURA MILENA VALERA PINZÓN SERGIO JULIÁN ÁVILA VELASCO JEISSON ALEXANDER GALVIS SANTAMARÍA IVÁN ANDRÉS DE JESÚS MORENO QUIROGA CONNIE ALEJANDRA SAENZ PINZÓN RODOLFO ALEJANDRO NEIRA VELASCO WILLIAM FERNANDO PEÑA MOGOLLÓN DIEGO ALEJANDRO NAVARRO GALEANO NELLY JINETH FRANCO SIERRA HELIODORO ALARCÓN MONCADA BRAYAN ANDREY MENJURA VELANDIA CRISTIAN ARMANDO PASOS DUARTE CESAR IVÁN ARDILA VEGA ANA YDDE HERNÁNDEZ CETINA ERICA CASTRO CUTIVA LUZ MERY CASTILLO AMADO SIRLEY JOHANA ARDILA ARIZA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE VÉLEZ, SANTANDER 68-679-22-14-000-2025-00038-00 Se admite a trámite la acción de tutela formulada por MARÍA AUXILIADORA CURVELO REYES Y OTROS en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE VÉLEZ, SANTANDER, por considerar presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y trabajo.

A su vez, atendiendo al objeto de la presente acción constitucional, se ordena la vinculación de todos quienes fungen como partes e intervinientes en el proceso de Declaración de Unión Marital de Hecho que cursa en el Juzgado accionado bajo la radicación No. 2022-00045. Proceso: Acción Tutela de Primera Instancia Actuación: Auto Admite Tutela Radicado: 68-679-22-14-000-2025-00038-00 Lo anterior con la finalidad de que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, se sirvan allegar tanto accionado como vinculados, el informe sobre los hechos puestos en conocimiento través del escrito inicial de esta acción constitucional.

Por la Secretaría de la Sala, líbrense los oficios o comunicaciones a que haya lugar con miras a obtener la prueba a que se hizo alusión anteriormente. En la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena notificar este proveído al accionante, al Juzgado accionado y a todos los vinculados. En el evento de no constatar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán por aviso en la página web de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d8bc05b615685ba3b3c5174f12b7d9fabe86f151ecb060455da0a5a06f7d687 Documento generado en 22/05/2025 09:50:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica