REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado Sustanciador Ref.: Acción de tutela 1ª Instancia Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2025-00285-00 Radicado interno: 2025-0940 ACCIONANTE: LUCILA FONSECA DE PARRA ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ Tunja, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) De acuerdo con el informe secretarial que antecede, se advierte que la señora LUCILA FONSECA DE PARRA informa que el señor ÁLVARO PARRA CORTÉS falleció en el año 2022.
La anterior información se corrobora al consultar en la página de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en la cual se certifica que el número de cédula 14.196.338, de la cual era titular el señor PARRA CORTÉS, según los archivos obrantes en el expediente, se encuentra en estado cancelada por muerte, como se muestra a continuación: 1 Así las cosas, ante la imposibilidad de notificar al precitado del auto admisorio de la presente acción constitucional por obvias razones, se dispondrá la fijación de aviso por la Secretaría de la Sala Civil – Familia de este Tribunal Superior, con mirar a garantizar la efectiva notificación de sus herederos indeterminados, atendiendo el precedente fijado por la Corte Constitucional en Auto 252 del 25 de septiembre de 2007 y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto ATC1075-2023.
En consecuencia, para garantizar el debido enteramiento de los herederos indeterminados de ÁLVARO PARRA CORTÉS, y debido a la perentoriedad de la actuación, se dispone fijar aviso de notificación por el término de un (1) día hábil, en la página web de esta Corporación Judicial y en el micrositio de la Sala Especializada, adjuntando el contenido de la demanda de tutela y los anexos.
Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente. Por otro lado, del examen del expediente digital de la referencia, se desprende la necesidad de decretar la siguiente prueba de oficio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se ordenará al JUZGADO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ que en el término de un (1) día, siguiente a la notificación de esta determinación, remita a esta Corporación el expediente digital del proceso con radicado 151763103002198200040, que, según información del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, fue remitido a ese despacho el día 25 de octubre de 1990.
CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89566b501b4f33c9b4be6e72fe32a2aec61a9902d54737d9cab9bc87b384db25 Documento generado en 03/12/2025 05:07:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2