República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.587 Radicación: 41001-31-05-003-2019-00620-01 Neiva, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso Ordinario Laboral adelantado por MARÍA NURY MONTEALEGRE en contra de INCINERADOS DEL HUILA – INCIHUILA S.A. E.S.P. El apoderado de la parte demandante, MARÍA NURY MONTEALEGRE, mediante correo electrónico, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el día tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se confirmó la emitida el primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
De manera preliminar se debe precisar que, para la concesión del recurso de casación, es necesario que se encuentren reunidos los siguientes requisitos, a saber: a) Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b) Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c) Que exista interés para recurrir, y d).
Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. 1 Radicación 41001-31-05-003-2019-00620-01 Proceso Ordinario Laboral ___________________________________________ El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.423.500) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero de 2025, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025), es decir, en vigencia de dicho salario.
Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $170.820.000, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandante.
En cuanto al monto del interés jurídico del recurrente, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1. La sentencia de primera instancia, decidió, i) Declarar que entre la señora MARÍA NURY MONTEALEGRE como trabajadora e INCINERADOS DEL HUILA – INCIHUILA S.A. E.S.P., como empleadora, se verificó un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, que por sus prorrogas (sic) se ejecutó entre el uno (1) de noviembre de 2007 al treinta y uno (31) de octubre de 2017, fecha en que terminó por vencimiento del plazo pactado; ii) Declarar PROBADAS las excepciones propuestas por INCINERADOS DEL HUILA – INCIHUILA S.A. E.S.P., denominadas “inexistencia de causa legal para pedir por parte de la demandante a INCIHUILA S.A.S. E.S.P., dado que la trabajadora al momento de la terminación de la relación laboral no se encontraba en situación de discapacidad laboral en los términos del art. 26 de la ley 361 de 1.997”, “haberse terminado el contrato a término fijo inferior a un año, con el debido preaviso y por expiración del plazo fijo pactado, tal como lo preceptúa el artículo 46 del C.S.T. en concordancia con el literal c) del artículo 61 de la misma obra, sin que haya obedecido a una actitud discriminatoria con la trabajadora por presuntamente 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986.
Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-003-2019-00620-01 Proceso Ordinario Laboral ___________________________________________ estar amparada en el fuero de protección laboral ocupacional reforzada del art. 26 de la ley 361 de 1.997” y “buena fe”, sin que se haga necesario el estudio de la de "prescripción" y "compensación", de conformidad con el artículo 282 del C.G.P. que se aplica por autorización del artículo 145 del CPTSS; iii) Absolver a INCINERADOS DEL HUILA – INCIHUILA S.A. E.S.P. de todas las pretensiones condenatorias propuestas en su contra por la señora MARÍA NURY MONTEALEGRE”.
En esta instancia se resolvió, “PRIMERO. – CONFIRMAR la providencia de fecha y orígenes anotados, por lo aquí expuesto”. En consecuencia, el interés de la parte demandante para recurrir en casación se circunscribe a las pretensiones denegadas, conforme lo previsto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en el Auto AL2360-2022 con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR2, emolumentos que se liquidaron, conforme al acervo probatorio allegado al plenario, como se muestra en la tabla anexa al presente, y que en resumen corresponden a: PRETENSIONES CONCEPTO SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR INDEXACIÓN SALARIOS SALARIOS FUTUROS CESANTÍAS DEJADAS DE PERCIBIR INTERESES CESANTÍAS DEJADOS DE PERCIBIR PRIMA DE SERVICIOS DEJADAS DE PERCIBIR INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES CESANTÍAS FUTURAS INTERESES CESANTÍAS FUTUROS PRIMA DE SERVICIOS FUTURAS VACACIONES DEJADAS DE PERCIBIR INDEXACIÓN VACACIONES VACACIONES FUTURAS APORTES A S.S.S. INDEMNIZACIÓN LEY 361/1997 TOTAL PRETENSIONES VALOR 92.284.678 22.427.489 8.541.000 7.690.390 867.846 7.690.390 3.955.418 711.750 42.705 711.750 3.902.344 900.620 355.875 23.125.377 4.426.302 177.633.934 2“El criterio reiterado de la Corte, ha sido que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le causa al recurrente y respecto del demandante, el interés jurídico se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia cuya revisión se intenta y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en el presente, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de lo pretendido por el actor en el escrito inaugural, que corresponde, sin más, a las peticiones imploradas y denegadas en las instancias; pues lo que se ha tener en cuenta es el valor económico que implique una pérdida para el accionante con motivo de las absoluciones impartidas, siempre y cuando mantenga el interés jurídico para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés jurídico que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial.
Ahora, como en el asunto bajo estudio, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, y dada la inconformidad que mostró el actor respecto de las súplicas no acogidas en aquella; se ha de señalar que el interés jurídico está representado por las peticiones adversas a sus intereses en las instancias. Por consiguiente, en el caso que ocupa la atención a la Sala, las peticiones a cuantificar se circunscriben a las formuladas en el escrito genitor y denegadas en las instancias y sobre las cuales considera tener derecho, observando el mínimo dispuesto en el referente legal antes citado, dado que el sentenciador tiene el deber de ajustarse a las premisas que las mismas partes le fijan al litigio, estas corresponden a la diferencia en los conceptos de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, indemnización por despido debidamente indexada y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.” 3 Radicación 41001-31-05-003-2019-00620-01 Proceso Ordinario Laboral ___________________________________________ CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO 177.633.934 SALARIO MÍNIMO 2025 1.423.500 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS 124,79 EXCESO DE SALARIOS 4,79 En ese orden, resulta evidente que a la parte demandante le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para conceder el recurso invocado.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025).
NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ LUZ DARY ORTEGA ORTIZ 4 Radicación 41001-31-05-003-2019-00620-01 Proceso Ordinario Laboral ___________________________________________ RADICADO: 41001-31-05-003-2019-00620-01 LIQUIDACIÓN DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR SALARIOS AÑO SALARIO MESES DEJADOS DE PERCIBIR 2017 737.717 2 1.475.434 2018 781.242 12 9.374.904 2019 828.116 12 9.937.392 2020 877.803 12 10.533.636 2021 908.526 12 10.902.312 2022 1.000.000 12 12.000.000 2023 1.160.000 12 13.920.000 2024 1.300.000 12 15.600.000 2025 1.423.500 6 8.541.000 TOTALES 92.284.678 AÑO 2025 INDEXACIÓN SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR IPC INICIAL IPC FINAL 96,92 100,00 103,80 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 INDEXACIÓN 812.615 4.715.577 4.451.722 4.475.897 3.805.681 2.310.878 1.271.519 583.600 22.427.489 TOTAL INDEXADO 2.288.049 14.090.481 14.389.114 15.009.533 14.707.993 14.310.878 15.191.519 16.183.600 8.541.000 114.712.167 LIQUIDACIÓN DE SALARIOS FUTUROS SALARIO MESES SALARIOS FUTUROS 1.423.500 6 8.541.000 TOTALES 8.541.000 LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES FUTURAS AÑO 2025 MESE S 1.423.500 6 TOTALES SALARIO DÍAS 180 CESANTÍA S 711.750 711.750 INT.
CESANTÍAS 42.705 42.705 PRIMA DE TOTAL SERVICIOS 711.750 1.466.205 711.750 1.466.205 5 Radicación 41001-31-05-003-2019-00620-01 Proceso Ordinario Laboral ___________________________________________ LIQUIDACIÓN VACACIONES FUTURAS PERIODO SALARIO MESES DÍAS DESDE HASTA 1/07/2025 31/10/2025 1.423.500 4 120 1/11/2025 31/12/2025 1.423.500 2 60 TOTALES AÑO SALARIO 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 737.717 781.242 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 1.423.500 TOTALES VACACIONES 237.250 118.625 355.875 LIQUIDACIÓN APORTES A S.S.S. APORTES A APORTES A APORTES A TOTAL APORTES MESES SALUD PENSIÓN ARL A S.S.S. 2 125.412 177.052 35.942 338.406 12 796.867 1.124.988 228.373 2.150.228 12 844.678 1.192.487 242.075 2.279.240 12 895.359 1.264.036 256.599 2.415.994 12 926.697 1.308.277 265.580 2.500.554 12 1.020.000 1.440.000 292.320 2.752.320 12 1.183.200 1.670.400 339.091 3.192.691 12 1.326.000 1.872.000 380.016 3.578.016 12 1.451.970 2.049.840 416.118 3.917.928 8.570.183 12.099.080 2.456.114 23.125.377 PRETENSIONES CONCEPTO SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR INDEXACIÓN SALARIOS SALARIOS FUTUROS CESANTÍAS DEJADAS DE PERCIBIR INTERESES CESANTÍAS DEJADOS DE PERCIBIR PRIMA DE SERVICIOS DEJADAS DE PERCIBIR INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES CESANTÍAS FUTURAS INTERESES CESANTÍAS FUTUROS PRIMA DE SERVICIOS FUTURAS VACACIONES DEJADAS DE PERCIBIR INDEXACIÓN VACACIONES VACACIONES FUTURAS APORTES A S.S.S. INDEMNIZACIÓN LEY 361/1997 TOTAL PRETENSIONES VALOR 92.284.678 22.427.489 8.541.000 7.690.390 867.846 7.690.390 3.955.418 711.750 42.705 711.750 3.902.344 900.620 355.875 23.125.377 4.426.302 177.633.934 CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO 177.633.934 SALARIO MÍNIMO 2025 1.423.500 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS 124,79 EXCESO DE SALARIOS 4,79 6 Radicación 41001-31-05-003-2019-00620-01 Proceso Ordinario Laboral ___________________________________________ Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2435b8cc6cfb024d72546daf300f4474f016cb49058946faba936615ed8176d Documento generado en 05/09/2025 03:34:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7