TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-072 radicado único 68001-31-05-006-2021-00346-01 Bucaramanga, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el demandante Jaime Gómez Correa, el día 4 de diciembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de noviembre de 2025, publicada en edicto del 28 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el recurrente contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-770 mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 27 de noviembre de 2025, en la que se revocó íntegramente el fallo de 21 de junio de 2024 y se negó la totalidad de las pretensiones del accionante, encaminadas a que declarara responsable a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. del daño por culpa de que trata el canon 2341 del Código Civil y subsidiariamente, se condene a la AFP, a reajustar y pagar su pensión de vejez con cargo a sus propios recursos, a título de indemnización de perjuicios, teniendo en cuenta una equivalente a la que se hubiere liquidado en el RPM como beneficiario del régimen de transición desde el 11 de noviembre de 2013. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-770 Entonces, como el perjuicio ocasionado al recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], se realizará la liquidación teniendo en cuenta la expectativa de vida del beneficiario y el valor de la diferencia en las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Jaime Gómez Correa, ítem que es suficiente para acreditar el importe necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación arroja como resultado la suma de $1.157.405.515, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por el demandante, tal como se detalla a continuación: • Mesadas futuras Jaime Gómez Correa: AÑO 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 AJUSTE DIFERENCIA MESADA A 2018 $ 4.623.448,00 $ 4.770.473,65 $ 4.951.751,64 $ 5.031.474,85 $ 5.314.243,73 $ 6.011.472,51 $ 6.569.337,16 $ 6.910.942,69 IPC AÑO INMEDIATEMENTE ANTERIOR 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.
VIDA No MESES DIFERENCIA ENTRE MESADAS A 2025 11/11/1953 27/11/2025 72,04 13,96 167,47 $6.910.943 VALOR INCIDENCIA FUTURA $1.157.405.515 Radicación Interna: 2024-770 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante Jaime Gómez Correa, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 27 de noviembre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS