TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA PONENTE Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) (Discutido en Sala del 26-03-2026 y aprobado en Sala del 09-042026) El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2025 por el Juzgado Octavo (8) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso declarativo promovido por la señora Nancy Bautista Flechas contra la señora Maritza Bautista Flechas y personas indeterminadas.
I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda1 Por conducto de apoderado judicial, la señora Nancy Bautista Flechas presentó demanda de pertenencia con el fin de que se declare que adquirió el dominio pleno y exclusivo, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, respecto de la tercera parte (1/3) del inmueble que aún figura a nombre de la demandada Maritza Bautista Flechas. 1 11001310300820240012701, 001PrimeraInstancia, C01Principal, 003DemandaAnexos.
Pdf folio 1 al 13. Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma La pretensión recae sobre el apartamento número cuatrocientos uno (401), interior uno (1), y el garaje número ciento tres (103), ubicados en la Carrera 14 Bis número 153-80, Conjunto Residencial Icata 2, en la ciudad de Bogotá, identificados con las matrículas inmobiliarias números 50N-20155195 y 50N-20154983. 2.- Fundamento fáctico2 Como soporte de sus pretensiones, la actora expuso que ella, junto con sus hermanos Maritza y José Luis Bautista Flechas, adquirieron el inmueble en el año 1995 mediante la Escritura Pública No. 1519 del 14 de agosto de 1995 de la Notaría 44 de Bogotá, cada uno con una tercera parte del derecho de dominio.
Indicó que la adquisición se financió mediante una cuota inicial sufragada por partes iguales entre las hermanas y un crédito hipotecario con la entidad Colpatria, obligación que, según afirmó, fue asumida y cancelada en su totalidad por ella. Desde la compra, ha habitado el inmueble de manera exclusiva. Refirió que en el año 2001 su hermano José Luis Bautista Flechas le cedió su cuota parte, razón por la cual quedó como titular de dos tercios (2/3) del derecho de dominio.
Añadió que la demandada Maritza Bautista Flechas contrajo matrimonio en 1997 y se retiró del inmueble, manifestando desinterés sobre el mismo. La demandante afirmó haber ejercido actos de señora y dueña sobre la totalidad del bien por más de veintiocho (28) años, tales como el pago de 2 11001310300820240012701, 001PrimeraInstancia, C01Principal, 003DemandaAnexos.
Pdf folio 7 al 10. 2 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y la realización de mejoras locativas, circunstancias que, en su criterio, configuran una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida.
En virtud de lo anterior, la señora Nancy Bautista Flechas, como poseedora regular de todo el inmueble y de buena fe, considera que tiene derecho a la prescripción extraordinaria sobre la tercera parte (1/3) restante del inmueble, por haber ejercido una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez (10) años. 3. -Trámite La demanda fue admitida mediante auto del 22 de marzo de 2024, ordenándose la notificación de la demandada y el emplazamiento de personas indeterminadas.
La señora Maritza Bautista Flechas fue tenida por notificada por conducta concluyente y contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo las excepciones de mérito que denominó: i) Alteración o pérdida del elemento estructural subjetivo/sicológico - ánimus - en la posesión. ii) Falta de presupuestos para la prosperidad de la acción por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio - inexistencia probatoria de la interversión del título.
Designado curador ad litem para los emplazados, este presentó contestación alegando la excepción genérica. Posteriormente, se surtieron las etapas procesales previstas en el Código General del Proceso y, mediante auto del 19 de febrero de 2025, se fijó fecha para la audiencia de inspección judicial, conciliación y sentencia, la cual se llevó a cabo el 25 de abril de 2025, oportunidad en la que el juzgado de primera instancia profirió la sentencia objeto de apelación. 3 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma La apoderada de la demandada contestó el libelo el veintiuno 21 de junio de 20243, oponiéndose a las pretensiones y alegando las excepciones de mérito que denominó: El 24 de junio de 20244, el apoderado de la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada manifestando su oposición a las mismas.
Designado curador ad lítem, este se notificó en legal forma y el 27 de noviembre de 20245, allegó la contestación pertinente. El gestor judicial de las personas indeterminadas alegó la excepción genérica e innominada del artículo 282 del Código General del Proceso. 4.- La sentencia de primera instancia 6 El Juzgado Octavo (8) Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida en audiencia, negó las pretensiones de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio formuladas por la señora Nancy Bautista Flechas y, en su lugar, declaró probadas las excepciones de mérito de la parte demandada.
El debate jurídico se centró en determinar si la demandante, en su condición de comunera, logró acreditar una posesión exclusiva, excluyente y continua, así como la interversión del título respecto de la cuota parte perteneciente a la demandada. Al respecto, la a quo precisó que la prescripción adquisitiva entre comuneros exige un mayor rigor probatorio, orientado a desvirtuar la presunción legal conforme a la cual el comunero posee para la comunidad y a demostrar un acto inequívoco de rebeldía frente a los derechos del otro copropietario. 3 11001310300820240012701, 001PrimeraInstancia, C01Principal, 025 ContestaciondelaDemanda.
Pdf 4 11001310300820240012701, 001PrimeraInstancia, C01Principal, 032 ApoderadoDescorreExcepciones. Pdf 5 11001310300820240012701, 001PrimeraInstancia, C01Principal, 047 ContestacionDemandaCurador. Pdf 611001310300820240012701, 001PrimeraInstancia, C01Principal 064 AudieinciaSentencia. Mp4 y 065 Sentencia. Pdf. 4 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma Tras el análisis del material probatorio, la juez concluyó que existía insuficiencia probatoria respecto de la posesión exclusiva alegada, pues si bien se acreditó la aprehensión material del inmueble desde el año 1997, no se demostró de manera concluyente que los actos de pago, mantenimiento y mejoras se hubieran realizado con ánimo de poseedora exclusiva y excluyente, y no como expresión del ejercicio de su propia cuota parte correspondiente al sesenta y seis por ciento (66 %) del dominio.
Adicionalmente, advirtió que la prueba documental relativa a dichos pagos solo cubría algunos años recientes, sin extenderse al término de diez (10) años exigido por la ley. La decisión se fundamentó, además, en la acreditación de actos de reconocimiento del derecho de dominio ajeno, los cuales desvirtúan el elemento subjetivo de la posesión (ánimus domini) y constituyen causa de interrupción del término prescriptivo.
En tal sentido, se tuvo por probado, con base en la confesión contenida tanto en el escrito de demanda como en el interrogatorio de parte, que la demandante ofreció dinero y un vehículo a la demandada con el propósito de que cediera su cuota parte, conducta considerada incompatible con el ánimo de señor y dueño. Igualmente, el despacho valoró el testimonio aportado por una testigo de la propia demandante, quien señaló que entre los años 2008 y 2011 se efectuó la devolución de la cuota inicial a favor de la demandada, circunstancia que, a juicio del juzgado, también comporta un reconocimiento del dominio ajeno y, por ende, una interrupción de la prescripción adquisitiva.
En consecuencia, la a quo concluyó que no se acreditó de forma fehaciente la interversión del título, siendo la única manifestación de 5 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma oposición demostrada la presentación de la demanda, actuación que se estimó insuficiente para el cómputo del término legal de la prescripción extraordinaria.
Con fundamento en lo anterior, el Juzgado declaró probadas las excepciones de mérito denominadas alteración o pérdida del animus e inexistencia probatoria de la interversión del título, negó las pretensiones de la demanda, ordenó la cancelación de la inscripción de la misma y condenó en costas a la parte demandante. Contra dicha providencia, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación, el cual es objeto de estudio en la presente instancia. 5.- Recurso de apelación7 de la demandante Nancy Bautista Flechas.
Inconforme con la decisión, la parte demandante, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria total del fallo. En sustento de su inconformidad alegó, en síntesis, que la juez de primera instancia incurrió en una errónea interpretación jurídica al exigir un acto adicional de rebeldía, pese a que —en su criterio— la interversión del título se configuró desde el año 1997, cuando la demandada abandonó voluntariamente el inmueble.
La recurrente sostuvo que desde ese momento asumió de manera exclusiva todas las cargas económicas del bien, tales como el pago del crédito hipotecario, los impuestos prediales, las cuotas de administración 711001310300820240012701, 002SegundaInstancia, 10Sustentación Recurso de Apelación. Pdf. 6 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma y los servicios públicos, así como la realización de mejoras, actos que, a su juicio, evidencian un comportamiento propio de quien se ostenta como única dueña. Agregó que la demandada no volvió a habitar el inmueble durante más de veintisiete años, circunstancia que calificó como excluyente de la coposesión De igual forma, controvirtió la conclusión de la juez respecto a que el ofrecimiento de dinero y un vehículo a la demandada constituía un reconocimiento del derecho ajeno y una interrupción de la prescripción. Afirmó que tales ofrecimientos correspondieron a simples intentos de arreglo o fórmulas de transacción orientadas a sanear el título y evitar un litigio, sin que ello implicara la renuncia a su ánimo de señora y dueña. 6.- Réplica de la señora Maritza Bautista Flechas demandada.
En contraste, la demandada Maritza Bautista Flechas, al dar respuesta al recurso de apelación, solicitó la confirmación integral del fallo de primera instancia. Como fundamento de su oposición, alegó que la ocupación del inmueble por parte de su hermana siempre se mantuvo en el marco de la comunidad y por mera tolerancia familiar, sin que se acreditara acto alguno de rebeldía que desconociera su derecho como copropietaria.
Señaló además que los pagos realizados por la actora correspondían a obligaciones propias de cualquier comunero, máxime cuando ostentaba una participación mayoritaria en el inmueble, y que el ofrecimiento de dinero y un vehículo constituía un claro reconocimiento de su derecho de dominio, incompatible con la existencia del animus domini requerido para la prescripción adquisitiva. 7 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma 7.- Replica8 del curador ad lítem de las personas indeterminadas. Por su parte, el curador ad lítem designado para representar a las personas indeterminadas también se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, al considerar que la demandante no cumplió con la carga probatoria necesaria para demostrar la interversión del título, ni la posesión exclusiva exigida por la jurisprudencia para la prosperidad de la usucapión entre comuneros.
I. 8.- CONSIDERACIONES Presupuestos procesales La demanda reúne los requisitos formales, no contiene una indebida acumulación de pretensiones y su trámite se sujetó al rito establecido en la codificación adjetiva. Está demostrada la capacidad para ser parte y comparecer al proceso, tanto de la parte activa como de la pasiva. Por consiguiente, se dan las condiciones de validez formal del proceso, lo que amerita una sentencia de fondo que aquí se acoge. 9.- El problema jurídico.
De conformidad con la sustentación del recurso y las réplicas presentadas, la Sala debe establecer: i) si la demandante, en su condición de comunera, acreditó una posesión exclusiva, excluyente, continúa con ánimo de señor y dueño sobre la cuota parte de la demandada; ii) si los actos alegados permitían tener por demostrada la interversión del título; y iii) si existieron actos de reconocimiento del dominio ajeno que desvirtuaran el elemento subjetivo de la posesión. 8 11001310300820240012701, 002SegundaInstancia, 14Descorre Curador Ad Lítem.
Pdf. 8 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma 9.1. La prescripción adquisitiva extraordinaria La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir la acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo con los demás requisitos legales (artículo 2512 del C.C.).
Se gana por prescripción el dominio de bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio, y se han poseído con las condiciones legales (artículo 2518 C.C.) La prescripción adquisitiva es ordinaria y extraordinaria. Para ganar el dominio por medio de ésta última, no se requiere de título alguno, sino la posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida durante el término legal -10 años- (Ley 791 de 2002), acompañada de ánimo de señor y dueño. Ahora bien, como quiera que las contendientes, concurren en la copropiedad del bien de la controversia, acorde con la preceptiva del numeral 3 del artículo 375 del Código General del Proceso, la declaración de pertenencia exige, además, que el comunero haya poseído con exclusión de los demás por el término de la prescripción extraordinaria; por lo que corresponde a la demandante la comprobación de la posesión sobre ese bien de manera exclusiva y excluyente del comunero o comuneros que concurran en el mismo derecho.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que el comunero no puede prescribir contra los demás mientras no pruebe un acto inequívoco de interversión del título, público y conocido por ellos, que evidencie el 9 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma desconocimiento del derecho ajeno9.
Igualmente, la Corporación ha indicado que, cuando el ingreso y permanencia en el bien se producen en un contexto de comunidad familiar o copropiedad, la sola ocupación prolongada, el pago de impuestos, la ejecución de mejoras o la asunción de cargas económicas no son suficientes para predicar una posesión exclusiva, pues tales comportamientos resultan ordinariamente compatibles con la coposesión o la mera tolerancia. En estos eventos, el comunero que pretende usucapir debe acreditar de manera clara, pública y concluyente la interversión del título, así como el momento cierto a partir del cual comenzó a desconocer el derecho de los demás. Finalmente, la carga probatoria es estricta, el demandante debe justificar probatoriamente el momento exacto en que se produjo dicha mutación, “la ausencia de esta prueba torna inviable la pretensión de usucapión extraordinaria”10.
Bajo este marco normativo y conceptual, la Sala examinará si a la luz del acervo probatorio y de los reparos formulados en la apelación, en el caso concreto se encuentran acreditados los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para la usucapión entre comuneros. 9.2. La posesión ejercida por la comunera 9.2.1.- Alegó la recurrente que desde el año de 1997 viene poseyendo la totalidad del inmueble objeto del litigio de manera exclusiva, teniendo en cuenta que desde esa fecha la demandada Maritza Bautista Flechas abandonó el predio con ocasión de su matrimonio, razón por la que, a partir de esa época, fue ella, quien asumió el pago 9 CSJ SC1836-2025, 16 de septiembre de 2025, rad. 68001-31-03-010-2022-00144-02, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, pág. 13. 10 Ibidem página 21. 10 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma de la obligación hipotecaria, el de impuestos prediales y de las cuotas de administración, actos que constituyen manifestaciones de su señorío. Ahora bien, para desvirtuar la presunción realizada en nombre de la comunidad, es indispensable que la demandante demuestre la mutación del título, esto es, la realización de actos personales, autónomos e independientes, ejecutados con desconocimiento del derecho de los demás condueños.
En este contexto, por medio de la prueba documental, Nancy Bautista Flechas pretendió demostrar el pago de la obligación hipotecaria, de los tributos prediales distritales y de administración; sin embargo, tales actos no constituyen, por sí solos, actos inequívocos de rebeldía, pues, más bien resultan compatibles con la conservación del patrimonio de la demandante, quien ostenta una participación mayoritaria equivalente al 66.6% del derecho de dominio, así como el sostenimiento de la cosa común. Para la Sala es importante resaltar que la certificación catastral expedida por la autoridad Distrital, más allá de los datos que allí se exponen, no permite inferir el pago continuo e ininterrumpido por el término legal exigido, ni acredita que tales erogaciones se hayan realizado con desconocimiento del derecho de la demandada, tratándose de cargas fiscales que legalmente recaen sobre quien ostenta el dominio y que, resultan compatibles con la condición de comunera mayoritaria de la demandante.
Adicionalmente, los medios de prueba documentales no revelan el quiebre del vínculo comunitario, es decir, no acreditan un hito temporal en el que pueda afirmarse que la señora Nancy Bautista exteriorizó, de manera clara, expresa y oponible, un rechazo al de derecho de su hermana sobre la cuota parte de la que es titular. Por 11 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma el contrario, desde el punto de vista probatorio, la permanencia de la actora en el inmueble se explica, dentro de una situación de coposesión proindiviso derivada de la tolerancia familiar surgida con ocasión del traslado de la demandada, circunstancia que conforme a lo expresado por la jurisprudencia –transcrita en párrafo anterior- no comporta por sí misma interversión del título, en la medida que carece de un acto externo, cierto y verificable de ruptura con la comunidad, dado que mientras subsista el reconocimiento expreso o tácito del derecho del otro comunero, la posesión conserva su carácter compartido y jurídicamente condicionado. 9.2.2.- La apelante también cuestionó la valoración realizada por el a quo respecto a los ofrecimientos de dinero y de un vehículo realizados a su hermana, los cuales fueron considerados en la sentencia como reconocimiento de dominio ajeno; mientras que, en su criterio, estos comportamientos solo constituyeron simples fórmulas de arreglo o intentos de transacción, que no constituyen obstáculo para la prosperidad de la prescripción adquisitiva.
Al respecto, la Sala advierte que el análisis de primera instancia fue acertado, pues del examen de los medios de prueba se observa que tales actuaciones sí comportaron un reconocimiento del derecho de dominio ajeno, lo cual resulta incompatible con el animus domini exigido. En primer lugar, al descorrer el traslado de las excepciones propuestas por la demandada, el propio apoderado de la demandante, admitió de manera expresa que la señora Nancy Bautista ofreció a la demandada una suma de dinero y un vehículo en el escenario conciliatorio, con el fin de poner fin al conflicto surgido en torno a la titularidad de la cuota parte del inmueble. 12 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma Dicha manifestación no puede entenderse como una afirmación meramente retórica, sino como una confesión procesal proveniente de la parte actora, de la cual se desprende la voluntad de negociar la titularidad de un derecho que aún se reconocía en cabeza de la demandada.
Corrobora tal situación, la manifestación realizada en el hecho cuarto del libelo de demanda11, donde se expresa que la propia Nancy Bautista Flechas dejó constancia de que acudió a un trámite conciliatorio con el fin de lograr que su hermana cediera su cuota parte, reconociendo así, de manera expresa, que dicho derecho no le pertenecía aún de forma exclusiva.
A lo anterior se suma que, en la declaración de parte rendida por la señora Maritza Bautista Flechas, esta adujo que su hermana Nancy le ofreció “diez millones de pesos y el carro”12, versión que no fue desvirtuada por la demandante. En el mismo sentido la declarante Patricia Jiménez –testimonio ofrecido por la demandante- quien al ser interrogada afirmó tener conocimiento de que Nancy Bautista Flechas realizó devoluciones de dinero a su hermana por conceptos relacionados con la inversión inicial en el inmueble, señalando expresamente que “ya no le debía nada a Maritza en cuestiones de lo que ella había invertido” 13.
La apreciación conjunta de estos medios de convicción conduce a la Sala a concluir que los ofrecimientos económicos y las devoluciones efectuadas son actos jurídicamente relevantes de reconocimiento del derecho ajeno, incompatibles con posesión exclusiva. 11 Extracto del hecho cuarto del libelo demandatorio, en el que se admite el ofrecimiento realizado para lograr la cesión de la cuota parte. 12 11001310300820240012701, 001PrimeraInstancia, C01Principal, 063Inspeccion, 001Parte1.mp4 minuto 49:40. 13 11001310300820240012701, 001PrimeraInstancia, C01Principal, 063Inspeccion, 001Parte1.mp4 hora: 1:27 minuto con 51 segundo. 13 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma En efecto, quien se reputa poseedor exclusivo de un bien no negocia, no ofrece compensaciones ni procura la cesión de un derecho que considera inexistente, pues tales comportamientos suponen, necesariamente, la aceptación de que otro ostenta un título legítimo sobre la cosa.
Por consiguiente, estas actuaciones se subsumen en la hipótesis de la interrupción natural de la prescripción prevista en el artículo 2525 del Código Civil, al implicar un reconocimiento inequívoco de la titularidad ajena. Tal conclusión se armoniza con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC1836‑2025, según la cual, en escenarios de coposesión, el señorío de cada comunero se encuentra condicionado por el derecho del otro y el elemento subjetivo de la posesión es de naturaleza asociativa, desapareciendo cuando se realizan actos de aceptación o sentamiento del dominio en cabeza de un tercero. De acuerdo a lo expuesto, los actos de la demandante impiden tener por demostrada la interversión del título y, además, interrumpen el término prescriptivo, razón por la cual el reproche formulado por la apelante en este punto no está llamado a prosperar. 9.2.3.- Cuestionó la recurrente la valoración otorgada por la juez de primera instancia a las pruebas testimoniales.
Afirmando que con ellas se acreditaron mejoras realizadas en el inmueble y reprochando una supuesta falta de análisis integral del acervo probatorio. Este reparo no está llamado a prosperar. Del examen detenido de las declaraciones rendidas por Magaly López Villamizar y Patricia Jiménez se confirma la orfandad probatoria advertida por el juzgado de primera 14 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma instancia en relación con los hechos estructurales de la pretensión de usucapión entre comuneras. En efecto, si bien ambas testigos coincidieron en señalar que la demandante ha habitado el inmueble por extensos periodos y que realizó ciertas intervenciones en el mismo, sus declaraciones resultaron imprecisas en aspectos esenciales, para estructurar una posesión exclusiva, particularmente en lo relativo a la época exacta de ejecución de las supuestas remodelaciones, la entidad y el alcance concreto de dichas mejora, así como la forma en que tales comportamientos se habrían desplegado con exclusión del derecho de la demandada.
En cuanto a la alegada renuncia de Maritza Bautista Flechas a su cuota parte, las declaraciones se sustentan, en lo sustancial, en referencias indirectas o en manifestaciones atribuidas a la propia demandante, motivo por el cual fueron correctamente valoradas como testimonios de oídas, carentes de la fuerza demostrativa necesaria para acreditar un acto inequívoco de interversión del título.
De este modo, aun apreciadas en conjunto, las pruebas testimoniales permiten tener por acreditada la ocupación material del inmueble por parte de la demandante, pero no demuestran que dicha ocupación se haya transformado en una posesión exclusiva, excluyente y jurídicamente oponible frente a la comunera ausente, exigencia que, conforme al precedente reiterado de la Corte Suprema de Justicia, resulta ineludible en los procesos de prescripción adquisitiva entre copropietarios. 15 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma En relación con los documentos allegadas por la apelante con la sustentación del recurso, la Sala reitera su inadmisibilidad, toda vez que dichos elementos probatorios no cumplen los presupuestos del artículo 327 del Código General del Proceso.
En efecto, no se trata de hechos nuevos, ni de documentos sobrevinientes, ni se acreditó fuerza mayor o caso fortuito que hubiese impedido su aportación en la primera instancia. En consecuencia, tales documentos no pueden ser objeto de valoración en esta sede, sin que ello comporte una afectación al derecho de defensa, sino la aplicación estricta del principio de preclusión y de las reglas que gobiernan la actividad probatoria en segunda instancia, máxime cuando la parte apelante contó con plena oportunidad procesal para allegarlos oportunamente y no lo hizo.
Finalmente, la Sala observa que la declaración rendida por el señor José Luis Bautista Flechas, el hermano de las partes, no introduce elementos fácticos nuevos que permitan acreditar la interversión del título alegada por la demandante, al no precisar un acto inequívoco de exclusión del derecho de la comunera ausente ni un momento cierto de mutación de la posesión. Por el contrario, su relato se armoniza con la conclusión de que la ocupación del inmueble se desenvolvió en un contexto de tolerancia familiar y ausencia de ruptura expresa de la comunidad, sin desvirtuar la presunción de coposesión que rige entre comuneros. 16 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma 10.- Conclusión De lo expuesto se concluye que, la demandante no demostró fehacientemente y sin equívocos la posesión exclusiva de la totalidad del inmueble a usucapir por el término legal. La calidad de comunera impone una carga probatoria reforzada a quien pretende usucapir el derecho ajeno, carga que no se satisface con la simple explotación o administración del bien, sino únicamente con la acreditación de un acto inequívoco de exclusión, anterior y sostenido en el tiempo, a partir del cual pueda computarse válidamente el término prescriptivo.
Y como este prerrequisito es básico en la de pertenencia mediante el modo de la prescripción extraordinaria del comunero, habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones, por estar ajustada a derecho. En consecuencia, se condenará en costas en esta instancia a la parte recurrente. III. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de abril de 2025 por el Juzgado Octavo (8) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso declarativo de pertenencia promovido por Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y personas indeterminadas.
SEGUNDO: Condenar en costas de esta instancia a la parte apelante. Como agencias en derecho, la Magistrada Sustanciadora fija la suma de un (1) salario mínimo legal vigente. 17 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Magistrada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil 18 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87276f2166c14c4fadcd63be9cd6c840393f65b00ace79a32182a1 86a49eac59 Documento generado en 13/04/2026 12:26:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 19 Exp.
Verbal (prescripción) 11001310300820240012701 Nancy Bautista Flechas contra Maritza Bautista Flechas y Otros Confirma