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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19334 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2016-00234-03 19.334 JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO y OTROS INSE GROUP S.A.S. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por HENSY CAÑAS GAMBOA y OTROS contra INSE GROUP S.A.S., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivalía a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 139.200.000.oo.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones denegadas y que formula en el escrito inaugural del proceso; y de la parte demandada, si es condenada, no será otro que el valor de las resoluciones que económicamente la perjudiquen.

En este caso, en la providencia de segunda instancia confirmó la decisión de instancia, con la que se habían denegado las pretensiones formuladas por la parte actora en su demanda, en la que reclama: Se DECLARE que el accidente de trabajo sufrido por el señor JHON ARLEY CAÑAS GAMBOA, que ocasiono su deceso, fue por CULPA EXCLUSIVA DEL EMPLEADOR y como consecuencia de ello se condene a la demandada a pagar a favor de Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334 JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO, BREYNER ARLEY CAÑAS QUINTERO, YEINER ANDREY CAÑAS QUINTERO, AUDELINA GAMBOA DE CAÑAS y RODOLFO CAÑAS BERBESI la suma de $100.000.000.oo o la mayor que se pruebe por concepto de PERJUICIOS MORALES, así como la suma de $40.000.000.oo por concepto de PERJUICIOS MORALES y $90.000.000.oo por concepto de PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACION a cada uno de los demandantes o la mayor suma que se pruebe, junto con la indexación de dichas condenas y las costas del proceso.

Señala la Sala que si bien se relacionaron otros demandantes, frente a ellos no se formularon pretensiones, razón por la cual a continuación se calcula el valor de las pretensiones denegadas de quienes reclaman pretensiones, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, de manera individual por cada uno de los demandantes, de lo que se obtiene el siguiente resultado: JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO: Concepto Valor Perjuicios Materiales $ 20.000.000,00 Perjuicios morales $ 40.000.000,00 Perjuicios a la vida de relación $ 90.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2013) $ 237.732.646,00 Total $387.732.646,00 BREYNER ARLEY CAÑAS QUINTERO: Concepto Valor Perjuicios Materiales $ 20.000.000,00 Perjuicios morales $ 40.000.000,00 Perjuicios a la vida de relación $ 90.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2013) $ 237.732.646,00 Total $387.732.646,00 YEINER ANDREY CAÑAS QUINTERO: Concepto Valor Perjuicios Materiales $ 20.000.000,00 Perjuicios morales $ 40.000.000,00 Perjuicios a la vida de relación $ 90.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2013) $ 237.732.646,00 Total $387.732.646,00 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334 AUDELINA GAMBOA DE CAÑAS: Concepto Valor Perjuicios Materiales $ 20.000.000,00 Perjuicios morales $ 40.000.000,00 Perjuicios a la vida de relación $ 90.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2013) $ 237.732.646,00 Total $387.732.646,00 RODOLFO CAÑAS BERBESÍ: Concepto Valor Perjuicios Materiales $ 20.000.000,00 Perjuicios morales $ 40.000.000,00 Perjuicios a la vida de relación $ 90.000.000,00 Indexación desde el 21 de octubre de 2013 a la fecha de la sentencia (14 diciembre de 2013) $ 237.732.646,00 Total $387.732.646,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas a los demandantes liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia de segunda instancia ($139.200.000), esto es, 2023, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de los demandantes JHON JAIRO CAÑAS QUINTERO, BREYNER ARLEY CAÑAS QUINTERO, YEINER ANDREY CAÑAS QUINTERO, AUDELINA GAMBOA DE CAÑAS y RODOLFO CAÑAS BERBESI, contra la sentencia dictada el día catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00234-01 P.T. 19.334

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024 _________________________________ Secretario 4