TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso declarativo de mayor cuantía promovido por la señora María Consuelo Ardila Ortiz, contra la sociedad Centum Bussines S.A.S. Radicado. 1100131030 35 2024 00043 01 De conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, de modo que su inobservancia comporta la preclusión de la oportunidad procesal.
En concordancia, el artículo 318 ibidem dispone que el recurso de reposición contra autos proferidos por fuera de audiencia debe interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En el caso bajo examen, mediante auto de 24 de noviembre de 2025 este Despacho declaró desierto el recurso de apelación promovido por la parte demandada, ante la falta de sustentación oportuna, decisión adoptada conforme a los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Posteriormente, el 1º de diciembre de 2025, el apoderado de Centum Bussines S.A.S. presentó recursos de reposición y, en subsidio, de queja contra dicha providencia. No obstante, verificado el informe secretarial, se advierte que tales mecanismos fueron formulados por fuera del término legal, encontrándose la oportunidad procesal claramente precluida.
Radicado 1100131030 35 2024 00043 01 En consecuencia, y ante la falta de habilitación legal para su estudio, se impone RECHAZAR por extemporáneos los recursos de reposición y de reposición en subsidio de queja interpuestos contra el auto de 24 de noviembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 1100131030 35 2024 00043 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59a67c752b377eae49551deb8d7506a58245a4400e1052a135a10f840bf9c10c Documento generado en 19/12/2025 12:06:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 1100131030 35 2024 00043 01