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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoDeclaraDesiertoRecursoApelacion-Verbal 2021-00090 (667-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: Asunto: 2021-00090-01 (667-24) Apelación de sentencia en proceso declarativo de enriquecimiento sin causa Demandante: Ludy Natalia Zambrano Tello Demandado: Anderson Yesid Tobar y Otros Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Secretaría de la Sala ha dado cuenta que la parte apelante dentro del asunto de la referencia, pese a estar debidamente notificada de la admisión de su recurso en contra de la sentencia de primera instancia, no sustentó la alzada propuesta, razón por la cual se procederá a declararla desierta previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Según el inciso final del art. 322 del C.G. del P. “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.

La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.” (Negrita fuera de texto) Igualmente, la Ley 2213 de 2022 dispone que en su artículo 12 que: “ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. (…)” (Negrita del Despacho) En el presente asunto se evidencia que, mediante auto de 18 de julio de los corrientes se admitió la apelación propuesta y se dispuso que, una vez ejecutoriado dicho proveído, la parte actora debería sustentar el recurso de apelación; no obstante, de acuerdo a la revisión del plenario y la constancia secretarial que antecede, se observa que esta no cumplió con la carga impuesta.

Auto declara desierto recurso de apelación dentro del proceso Nº 2021-00090-01 (667-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Siendo así, al amparo de lo establecido en las normas en cita y, en consonancia con lo reglado en el artículo 117 procesal, según el cual los términos para la realización de los actos procesales de las partes son perentorios e improrrogables, se procederá a declarar desierto el recurso formulado por la parte demandante.

Valga anotar que esta determinación se adopta, además, con fundamento en la sentencia STC9311 de 30 de julio de 2024, donde la H. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó nuevamente criterio respecto de los efectos jurídicos que produce la omisión de la sustentación del recurso de apelación ante el Juez Ad quem y que es acogida por esta Corporación. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA1 CIVIL FAMILIA,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto al interior del presente asunto. SEGUNDO.- ORDENAR, una vez en firme la presente decisión, el envío del expediente al Juzgado de origen dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada 1 Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella, y compete al Magistrado Sustanciador dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. Auto declara desierto recurso de apelación dentro del proceso Nº 2021-00090-01 (667-24) Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40e3121671af6c02d80682f905544d936f7362e50394f5545def9895ccae12ea Documento generado en 12/08/2024 04:04:16 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica