“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado sustanciador: NATTAN NISIMBLAT MURILLO Medellín, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ejecutivo Radicado: 05001310302020170001803 Ejecutante: Doris Helena Escobar Escobar Ejecutado: Lilyam Escobar Peláez Providencia: Auto civil nro. 2024 - 73 Temas: Integración del expediente digital: El Consejo Superior de la Judicatura bajo algunas disposiciones normativas (Ley 270 de 1996, Ley 527 de 1999, Ley 594 de 2000, Ley 1273 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012) creó a través del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», en el cual estableció los parámetros y estándares dirigidos a los funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la gestión y tratamiento de los documentos y expedientes híbridos y electrónicos, con el fin de contribuir con su autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad.
Decisión: Requiere a despacho y a la recurrente. ASUNTO POR RESOLVER Correspondería resolver1 el recurso de apelación formulado contra el auto del 29 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín,2 a través del cual se denegó una nulidad; sin embargo, se encontró un posible defecto que, de no aclararse, impediría su adecuado trámite.
ANTECEDENTES 1 Expediente digital disponible en 05001-31-03-020-2017-00018-03. 2 Expediente digital carpeta 01PrimeraInstancia Archivo 51AutoRechazaNulidadRequiere.pdf. Radicado Nro. 05001310302020170001803 1. Mediante auto del 29 de junio de 2023, el despacho de primer grado decidió denegar la solicitud de nulidad propuesta por la apoderada de la parte pasiva y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo. 2.
En proveído del 23 de agosto de 2023, se resolvió la reposición formulada por María Nelly, Mario de Jesús Escobar Peláez y herederos determinados de Egidio Escobar Peláez, contra la decisión reseñada y se ordenó la remisión del proceso al tribunal para desatar el recurso vertical.3 CONSIDERACIONES 3. La apoderada recurrente presentó un memorial contentivo de recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la providencia dictada el 29 de junio de 2023.
Sin embargo, el memorial no fue subido al expediente digital acompañado del archivo del correo, por lo que fue imposible revisar la fecha en que se envió el referido escrito. 4. Dicha circunstancia podía haber sido subsanada mediante la revisión del índice electrónico; no obstante, al examinar la fecha de incorporación del escrito de recursos al expediente digital («52MemoRecursoContraDecisionNulidad.pdf»), se constató que este se incorporó el 17 de julio de 2023, por lo que sería extemporáneo. 5.
En ese estado de cosas, y dado que surgen verdaderas e insalvables dudas acerca de la fecha de presentación del memorial, será necesario requerir tanto al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín como a la abogada Luz Marina Macías Zuluaga para que aquel actualice el expediente digital, conforme lo disponen los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20–11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura, y esta, por su parte, remita prueba de la fecha en que se interpuso el recurso de apelación pendiente de resolver por esta judicatura, con el objetivo de determinar la tempestividad del mencionado recurso. 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 54AutoNoReponeNulidadRequiere.pdf.
Radicado Nro. 05001310302020170001803 6. Recuérdese que la forma de realizar la incorporación según el referido Protocolo consta de: a) recibir el correo y los anexos (7.1.1 del Protocolo) […]; b) guardar en formato PDF el archivo del correo y los anexos en los formatos estándar designados (7.1.1 del Protocolo) […]; c) nombrar los archivos guardados según el sistema de identificación prescrito (7.3. del Protocolo) […]; d) incluir los documentos en el repositorio designado por el Consejo Superior de la Judicatura (actualmente OneDrive, SharePoint, Azure) (7.5. del Protocolo) […]; y e) diligenciar los metadatos de los documentos incorporados en el expediente digital en el índice electrónico o «archivo 00» (7.4. del Protocolo). 7.
Esto significa que, para la conformación del expediente digital, se requiere que el juzgado ingrese en formato PDF el archivo del correo, ya que allí reposan datos relevantes para el trámite, tales como: a) correo electrónico del remitente […]; b) correo electrónico del destinatario […]; c) asunto […]; d) datos adjuntos al mensaje digital […]; y d) fecha y hora en la que se remitió el correo electrónico […]. 8.
Como se trata de un asunto que afecta la publicidad de las actuaciones y la integridad del expediente, el juzgado deberá comunicar a las partes el resultado de este ajuste y permitir, si es el caso, que realicen observaciones y colaboren aportando las piezas que estén en su poder. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER este expediente al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a fin de que lo adecúe conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6, específicamente guardando en formato PDF el archivo del correo y los anexos en los formatos estándar designados (7.1.1 del Protocolo) respecto del memorial que contiene el recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Radicado Nro. 05001310302020170001803 El juzgado deberá comunicar a las partes el resultado de esta adecuación y permitir, si es el caso, que realicen observaciones y colaboren aportando las piezas que estén en su poder.
SEGUNDO: REQUERIR a Luz Marina Macías Zuluaga, para que en el término de un (1) día remita a este tribunal prueba de la fecha en que interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, en contra de la decisión fechada del 29 de junio de 2023.
TERCERO: REMITIR el expediente digital al despacho de origen, para lo de su competencia. Por secretaría, OFÍCIESE.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado M.B.P. Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32f186466c473e1dfeb6cabef142d7a68b4ecc9bd0c057a749184bfc8d93b637 Documento generado en 12/06/2024 03:52:13 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310302020170001803