Radicado Nacional 08001-31-05-004-2023-0008600 Rad. Interno: 75.100 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada Ponente Radicación: 08001-31-05-004-2023-0008600 Rad. Interno: 75.100 Demandante: KATHERINE LICETH ZAPATA SAUMETH Demandado: ERNESTO DE JESUS CASTRO DE LEON Y OTROS Barranquilla, julio 00 de 2025.
La Sala Tercera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ, quien la preside como ponente y sus homólogos KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA y ARIEL MORA ORTIZ, procede a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 17 de noviembre de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se le impuso sanción por incumplimiento del deber.
I. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Barranquilla en el auto de fecha 17 de noviembre de 2023 por el cual se sanciono a la parte demandada por haber incumplido en deber de remitir a la contraparte los documentos memoriales remitidos al Despacho. Contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición y apelación, procediendo la jueza a no reponer la providencia y conceder el recurso de alzada. 1 Radicado Nacional 08001-31-05-004-2023-0008600 Rad.
Interno: 75.100 II. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandada manifiesta que interpone recurso de apelación, señalando que, envió a los recorreos de la contraparte los documentos y memoriales requeridos, por lo que resulta procedente revocar la sanción que le fue impuesta. III. PROBLEMA JURIDICO La Sala, deberá determinar la procedencia del recurso de apelación y en caso de ser procedente, determinar si conforme lo argumenta la parte demandada, se debe revocar el auto que le impuso una sanción. IV.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para estudiar si la decisión de primera instancia se encuentra ajustada a derecho se debe advertir primeramente si en el caso estudiado resulta procedente la apelación de los autos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece:
ARTICULO
65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente: Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: “1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3.
El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10.
El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley.” 2 Radicado Nacional 08001-31-05-004-2023-0008600 Rad. Interno: 75.100 De lo anterior es claro, que el auto apelado, no se encuentra enlistado en los que procede el recurso de apelación, por lo que habrá de rechazarse.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de noviembre de 2023 proferido por la Jueza Carta Laboral del Circuito, dentro del proceso seguido por KATHERINE LICETYH ZAPATA SAUMETH contra ERNESTO DE JESUS CASTRO DE LEON Y OTROS, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ 75.100 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA ARIEL MORA ORTIZ Aprobado Ausencia Justificada Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral 3 Radicado Nacional 08001-31-05-004-2023-0008600 Rad.
Interno: 75.100 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d539de92d2a976f9522e16eff8a7d534cab5d5eab9939ae8b492e4cb224138b1 Documento generado en 16/07/2025 03:07:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4