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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2023-00041-01 DRA LOZANO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso ejecutivo acumulado para la efectividad de la garantía real de CLARA EMILIA GONZÁLEZ contra MARLYN BONILLA CERVERA y otro.

(Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-027-2023-00041-01. I. ASUNTO A RESOLVER Se decide el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado judicial por la ejecutada Marlyn Bonilla Cervera, contra el numeral 4 del auto proferido el 13 de septiembre de 2024, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad. II.

ANTECEDENTES 1. Clara Emilia González instauró demanda acumulada ejecutiva en contra de la impugnante y Eduardo Humberto Lizarazo Ramírez; en decisión del 23 de mayo de 2024, se libró mandamiento de pago, ordenando en el ordinal tercero lo siguiente: “NOTIFICAR este auto a la parte demandada en la forma indicada en el artículo 8° y parágrafo del Art. 9 de la Ley 2213 de 2022, si se opta por un canal digital, y/o de conformidad con los Arts. 291 y 292 del C.G.P, si se opta por la dirección física, a la cual se le correrá traslado mediante la entrega de la demanda y sus anexos, por el término de diez (10) días en los que podrá contestar y proponer excepciones de mérito”1 (destacado original del texto). 2.

A través de la providencia cuestionada2, se tuvo por notificados a los enjuiciados el 30 de mayo de 2024, conforme a los lineamientos del artículo 1 Archivo “011 Auto Libra Mandamiento GR_23-05-02024” en “Acumulada” en “Primera Instancia”. 2 Archivo “024_024AutoNotifDdosContestExtempor_13-09-2024”, Ib. 8 de la Ley 2213 de 2022; además, precisó que los escritos a través de los cuales formularon excepciones previas y de mérito son extemporáneos, al haber sido radicados por fuera del horario laboral3. 3.

Inconforme, la señora Bonilla Cervera interpuso reposición y en subsidio apelación; argumentó que no existe constancia de que haya accedido al mensaje de datos, a través del cual fue intimada y, en todo caso, como se le notificó por conducta concluyente, el plazo para pronunciarse debe contabilizarse a partir de ese acto procesal4. 4. En proveído del 13 de noviembre pasado, el a quo conservó la decisión, al estimar que las excepciones propuestas se radicaron de manera intempestiva y concedió la alzada5.

III. CONSIDERACIONES La suscrita Magistrada es competente para resolver la apelación de la referencia, a tono con lo dispuesto en los artículos artículo 31 (numeral 1)6 y 357 del C.G.P.; además, la decisión reprochada es susceptible de ser controvertida a través de ese recurso, según lo previene el numeral 4 del canon 321 ejúsdem8. En el caso presente, el 30 de mayo de 2024, se notificó a la demandada Marlyn Bonilla Cervera, significa ello que, transcurridos los 2 primeros días, el termino de los 10, concedido en la orden apremio, inició el 5 junio siguiente y feneció el 19 posterior, a las 5:00 P.M.; es decir, los escritos de excepciones de mérito que allegó en esa fecha, a las 5:01 P.M. y 5:04 P.M.9, son extemporáneos, más aún cuando para proponer las excepciones previas, que debió alegar a través del recurso de reposición contra el 3 Archivo “024AutoNotifDdosContestExtempor_13-09-2024”, ib. 4 Archivo “025RecursoReposición_19-09-2024.pdf”, ídem. 5 Archivo “028AutoNoRevocaContestExtemp_13-11-2024.pdf”, ídem. 6 “Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: 1.

De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles de circuito”. 7 “El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión”. 8 Artículo 321: “Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 4.

El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo”. 9 Archivos “018 Contestación Dda Acumulada_20-06-2024” y “019 Contestación Demanda_20-06-2024” en “Acumulada” en “Primera Instancia”. Ref. Proceso ejecutivo acumulado para la efectividad de la garantía real de CLARA EMILIA GONZÁLEZ contra MARLYN BONILLA CERVERA y otro.

(Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-027-2023-00041-01. mandamiento ejecutivo, contaba con un plazo de 3 días, el que evidentemente también superó. Además, en nada afecta la notificación, la fecha en que la enjuiciada accedió al mensaje electrónico, pues en palabras de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ella se entiende surtida “cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación, pues habilitar este proceder implicaría que la notificación quedaría al arbitrio de su receptor, no obstante que la administración de justicia o la parte contraria, según sea el caso, habrían cumplido con suficiencia la carga a estos impuesta en el surtimiento del trámite de notificación”10.

En adición, si bien es cierto, en proveído del 13 de septiembre de 202411, se tuvo notificada a la impugnante por conducta concluyente, ese acto produce efectos, “a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad” (inc. segundo art. 301 del C.G.P.), como en efecto ocurrió, pues el enteramiento de la señora Bonilla Cervera acaeció el 30 de mayo de ese año, siendo este el que debe tenerse en cuenta.

Corolario de lo discurrido, se confirmará la determinación materia de la alzada, con la consecuente condena en costas para la parte vencida. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. CONFIRMAR el numeral cuarto del auto proferido el 13 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta urbe. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Radicado No. 11001-02- 03-000-2020-01025-00, reiterada en STC16078 del 26 de noviembre de 2021. 11 Archivo “025 Auto Notif Dda Marlyn Bonilla_1309-2024” en “Principal” en “Primera Instancia”. Ref. Proceso ejecutivo acumulado para la efectividad de la garantía real de CLARA EMILIA GONZÁLEZ contra MARLYN BONILLA CERVERA y otro. (Apelación de Auto).

Rad. 11001-3103-027-2023-00041-01. Segundo. CONDENAR en costas de la instancia al impugnante. Liquídense conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Se fija como agencias en derecho la suma de $850.000. Tercero. ORDENAR devolver el expediente digital a la autoridad de origen. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1dcb0b863824d478a29e670155aa0a8b96bf2a4b7abde78d7130bf7b6d5850d3 Documento generado en 05/09/2025 04:25:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso ejecutivo acumulado para la efectividad de la garantía real de CLARA EMILIA GONZÁLEZ contra MARLYN BONILLA CERVERA y otro. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-027-2023-00041-01.