Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 080012204000202500657 AutoAdmisorioRamsesVargas

Sala: SALA PENAL

Ponente: Augusto Enrique Brunal Olarte

Expediente: Radicado: Accionante: Accionados: Derecho: 2025-00748 08001220400020250065700 Ramsés Jonás Vargas Lamadrid Juzgado 16° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y otros. Debido proceso. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Penal Magistrado Ponente: AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Barranquilla Atlántico, noviembre diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025) Se procede a admitir el presente mecanismo de tutela en referencia, presentado mediante apoderado judicial por el señor Ramsés Jonás Vargas Lamadrid, en contra de las Fiscalías 32 y 56 Seccional y el Juzgado 16° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Ahora, del estudio de la presente acción de amparo se considera pertinente vincular a las demás partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el núm. 080016001257201700782, a efectos de que se pronuncien respecto a los hechos denunciados en la presente acción. Por tanto, atendiendo lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991, y 333 de 2021, este Despacho.

RESUELVE

1-AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto. 2-OFICIAR a las Fiscalías 32 y 56 Seccional y el Juzgado 16° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de Barranquilla, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los 1 Expediente: Radicado: Accionante: Accionados: Derecho: 2025-00748 08001220400020250065700 Ramsés Jonás Vargas Lamadrid Juzgado 16° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y otros.

Debido proceso. hechos y las pretensiones plasmadas en la demanda de tutela, para lo cual se les entregarán copias de ésta al momento de la notificación del presente auto. 3- VINCULAR al presente trámite a las demás partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el núm. 080016001257201700782, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y las pretensiones plasmadas en la demanda de tutela, para lo cual se les entregaran copias de ésta al momento de la notificación del presente auto. 4- COMISIÓNESE al Juzgado 16° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, para que notifique a las partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el núm. 080016001257201700782, de la presente acción de tutela en los términos dispuestos en el numeral anterior. 5-

NOTIFÍQUESE por aviso, fijado por la Secretaría de esta Sala por el término de tres (3), la admisión de este trámite constitucional para que todas aquellas personas vinculadas ejerzan su derecho de contradicción. 6- TÉNGANSE como pruebas las aportadas por el accionante, por los accionados y los vinculados, en los informes, que en caso tal, sean rendidos al descorrer traslado, sin perjuicio de las demás que sean ordenadas de oficio por esta Sala Constitucional. 7- ADVERTIR a los accionados y a los vinculados sobre la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y que los informes se entienden rendidos bajo juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ibídem. 8-

COMUNÍQUESE de tal decisión al accionante. Notifíquese y Cúmplase 2 Expediente: Radicado: Accionante: Accionados: Derecho: 2025-00748 08001220400020250065700 Ramsés Jonás Vargas Lamadrid Juzgado 16° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y otros. Debido proceso. AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado 3