REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 004 2020 00137 01 En el proceso ordinario laboral promovido por JHON JAIRO GÓMEZ ORTIZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada.
La parte demandante solicita se declare que el demandante tiene derecho a pensión de invalidez por cumplir los requisitos exigidos en la ley, se condene al pago de retroactivo pensional, desde la fecha de estructuración el día 14 de abril de 2016, mesadas adicionales, intereses moratorios, indexación. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 29 de noviembre de 2023, condenó a Porvenir S.A. a reconocer y pagar la pensión de invalidez al demandante, de carácter temporal, revisable, con 13 mesadas anuales, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con afiliación y descuentos con destino al Sistema de Salud, efectiva a partir del 1º de noviembre de 2022, con un retroactivo pensional por valor de $15.760.000 liquidado hasta noviembre de 2023, ordenó continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de diciembre de 2023, sin perjuicio de los incrementos legales; indexación sobre las mesadas pensionales; absolvió a la AFP demandada de pagar intereses moratorios.
Costas a cargo de Porvenir S.A., fijó las agencias en derecho en cuantía de $1.500.000 en favor del demandante. Radicado No. 05001-31-05-004-2020-00137-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión, en providencia del 16 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR por otras razones, la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia. CONDENAR en costas en esta Segunda Instancia a cargo de PORVENIR S.A., fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor del demandante Jhon Jairo Gómez Ortiz; según lo indicado en la parte motiva.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señor GÓMEZ ORTIZ (23.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $388.700.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Radicado No. 05001-31-05-004-2020-00137-01 Recurso de Casación Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres Radicado No. 05001-31-05-004-2020-00137-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 191 del 23 de Octubre de 2024