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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00034-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500220230003401 Demandante: María Magdalena Mendoza Ramírez Demandado: Protección S.A. y Municipio del Guamo Tolima Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Protección S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 11 de diciembre de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 24 de enero de 2025, conforme a la constancia secretarial de 27 de enero de 2025, término dentro del cual la apoderada judicial de la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., interpuso el respectivo recurso el 12 de diciembre de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Protección S.A., corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 31 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que la señora María Magdalena Mendoza, en calidad de compañera permanente cumple con los requisitos de ley para ser acreedora de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado cotizante Raúl Hernández Acosta, ocurrido el 31 de octubre de 2009; condenó a Protección S.A., al reconocimiento y pago del retroactivo pensional al demandante a partir de 17 de junio de 2021, cuyo 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. retroactivo liquidado a octubre de 2024, ascendió a la suma de $47.863.660.80, con la correspondiente inclusión en nómina de pensionados, más los intereses moratorios desde el 21 de abril de 2023 y ordenó compensar la suma de $1.542.208.00, generada el 19 de abril de 2010, por concepto de devolución de saldos..

Inconforme con el fallo, la apoderada judicial de la demandada Protección S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación el 11 de diciembre de 2024, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Protección S.A., se encuentra determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, la cual fue confirmada en esta superioridad, que consiste en el pago la pensión de sobrevivientes a la demandante a partir de 17 de junio de 2021, por 13 mesadas al año, en un SMMLV, con los incrementos de Ley por cada uno de los años subsiguientes, en un SMMLV, más con intereses moratorios a partir de 21 de abril de 2023 y hasta que se verifique su pago.

A la suma que resultare se le debe descontar la cantidad de $1.542.208.00, que Protección S.A., canceló por devolución de saldos. Por tanto, inicialmente se liquidará el retroactivo pensional por la pensión de sobrevivientes reconocida en la sentencia de primera instancia, desde el 17 de junio de 2021 hasta el 11 de diciembre de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como monto de la pensión el salario mínimo legal mensual.

Posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidará las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante, según la Resolución 1555 de 2010. Finalmente se liquidarán los intereses moratorios a partir de 21 de abril de 2023, hasta la sentencia de segunda instancia y se descontará el valor pagado por devolución de saldos.

Liquidación que se determina de la siguiente manera: Retroactivo pensional N. de mesadas Valor diferencia 908.526 7meses+14 días 6.783.660,80 Mesada reconocida Año 2021 2022 1.000.000 13 13.000.000,00 2023 1.160.000 13 15.080.000,00 2024 1.300.000 11 14.300.000,00 Total 49.163.660,80 Mesadas futuras EXPECTATIVA DE VIDA María Magdalena Mendoza Mesada Pensional 2024: $ 1.300.000 Fecha Nacimiento: 6 de agosto de 1980 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 11 de diciembre de 2024 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: 44,35 Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.

Financiera.): 41,80 Expectativa de vida demandante en años: 41,80 Expectativa de vida demandante en meses: 501,60 Expectativa De mesadas futuras de la demandante (13 por año) 543,40 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 706.420.000,00 Retroactivo Pensional: $ 49.163.660,80 Total Retroactivo Pensional y Mesadas Futuras: $ 755.583.660,80 Menos suma cancelada por devolución de saldos: $ 1.542.208,00 $ 754.041.452,80 Saldo: De acuerdo con la anterior liquidación que asciende a la suma de $754.041.452.80, sin incluir el pago de los intereses moratorios ordenados, se establece que la demandada Protección S.A., le asiste interés jurídico para recurrir en casación, ya que dicho monto supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00.

Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Protección S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76ce58c2cc777cc4d900fd7dde300199bf6c9b2320fd5bba7f7c82dee184d57f Documento generado en 27/03/2025 09:38:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica