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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2019-00370-02 DR VALENZUELA AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco Radicado: 11001 31 03 022 2019 00370 02 Se inadmite la apelación subsidiaria que interpuso la parte demandada contra el numeral 3° del auto emitido por el Juzgado 22 Civil del Circuito el 26 de febrero de 2025, habida cuenta que la determinación allí adoptada no es susceptible de ser cuestionada vía apelación. En efecto, nótese que: i. en tal numeral se dispuso “CONTINUAR con el trámite requerido a fin de dar cumplimiento a la orden emitida por este Estrado Judicial el 13 de abril del 2023 (pdf.073) y complementada el 05 de mayo del 2023 (pdf.077) en lo que refiere a las demás obligaciones, esto considerando que no se acreditó el pago de la obligación No. 82307054. […] Se requiere a la parte actora para que aclare la cesión (pdf. 116), dado que las obligaciones relacionadas no tienen relación con las que fueron objeto de mandamiento”; y ii. esa decisión no se subsume en ninguno de los eventos regulados en el artículo 321 Cgp, ni disposición normativa especial consagra su apelabilidad.

Y si bien el Juzgado de primera instancia concedió el recurso a la luz de la causal 7 del citado artículo, esa postura y conclusión no podría avalarse en este grado jurisdiccional, comoquiera que la parte de la providencia que fue cuestionada no se refiere a la terminación del proceso, sino a la continuación del trámite frente a las demás obligaciones reclamadas; y el hecho de que en otro punto del mismo proveído se haya dispuesto terminar parcialmente el trámite, no implica que ello sea lo cuestionado bajo apelación, ni conlleva la posibilidad de que todas las decisiones proferidas en el mismo auto puedan ser atacas por vía de alzada.

En esa línea, entonces, no es viable acceder a la apelación bajo el entendido de que la finalidad del recurso es lograr la terminación ‘total’ del proceso, porque la determinación cuestionada se circunscribe a continuar el trámite frente a las demás obligaciones reclamadas por la ejecutante, la que, itérase, no se subsume a ninguna de las previstas en la norma atrás citada.

Rad. 11001 31 03 022 2019 00370 02 Es preciso memorar, que el recurso de apelación no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente, y por ende, no es dable realizar analogías o extensiones para dar el carácter de apelable a una providencia para la cual no se consagró expressis verbis ese medio de impugnación. En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 022 2019 00370 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1658cc13d0705f8653d597fed262248b6aa49cccb00047b1f91fe13904d5c46e Documento generado en 27/11/2025 04:53:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2