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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 03 I199 - AutoNoConcedeCasacion - 2021-00164-01 - J.1° Buga (5)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA OSCAR PUERTAS RAMÍREZ PROTECCIÓN S.A. y OTROS 76-111-31-05-001-2021-00164-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada PROTECCIÓN SA contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 199 El día 09 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN SA, formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto del 31 de marzo de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte citada, pues la sentencia emitida por esta Sala el 07 de abril de 2025 y notificada por edicto del 08 de abril de 2025, quedaría ejecutoriada el 29 de abril de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso por el apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN S.A. el 09 de abril de 2025, requisitos para que se aborde su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buga (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 005 del 29 de enero de 2024, profirió sentencia condenatoria en contra de PROTECCIÓN SA, en los siguientes términos:

RESUELVE

___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓNS.A., NIT – 800.138.188-1, a reconocer y pagar al señor OSCAR PUERTA RAMIREZ con C.C. No. 19.340.542, la suma de $29.877.000.oo, correspondiente al BONO PENSIONAL COMPLEMENTARIO expedido por MINDEFENSA a su favor por concepto de servicio militar, suma que deberá ser INDEXADA al momento de su pago efectivo al demandante.

SEGUNDO: declara no prosperas las excepciones propuestas.

TERCERO: sin COSTAS en esta instancia Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia Nro. 59 del 07 de abril de 2025, en la que se resolvió confirmar en su integridad el fallo de primera instancia. Visto lo anterior, se tiene que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, se evidencia que la entidad demandada fue condenada al pago del bono pensional complementario expedido por el Ministerio de Defensa por concepto de servicio militar; por ende, se realizó la liquidación de dicha orden indexada a la fecha del fallo de segunda instancia, dando como resultado lo siguiente: Concepto condena Valor Bono pensional Indexación Total $29.877.000 $3.379.912 $33.256.912 En ese orden de ideas, se infiere que las condenas impuestas a la demandada, no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se no accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN SA Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de PROTECCIÓN SA contra la sentencia No. 59 proferida el 07 1 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de abril de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE POR ESTADO Firma électronica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente Firma électronica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma électronica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: cfec5282f079f9117747737037c883078089b5c32cc3c8df4132a7cf49cd9b4a Documento generado en 27/05/2025 12:51:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica