REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) EJECUTIVO 47.001.31.53.001.2023.00049.03 En virtud de lo establecido en los Arts. 322 y 323 del C. G. del P., y el canon 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el demandado y las llamadas en garantía frente a la sentencia dictada en audiencia el 25 de junio de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovida por Rafael Emilio Candelario Iglesias y Estarly Candelario Mendoza contra INTERASEO S.A. E.S.P., a la que fueron llamados en garantía Chubb Seguros Colombia S.A. y Axxa Colpatria Seguros S.A. Se le advierte a los recurrentes que, de conformidad con la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, deberá sustentar el recurso formulado a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Si no se sustentan oportunamente la alzada, se declarará desierta. Finalmente, se tiene que, encontrándose el legajo en primera instancia, el Dr. Juan Camilo Díazgranados Martínez arrimó la renuncia del poder otorgado por INTERASEO S.A. E.S.P, con la respectiva constancia de comunicación a dicha entidad del 9 de septiembre pretérito al correo notificaciones@interaseo.com.co, de ahí que se aceptará, con la salvedad que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 76 del C.G.P. “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89c3266c2bd2348364a12b9ecdb6aedc0a24e6cb2d785ccfcfd95b5f4e5ce1be Documento generado en 11/12/2025 10:06:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica