REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013199005202272216 03 VERBAL – INFRACCIÓN DERECHOS DE AUTOR SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO– DIRECTV COLOMBIA LTDA. En orden a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada1 contra la sentencia que el Tribunal profirió el 20 de junio de 2025,2 dentro del proceso de la referencia, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES: En materia de procedencia del recurso de casación, el artículo 334 del Código General del Proceso lo limita a determinadas “sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”, entre ellas, “las dictadas en toda clase de procesos declarativos”, como acá, en el que se rogó que se declare civil y contractualmente responsable a la entidad financiera convocada, con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y en consecuencia, se la condene al pago de: (i) los recursos depositados por la demandante debidamente indexados, (ii) los intereses legales liquidados sobre cada uno de los pagos efectuados desde la fecha de entrega de aquellos y hasta que se verifique el desembolso y (iv) costas y agencias en derecho.
Ahora bien, la impugnación extraordinaria se formuló dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto de 15 de julio de 2025,3 a través del cual se decidieron las solicitudes de adición y aclaración que la parte demandada formuló frente a la sentencia de segunda instancia y se interpuso por quien resultó desfavorecida con las resultas de los fallos de ambos grados, por manera que se encuentran satisfechas las exigencias que en punto de oportunidad y legitimación contempla el artículo 337 ibídem.
Al respecto, conviene precisar que, la resolución judicial de primera 1 052RecursoExtraordinarioCasación.pdf 2 047SentenciaSegundaInstancia.pdf 3 018AutoNiegaAclaraciones.pdf Auto que resuelve procedencia de recurso de casación N.° 110013199005202272216 03 Clase: Verbal --------------------- instancia consistió en declarar que Directv Colombia Ltda. llevó a cabo actos de comunicación pública de obras musicales representadas por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO–, sin autorización, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2022.
Declaró que la sociedad demandada llevó a cabo actos de comunicación pública de obras musicales representadas por la demandante, sin autorización, desde la presentación de la demanda y hasta el fallo. Condenó a Directv Colombia Ltda. a pagar a favor de SAYCO la suma de $5.793.454.154 por concepto de lucro cesante derivado del no pago de la licencia para el uso de obras musicales desde el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2022, así como al pago de $6.802.912.814 por concepto de lucro cesante derivado del no pago de la licencia para el uso de las obras musicales representadas por el demandante, por el tiempo de duración del proceso.
Ya en lo que atañe a la cuantía del interés para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 338 del Estatuto Procesal Civil, si las pretensiones debatidas son “esencialmente económicas”, el recurso de casación es viable “cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ”, que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, equivale a $1.432’500.000.4 Precisado lo anterior, concluye el suscrito magistrado que resulta procedente conceder el medio de impugnación extraordinario, por cuanto la decisión desfavorable a la sociedad recurrente supera el tope determinado en la ley con relación al interés para interponerlo, toda vez que, considerada la lesión pecuniaria causada con la sentencia proferida en primera instancia y confirmada por el Tribunal, alcanza el rango determinado en la ley para cuestionar esa providencia a través de la casación. De otra parte, según lo dispuesto en el artículo 431 Código General del Proceso se dispondrá que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia y a fin de garantizar los eventuales perjuicios ocasionados con la suspensión del cumplimiento de la sentencia recurrida, Acción Sociedad Fiduciaria S.A. preste caución, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 603 del Código General del Proceso, por la suma de $4.162.815.871,57 La anterior cifra resulta de proyectar los posibles perjuicios y frutos civiles que se llegaren a causar por el tiempo en el que se estima que la Corte Suprema de Justicia resolvería el medio de impugnación extraordinario-, si en cuenta se tiene que el pago ordenado en favor de la demandante asciende a $12.596.366.968.5 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, 4 Según el Decreto 1572 de 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1.423.500. 5 Se tomó como base el interés publicado por la Superintendencia Financiera tanto corriente como moratorio y se proyectó el promedio de los intereses moratorios.
Auto que resuelve procedencia de recurso de casación N.° 110013199005202272216 03 Clase: Verbal --------------------- RESUELVE Primero. Conceder el recurso de casación que Directv Colombia Ltda. contra la sentencia de 20 de junio de 2025 proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas. Segundo. Fijar a cargo de la recurrente en casación, una caución por la suma de $4.162.815.871,57, la cual podrá ser prestada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 603 del Código General del Proceso, a fin de responder por los perjuicios que la suspensión del cumplimiento de la sentencia le pueda causar a la parte contraria, la que deberá constituir en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de que ejecuten los mandatos del fallo recurrido; de conformidad con el inciso 4° del artículo 341 del Código General del Proceso.
Tercero. Vencido el anterior término, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite de rigor. El Magistrado,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db7e72112e739e15327b5f273ae2984894c49866bfc841b590c6be0802d0f068 Documento generado en 01/08/2025 11:52:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica