REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620240011201 BERNABELA DEL ROSARIO RAMOS MACHADO ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesta por la Dra. Yurika Narváez Morales, en nombre de la demandada, Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 10/02/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 12 de febrero del corriente.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240011201 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. Fuese del caso estudiar los requisitos precitados, no obstante, para determinar la procedencia del recurso presentado oportunamente, esta Magistratura observa que no se cumple uno de los requisitos esenciales de los recursos judiciales: la legitimación adjetiva.
A continuación, se explican las razones. Es ampliamente aceptado que la legitimación adjetiva es un requisito fundamental de los recursos judiciales, como una extensión del derecho de postulación. Si no se acredita este requisito, no se puede verificar la validez del recurso. La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral ha reiterado esto en varias decisiones, como AL 3933 de 2024, AL 2559 de 2023, AL 1308 de 2022, entre otras, donde se ha afirmado: “La Corte insiste en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un requisito de validez de los recursos judiciales, esencial para el derecho de postulación. Sin este requisito, la Sala no puede verificar la viabilidad del recurso.
Las personas deben comparecer al proceso mediante un abogado inscrito, autorizado por un poder especial o general (AL1619-2020, AL25702021, AL1544-2021, entre otros)”. En el proceso ordinario laboral, las partes pueden actuar en causa propia, según el artículo 33 del CPTSS, que establece: “Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de la ley 69 de 1945.
Las partes pueden actuar por sí mismas en procesos de única instancia y en audiencias de conciliación”. El artículo 25 del Decreto 196 de 1971 también establece que: “nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, salvo las excepciones de este Decreto”. Por lo tanto, para que un recurso de casación sea viable, debe estar plenamente acreditada la legitimación para ejercer el derecho de postulación, ya que es un requisito de validez.
Si no se demuestra la legitimación, el recurso es inviable. En el presente caso, la señora Yurika Narváez Morales presentó un recurso de casación en nombre de la demandada, Colpensiones, alegando que actúa como apoderada, empero, no hay evidencia de la sustitución de poder a la empresa Unión Temporal EVB Abogados para actuar como representante judicial de Colpensiones.
Por el contrario, el apoderado reconocido en el proceso es el Dr. Leonardo Acosta Mora (F. 1- 29ActaAudienciaArticulo77y80cptss.pdf). Dado que no se acreditó que Colpensiones haya conferido poder a la sociedad Unión Temporal EVB Abogados, ni se observa copia de la sustitución de poder, la Dra. Yurika Narváez Morales carece de legitimación adjetiva para RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240011201 presentar el recurso de casación en nombre de Colpensiones, por lo que debe ser rechazado, tal como lo sugiere el proveído AL 4556 de 20221.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto en nombre de Colpensiones, por falta de legitimación adjetiva, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: 1 Magistrado Ponente: Gerardo Botero Zuluaga; Radicación n.° 93548. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240011201 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 203a501bfc77e2aa47e4fe735e97aeafa700d06d9462a2ca8861e4302eb9bb69 Documento generado en 03/06/2025 11:18:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica