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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto No Repone y concede queja-Emerson Mosquera

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025. Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620230017401 EMERSON MOSQUERA PALACIOS COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA contra auto del 23/09/2024 I. ASUNTO: En Cartagena a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda Colpensiones en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 22/01/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 24 de enero de esta anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II. CONSIDERANDOS: Previo al estudio de la procedencia de los recursos incoados, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit número 901.903.098-5, entidad que a su vez sustituyó poder a la firma JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S identificada con Nit. 900944440-3, sociedad legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad de Cartagena.

Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 5 a 67 del archivo15MemorialSustitucionPoderSolicitudExpedienteEmersonMosqueraPalacio.pdf-a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones.

Además, se reconocerá personería a la firma JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S identificada con Nit. 900944440-3 en RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230017401 calidad de apoderado sustituto de la sociedad Unión Temporal EVB Abogados dentro del proceso Ordinario Laboral, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder.

El apoderado judicial de la demandada Colpensiones, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 22 de Enero de 2025, a través del cual fue denegado el recurso extraordinario de casación, argumentando que este Tribunal no calculó en debida forma los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados.

En primer lugar, advierte esta Corporación, que no le asiste razón a la parte recurrente, por cuanto en el auto adiado Veintidós (22) de Enero del corriente, esta Colegiatura tuvo en cuenta los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados cuya devolución no fue ordenada y que alega la condenada Colpensiones constituía su interés económico.

Para mayor precisión se adjunta la liquidación efectuada en el auto recurrido: Sumado a lo precedente, no se observa que, la memorialista señale cuales son los yerros de que adolece la liquidación efectuada por esta Sala de decisión, que alteren el valor de las condenas impuestas que son las que determinan el interés jurídico económico para casacionar.

A su vez, en el presente proceso la demandada Colpensiones, no cuantificó ni acreditó los conceptos que configuran el interés económico invocado, tal como indica la CSJ en providencia AL 8162 de 2024. Al respecto es oportuno recordar, que le compete al casacionista explicar los factores y cálculos que acredite el interés para recurrir en casación, como enseñan las providencias AL855 de 2024.

Por lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso de queja incoado. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230017401 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: Denegar, el recurso de reposición contra el auto adiado 22 de Enero de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230017401 Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea7833ac694e976b600506c27ba9fc52bb6927f7251728f515de19a1e1df4d5a Documento generado en 22/04/2025 03:35:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica