TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora. Ref. 43-2020-00001-01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a resolver sobre la concesión del recurso de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 15 de mayo de 2024.
II.- CONSIDERACIONES 1.- El Código General del Proceso, dispone que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: (i) en toda clase de procesos declarativos. (ii) en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y, (iii) en las dictadas para liquidar una condena en concreto.
Así mismo, la codificación, prevé que tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y declaración de unión maritales de hecho. Como el recurso de casación no es un medio de impugnación común sino excepcional y extraordinario, el legislador lo circunscribió respecto a determinadas y específicas decisiones, pronunciadas en determinado género de procesos, de modo que sólo procede respecto de las emitidas en los litigios taxativamente señalados en el artículo 334 de la Ley 1564/2012. 2.- En idéntico sentido, el artículo 338 del C.G.P., corregido por el art. 6° del Decreto 1736 de 2012 dispone que, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso se surtirá cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 s.m.l.m.v.).
Verbal (simulación) No. 43-2020-00001-01 Francisco Rodríguez Huérfano Contra Cesar Javier Rodríguez Sierra Concede Casación 3.- En el asunto puesto a consideración, el requisito formal contemplado en el artículo 337 del C.G.P. de oportunidad y legitimación para interponer el recurso se cumple frente a la parte demandante, quien se vio desfavorecida con la sentencia emitida por esta Corporación y Sala, ya que sólo quien tenga un específico interés vinculado a la decisión objeto del aludido medio extraordinario de impugnación, está legitimado para formularlo. 4.- En relación a la determinación del interés económico para recurrir, se debe partir del valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, siempre que sea o exceda de un mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, establece el artículo 339 ejúsdem que: “Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obran en el expediente”. 4.1.- En este caso se tiene que, aunque las pretensiones de la demanda no tienen carácter pecuniario su naturaleza tampoco es meramente declarativa, por lo que es necesario determinar el interés que le asiste a la parte para recurrir en casación, tal y como lo precisa la Corte Suprema de Justicia “es evidente que el acto o negocio jurídico es lo que se afecta al probarse la simulación con la que actuaron los contratantes, de ahí que necesariamente exista una afectación o vinculación patrimonial con el animus simulandi que llegare a probarse, es decir, siempre estará implícito un fin económico en todo acto simulado, por tanto, no es de recibo considerar este proceso como uno de naturaleza meramente declarativa”1 Teniendo en cuenta lo anterior y en contraste con el expediente, se tiene que las sumas indicadas por el actor y de las cuales alude la existencia de un contrato de mutuo simulado se derivan del anexo de relación y graduación de créditos de la Sociedad Productos Lácteos Colfrance C P S. en C. en reorganización, en donde se precisa que las obligaciones existentes a favor del demandado César Javier Rodríguez Sierra corresponden a préstamos de particulares por el valor de $898.811.271 y venta de facturas la suma de $437.674.000, rubros que ascienden al valor total de $1.336.485.271. 1 AC3468-2022 Verbal (simulación) No. 43-2020-00001-01 Francisco Rodríguez Huérfano Contra Cesar Javier Rodríguez Sierra Concede Casación Así las cosas, se tiene que aún sin proceder a la actualización del precio del negocio jurídico cuya ineficacia por simulación se reclamó, pues es del caso advertir que en el plenario no se logró demostrar las características propias del contrato objeto de simulación, se cumple con el requisito del interés para recurrir en casación, cuyo quantum se encuentra en un mínimo de $1.300.000.000.oo2, para la época en que se profirió el fallo de segunda instancia. 5.- En ese orden de ideas, se habrá de conceder el recurso de casación, en la medida que aparece acreditada la cuantía necesaria para su procedencia. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR procedente el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia emitida por esta Sala el 15 de mayo de 2024dentro del presente proceso, de conformidad a lo explicado en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia-Reparto, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GD/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 2 Atendiendo la fecha de interposición del recurso. Salario mínimo de 2024 $1.300.000.oo Verbal (simulación) No. 43-2020-00001-01 Francisco Rodríguez Huérfano Contra Cesar Javier Rodríguez Sierra Concede Casación Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1923273553a18e83e7c4a7828581503788d8860039b95654625a58c53d3da447 Documento generado en 21/06/2024 03:15:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica