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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21196 AutoAdmisorioConsultaSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por NINFA GELVES contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., ANA DE JESÚS VILLÁN YAÑEZ, MARILIN ESPERANZA PINZÓN VILLÁN y YUDI MAYERLI PINZÓN GELVES.

Rdo. Único. 540013105001 2017 00321 03 R.I. 21196 AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia en favor de la parte demanda POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., respecto de la sentencia proferida el catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Así mismo, se admiten los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y ANA DE JESÚS VILLÁN YAÑEZ, respecto de la sentencia mencionada. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a la apelante y en favor de quien opera la consulta, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, radicado del Tribunal, y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21196 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 089, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de agosto de 2024. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.