Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2019-00803-02 DR. FERREIRA VARGAS - AUTO SEÑALA FECHA AUDIENCIA & PONE EN CONOCIMIENTO DICTAMEN

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). REF: DECLARATIVO de GLOBAL FIANZAS S.A.S. contra CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN DEL TRANSPORTE S.A. CIATRAN S.A. Exp. No. 016-2019-00803-02. Atendiendo la actuación surtida en el presente proceso, este despacho, dispone: 1.- Se agrega al expediente y se pone en conocimiento de las partes el dictamen pericial con la aclaración y complementación del mismo -consecutivos 55 y 61- arrimado por López y Co.

Consultores Legales, inmobiliarios e informáticos, según la prueba de oficio decretada en auto del 9 de octubre de 2023 –archivo digital 14-. 2.- Conforme lo dispuesto en el inciso final del precepto 12 de la Ley 2213 de 2022, se señala la hora de las 2:30 de la tarde del día veintiséis (26) de junio del año 2024, con el propósito de llevar a cabo la audiencia virtual de práctica de prueba, alegatos y fallo.

Para tal fin, por Secretaría cítese al auxiliar de justicia designado quien deberá concurrir a la diligencia a efectos de surtirse la contradicción del dictamen pericial -artículo 231 del C.G.P.-. Para efecto de asegurar el enteramiento de las partes a la diligencia programada y dar plena garantía del debido proceso y derecho de defensa a las partes, por Secretaría

COMUNÍQUESE a los apoderados y demás interesados de esta determinación vía correo electrónico y adviértase que: i) oportunamente se estará remitiendo el link de conexión para que puedan conectarse y ii) en ningún caso se pueda entender que ésta suple la notificación por estado. 3.- Acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, téngase en cuenta que la citada audiencia se desarrollará siguiendo las pautas establecidas en el Acuerdo PCSJA24-12185 de fecha 27 de mayo de 2024 “Por el cual se adopta el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones”

NOTIFÍQUESE. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 6/5/24, 18:11 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook MEMORIAL DR FERREIRA RV: URGENTE OFICIO 0317 EN PROCESO 016 2019 00803 02 DR. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 6/05/2024 2:39 PM Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 10 archivos adjuntos (13 MB) AVAL-79732690-20240502.pdf;

Dictamen Barrio La Paz - Barrios Unidos -Regulacion de canon de arrendamiento.pdf; Plano levantamiento Barrio La Paz - Barrios Unidos-Presentación2.pdf; 94406796-94408289-AJQIOMXTYGLEXREPJYPM94408289.pdf; consolidado.pdf; estratificacion.pdf; Usos.pdf; Licencia Modificacion.pdf; licencia inicial.pdf; Licencia 1.pdf; MEMORIAL DR FERREIRA Atentamente, De: ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO <yoaloing@yahoo.com> Enviado el: lunes, 6 de mayo de 2024 2:05 p. m. Para: Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Re: URGENTE OFICIO 0317 EN PROCESO 016 2019 00803 02 DR. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS No suele recibir correos electrónicos de yoaloing@yahoo.com.

Por qué esto es importante INFORME PERICIAL DECLARATIVO VERBAL RADICADO: 2019 - 803 Señores Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 1/4 6/5/24, 18:11 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook De: Global Fianzas S.A.S. Vs: Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A..

Bogotá, D.C. Por medio del presente, adjunto dictamen pericial encomendado Agradezco la atención ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO LOPEZ & CO, Consultor Legal, Inmobiliario e Informático Director Abogado - Ing. de Sistemas Bogotá - Colombia Tel. + 57 3103316150 + 57 3428486 WWW.LOPEZYCO.COM El jueves, 11 de abril de 2024, 04:49:12 p. m. GMT-5, Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> escribió: Bogotá D. C., 11 de abril de 2024 Oficio No. C-0317 Doctor ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO yoaloing@yahoo.com https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 2/4 6/5/24, 18:11 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook La Ciudad.

REF: Verbal No.11001310301620190080302 de GLOBAL FINANZAS SAS contraCENTRO INTEGRAL DE ATENCION DEL TRANSPORTE SA CIATRAN SA. Para los efectos y fines legales me permito comunicarle que mediante providencia de fecha 04 de abril de 2024, proferida por el Magistrado(a) Dr.(a) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, dentro del proceso de la referencia

RESOLVIÓ

1.- Conforme lo establecido en el precepto 233 del Estatuto Procesal, se requiere a la demandada para que dé cumplimiento al deber de colaboración que le impone la norma para con el perito para que éste desarrolle la labor que le fuere encomendada desde el pasado 24 de enero hogaño -consecutivo 35- permitiéndosele el acceso al inmueble y facilitándole los datos e información que éste requiera para los fines del trabajo encomendado.

Adviértase que de persistir en esa conducta, se dará aplicación a lo establecido en el inciso segundo del canon ya referido -233-. 2.- En tales circunstancias y de continuar las trabas para la elaboración de la pericia decretada de oficio, el auxiliar deberá enterar a esta oficina judicial de manera inmediata para adoptar las medidas del caso, según la facultad conferida en el ordinal 1° del artículo 229 del C.G.P. Secretaría, comuníquese lo aquí dispuesto a las partes y al perito.

Se remite adjunto copia de la providencia en mención. Atentamente, Blanca Stella Hernández Ibañez. No ficadora Grado IV Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil. Respuestas únicamente al correo: https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 3/4 6/5/24, 18:11 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook "Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Seccional Bogota" <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 4/4 1ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS LOPEZ Y CO, CONSULTORES INMOBILIARIOS E INFORMATICOS LEGALES, INFORME PERICIAL DECLARATIVO VERBAL RADICADO: 2019 - 803 __________________________________ Señores Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil De: Global Fianzas S.A.S. Vs: Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A..

Bogotá, D.C. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 2ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS CONTENIDO 1.

OBJETO

2. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

3. DESCRIPCION DEL INMUEBLE

4. INFORMACION JURIDICA

5. PROCESO DE INSPECCION

6. METODO DEL AVALUO

7. ANÁLISIS DE DATOS PARA UN AVALÚO EN EL PASADO

8. PRUEBA FOTOGRAFICA Y ESTUDIO DE MERCADO

9. FUENTES DE INVESTIGACION 10. LEGISLACION Y NORMA COLOMBIANA

11. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL VALUADOR

12. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

13. DECLARACIÓN DE NO VINCULACIÓN CON EL SOLICITANTE DE LA VALUACIÓN (CARÁCTER DE INDEPENDENCIA) 14. ANEXOS.

15. PARÁMETROS DE CERTIFICACIÓN ANEXA AL DICTAMEN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 3ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS DICTAMEN PERICIAL REGULACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO LOYC-24 – 21 OBSERVACIONES 1.

OBJETO El objeto del presente informe pericial es proporcionar una evaluación imparcial sobre el valor de mercado de la propiedad en cuestión, así como considerar factores relevantes que afecten al precio del arrendamiento. Análisis del mercado inmobiliario: Evaluar las condiciones del mercado inmobiliario en la zona donde se encuentra el inmueble.

Esto puede incluir la oferta y demanda de propiedades similares, los precios de alquiler promedio en la zona. Comparación con propiedades similares: Realizar un análisis comparativo con propiedades similares que se rentan en la misma área y período de tiempo. Se comparan características como la ubicación, el tamaño, el estado de conservación y otros factores relevantes para determinar si el monto del arrendamiento es adecuado en relación con el mercado.

Petición del despacho: DECRETAR la práctica de dictamen pericial a fin que el auxiliar de la justicia se traslade al inmueble ubicado en la Carrera 29 B Bis No. 6762 esta ciudad dado en tenencia por arrendamiento, que corresponde al folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-163967, y determine lo siguiente: 1.1.- ¿Cuál sería el valor de canon de arrendamiento para el mes de noviembre del año 2019 de ese inmueble, utilizando el método de renta a que hacen referencia los artículos 2º y 16 de la Resolución 620 de 2008 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi? 1.2.- Realice una determinación precisa del área del bien objeto del asunto (Del lote como de la construcción), además, se indique la incidencia de esa información en las conclusiones a las que se arribe. 1.3.- Para la elaboración de dicho estudio deberá atender los parámetros establecidos en la Resolución 620 de 2008 emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 4ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS

2. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE 2.1 Dirección del bien objeto del dictamen 2.2 Direcciones secundarias El inmueble se determina con la dirección DIRECCIÓN KR 29B BIS # 67 - 62 La Paz, Barrios Unidos Asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CASTASTRO DISTRITAL. “Secundaria” es una puerta adicional en su predio, en donde se encuentran instaladas las placas domiciliarias.

DIRECCIÓN KR 29B BIS # 67 - 60 Direcciones asignadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CASTASTRO DISTRITAL. 2.3 Direcciones anteriores DIRECCIÓN Direcciones asignadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CASTASTRO DISTRITAL. 2.4 Matricula inmobiliaria inmueble del DIRECCIÓN KR 29B BIS # 67 - 62 FOLIO 50C-163967 Fuente: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE BOGOTA 2.5 DIRECCIÓN KR 29B BIS # 67 - 62 Chip CHIP AAA0085ZBXS Fuente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL 2.6 DIRECCIÓN KR 29B BIS # 67 - 62 Cedula Catastral CED CAT 67 34 16 Fuente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL 2.7 Código manzana de DIRECCIÓN KR 29B BIS # 67 - 62 CODIGO 007310002 Fuente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL 2.8 Número Nacional Predial DIRECCIÓN KR 29B BIS # 67 - 62 NUMERO 1100101731210 0002001500000 0000 Fuente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 5ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS PLANO GENERAL DE LOCALIZACION – Ilustración 1.

Vista área del predio tomada de SINUPOT Base de Datos Geográfica Corporativa SISTEMA DE REFERENCIA: Corporativa - SDP _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 6ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 2.9 Normatividad urbanística del Sector INFORMACIÓN DEL PREDIO KR 29B BIS 67 62 0073100215 NO SUELO URBANO BARRIOS UNIDOS BARRIOS UNIDOS Dirección: Código de lote: Predio se ubica en Propiedad Horizontal: Tipo de suelo: Localidad: Unidad de Planeamiento Local - UPL: NORMA DEL PREDIO COMERCIO Y SERVICIO RENOVACION No tiene asignado estrato Comercio y Servicios MOVILIDAD Lote con Frente a Tipo de Vía: LOCAL Predio se ubica en Red de Infraestructura Vial: NO PATRIMONIO Predio es Bien de Interés Cultural: NO Predio se ubica en Sector de Interés Urbanístico: NO Predio se ubica en Área de Protección de Entorno NO Área de Actividad: Tratamiento Urbanístico: Estratificación: Destino actual: Patrimonial: OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVAS NO NO Predio se ubica en Sector de Uso Residencial Neto: Predio se ubica en Sector Incompatible con el uso Residencial: Predio se ubica en Áreas Sujetas al parágrafo 2 del artículo 'Implantación de Parques Industriales Ecoeficientes PIE': Predio se ubica en Áreas de Desarrollo Naranja 'ADN': Predio se ubica en Sectores de Producción Artesanal: Predio se ubica en Sector en Actuación Estratégica: Predio se ubica en zona de Influencia Directa Aeroportuaria: Predio se ubica en zona de Influencia Indirecta Aeroportuaria: NO NO NO SI NO NO OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVAS De conformidad con su consulta, el uso definido como COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS.

Se podría clasificar según el artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021, como un uso COMPLEMENTARIO de COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS de TIPO 2, Entre 500 y 4.000 m2, el cual, SI figura como permitido para el ÁREA DE ACTIVIDAD ESTRUCTURANTE, que es la zona donde se localiza el predio objeto de la consulta. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 7ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 2.10 Delimitación Sector del 2.11 Delimitación barrio la Paz del La localidad de Barrios Unidos se ubica en el noroccidente de la ciudad y limita, al occidente, con la avenida carrera 68, que la separa de la localidad de Engativá; al sur con la calle 63, que la separa de la localidad de Teusaquillo; al norte con la calle 100, que la separa de la localidad Suba y al oriente con la avenida Caracas, que la separa de la localidad de Chapinero.

POR EL NORTE Calle 68 POR EL SUR Calle 63F POR EL ORIENTE Carrera 27A POR EL OCCIDENTE Avenida Carrea 30 _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 8ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 2.12 Generalidades del sector El Barrio La Paz, ubicado en la localidad de Barrios Unidos en Bogotá, presenta una serie de generalidades en cuanto a tipos de uso de suelo y vías que vale la pena destacar: Tipos de Uso de Suelo: Residencial: La mayor parte del área del Barrio La Paz está destinada a uso residencial.

Se pueden encontrar una variedad de viviendas, desde apartamentos de interés social hasta conjuntos residenciales de mayor categoría. Comercial: A lo largo de las principales vías del barrio y en algunas zonas estratégicas, se encuentran establecimientos comerciales como tiendas, supermercados, restaurantes, farmacias y pequeños negocios familiares.

Mixto: Algunas áreas del barrio pueden tener un uso de suelo mixto, donde se combinan actividades residenciales, comerciales y de servicios. Institucional: Es posible que existan edificaciones destinadas a instituciones públicas o privadas, como colegios, centros de salud o sedes administrativas. 2.13 Imagen Aérea Sobre el Sector de Influencia 2.14 Estratificación socioeconómica El predio ubicado en la dirección mencionada no tiene asignado estrato. arriba Se aclara que el estrato aplica exclusivamente si el inmueble es de uso residencial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 9ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 2.15 Vías de acceso e influencia del sector Vías: Vías Principales: El Barrio La Paz tiene acceso a importantes vías principales que conectan con otras partes de la ciudad, como la Avenida ciudad de quito, la Avenida Calle 68 y la Calle 63, facilitando la movilidad hacia el centro de la ciudad y otras localidades.

Vías Secundarias: Además de las vías principales, el barrio cuenta con una red de vías secundarias que permiten la circulación dentro del mismo y facilitan el acceso a los diferentes sectores residenciales y comerciales. VÍAS DE ACCESO Descripción S Estado A Nombre C VÍAS PRINCIPALES Avenida Carrera 30 BUENO SI SI SI Avenida Cra 14 BUENO SI SI SI Vía Principal de tres calzadas con carriles en sentido norte sur y viceversa.

Vía Principal de dos calzadas con carriles en sentido oriente occidente y viceversa. BUENO SI SI S Avenida calle 68 Estado A Nombre P VÍAS SECUNDARIAS Descripción SI Vía de una calzada con dos carriles en sentido Oriente occidente y viceversa Malla vial arterial principal: son las vías de mayor jerarquía; actúan como soporte de la movilidad y accesibilidad metropolitana y regional (ver recuadro 6 vías arteriales urbanas).

Se clasifican en: • V-0 (A, B, C, D) • V-1 (A, B, C, D) Malla vial arterial complementaria: son las vías que articulan operacionalmente la malla vial arterial principal, lo que facilita la movilidad de mediana y larga distancia como articulación a escala urbana. Se clasifican en: • V-2 (A, B, C, D) • V-3 (A, B, C, D) _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 10ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 2.16 Reglamentación Normativa Urbanística: La reglamentación urbanística del Barrio La Paz se rige por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá y los instrumentos de planeación urbanística correspondientes.

Estos documentos establecen las directrices y normas para el uso del suelo, la densificación urbana, la protección ambiental, la movilidad, entre otros aspectos. Uso de Suelo: La clasificación del uso de suelo en el Barrio La Paz, incluyendo áreas residenciales, comerciales, industriales o institucionales, está regulada por el POT y los instrumentos de planeación urbanística.

Las construcciones y actividades deben cumplir con las normativas vigentes en cuanto a altura, ocupación del suelo, zonas de protección, entre otros. Espacios Públicos: La regulación de los espacios públicos, como parques, plazas, andenes y zonas verdes, está destinada a garantizar su adecuado uso y conservación para el disfrute de la comunidad.

Seguridad y Convivencia: La reglamentación en materia de seguridad y convivencia ciudadana incluye medidas para prevenir la delincuencia, promover la participación ciudadana en la seguridad, regular el uso del espacio público y fomentar una convivencia pacífica entre los habitantes del barrio. Tratamiento RENOVACION URBANA Modalidad DE REACTIVACION Área de Actividad COMERCIO Y SERVICIOS Zona ZONA DE SERVICIOS AL AUTOMOVIL No. Decreto: Localidad: 2.17 Transporte publico Dec 262 de 2010, Dec 262 de 2010, Dec 671 de 2017, Dec 746 de 2018, Dec 267 de 2020 12 BARRIOS UNIDOS En el sector de Barrios Unidos, en Bogotá, Colombia, el transporte público es variado y ofrece opciones para movilizarse dentro de la localidad y hacia otras partes de la ciudad.

Algunas de las opciones de transporte público disponibles en el sector de Barrios Unidos son: Transmilenio: Este sistema de transporte masivo de buses articulados cuenta con varias estaciones en el sector de Barrios Unidos, facilitando el desplazamiento hacia otras zonas de Bogotá. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 11ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Sistema Integrado de Transporte Público (SITP): El SITP complementa el servicio de Transmilenio y ofrece una red de buses convencionales que cubren rutas locales dentro de Barrios Unidos y conectan con otras localidades de Bogotá. Ciclovías y bicicletas públicas: Bogotá cuenta con una extensa red de ciclovías que atraviesan la ciudad, incluyendo algunas que pasan por el sector de Barrios Unidos.

Taxis y servicios de transporte por aplicación: Los taxis son una opción conveniente para desplazarse dentro de Barrios Unidos y hacia otras partes de la ciudad. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 12ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 2.18 ACTIVIDAD PREDOMINANTE Uso-Subuso Uso Específico SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS DE ALTO AUTOMOTRICES Y IMPACTO VENTA DE COMBUSTIBLE SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE SERVICIOS COMBUSTIBLE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS DE ALTO TÉCNICOS IMPACTO ESPECIALIZADOS.

Descripción Centros de Diagnóstico automotor Clases A y B SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, E INSUMOS A VEHÍCULOS EN: Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite. ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA:Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras, cortadoras, torno, tipografía y litografía. Carpintería metálica y de madera, Escala Condiciones Privados Visitantes zonal 10. \tCentros de Diagnóstico Automotor, según disposiciones de los Decretos Distritales 344 y 520 de 2006, y cumpliendo las normas nacionales sobre la materia. 1 x 50 m2 1 x 25 m2 zonal 14.

En locales con área mínima de 200 m2. 1 x 50 m2 1 x 25 m2 zonal 8. \tSe permiten los servicios técnicos especializados y las actividades de producción o industriales, clasificados como de bajo impacto ambiental, según condiciones 1 x 50 m2 que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 1 x 100 m2 13ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS SERVICIOS SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS SERVICIOS EMPRESARIALES SERVICIOS DE PARQUEADERO SERVICIOS DE PARQUEADERO SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVOS SERVICIOS TURÍSTICOS SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura o subterráneas.

Estacionamientos en superficie. urbano No aplica No aplica urbano No aplica No aplica 1 x 150 m2 1 x 20 m2 1 x 60 m2 1 x 60 m2 1 x 40 m2 1 x 50 m2 Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y urbano estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento, hasta 600 m2.

Casinos 2. \tPermitidos únicamente en predios con frente a la Malla Vial Arterial construida y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano). 6. \tLos juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza no se podrán ubicar a menos de 200 metros a la redonda respecto de equipamientos colectivos educativos, de culto y/o de salud existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación. Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE: Finca raíz, arrendamientos, Informática, 4. \tSegún clasificación de actividades de Cámara y Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo. urbano urbano _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 14ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS SERVICIOS SERVICIOS EMPRESARIALES INDUSTRIA INDUSTRIA SERVICIOS DE LOGISTICA INDUSTRIA consultoría, publicidad, mercadeo, asesorías, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.

OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN urbano AL CLIENTE. Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación. Usos Industriales de bajo impacto No aplica 1 x 40 m2 1. \tSolo se permite en predios con el uso existente a la entrada en vigencia del presente decreto. No se permiten ampliaciones. 16. Área máxima permitida en el uso: 600 m2. 1 x 120 m2 1 x 300 m2 8. \tSe permiten los servicios técnicos especializados y de de las actividades de producción o industriales, clasificados construccion construccion como de bajo impacto ambiental, según condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 1 x 50 m2 15ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS

3. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Características Fisiográficas Generales Del Terreno Las coordenadas al interior del predio se muestran en el siguiente cuadro. Coordenadas geográficas Coordenadas planas de GaussKrueger Latitud Longitud Elevación 4°39'46"N 74°04'32"W 2644 Norte Este 107370,42 100211,46 msnm Elevación 2644 msnm Sistema de referencia MAGNA- SIRGAS 3.1 3.2 Descripción Cabida Y Linderos transcrito en el contrato Descripción Cabida Y Linderos Generales tomados de folio de matricula 3.3 Área del Lote Fuente UAECD Lote de terreno junto con la construcción en el existente linda: norte: con los lotes 156 y 163 de propiedad de concepción Ramírez y francisco Lara. oriente: con los lotes #s: 193,194 de propiedad de Eliecer camelo. sur: con el lote 166 de Alfredo perdigón. occidente: que es su frente con la carrera 35.

No. 1 Información 300.00 m2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL 3.4 Área construida Fuente UAECD No. 1 Información 625.33 m2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL 3.5 Área construida Fuente SDP No. 1 Información 470.36 m2 SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 16ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 3.6 Proceso formación de 3.7 Forma geométrica 3.8 Frente a importantes vías Frente de 10.2 metros aproximadamente sobre la KR 29B BIS. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 17ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 3.9 Reporte Informativo Licencia Urbanística Ejecutoriada Una vez consultada la Base de Datos de Licencias Urbanísticas remitidas por las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., se informa que el expediente No. 1411015 objeto del asunto presenta la siguiente información: TIPO TRÁMITE: SAN CRISTOBAL TIPO DE DECISIÓN: Inicial Que ante la curaduría 1 de Ernesto Jorge Clavijo Sierra, mediante número de radicación 1411015 del 27/10/2014, para una SAN CRISTOBAL en las modalidades de Obra nueva y Demolición Total, aprobado mediante Acto Administrativo LC 15-10009, expedido el 02/01/2015 y con fecha de ejecutoría 16/01/2015, siendo su descripción: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, PARA UNA EDIFICACION EN TRES (3) PISOS DE ALTURA, EN DONDE EL PRIMER PISO ESTA DESTINADO A ESTACIOANMIENTOS, PARA EL USO DE SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS A ESCALA ZONAL, CON TRES (3) ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DOS (2) PARA VISITANTES, DE LOS CUALES UNO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 29 B BIS 67 62 (ACTUAL), MATRICULA INMOBILIARIA NO. 050C163967 - LOTE: 015 MANZANA: 002 URBANIZACIÓN: LA PAZ, LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS, TITULAR(ES): GLOBAL FIANZAS SAS NIT / CC: 900487438-7 REP. LEGAL: MENDOZA PALMA HELDER CC. 79580069, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: EDWIN ALBERTO HERNANDEZ NAJAR (CÉDULA: 7172701 MATRÍCULA: A252320017172701 DE CND).

El objeto del trámite es Aprobado requiriendo para el estudio y aprobación como marco normativo la Norma Urbana: Curaduría 1 siendo la UPZ 98 LOS ALCAZARES (Dec 262 de 2010, Dec 671 de 2017, Dec 746 de 2018, Dec 267 de 2020) y localizado en el sector normativo: 13, subsector de uso: II y subsector de edificabilidad: UNICO; Con un índice de ocupación de: 0.65, un índice de construcción de: 0.75 y un área construida de: 470.36. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 18ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 3.10 Especificaciones constructivas Cimentación. zapatas aisladas o corridas, y losa de cimentación. Concreto Armado.

Estructura. Cubierta. Pisos. Mampostería Instalaciones eléctricas. Instalaciones hidrosanitarias. Acabados y detalles. Estado conservación. de Láminas metálicas, impermeabilizantes o tejas con cercha metálica. Uso de concreto reforzado con un acabado de superficie. Bloque # 5 y paneles prefabricados. Distribución de energía, iluminación, tomas de corriente.

Incluye redes de agua potable, sistemas de desagüe, grifería, sanitarios. Acabados interiores y exteriores de buena calidad y durabilidad para el edificio, incluyendo pisos, paredes, cielos rasos, puertas, ventanas. Bueno _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 19ADO CODIGO EDICION FECHA DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 3.11 Topografía y relieve RELIEVE Plano Ligeramente plano Moderadamente inclinado Inclinado Fuertemente inclinado Escarpado Muy escarpado 3.12 PENDIENTE a 0% a 1% a b 1% a 3% c 3% a 7% d 7% a 12% e 12% a 25% f 25% a 50% g 50% a 75% Servicios Públicos O.B.S Acueducto Sí Alcantarillado Sí Energía Eléctrica Sí Gas Natural Sí Telefonía Sí ☒ No ☐ ☒ No ☐ ☒ No ☐ ☐ No ☒ ☐ No ☒ Otros 3.13 Relación frente- Fondo Frente: Fondo: Relación: 3.14 10,2 29,2 1 Metros sobre via Metros en promedio: 2,9 Ajuste forma Ajuste por forma a S f (f=S/a) ar Frente Área (m) Fondo equivalente Frente del lote tipo de la zona 29,4 10,0 10,2 300,00 Mi Ma Fondo mínimo de Fondo máximo de la zona la zona 15,0 20,0 INFLUENCIA Fp t FONDO FRENTE 0,82 1,00 Factor de Homologación unificado 0,83 _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 20ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 21ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS

4. INFORMACIÓN JURÍDICA 4.1 Título adquisición de Escritura 7953 del 27-06-2012 Notaria 29 de Bogotá D.C. De: Colombiana de Loterías Ltda. Nit.860.023.855-1 A: RYG Negocios Inmobiliarios S.A.S. 4.2 4.3 4.4 Afectaciones y gravámenes Propietario actual Porcentaje de la propiedad Ninguna RYG Negocios Inmobiliarios S.A.S. 100% NOTA. La información acotada en este ítem del avalúo es fiel copia del certificado original teniendo en cuenta que la labor del Avaluador en los títulos en verificación de que la información sea verídica y congruente entre documentos. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 22ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS

5. PROCESO INSPECCION 5.1 Desarrollo informe 5.2 Etapas evaluación EN del Para el desarrollo del presente informe se tuvo en cuenta la documentación inmersa dentro del expediente compartido. de Recopilación de información: En esta etapa, se recopilan datos relevantes sobre el predio y su entorno, como la ubicación exacta, el tamaño del terreno, la infraestructura circundante, el acceso a servicios públicos, la oferta y demanda de espacios comerciales en la zona, y cualquier otro factor que pueda influir en el valor de renta del metro cuadrado.

Análisis comparativo de mercado: Se realiza un análisis comparativo de mercado para evaluar cómo se comparan las características del predio con propiedades similares que se alquilan en la misma área. Se comparan factores como la ubicación, el tamaño, la calidad de la construcción y otros aspectos relevantes. Estudio de mercado: Se lleva a cabo un estudio más amplio del mercado inmobiliario en la zona para comprender las tendencias de alquiler, la demanda de espacios comerciales, los precios de alquiler promedio y cualquier otro factor que pueda afectar el valor del metro cuadrado de renta en el área.

Evaluación de la oferta y la demanda: Se evalúa la oferta y la demanda de espacios comerciales en la zona para determinar si hay un exceso de oferta o una escasez de oferta, lo que puede influir en el valor del alquiler. Determinación del valor de renta: Una vez que se han recopilado y analizado todos los datos pertinentes, se determina el valor del metro cuadrado de renta del predio en función de los hallazgos del análisis comparativo de mercado, el estudio de mercado y otros factores considerados. 5.3 Herramientas Para realizar una correcta visita ocular el perito se apoya en herramientas como lo son: • Medidores: Ya sea laser o métricos etc.

Evidenciar áreas a avaluar. • Cámara fotográfica: para obtener el registro fotográfico y evidencia de la visita. • Brújula y GPS: Dentro del informe se debe entregar ubicación exacta del inmueble ya sea por coordenadas o imágenes de GPS. • Celulares y diversas aplicaciones. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 23ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS

6. MÉTODO DEL AVALÚO 6.1 Metodología Valuatoria La Resolución 620 del 23 de septiembre de 2008 emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C) establece los procedimientos para los avalúos dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Esta resolución es relevante para la valoración de bienes inmuebles y tiene como objetivo regular los procesos de avalúo en Colombia.

Algunos aspectos importantes resolución incluyen: de esta Procedimientos de avalúo: La resolución detalla los pasos y métodos que deben seguirse al realizar un avalúo de un inmueble. Esto incluye la identificación de factores como ubicación, características físicas, uso del suelo y condiciones del mercado. Normas técnicas: La resolución establece las normas técnicas que deben aplicarse en los avalúos.

Esto garantiza que los avalúos sean consistentes, precisos y transparentes. Profesionales autorizados: La resolución también regula quiénes están autorizados para realizar avalúos. Por lo general, se requiere que los profesionales estén inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y cumplan con ciertos requisitos de formación y experiencia. 6.2 Método y estadística aplicada Artículo 1º.- Método de comparación o de mercado.

Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. Artículo 3º.- Método de costo de reposición. Es el que busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de avalúo, y restarle la depreciación acumulada.

Al valor así obtenido se le debe adicionar el valor correspondiente al terreno. Para ello se utilizará la siguiente fórmula: _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 24ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Vc = {Ct – D} + Vt En donde: Vc = Valor comercial Ct = Costo total de la construcción D = Depreciación Vt = Valor del terreno Parágrafo. - Depreciación. Es la porción de la vida útil que en términos económicos se debe descontar al inmueble por el tiempo de uso, toda vez que se debe avaluar la vida remanente del bien.

Existen varios sistemas para estimar la depreciación, siendo el más conocido el Lineal, el cual se aplicará en el caso de las maquinarias adheridas al inmueble. Para la depreciación de las construcciones se deben emplear modelos continuos y no los discontinuos o en escalera. Deberá adoptarse un sistema que tenga en cuenta la edad y el estado de conservación, tal como lo establece Fitto y Corvini, para lo cual se presentan las ecuaciones resultantes del ajuste para los estados 1, 2, 3 y 4.

(Ver capítulo VII De las Fórmulas Estadísticas). Artículo 6º.- Etapas para elaboración de los avalúos. Para la elaboración de los avalúos utilizando cualquiera de los métodos enunciados anteriormente deben realizarse las siguientes etapas: 5. Siempre que sea necesario se verificarán las mediciones y el inventario de los bienes objeto de la valoración. En caso de edificaciones deberán constatarse en los planos las medidas y escalas en que se presente la información. Y cuando se observen grandes inconsistencias con las medidas se informará al contratante sobre las mismas.

Artículo 7º.- Identificación física del predio. Una correcta identificación física del predio Artículo 8º.- Identificación legal. En el aspecto legal se debe prestar especial atención a las afectaciones de uso que pesen sobre los inmuebles y para lo cual es necesario verificar que en el folio de matrícula inmobiliaria se encuentre inscrita tal afectación, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 9a. de 1989, así como a los plazos de validez de la afectación. En caso de no estar inscrita la afectación, se considera inexistente para efectos del avalúo. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 25ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Artículo 10º.- Método de Comparación o de mercado.

Cuando para la realización del avalúo se acuda a información de ofertas y/o transacciones, es necesario que en la presentación del avalúo se haga mención explícita del medio del cual se obtuvo la información y la fecha de publicación, además de otros factores que permitan su identificación posterior. Para los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, el valor del terreno y la construcción deben ser analizados en forma independiente para cada uno de los datos obtenidos con sus correspondientes áreas y valores unitarios.

Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se debe presentar el valor por metro cuadrado de área privada de construcción. Se debe verificar que los datos de áreas de terreno y construcción sean coherentes. En los eventos en que sea posible, se deben tomar fotografías de los predios en oferta o de los que se ha obtenido datos de transacción para facilitar su posterior análisis.

Artículo 11º.De los matemáticos estadísticos asignación de los valores. cálculos y la Cuando para el avalúo se haya utilizado información de mercado de documentos escritos, éstos deben ser verificados, confrontados y ajustados antes de ser utilizados en los cálculos estadísticos. Se reitera que la encuesta solo se usará para comparar y en los eventos de no existir mercado.

En los casos que existan datos de ofertas, de transacciones o de renta producto de la aplicación de los métodos valuatorios, la encuesta no podrá ser tenida en cuenta para la estimación del valor medio a asignar. Para tal fin es necesario calcular medidas de tendencia central y la más usual es la media aritmética. Siempre que se acuda a medidas de tendencia central es necesario calcular indicadores de dispersión tales como la varianza y el coeficiente de variación (Ver Capítulo VII De las Fórmulas Estadísticas).

Cuando el coeficiente de variación sea inferior: a más (+) ó a menos (-) 7,5%, la media obtenida se podrá adoptar como el más probable valor asignable al bien. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 26ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Artículo 16º.- Método de capitalización de rentas o ingresos.

Es necesario realizar la investigación de los contratos que regulen la posibilidad de generar rentas o ingresos, tales como los de arrendamiento, para bienes comparables y deben tenerse en cuenta aspectos tales como: 6. La tasa de capitalización (i) utilizada en este método debe proceder de la relación calculada entre el canon de renta y el valor comercial de las propiedades similares al inmueble objeto de avalúo, en función del uso o usos existentes en el predio y de localización comparable. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 27ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 6.3 De las fórmulas estadísticas Artículo 37º.- Las fórmulas que se presentan a continuación servirán de apoyo para la mejor utilización de los métodos valuatorios. 1.

Media Aritmética: (X) Es el número que se obtiene de dividir la suma de las observaciones por el número de ellas. Se formaliza mediante la siguiente expresión matemática. ΣX i X = -------N En donde: _ X = indica media aritmética Σ = signo que indica suma 2. Desviación estándar: ( S ) Se define como la raíz cuadrada de la suma de las diferencias de los valores de la encuesta con respecto a la media aritmética elevada al cuadrado y el resultado dividido por el número de casos estudiados, N. Esta definición se formaliza con la siguiente expresión: En donde: _ X = media aritmética Xi = dato de la encuesta N = número de datos de la encuesta.

Cuando el número de casos (N) es pequeño (menos de 10 observaciones) se emplee N1 como denominador. 3. Coeficiente de variación: (V) Se define como la relación (división) que existe entre la desviación estándar y la media aritmética multiplicada por 100. Esta definición se puede formalizar en la siguiente expresión: _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 28ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS En donde: V = coeficiente de variación S = desviación estándar X = media aritmética. 4.

Coeficiente de asimetría: (A) Expresado en la siguiente formulación: En donde: A = coeficiente de asimetría _ X = media aritmética Mo = moda; siendo esta el valor que más se repite S = desviación estándar. Se tiene que existe asimetría positiva cuando el resultado tenga signo positivo en cuyo caso se debe entender que el valor asignable es superior al de la media aritmética.

Si el signo es negativo o sea que tiene una asimetría negativa y por lo tanto la tendencia de los valores es menor que el encontrado en la media aritmética. 8. Capitalización Estimación del precio utilizando la renta o arrendamiento de inmuebles. Para este fin se puede utilizar la siguiente expresión que formaliza la relación: A = avalúo r = arriendo i = tasa de interés aplicable. 9.

Depreciación Ecuaciones para estimar el valor del porcentaje (%) a descontar del valor nuevo. Estas fórmulas relacionan el porcentaje de la vida y el estado de conservación basadas en las tablas de Fitto y Corvini. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 29ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 6.4 Muestras Según investigación de mercado y fuentes de información como URL y terreno, la información obtenida es tabulada de acuerdo a las características encontradas y seleccionadas.

En el estudio de mercado del sector se encontraron inmuebles con el mismo uso y condiciones, por lo cual se optó por determinar el valor del inmueble teniendo en cuenta la ubicación de los mismos en comparación al inmueble referencia. Para la correcta aplicación de los métodos enunciados, se tomaron en cuenta 8 (ocho) inmuebles (testigos) en el sector: _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 30ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS CONSULTA VENTA Y RENTA ITEMS Fecha: Nombre de quien brinda la informacion: Teléfono de Contacto: Correo Electrónico: Nombre del Edificio: Dirección: Chip Barrio: Ciudad: Detalles del Edificio: Área Total Terreno (mts 2): Área Total Construida (mts 2): Número de Pisos: Año de Construcción: Area de Actividad: Disponibilidad para la Venta: Disponibilidad para la Renta: SUJETO KR 29B BIS # 67 - 62 AAA0085ZBXS La Paz, Barrios Unidos Bogota MERCADO MERCADO 26/04/2024 26/04/2024 Maria Luisa Derch Luis alejandro parra 3002691905 3165292866 mluisa.derch@hyd.net.co laps56@hotmail.com N/A N/A Cl 63G # 28A-55 Cra 28 # 64A -60 AAA0086AOAF AAA0086BJPP La Paz, Barrios Unidos La Paz, Barrios Unidos Bogota Bogota Área de trabajo en primer piso, aceso de vehiculos, La segunda, al 1er nivel zona de centro del estacionamientos, 2do nivel: lote, que tiene una 2 locales, 2do nivel, dos bodegas espacio adaptado para recepción, profundidad de 7 mts. que se pueden acondicionar para salas, baños, cocineta, 3er nivel: Distribuidos en dos plantas oficinas Recepción, Salón, baños; 4to nivel (segundo y tercer piso), Salón. dotados para oficinas amobladas. 300 262 162,72 625 484 315,2 4 Niveles 3 Niveles 3 Niveles 2015 1995 2004 Complementario de comercio y Comercio y Servicios servicios basicos Comercio y Servicios $ 1.450.000.000 $ 1.200.000.000 $ 12.000.000 $ 10.000.000 MERCADO MERCADO 26/04/2024 Paola Velandia (intermediario) 3175924065 wringenieros@gmail.com N/A Cra 29 # 69-42 AAA0085JYDM La Merced Norte, Barrios Unidos Bogota 26/04/2024 Jhon Ramirez 3009435613 jone_tor@hotmail.com N/A Cra 29 # 70-43 AAA0228FFDM La Merced Norte, Barrios Unidos Bogota 26/04/2024 26/04/2024 Liliana Dosta Felipe carrascal 3123861124 3173715324 lilianadosta@hotmail.com metrocuadrado cod 2489-M2410921 N/A N/A Cra 29B # 71C-61 AK 30 # 77 - 80 AAA0085HXSY AAA0086UUCX La Merced Norte, Barrios Unidos Santa sofia, Barrios Unidos Bogota Bogota MERCADO 3 pisos, 1er nivel 2 areas de bodega y vehiculos, mezanine, 2 baños. 2do nivel: 2 oficinas, sala de juntas y baño, 3er nivel: 2 oficinas y 1 baño, cocina Acceso para vehiculos, Bodega, 2do nivel: espacio abierto, 3er nivel espacio abierto y un baño, 4to nivel espacio abierto y un baño, se debe adecuar para oficinas Edificio, junto con espacio para oficinas 173 278,3 3 Niveles 1999 270 530 4 Niveles 1996 165,6 923,26 5 Niveles 2004 112,8 360 4 Niveles 1995 200 480 3 Niveles 1995 86 268 3 Niveles 1990 Comercio y Servicios $ 2.500.000.000 Comercio y Servicios $ 2.500.000.000 $ 15.500.000 Comercio y Servicios Comercio y Servicios $ 2.100.000.000 $ 10.000.000 Comercio y Servicios $ 2.200.000.000 $ 9.500.000 Comercio y Servicios $ 800.000.000 $ 5.500.000 $ 25.000.000 MERCADO MERCADO 26/04/2024 Miriam 3102606046 N/A N/A CL 72 # 29B-17 AAA0085HXRJ La Merced Norte, Barrios Unidos Bogota espectacular edificio de oficinas con local comercial vitrina sobre la Edificio, barrio la merced, bodega y 3 niveles de oficinas avenida carrera treinta, se recibe permuta total o parcial.

Foto Predio: _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM MERCADO 26/04/2024 Luis eduardo charri 3102833513 leduchacha@hotmail.com N/A CL 71C # 29A-19 AAA0085JEFT Santa sofia, Barrios Unidos Bogota 1er piso local, 2do bodegaje, 3er salon para oficinas todo adaptar oficinas 31ADO CODIGO EDICION FECHA DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 6.5 No CLASIFICACION DE LA INFORMACION - COMPARABLES (PROCESO VALUATORIO) PROPIETARIO / INMOBILIARIA FUENTE 1 3002691905 2 3165292866 3 3175924065 4 3009435613 5 3102833513 6 3102606046 Maria Luisa Derch EDIF COM Y OFIC Luis Alejandro Parra EDIF COM Y OFIC Paola Velandia (Inm)EDIF COM Y OFIC Jhon Ramirez EDIF COM Y OFIC Luis eduardo charri EDIF COM Y OFIC EDIF COM Y OFIC Miriam SUJETO SISTEMA CONSTRUCTIVO VIDA UTIL %EDAD ESTADO CONSTRUCTIVO CONSTRUCTIVO CONSTRUCTIVO CONSTRUCTIVO CONSTRUCTIVO MUROS DE CARGA 100 100 100 100 100 70 29 20 28 28 29 49 3,00 2,00 2,50 2,50 2,50 3,00 CONSTRUCTIVO 100 9 1,50 0,9588834 MEDIANERO 0,8272544 MEDIANERO 0,8431148 MEDIANERO 0,9678659 MEDIANERO 0,8818845 MEDIANERO 0,6788705 MEDIANERO 1,00 MEDIANERO 1,00 No 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 484 315 278 530 480 268 EDIF COM Y OFIC300,00 625,33 32,78% 14,22% 24,54% 24,54% 24,54% 47,19% 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 ESTRATO VALOR GASTADO 2.245.033,00 735.832 319.311 550.931 550.931 550.931 921.283 2.245.033 2.245.033 2.245.033 2.245.033 1.952.202 INDICE DE USO FACTOR USO DEL SUELO 1,1283503 1,0760755 1,2957491 1,0618811 0,8685139 0,6688853 184,73% 193,71% 160,87% 196,30% 240,00% 311,63% FECHAEDAD CNS 1.450.000.000 1.200.000.000 2.500.000.000 2.500.000.000 2.200.000.000 800.000.000 COSTO CONSTRUCCION N/A N/A N/A N/A N/A N/A OFERTA 1.995 2.004 1.996 1.996 1.995 1.990 29 20 28 28 29 34 2.015 9 VALOR AVALUO REMANENTE CONSTRUCCION 1.509.201 1.925.722 1.694.102 1.694.102 1.694.102 1.030.919 FACTOR GENERAL 730.453.276 606.987.561 471.468.559 897.874.008 813.168.913 276.286.247 VALOR m2 LOTE 1,081956376 0,890188209 1,092465194 1,027758511 0,765928937 0,454086508 VALOR LOTE 719.546.724 593.012.439 2.028.531.441 1.602.125.992 1.386.831.087 523.713.753 VALOR m2 LOTE HOMOGENIZADO 2.746.361,54 3.644.373,40 11.725.615,26 5.933.799,97 6.934.155,44 6.089.694,80 2.971.443,38 3.244.178,23 12.809.826,56 6.098.513,42 5.311.070,30 2.765.248,24 208% ANALISIS DE MEDIDA CENTRAL CODIGO 6 3102606046 1 3002691905 2 3165292866 5 3102833513 4 3009435613 3 3175924065 262 163 173 270 200 86 DEPRECIACION FACTOR VALOR FACTOR UBICACIÓN AREA UBICACIÓN UBICACIÓN 6.6 AREAAREACONS LOTE T TIPO INMOBILIARIA TASA INMO.

HOMOGENIZADA DISPERSION SIMPLE DS CUADRADO Miriam Maria Luisa Derch Luis Alejandro Parra Luis eduardo charri Jhon Ramirez Paola Velandia (Inm) 2.765.248,24 2.971.443,38 3.244.178,23 5.311.070,30 6.098.513,42 12.809.826,56 SUMA DATOS MEDIA ARITMETICA MEDIANA MODA MAXIMO $33.200.280,14 SUMA DSC 6 DATOS DSC 5533380,02 VARIANZA 4277624,26 RANGO #N/A %ASIMETRIA 12809826,56 DESVIACION ESTANDAR 256.491.357.817.925,00 5 51.298.271.563.584,90 10044578,32 2765248,24 COEFICIENTE VARIACION 62,94% MINIMO 2.765.242,244741960 2.971.437,380618260 3.244.172,227373760 5.311.064,301606160 6.098.507,424595020 12.809.820,559804300 7.646.564.672.105,540 8.829.440.106.935,520 10.524.653.440.863,200 28.207.404.015.795,300 37.191.792.807.840,500 164.091.502.774.385,000 3482862,552 _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 32ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 6.7 PUNTOS CRITICOS CHAUVENET PUNTOS CRITICOS CHAUVENET NUMERO DE DATOS RAZON CHAUVENET MEDIA ARITMETICA DESVIACION ESTANDAR 6 1,73 553338002,3123% 3.482.862,552060550 MAXIMO CHAUVENET MINIMO CHAUVENET No CODIGO 3 3175924065 6.8 No -491972,19 INMOBILIARIA TASA INMO.

HOMOGENIZADA Paola Velandia (Inm) 12.809.826,56 ANALISIS DE MEDIDA CENTRAL SIN PUNTOS CRITICOS CODIGO 6 3102606046 1 3002691905 2 3165292866 11558732,24 INMOBILIARIA TASA INMO. HOMOGENIZADA DISPERSION SIMPLE DS CUADRADO Miriam Maria Luisa Derch Luis Alejandro Parra 2.765.248,24 2.971.443,38 3.244.178,23 SUMA DATOS MEDIA ARITMETICA MEDIANA MODA MAXIMO $8.980.869,85 SUMA DSC 3 DATOS DSC 2993623,28 VARIANZA 2971443,38 RANGO #N/A %ASIMETRIA 3244178,23 DESVIACION ESTANDAR 27.000.658.219.904,30 2 13.500.329.109.952,10 478929,98 2765248,24 COEFICIENTE VARIACION 6,55% MINIMO 2.765.242,244741960 2.971.437,380618260 3.244.172,227373760 7.646.564.672.105,540 8.829.440.106.935,520 10.524.653.440.863,200 196150,3559 _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 33ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 6.9 VALOR FINAL DEL AVALÚO. INMOBILIARIA SUJETO LOYC-24-21 EDIFICIO N/A 300,00 625,33 2.015 9 CODIGO TIPO-INM ESTRATO AREA-LOTE AREA-CONST FECHA-CNS EDAD CONSTRUCTIVO 100 9,0 1,50 4,93% 2.245.033,00 110.666,66 2.134.366,34 1.334.683.305,45 898.086.985,27 2.993.623,28 SISTEMA CONSTRUCTIVO VIDA UTIL AÑOS % EDAD ESTADO % DEPRECIACION VALOR m2 CONSTRUCCION VALOR m2 GASTADO VALOR m2 REMANENTE VALOR CONSTRUCCION VALOR DEL LOTE VALOR m2 LOTE DICTAMEN TIPO MATRICULA TIPO AREA m2 LOTE AVALUO LOTE TIPO AREA m2 CONSTRUCCION AVALUO CONSTRUCCION AVALUO TOTAL EDIFICIO 50C-163967 EDIFICIO 300,00 898.086.985,27 CONSTRUCCION 625,33 1.334.683.305,45 2.232.770.290,73 DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE.

($2.232.770.290,00). _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 34ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 6.10 No CAPITALIZACIÓN – TASA INMOBILIARIA CODIGO 1 2 3 4 5 6 7 8 INMOBILIARIA Y/O PRPIETARIO NOMBRE CONTACTO CONTACTO TIPO AREALOTE Maria Luisa Derch PROPIETARIO Luis Alejandro Parra PROPIETARIO Paola Velandia (Inm) AGENTE Jhon Ramirez PROPIETARIO Liliana Dosta PROPIETARIO Felipe Carrascal AGENTE Luis eduardo charri PROPIETARIO Miriam PROPIETARIO 3002691905 3165292866 3175924065 3009435613 3123861124 3173715324 3102833513 3102606046 EDIF COM Y OFIC EDIF COM Y OFIC EDIF COM Y OFIC EDIF COM Y OFIC EDIF COM Y OFIC EDIF COM Y OFIC EDIF COM Y OFIC EDIF COM Y OFIC 262,00 162,72 173,00 270,00 165,60 112,80 200,00 86,00 484,00 315,20 278,30 530,00 923,26 360,00 480,00 268,00 EDIF COM Y OFIC 300,00 625,33 SUJETO OFERTA BARRIO LA PAZ FECHA- ESTADO ESTRATO RENTA FECHA-CTRTUBICACIÓN FRENTE CNS 1.450.000.000 1.200.000.000 2.500.000.000 2.500.000.000 2.100.000.000 2.200.000.000 800.000.000 1.995 2.004 1.996 1.996 2.004 1.995 1.996 1.990 3,00 2,00 2,50 2,50 3,00 3,00 2,50 3,00 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A ??????????? 2.015 1,50 N/A 6.11 No 12.000.000 10.000.000 15.500.000 25.000.000 10.000.000 9.500.000 6.500.000 MEDIANERO MEDIANERO MEDIANERO MEDIANERO ESQUINA ESQUINA MEDIANERO MEDIANERO 4,93 9,40 15,00 18,00 2.500.000 FONDO TASA 8,6 53,90 18,80 23,10 30,00 16,40 10,50 24,30 10,00 0,8276% 0,8333% 0,0000% 0,6200% #¡DIV/0! 0,4762% 0,4318% 0,8125% MEDIANERO 10,20 29,20 ????? TIPO AREA-LOTE 10,10 10,50 8,00 METODO COMPARACION CODIGO INMOBILIARIA NOMBRE CONTACTO 0 Maria Luisa Derch 0 Luis Alejandro Parra 0 Paola Velandia (Inm) 0 Jhon Ramirez 0 Liliana Dosta 0 Felipe Carrascal 0 Luis eduardo charri 0 Miriam PROPIETARIO PROPIETARIO AGENTE PROPIETARIO PROPIETARIO AGENTE PROPIETARIO PROPIETARIO 1 2 3 4 5 6 7 8 AREACONST SUJETO VALOR UBICACIÓN UBICACIÓ N CONTACTO 3002691905 EDIF COM Y OFIC 3165292866 EDIF COM Y OFIC 3175924065 EDIF COM Y OFIC 3009435613 EDIF COM Y OFIC 3123861124 EDIF COM Y OFIC 3173715324 EDIF COM Y OFIC 3102833513 EDIF COM Y OFIC 3102606046 EDIF COM Y OFIC BARRIO LA PAZ FRENTE EDIF COM Y OFIC AREACONST 262 163 173 270 166 113 200 86 484 315 278 530 923 360 480 268 300,00 625,33 FONDO TASA FAC.COM.

UBICACIO N FAC.COM.GRAL TASA COM. INMOBILIARI A 1,000 1,000 1,000 1,000 0,870 0,870 1,000 1,000 1,000000000 1,000000000 1,000000000 1,000000000 0,869565217 0,869565217 1,000000000 1,000000000 0,828% 0,833% 0,000% 0,620% #¡DIV/0! 0,414% 0,432% 0,813% MEDIANERO MEDIANERO MEDIANERO MEDIANERO ESQUINA ESQUINA MEDIANERO MEDIANERO 1 1 1 1 1,15 1,15 1 1 4,93 9,4 15 18 10,1 10,5 8 8,6 53,90 18,80 23,10 30,00 16,40 10,50 24,30 10,00 0,8276% 0,8333% 0,0000% 0,6200% #¡DIV/0! 0,4762% 0,4318% 0,8125% MEDIANERO 1 10,20 29,20 ????? _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 35ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 6.12 No CLASIFICACION DE LA INFORMACION - COMPARABLES CODIGO INMOBILIARIA 3 0 Paola Velandia (Inm) 6 0 Felipe Carrascal 7 0 Luis eduardo charri 4 0 Jhon Ramirez 8 0 Miriam 1 0 Maria Luisa Derch 2 0 Luis Alejandro Parra 5 0 Liliana Dosta TASA COM.

INMOBILIARIA D.S CUADRADO DISPERSIÓN SIMPLE (D.S) 0,00000% 0,41408% 0,43182% 0,62000% 0,81250% 0,82759% 0,83333% 0,00000% -0,004924 0,0000242472089 -0,000783 0,0000006136509 -0,000606 0,0000003671920 0,001276 0,0000016278047 0,003201 0,0000102454696 0,003352 0,0000112340040 0,003409 0,0000116225617 -0,004924 0,0000242472089 SUMA # DATOS MEDIA ARITMETICA MEDIANA MODA MÁXIMO 3,939% SUMA DSC 0,0000842051006 8 # DATOS DSC 7 0,4924% MEDIA ARITMETICA DSC / VARIANZA 0,0000120293001 0,526% RANGO DISPERSIÓN 0,833% 0 % ASIMETRIA NA 0,833% DESVIACIÓN ESTANDAR 0,34683% MÍNIMO 0,000% COEFICIENTE VARIACIÓN 70,43513% PUNTOS CRITICOS No CODIGO INMOBILIARIA 6.13 No 3 0 Paola Velandia (Inm) 5 0 Liliana Dosta TASA COM.

INMOBILIARIA 0,000% 0,000% ANALISIS DE MEDIDA CENTRAL SIN PUNTOS CRITICOS CODIGO INMOBILIARIA 8 0 Miriam 1 0 Maria Luisa Derch 2 0 Luis Alejandro Parra SUMA # DATOS MEDIA ARITMETICA MEDIANA MODA MÁXIMO MÍNIMO TASA COM. INMOBILIARIA 0,81250% 0,82759% 0,83333% DISPERSIÓN SIMPLE (D.S) D.S CUADRADO 0,008125 0,0000660156250 0,008276 0,0000684898930 0,008333 0,0000694444444 2,473% SUMA DSC 3 # DATOS DSC 0,8245% MEDIA ARITMETICA DSC / VARIANZA 0,828% RANGO DISPERSIÓN #N/A % ASIMETRIA NA 0,833% DESVIACIÓN ESTANDAR 0,813% COEFICIENTE VARIACIÓN 0,0002039499624 2 0,000101974981 0,000208 0,01076% 1,31% _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 36ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 6.14 TASA INMOBILIARIA COMPARADA TIPO INMUEBLE CLIENTE EDIF COM Y OFIC TRIBUNAL SUPERIOR MATRICULA 50C-163967 DIRECCIÓN KR 29B BIS 67 62 TASA INMOBILIARIA COMPARADA 0,8245% _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 37ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Resolución Igac 620 de 1998, Artículo 37º.- Las fórmulas que se presentan a continuación servirán de apoyo para la mejor utilización de los métodos valuatorios. 8.

Capitalización Estimación del precio utilizando la renta o arrendamiento de inmuebles. Para este fin se puede utilizar la siguiente expresión que formaliza la relación: A = avalúo r = arriendo i = tasa de interés aplicable. RENTA RENTA AÑO 2024:: AVALUO $2.232.770.290 * * TASA DE INTERES APLICABLE 0.8245%: $18.409.191.05 CÁLCULO DE RENTA PREDIO UBICADO EN LA KR 29B BIS 67 62 PARA EL AÑO 2024 DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS M/CTE.

($18.409.191,05). _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 38ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS

7. ANÁLISIS DE DATOS PARA UN AVALÚO EN EL PASADO 7.1 Metodología Valuatoria La Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de Colombia establece los lineamientos y metodologías para la determinación del avalúo catastral de los predios urbanos. Sin embargo, esta resolución no está directamente relacionada con el cálculo de rentas en el pasado.

Para calcular una renta en el pasado, especialmente en el contexto del mercado inmobiliario, se necesitaría recopilar información específica sobre el inmueble y su entorno en el período de tiempo deseado. Pasos generales seguidos para calcular una renta en el pasado: Recopilación de datos históricos: Reúne toda la información disponible sobre el inmueble en cuestión, incluyendo datos sobre su ubicación, tamaño, características físicas, y cualquier información relevante sobre su uso y ocupación en el período de tiempo deseado.

Análisis comparativo: Realiza un análisis comparativo con propiedades similares que se hayan alquilado en la misma área y período de tiempo. Busca información sobre alquileres comparables en el mercado inmobiliario, incluyendo precios de alquiler, ubicación, áreas, etc. Ajuste por inflación: Considera el efecto de la inflación en los precios de alquiler en el período de tiempo en cuestión. Puedes ajustar los precios de alquiler históricos por la tasa de inflación acumulada durante ese período para obtener una estimación más precisa de la renta en términos reales.

Consulta con expertos: Consulta con expertos en el mercado inmobiliario que puedan tener conocimientos especializados sobre el período de tiempo en cuestión y puedan ayudarte a realizar un cálculo más preciso de la renta en el pasado. Es importante tener en cuenta que calcular una renta en el pasado puede ser un proceso complejo y que puede requerir acceso a información histórica detallada y habilidades analíticas avanzadas.

Además, la disponibilidad y la calidad de los datos históricos pueden variar dependiendo del contexto y la ubicación geográfica. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 39ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 7.2 Cuestionario del despacho “1.1.- ¿Cuál sería el valor de canon de arrendamiento para el mes de noviembre del año 2019 de ese inmueble, utilizando el método de renta a que hacen referencia los artículos 2º y 16 de la Resolución 620 de 2008 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi?” negrilla fuera de texto 7.3 Análisis de datos previo a la respuesta Realizar consultas para un avalúo de renta en el pasado implica recopilar información específica sobre el inmueble en cuestión y su entorno en el período de tiempo deseado, así las cosas procedimos con las siguientes etapas: Registros de alquiler: Consultamos registros de alquiler en, agencias inmobiliarias, url de promociones para la renta y venta, o cualquier otra fuente de datos confiable que pueda tener información sobre alquileres en el período de tiempo deseado.

Bases de datos históricas: Periódicos de alta circulación. Análisis comparativo: Realizamos un análisis comparativo con propiedades similares que se alquilaron en la misma área y período de tiempo. Esto permito tener una idea de los precios de alquiler en el mercado en ese momento y cómo se comparan con el inmueble objeto de estudio. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 40ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 7.4 ESTUDIO DE MERCADO ZONA – URL GOOGLE MAPS URL CONSULTADAS (GOOGLE MAPS) PARA EL AÑO 2019 SIN RESPUESTA ACTUAL URL CONSULTADAS (GOOGLE MAPS) PARA EL AÑO 2019 SIN RESPUESTA ACTUAL URL CONSULTADAS (GOOGLE MAPS) PARA EL AÑO 2019 SIN RESPUESTA ACTUAL _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 41ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS URL CONSULTADAS (GOOGLE MAPS) PARA EL AÑO 2019 SIN RESPUESTA ACTUAL URL CONSULTADAS (GOOGLE MAPS) PARA EL AÑO 2019 SIN RESPUESTA ACTUAL _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 42ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS ESTUDIO DE MERCADO EN PRENSA AÑO 2019 ESTUDIO DE MERCADO EN PRENSA AÑO 2019 ESTUDIO DE MERCADO EN PRENSA AÑO 2019 ESTUDIO DE MERCADO EN PRENSA AÑO 2019 ESTUDIO DE MERCADO EN PRENSA AÑO 2019 ESTUDIO DE MERCADO EN PRENSA AÑO 2019 ESTUDIO DE MERCADO EN PRENSA AÑO 2019 ESTUDIO DE MERCADO EN PRENSA AÑO 2019 _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 43ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS PUBLICACIONES DIARIO EL TIEMPO (AÑO 2019) PUBLICACIONES DIARIO EL TIEMPO (AÑO 2019) PUBLICACIONES DIARIO EL TIEMPO (AÑO 2019) PUBLICACIONES DIARIO EL TIEMPO (AÑO 2019) PUBLICACIONES DIARIO EL TIEMPO (AÑO 2019) PUBLICACIONES DIARIO EL TIEMPO (AÑO 2019) PUBLICACIONES DIARIO EL TIEMPO (AÑO 2019) PUBLICACIONES DIARIO EL TIEMPO (AÑO 2019) _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 44ADO CODIGO EDICION FECHA DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 7.5 ANALISIS DE PRECIOS INMOBILIARIOS EN EL PERIODO DE TIEMPO AÑO 2019 ESTUDIO DE MERCADO AÑO 2019 BARRIOS UNIDOS RENTA - VENTA # ZONA ABONADO 1 7 DE AGOSTO 3133602414 RENTA 2 ALCAZARES 3203714071 V/ MT2 RENTA V/MT2 VENTA #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! 3 CL 80 3103348783 4 7 DE AGOSTO 3002109355 #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! 6 7 DE AGOSTO 3107675529 $ 1.000.000 110 $ 9.090,91 $ 0,00 9 ALCAZARES 3209031728 $ 6.900.000 390 $ 17.692,31 $ 0,00 10 12 DE OCTUBRE 6013409863 11 7 DE AGOSTO 3014819217 $ 5.000.000 200 $ 25.000,00 $ 0,00 200 $ 0,00 $ 0,00 12 7 DE AGOSTO 3106881471 #¡DIV/0! #¡DIV/0! 13 7 DE AGOSTO 3222943988 $ 0,00 $ 4.666.666,67 14 SAN FERNANDO 3158510610 15 12 DE OCTUBRE 6013409860 $ 5.000.000 16 CL 69 23 34 3183197819 $ 3.000.000 17 12 DE OCTUBRE 3135741530 $ 30.000.000 18 7 DE AGOSTO 3174033024 19 CRA 20 66 77 3005654928 $ 3.400.000 VENTA OBSERVACIONES CONSTRUC $ 650.000.000 $ 2.000.000.000 EDF 4 PISOS 2800000000 600 930000000 367 $ 0,00 $ 2.534.059,95 200 $ 25.000,00 $ 0,00 300 $ 10.000,00 $ 0,00 #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! $ 15.333,33 $ 0,00 900000000 $ 2.300.000 150 comportamiento V/mt2 renta $ 30.000,00 $ 20.000,00 $ 10.000,00 $ 0,00 V/ MT2 RENTA 7 DE AGOSTO 12 DE OCTUBRE 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO SAN FERNANDO 12 DE OCTUBRE CL 69 23 34 12 DE OCTUBRE 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO CRA 20 66 77 ALCAZARES CL 80 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO ALCAZARES _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 45ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS ESTUDIO DE MERCADO AÑO 2019 BARRIOS UNIDOS VENTA # ZONA RENTA 1 2 3 4 6 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 7 DE AGOSTO ALCAZARES CL 80 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO ALCAZARES 12 DE OCTUBRE 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO SAN FERNANDO 12 DE OCTUBRE CL 69 23 34 12 DE OCTUBRE 7 DE AGOSTO CRA 20 66 77 V/ MT2 RENTA V/MT2 VENTA #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! $ 9.090,91 $ 17.692,31 $ 25.000,00 $ 0,00 #¡DIV/0! $ 0,00 $ 0,00 $ 25.000,00 $ 10.000,00 #¡DIV/0! #¡DIV/0! $ 15.333,33 #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 #¡DIV/0! $ 4.666.666,67 $ 2.534.059,95 $ 0,00 $ 0,00 #¡DIV/0! #¡DIV/0! $ 0,00 $ 3.400.000 $ 1.000.000 $ 6.900.000 $ 5.000.000 $ 5.000.000 $ 3.000.000 $ 30.000.000 $ 2.300.000 $ 5.000.000,00 $ 4.500.000,00 $ 4.000.000,00 $ 3.500.000,00 $ 3.000.000,00 $ 2.500.000,00 $ 2.000.000,00 $ 1.500.000,00 $ 1.000.000,00 $ 500.000,00 7 DE AGOSTO ALCAZARES CL 80 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO ALCAZARES 12 DE OCTUBRE 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO SAN FERNANDO 12 DE OCTUBRE CL 69 23 34 12 DE OCTUBRE 7 DE AGOSTO 7 DE AGOSTO CRA 20 66 77 $ 0,00 1 2 3 4 6 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ESTUDIO DE MERCADO AÑO 2019 BARRIOS UNIDOS V/ MT2 RENTA ESTUDIO DE MERCADO AÑO 2019 BARRIOS UNIDOS V/MT2 VENTA _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 46ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 7.6 RESPUESTA A TRAVÉS DE LOS DATOS HISTÓRICOS OBTENIDOS OFERTAS PREDIOS COMPARABLES Y ZONAS HOMOGENIZABLES AÑO 2019 N° OFERTA 1 2 3 1 2 3 FUENTE AREA m² VENTA 3138240575 90,00 3209031728 390,00 3005654928 150,00 3023890505 1600,00 $2.800.000.000 3005029336 380,00 $630.000.000 3158510610 367,00 $930.000.000 MEDIA ARITMETICA DESVIACION ESTANDAR COEFICIENTE DE VARIACION ARRIENDO $1.500.000 $6.900.000 $2.300.000 VENTA m² CANON m² $16.667 $17.692 $15.333 $1.750.000 $0 $1.657.895 $0 $2.534.060 $0 $1.980.652 $16.564 393121,2494 965,7741464 19,8% 5,8% Resolución Igac 620 de 1998, Artículo 37º.- Las fórmulas que se presentan a continuación servirán de apoyo para la mejor utilización de los métodos valuatorios. 8.

Capitalización Estimación del precio utilizando la renta o arrendamiento de inmuebles. Para este fin se puede utilizar la siguiente expresión que formaliza la relación: A = avalúo r = arriendo i = tasa de interés aplicable. i CANON:: $16.564 $1.980.652 $1.634.019.195: * 0,836% 0,836% = $13.665.231 _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 47ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Valores obtenidos a través de los cálculos actuales y llevados al pasado, es decir al mes de noviembre de noviembre del año 2019.

RENTA RENTA AÑO 2024:: AVALUO $2.232.770.290 * * TASA DE INTERES APLICABLE 0.8245%: $18.409.191.05 CÁLCULO DE RENTA PREDIO UBICADO EN LA KR 29B BIS 67 62 PARA EL AÑO 2024 DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS M/CTE. ($18.409.191,05). NOTA PARA EL CÁLCULO Y LA INCIDENCIA DEL IPC EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS COMERCIALES.

De acuerdo a la información disponible, en Colombia, no existe una ley que regule específicamente el porcentaje en que se debe incrementar el canon de arrendamiento de predios comerciales. A diferencia del arrendamiento de vivienda urbana, que está regulado por la ley 820 de 2003, los predios comerciales no cuentan con una normativa específica para este propósito.

Regulación contractual del incremento del arrendamiento de predio comercial: Dado que la ley no establece directrices sobre el aumento del canon de arrendamiento en predios comerciales, depende de las partes (arrendador y arrendatario) regular este tema en el contrato de arrendamiento. En el contrato, se debe especificar claramente el porcentaje de incremento y las fechas en las que se aplicará. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 48ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Índice de Precios al Consumidor (IPC): El IPC es un indicador económico que mide la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios a lo largo del tiempo.

Para calcular el incremento del canon de arrendamiento, se debe considerar el IPC del año anterior al reajuste. Límite máximo de incremento: Aunque no hay una regulación específica, se recomienda que el incremento no supere el 100% del IPC del año anterior. En otras palabras, el arrendador puede definir el incremento, pero este debe ser proporcional y no exceder el IPC del año calendario inmediatamente anterior al reajuste Conforme a lo anterior, mediante fórmulas financieras que tienen en cuenta el IPC como factor de cálculo, se procede a realizar el estudio del valor presente al pasado asi: 7.7 DESINDEXAR CANTIDAD ÚNICA (DEFLACTACIÓN) Cálculo de Cantidad Única Desindexada AÑO *MES Liquidado Desde: 2019 11 IPC - Inicial 103,54 Fecha Final: 2024 03 IPC - Final 141,48 Capital: $ 18.409.191,05 VALOR DESINDEXADO $ 13.472.488,28 *Fórmula utilizada: VA = VH x (IPC.

I / IPC. F) VA= Valor Actualizado VH= Valor Histórico (Capital) IPC.F= IPC FINAL IPC.I= IPC INICIAL CÁLCULO DE RENTA PREDIO UBICADO EN LA KR 29B BIS 67 62 PARA EL AÑO 2019 TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($13.472.488,28). _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 49ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 1.2.- Realice una determinación precisa del área del bien objeto del asunto (Del lote como de la construcción), además, se indique la incidencia de esa información en las conclusiones a las que se arribe.

Plano arquitectónico levantado sobre el predio en cuestión Área de terreno No. 1 Información 300.00 m2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Área de construcción No. 1 Información 625.33 m2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Área levantada No. 1 Información 633.43 m2 LEVANTAMIENTO ARQUITECTONICO (APOYO TECNICO, ARQ NANCY STELLA SILVA) _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 50ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS La incidencia del área de terreno y el área de construcción de un predio en el precio de arrendamiento puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo la ubicación, la demanda del mercado, la calidad de la construcción y las características específicas del inmueble.

Sin embargo, en general, el área de construcción suele ser uno de los factores más importantes que influyen en el precio de arrendamiento de una propiedad. En áreas con alta demanda de espacios para comercio, una mayor área de construcción puede aumentar el precio de arrendamiento debido a la escasez relativa de espacios disponibles. Por el contrario, en áreas con una oferta abundante de espacios, una mayor área de construcción puede tener un impacto menor en el precio de arrendamiento.

El área de construcción de un predio puede tener una incidencia significativa en el precio de arrendamiento, ya que influye en la oferta y demanda de espacios, la calidad y comodidades del inmueble, el segmento del mercado al que se dirige, y los costos operativos asociados con la propiedad. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 51ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS NOMENCLATURA FACHADA VIA DE INGRESO KR 29B BIS VIA DE INGRESO KR 29B BIS LINDERO NORTE LINDERO SUR INGRESO AREA POSTERIOR EDIFICIO VISTA DE ESTACIONAMIENTO E INGRESO _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 52ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS AREA DE ESTACIONAMIENTO VISTA DE 1ER NIVEL POSTERIOR Y ALTURA ESCALERAS INTERNAS SALA DE REUNION HALL DE INGRESO A NIVEL NUMERACION DE SALA ESPACIO ADAPTADO PARA PUNTO DE PAGO HALL DE SALAS Y/O OFICINAS _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 53ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS HALL DE SALAS Y/O OFICINAS VISTA BAÑOS HALL INTERNO ESPACIO ADAPTADO PARA RECEPCION VISTA MEZANINE ESCALERAS INTERNAS MEJORA INCORPORADA ESPACIO ADAPTADO PARA RECEPCION _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 54ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS BAÑO CON MOBILIARIO ESCALERAS INTERNAS TIPO CIELORASO ESPACIO ADAPTADO PARA SALON _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 55ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS ESTUDIO DE MERCADO ESTUDIO DE MERCADO ESTUDIO DE MERCADO ESTUDIO DE MERCADO ESTUDIO DE MERCADO ESTUDIO DE MERCADO ESTUDIO DE MERCADO ESTUDIO DE MERCADO _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 56ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Imágenes del desarrollo del negocio, objeto social y actividad comercial “Ciatran en diferentes sedes” MEJORAS INCORPORADAS OTROS EDIFICIOS CIATRAN MEJORAS INCORPORADAS OTROS EDIFICIOS CIATRAN MEJORAS INCORPORADAS OTROS EDIFICIOS CIATRAN MEJORAS INCORPORADAS OTROS EDIFICIOS CIATRAN MEJORAS INCORPORADAS OTROS EDIFICIOS CIATRAN MEJORAS INCORPORADAS OTROS EDIFICIOS CIATRAN Mejoras no valoradas para el dictamen pericial _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 57ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS

8. FUENTES INVESTIGACION DE • • • • • • 9. GLOSARIO Criterio De Chauvenet. Presentaciones PPT. Revista Construdata https://www.infobae.com/colombia El panorama del mercado inmobiliario colombiano en 2024 se muestra diverso, con expectativas de crecimiento en algunos sectores mientras otros buscan afianzarse. Así lo revela un informe de Cbre, firma de consultoría de servicios inmobiliarios, que destaca un incremento en las ventas de viviendas y un alza en los precios de alquiler de oficinas debido a la escasa oferta. https://www.eltiempo.com/clasificados 2019. https://www.eltiempo.com/economia Según cifras del Ministerio de Hacienda, el país tendrá un crecimiento del PIB del 1,5 por ciento, mientras que para el sector inmobiliario se proyecta una reactivación, impulsado principalmente por las expectativas de disminución del costo de capital interno como consecuencia de la esperada baja en las tasas de interés. En 2024 la demanda de oficinas se mantendrá activa, pero la actividad transaccional se verá limitada por la baja oferta que ingresará al mercado.

Por su parte, el precio de alquiler mostrará una tendencia al alza debido a la escasez de espacios disponibles. Malla vial arterial principal: son las vías de mayor jerarquía; actúan como soporte de la movilidad y accesibilidad metropolitana y regional (ver recuadro 6 vías arteriales urbanas). Se clasifican en: • V-0 (A, B, C, D) • V-1 (A, B, C, D) Malla vial arterial complementaria: son las vías que articulan operacionalmente la malla vial arterial principal, lo que facilita la movilidad de mediana y larga distancia como articulación a escala urbana.

Se clasifican en: • V-2 (A, B, C, D) • V-3 (A, B, C, D) Concepto de edificio Un edificio se define como una estructura construida con el propósito de albergar a personas, actividades comerciales, industriales o institucionales, y que consta de uno o más niveles o pisos. Los edificios pueden variar en tamaño, _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 58ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS forma, función y diseño arquitectónico, pero todos comparten la característica fundamental de estar compuestos por múltiples pisos o niveles superpuestos.

En cuanto a los pisos mínimos permitidos en Colombia para un edificio, la regulación puede variar dependiendo del municipio y las normativas locales de construcción. Sin embargo, en términos generales, suelen aplicarse ciertas normas básicas en todo el país. Edificaciones residenciales: En muchos casos, se establece un mínimo de dos o tres pisos para edificaciones residenciales multifamiliares, con el fin de maximizar el uso del suelo y ofrecer más unidades habitacionales en un espacio limitado.

Edificaciones comerciales o de oficinas: Para edificios destinados a actividades comerciales, de oficinas o institucionales, el número mínimo de pisos puede variar dependiendo del tamaño del proyecto, su ubicación y la zonificación urbana. ACABADOS. Lo que se refiere a su aspecto o presentación. Terminado de hacer, y realizado con perfección, para su enlucimiento final.

Es muy importante porque el impacto visual de materiales utilizados puede que aumente su precio en el área que se exhibe en la venta. ALISTADO DE PISOS. Aplicación de mortero impermeabilizado que se utiliza sobre los pisos para su nivelación y evitar humedades. INSTALACIONES SANITARIAS. Son todo el conjunto de tuberías de agua fría, agua caliente, desagües, ventilaciones, cajas de registro, aparatos sanitarios, entre otros, que sirven para abastecernos de agua potable y eliminarla a través de los desagües.

INSTALACIONES ELECTRICAS. Es el conjunto de circuitos eléctricos que tiene como objetivo dotar de energía eléctrica a edificios, instalaciones, lugares públicos, infraestructuras, etc. Incluye los equipos necesarios para asegurar su correcto funcionamiento y la conexión con los aparatos eléctricos. CIELORRASO. Elemento constructivo colocado a una distancia determinada del techo.

Este es un acabado que cubre el techo para su enlucimiento final. Es uno de los materiales más utilizados en la construcción. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 59ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS COSTOS DIRECTOS DE OBRA.

Son todos los gastos que estén directamente relacionados con la obra de construcción. Los costos directos incluyen: costos de la construcción del edificio, adquisición de tierra, servicios, incluyen sanitarios y alcantarillado pluvial, líneas de agua, de gas y eléctrico, nivelación del sitio, control de erosión y sedimentación, pavimento de las calles, bordillos, cunetas y aceras, etc.

COSTOS INDIRECTOS. Son los gastos generales que permiten la ejecución de los trabajos que atañen al proyecto de obra civil. Los costos indirectos engloban: gastos de administración, dirección técnica, organización, vigilancia, transporte de maquinarias, imprevistos, equipo de construcción, construcción de instalaciones generales, inversión publicitaria, etc.

MEJORAS NECESARIAS: Aquella invertidas en la cosa para su adecuada conservación o para que el inmueble permanezca en adecuado estado de uso. MEJORAS ÚTILES: Las que aumentan el valor económico del inmueble una vez realizadas, aunque no son necesarias o imprescindibles para el funcionamiento del mismo. MEJORAS VOLUNTARIAS: Las que consisten en lujos innecesarios y que no son reembolsables, a menos que haya mediado autorización expresa del propietario.

Uso del Suelo: El uso del suelo se refiere a la destinación asignada al territorio según las actividades económicas que pueden desarrollarse en él. Cada porción del territorio se clasifica de acuerdo con sus características, vocaciones socioeconómicas y ambientales. Los usos del suelo se establecen en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que se adopta conforme a la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.

Cuando un uso no está contemplado en el POT, se considera prohibido y no se puede llevar a cabo en esa zona específica. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 60ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Área de Actividad: Las áreas de actividad son territorios con condiciones socioeconómicas similares.

Se caracterizan por el predominio de un uso específico del suelo. En función de ese uso principal, se reglamentan los usos complementarios permitidos y se define la intensidad de aprovechamiento en esas áreas. 10.LEGISLACION Y NORMA COLOMBIANA • • • • • • • Ley 9 de 1989 y ley 388 de 1997 Decreto 1420 de 1998. Resolución 620 de 2008 artículo 1o. método de comparación o de mercado.

Artículo 2o. método de capitalización de rentas o ingresos. Ley 1673 de 2013 (julio 19) por la cual se reglamenta la actividad del Avaluador y se dictan otras disposiciones. Decreto número 556 de 2014. Decreto 466 de 2000 honorarios del Avaluador. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 61ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 1.

Formulas urbanas

1. FACTOR DE COMPARACION ÁREA (Valoración Inmobiliaria Métodos y Aplicaciones, Jerónimo Aznar y Otros, Área privada Página 86, ärea Rural Página 70) Fsc = Factor Comparación de área privada Scc = Área privada del comparable Scs = Área privada sujeto

2. FACTOR COMPARACION DE EDAD (Valoración Inmobiliaria Métodos y Aplicaciones, Jerónimo Aznar y Otros, Página 77 y 78) Fed = Factor Negociación VUTs= Vida Útil Sujeto VUTc= Vida Útil Comparable

3. FACTOR DE COMPARACION DE ESTADO DE CONSERVACION (Valoración Inmobiliaria Métodos y Aplicaciones, Jerónimo Aznar y Otros, Página 81 o 78) Fec = Factor Comparación de Estado de Conservación Ecs = Estado de Conservación del Sujeto Ecc = Estado de Conservación del Comparable

4. FACTOR COMPARACION UBICACIÓN EN LA MANZANA O SECTOR (Valoración Inmobiliaria Métodos y Aplicaciones, Jerónimo Aznar y Otros, Página 125) CSCS = Valor de Calidad Área Común del Sujeto CSCC = Valor de Calidad Área Común del Comparable

8. FACTOR COMPARACION USO DEL SUELO (Valoración Inmobiliaria Métodos y Aplicaciones, Jerónimo Aznar y Otros, Página 89) FUS= Factor Uso del suelo (Potencial de Desarrollo) CUSS= Valor Uso del suelo Sujeto = (Área Construida) / (Área Bruta del Lote del) del sujeto CUSC= Valor Uso del suelo Comparable = (Área Construida) / (Área Bruta del Lote) del Comparable _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 62ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 11.DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL VALUADOR 12.DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO • El valuador no es responsable por aspectos de naturaleza legal que afecten el bien inmueble, a la propiedad valuada o el título legal de la misma. • El presente estudio no comprende en modo alguno la valuación de otros bienes tangibles o intangibles que pudieran estar vinculados de alguna forma a las instalaciones físicas de los inmuebles, como por ejemplo “Good Will”, primas, la valuación de la empresa en marcha o la rentabilidad de la participación tenida sobre la operación del negocio.

La presente valuación se realizó siguiendo las disposiciones en cuanto a metodología establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– • • Mediante Resolución Número Seiscientos Veinte (620) del 23 de septiembre de 2008, con el objeto de establecer el valor comercial en el mercado actual, del inmueble que en este informe se ha descrito. • El contenido del presente informe de avalúo ha tenido en cuenta parámetros establecidos en las NTS S 03 “Contenido de Informes de Valuación” y la NTS I 01 “Contenido de Informes de Valuación de Bienes Inmuebles Urbanos”. • Las descripciones de hechos presentadas en el informe son correctas hasta donde el valuador alcanza a conocer. • Los análisis y resultados solamente se ven restringidos por las hipótesis y condiciones restrictivas que se describen en el presente informe. • El valuador no tiene interés alguno en el inmueble objeto de valuación. • Los honorarios del valuador no dependen de algún aspecto que ha sido plasmado en el presente informe de valuación. • El valuador cumple con los requisitos de formación profesional, que le permiten realizar de manera idónea la presente valuación. • El valuador tiene experiencia en el mercado y la tipología del inmueble que se está valorando. _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 63ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 13.DECLARACIÓN DE NO VINCULACIÓN CON EL SOLICITANTE DE LA VALUACIÓN (CARÁCTER DE INDEPENDENCIA) • Para la presente valuación se declara que sólo existe una relación de servicios profesionales con el solicitante de la valuación, por tanto no existe algún tipo de conflicto de interés. • De igual forma se confirma que el informe de valuación es confidencial para las partes, hacia quien está dirigido o sus asesores profesionales. • No se acepta ninguna responsabilidad ante terceros; ni por la utilización inadecuada del informe. • El presente informe fue elaborado por el profesional ALBERTH YOANY LOPEZ, identificado con C.C. 79.732.690. • Adicionalmente el presente informe fue revisado por el comité interno de avalúos de la compañía _______________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 - 3103206456 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 64ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 14.

ANEXOS.

1. CONSTANCIA DE ESTRATIFICACION 2. CONSOLIDADO

3. USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION

4. FOLIO DE MATRICULA

5. REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES EXPEDIDO POR LA CORPORACIÓN AUTOREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – ANA NUMERO DE AVALUADOR -79732690 ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 65ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 15.PARÁMETROS DE CERTIFICACIÓN ANEXA AL DICTAMEN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.732.690 expedida en Bogotá, dando cumplimiento al Artículo 226 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 (Código General de Proceso), bajo juramento declaro: 1.

El dictamen No. LOYCO-24-29 de fecha: 06 de mayo de 2024 del que la presente certificación hace parte, es independiente y corresponde a nuestra real convicción profesional. 2. Para lo pertinente, nos ubicamos en la Carrera 10 No. 14-56 Oficina 608, en la ciudad de Bogotá y mis números de contacto son los siguientes: 3103316150. 3. Soy Avaluador Profesional (Técnico Laboral por Competencias en Avalúos) expedido por el Centro de Altos Estudios Inmobiliarios de la Lonja de Propiedad Raíz Avaluadores y Constructores de Colombia, inscrito en el área de perito Avaluador de bienes muebles, inmuebles.

Actualmente me encuentro inscrito ante la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores – ANA - NIT: 900796614-2 y cuento con REGISTRO ABIERTO DE AVALUADOR R.A.A AVAL-79732690 y activo dentro de las siguientes categorías: Categoría 1 Inmuebles Urbanos Alcance Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo deexpansión con plan parcial adoptado.

Fecha de inscripción actualización 29 Mayo 2018 2020 Régimen Fecha de Régimen de Transición 22 Dic Régimen Régimen Académico Categoría 2 Inmuebles Rurales Alcance Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotaciónsituados totalmente en áreas rurales.

Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic Régimen Régimen Académico ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 66ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Categoría 3 Recursos Naturales y Suelos de Protección Alcance Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales.

Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de recursos Naturales Renovables y dañosambientales. Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 4 Obras de Infraestructura Alcance Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos,muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 5 Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos Alcance Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.

Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 6 Inmuebles Especiales Alcance Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos losinmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores. Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 67ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Categoría 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Alcance Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisióny distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estosequipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos.

Equipos de telefonía,electromedicina y radiocomunicación. Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, moto triciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares. Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 8 Maquinaria y Equipos Especiales Alcance Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente delautomotor descrito en la clase anterior.

Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 9 Obras de Arte, Orfebrería, Patrimoniales y Similares Alcance Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, paleontológico y similares. Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 10 Semovientes y Animales Alcance Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad.

Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 68ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS Categoría 11 Activos Operacionales y Establecimientos de Comercio Alcance Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado.

Establecimientos de comercio. Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 12 Intangibles Alcance Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares.

Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 13 Intangibles Especiales Alcance Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.

Fecha de inscripción actualización 30 Dic 2020 Régimen Fecha de Régimen Académico 30 Dic 2020 Régimen Régimen Académico ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 69ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS OTROS ESTUDIOS OTROS ESTUDIOS OTROS ESTUDIOS OTROS ESTUDIOS 4.

Durante los últimos 10 años no he realizado publicaciones en materia de peritaje. 5. Durante los últimos cuatro (4) años he sido designado como perito en diferentes procesos judiciales de lo cual allegó el respectivo listado. o. Proceso (Juzgado) 11001310303020140065300 11001310303020160036500 11001310303020140065300 Oficio Partes Materia PERITO SILVIO EBULO ARAUJO QUIÑONEZ VS BLANCA NIRIA ROMERO Y OTROS Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO ANGELA LIZETT SEPULVEDA CORTES vs CARMEN ROSA RODRIGUEZ VILLAMIZAR, DEAR S.A.S. Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO JESUS HERNANDO LEON GUERRERO VS LUZ JANNETH LEON GUERRERO Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 70ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS PERITO JAVIER SOTO CASAS vs DORA PATRICIA PARRA MANTILLA Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad PERITO GLORIA ESTER ORJUELA.

Vs HEREDEROS INDETERMINADOS DE GONZALO DIAZ DELGADO Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad 11001310302620200000000 PERITO STELLA AMPARO GAMBOA ORJUELA vs MARILLUZ GAMBA ORJUELA Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones 11001310302620200000000 PERITO VILMA LUCIA CINTURA RUBIO VS MARIA DEL CARMEN DELGADO Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones 11001310304420210001300 PERITO MARTHA BALLESTEROS vs AGUSTIN HERNANDO RODRÍGUEZ COLORADO AMPARO SIERRA SANTOS Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones 11001310304120180039300 PERITO ARISTIDES TORIJANO vs JAIME FORERO RODRIGUEZ Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones 11001310304120190048800 PERITO NOEL CÓRDOBA RENTERÍA vs HERNAN OSORIO GALLEGO Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO DIANA PATRICIA GUERRERO LA VERDE VS C.I. COLOMBIA EMERALDS CENTER Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO EDGAR ANDRÉS PULIDO SUÁREZ vs ANA CECILIA ROCHA DE CAPTUAYO Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO NELSON DARIO BLANCO GOMEZ vs CONSTRUCCIONES LA GRAN FORTUNA Y CIA Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones 11001310302620100000000 11001310302620190002000 11001310304120210013700 11001310304120220007600 11001310304120210050200 ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 71ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 11001310301520170047600 11001400307220160115800 11001400307220180071700 11001400307220180025300 11001400301220200007100 11001400305320210023100 11001400301920200084200 11001310301920160073400 11001310302020190005400 11001310302020180050200 PERITO EDGAR EDINSON SUAREZ RODRIGUEZ vs CARLOS JULIO DAZA CALIER Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO ANGEL ALFONSO PRECIADO VS JOSE PASCUAL ESPITIA Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO SANDRA PATRICIA MARTINEZ VILLAREAL VS ANDRES PARDO MONTOYA Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO GLADYS ESTHER INFANTE GARCIA vs JUAN CARLOS TAMAYO FRANCO Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO LUIS FELIPE JAIME SUAREZ vs GABRIEL HERNANDEZ Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO JORGE MARIO OCAMPO LIZCANO vs SALVADOR CUBILLOS BUITRAGO Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO ANA ELVIA SUAREZ TOBARIA vs ALICIA RESTREPOO DE BOTERO Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO VALORES EDUCATIVO LIMITADA vs CORPORACION DE FOMENTO CULTURAL Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO LUIS CARLOS SALCEDO vs JUAN CAMILO ACUÑA ESPAÑA Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones PERITO María Teresa Rodríguez Lara vs Alba Hortensia De Lara Y Otros Identidad del predio, Extensión del terreno, Linderos, Estado de conservación, Mejoras, Antigüedad, Valoraciones 6.

No he sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte. 7. No me encuentro incurso en ninguna de las causales contenidas en el Artículo 50 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 (Código General de Proceso). ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM 72ADO DICTAMEN REGULACION CANON DE ARRENDAMIENTO CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 FORMATO PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR 06/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 8.

El procedimiento del presente experticio, así como el de todos mis anteriores trabajos, se ha llevado a cabo de acuerdo con las exigencias establecidas en el CGP. 9. Dictamen que es presentado por el suscrito en los términos establecidos en el artículo 226 del Código General del Proceso. Para los fines citados el dictamen ha sido realizado por el suscrito bajo las siguientes condiciones: 1- Idoneidad: En mi condición de perito de bienes muebles e inmuebles, con una experiencia de 19 años. 2- Independencia: Ajeno a la voluntad de mi contratante, con total independencia y con criterios que corresponden a mi real convicción profesional de perito Avaluador. 3- Verificación: Se ha realizado las visitas y verificaciones personales al bien objeto de dictamen, con apoyo de profesional en Topografía, de igual manera se contó con el apoyo de otro perito. 4- Técnica – científica: Se han cumplido con los procedimientos y metodologías establecidas, con fundamento en las reglas de la Topografía así como respecto del análisis jurídico de escrituras y documentos soporte. 5- No inclusión de puntos de derecho: El presente dictamen no versa sobre puntos de derecho. 6- Fundamentado: Con verificaciones, análisis técnicos, recopilación de información, metodologías y soportes con los que se presenta los resultados del presente dictamen.

Igualmente, acredito mi idoneidad y experiencia pericial. 10. Los documentos que soportan y justifican el resultado del se encuentran anexos en el mismo. Para los fines citados el suscrito perito ha procurado ser claro, preciso, detallado y exhaustivo en la pericia requerida, dando explicación suficiente de las metodologías e investigaciones utilizadas como de los fundamentos técnicos de las conclusiones.

Del señor Juez, FIRMA https://www.raa.org.co *LOYC-24-29 79732690* ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO C.C. # 79732690 DE BOGOTA T.P. 223.348 C.S.J. M.P 25255142298 CND AVALUADOR PROFESIONAL R.A.A. R.A.A. / 79.732.690-0 AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES - ANA ___________________________________________________________________ Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM La validez de este documento podrá verificarse en la página certificados.supernotariado.gov.co OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 240505782593938966 Nro Matrícula: 50C-163967 Pagina 1 TURNO: 2024-309669 Impreso el 5 de Mayo de 2024 a las 10:00:36 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50C - BOGOTA ZONA CENTRO DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOGOTA D. C. VEREDA: BOGOTA D. C. FECHA APERTURA: 23-08-1973 RADICACIÓN: 73054153 CON: DOCUMENTO DE: 21-08-1973 CODIGO CATASTRAL: AAA0085ZBXSCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION NUPRE: ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS LOTE DE TERRENO JUNTO CON LA CONSTRUCCION EN EL EXISTENTE LINDA: NORTE: CON LOS LOTES 156 Y 163 DE PROPIEDAD DE CONCEPCION RAMIREZ Y FRANCISCO LARA.

ORIENTE: CON LOS LOTES #S: 193,194 DE PROPIEDAD DE ELIECER CAMELO. SUR: CON EL LOTE 166 DE ALFREDO PERDIGON. OCCIDENTE: QUE ES SU FRENTE CON LA CARRERA 35.------- AREA Y COEFICIENTE AREA - HECTAREAS: METROS CUADRADOS: CENTIMETROS CUADRADOS: AREA PRIVADA - METROS CUADRADOS: CENTIMETROS CUADRADOS: / AREA CONSTRUIDA - METROS CUADRADOS: CENTIMETROS: CUADRADOS COEFICIENTE: % COMPLEMENTACION: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: URBANO 2) KR 29B BIS 67 62 (DIRECCION CATASTRAL) 1) CARRERA 35 #67-62 DETERMINACION DEL INMUEBLE: DESTINACION ECONOMICA: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE 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DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 240505782593938966 Nro Matrícula: 50C-163967 Pagina 2 TURNO: 2024-309669 Impreso el 5 de Mayo de 2024 a las 10:00:36 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página DE: JARAMILLO CORTES DEOGRACIAS A: NU/EZ PE/A RAFAEL CC# 1341793 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE 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VALOR ACTO: $145,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: NU/EZ PE/A RAFAEL CC# 1341793 A: LUDHEM E HIJOS SOCIEDAD ENCOMANDITA NIT# 8000767228 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-04-2006 Radicación: 2006-39233 Doc: ESCRITURA 3648 del 03-04-2006 NOTARIA 29 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $250,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LUDHEM E HIJOS SOCIEDAD ENCOMANDITA NIT# 8000767228 A: HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE EDUARDO CC# 19312869 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 005 Fecha: 29-09-2010 Radicación: 2010-96122 Doc: ESCRITURA 3156 del 03-09-2010 NOTARIA 11 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $500,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE EDUARDO CC# 19312869 A: COLOMBIANA DE LOTERIAS LTDA NIT# 860023855 X NIT. 860023855-1 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 006 Fecha: 10-07-2012 Radicación: 2012-62422 Doc: ESCRITURA 7953 del 27-06-2012 NOTARIA 29 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $468,339,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: COLOMBIANA DE LOTERIAS LTDA NIT.860.023.855-1 A: RYG NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.S. NIT# 9004874387 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 007 Fecha: 15-09-2015 Radicación: 2015-80803 Doc: ESCRITURA 1006 del 23-06-2015 NOTARIA VEINTISIETE de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $1,710,000,000 ESPECIFICACION: DECLARACION DE CONSTRUCCION EN SUELO PROPIO: 0911 DECLARACION DE CONSTRUCCION EN SUELO PROPIO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: RYG NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.S. NIT# 9004874387 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG La validez de este documento podrá verificarse en la página certificados.supernotariado.gov.co OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 240505782593938966 Nro Matrícula: 50C-163967 Pagina 3 TURNO: 2024-309669 Impreso el 5 de Mayo de 2024 a las 10:00:36 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *7* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2007-11357 Fecha: 18-08-2007 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2024-309669 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 05-05-2024 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES REGISTRADORA PRINCIPAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP https://www.raa.org.co PIN de Validación: b26a0ace Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA NIT: 900796614-2 Entidad Reconocida de Autorregulación mediante la Resolución 20910 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio El señor(a) ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO, identificado(a) con la Cédula de ciudadanía No. 79732690, se encuentra inscrito(a) en el Registro Abierto de Avaluadores, desde el 29 de Mayo de 2018 y se le ha asignado el número de avaluador AVAL-79732690.

Al momento de expedición de este certificado el registro del señor(a) ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO se encuentra Activo y se encuentra inscrito en las siguientes categorías y alcances: Categoría 1 Inmuebles Urbanos Alcance Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado.

Fecha de inscripción 29 Mayo 2018 Regimen Regímen de Transición Fecha de actualización 22 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 2 Inmuebles Rurales Alcance Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.

Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 3 Recursos Naturales y Suelos de Protección Alcance Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de recursos Naturales Renovables y daños ambientales.

Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: b26a0ace Categoría 4 Obras de Infraestructura Alcance Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar. Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 5 Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos Alcance Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.

Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 6 Inmuebles Especiales Alcance Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores. Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Alcance Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.

Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación. Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores,camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.

Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: b26a0ace Categoría 8 Maquinaria y Equipos Especiales Alcance Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior. Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 9 Obras de Arte, Orfebrería, Patrimoniales y Similares Alcance Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, palenteológico y similares.

Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 10 Semovientes y Animales Alcance Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad. Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 11 Activos Operacionales y Establecimientos de Comercio Alcance Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado.

Establecimientos de comercio. Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 12 Intangibles Alcance Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares. https://www.raa.org.co PIN de Validación: b26a0ace Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Categoría 13 Intangibles Especiales Alcance Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.

Fecha de inscripción 30 Dic 2020 Regimen Régimen Académico Adicionalmente, ha inscrito las siguientes certificaciones de calidad de personas (Norma ISO 17024) y experiencia: Certificación expedida por Lonja de Propiedad Raíz Avaluadores y Constructores de Colombia, en la categoría Inmuebles Urbanos vigente desde el 01 de Mayo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2022, inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, en la fecha que se refleja en el anterior cuadro.

NOTA: LA FECHA DE VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS ACÁ RELACIONADOS, ES INDEPENDIENTE DE LA VIGENCIA DE ESTE CERTIFICADO Y DIFERENTE DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL RAA Los datos de contacto del Avaluador son: Ciudad: BOGOTÁ, BOGOTÁ DC Dirección: KR. 10#14-56 OF 608 Teléfono: 3103316150 Correo Electrónico: yoaloing@yahoo.com Títulos Académicos, Certificados de Aptitud Ocupacional y otros programas de formación: Técnico Laboral Por Competencias en Avalúos - Centro de Altos Estudios Inmobiliarios Que revisados los archivos de antecedentes de procesos disciplinarios de la ERA Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA; no aparece sanción disciplinaria alguna contra el(la) señor(a) ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO, identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. 79732690 El(la) señor(a) ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO se encuentra al día con el pago sus derechos de registro, así como con la cuota de autorregulación con Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA.

Con el fin de que el destinatario pueda verificar este certificado se le asignó el siguiente código de QR, y puede PIN de Validación: b26a0ace https://www.raa.org.co escanearlo con un dispositivo móvil u otro dispositivo lector con acceso a internet, descargando previamente una aplicación de digitalización de código QR que son gratuitas.

La verificación también puede efectuarse ingresando el PIN directamente en la página de RAA http://www.raa.org.co. Cualquier inconsistencia entre la información acá contenida y la que reporte la verificación con el código debe ser inmediatamente reportada a Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA. PIN DE VALIDACIÓN b26a0ace El presente certificado se expide en la República de Colombia de conformidad con la información que reposa en el Registro Abierto de Avaluadores RAA., a los dos (02) días del mes de Mayo del 2024 y tiene vigencia de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición. Firma: _____________________ Alexandra Suarez Representante Legal Página 5 de Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 Fecha: 23/03/2024 09:09:31 a. m. Señor(a) USUARIO Dirección: KR 29B BIS 67 62 CHIP: AAA0085ZBXS Código Lote: 0073100215 ASUNTO: Informe Consolidado de Localización del predio U T A O T I El reporte consolidado recopila la información relevante para el desarrollo urbanístico de la ciudad, de cada uno de los temas disponibles en el SINUPOT, con el objetivo de dar cumplimiento a los requerimientos de información del sector público, privado y de la ciudadanía. GR O T N En las siguientes páginas se detalla la información del predio.

E M U Si desea ampliar la información sobre algunos de los temas consignados en el presente reporte, puede realizar la consulta a través de los canales de atención de la Secretaria Distrital de Planeación o de las entidades responsables. C O D Cordialmente, Secretaría Distrital de Planeación Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Reporte Consolidado Convenciones Predio Seleccionado 107478N Ü 100378E KR 29B BIS 67 62 Referencia Espacial Vías Principales Cuerpos de Agua División Física Predios Predio Rural Lotes Manzanas 100063E Barrios 107238N Sistema de Referencia 0 15 30 60 90 120 Metros Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial Nombre: PCS CarMAGBOG Datum: CGS CarMAGBOG Proyección: Transverse Mercator Meridiano Central: -74,1466 Latitud de Origen: 4,6805 Longitud de Origen: 0,0000 Falso Este: 92.334,8790 Falso Norte: 109.320,9650 Factor de Escala: 1,0000 Unidades: metros Fecha: 23/03/2024 9:09 a. m. Informe Consolidado de Localización del Predio Localización Localidad: Barrio Catastral: Manzana Catastral: Lote Catastral: UPZ: 12 - BARRIOS UNIDOS 007310 - LA PAZ 00731002 0073100215 98 - LOS ALCAZARES Las consultas por dirección, manzana, CHIP y selección espacial del predio corresponden a la información del mapa predial catastral de Bogotá, que suministra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD a través de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital IDECA trimestralmente para el Mapa de Referencia Norma Urbana UPL (POT 555): Área de actividad (POT 555): Tratamiento (POT 555): Altura máxima (POT 555): Tipología (POT 555): Antejardines Dimensión (POT 555): Antejardines Nota (POT 555): Actuación Estrategica (POT 555): UPZ (POT 190): UPL33 - Barrios Unidos Área de Actividad Estructurante - AAE - Receptora de vivienda de interés social RENOVACION 0 N/A Campin 7 de Agosto 98 - LOS ALCAZARES Código Sector: 13 Sector Demanda: B Decreto: Dec 262 de 2010, Dec 262 de 2010, Dec 671 de 2017, Dec 746 de 2018, Dec Sector Normativo (POT 190): 267 de 2020 Subsector Uso (POT 190): II Subsector de Edificabilidad (POT 190): UNICO Excepciones de Norma (POT 190): El predio no se encuentra en esta zona.

Acuerdo 6 de 1990: Actividad6: M Tratamiento6: A Decretos: 735 de 1993 Tipología: Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Norma Urbana, Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios. Inmuebles de Interés Cultural Inmueble de Interés: El predio no se encuentra en esta zona. Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana.

Plan Parcial Plan Parcial: El predio no se encuentra en esta zona. Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Planes Parciales. Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:09:31 a. m. Informe Consolidado de Localización del Predio Legalización Legalización: El predio no se encuentra en esta zona.

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios. Urbanismo Urbanístico: Topográfico: El predio no se encuentra en esta zona. El predio no se encuentra en esta zona. Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Información Cartografía y Estadística. Zonas Consolidadas (POT 555) Sector Consolidado: 0073100215 Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Información Cartográfica y Estadística.

Amenazas (POT 555) Amenaza alta no urbanizable: Amenaza por avenidas torrenciales en suelo urbano: Amenaza por incendios forestal en suelo urbano: Amenaza de inundacion por desbordamiento: Amenaza por encharcamiento: Amenaza de inundación por rompimiento de jarillón: Amenaza por movimiento en masa en suelo urbano y de expansión: Riesgo alto no mitigable: Suelo de protección por riesgo: El predio no se encuentra en esta zona.

El predio seleccionado se encuentra en una zona de amenaza Baja. El predio seleccionado se encuentra en una zona de amenaza Área No Zonificable. El predio no se encuentra en esta zona. El predio seleccionado se encuentra en una zona de amenaza Alta. El predio no se encuentra en esta zona. El predio seleccionado se encuentra en una zona de amenaza Baja.

El predio no se encuentra en esta zona. El predio no se encuentra en esta zona. Fuente: Secretaría Distrital de Riesgo y Cambio Climático. IDIGER. Sistemas de Áreas Protegidas (POT 555) Reserva forestal nacional: Áreas conservación Institu distrital: Áreas protegidad SINAP distrital: Sistema Distrital areas protegidas: El predio no se encuentra en esta zona.

El predio no se encuentra en esta zona. El predio no se encuentra en esta zona. El predio no se encuentra en esta zona. Fuente: Ministerio de Ambiente. Secretaría Distriral de Ambiente - SDA, Corporación Autónoma Regional - CAR. Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:09:31 a. m. Informe Consolidado de Localización del Predio Estructura ecólogica principal distrital (POT 555) Estructura ecológica principal: El predio no se encuentra en esta zona.

Fuente: Ministerio de Ambiente. Secretaría Distriral de Ambiente - SDA, Secretaría Distriral de Planeción - SDP. Reserva vial (POT 555) Reserva Vial: El predio no se encuentra en esta zona. Fuente: Instituto de Desarrollo Urbano. Amenazas Amenaza Remoción masa: Amenaza Inundación: El predio no se encuentra en esta zona. El predio no se encuentra en esta zona.

Fuente: Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER. Sistema de Áreas Protegidas Reserva Forestal Nacional: Área Forestal Distrital: El predio no se encuentra en esta zona. El predio no se encuentra en esta zona. Fuente: Ministerio de Ambiente, Secretaría Distrital de Ambiente -SDA. Reserva Vial Reserva Vial: El predio no se encuentra en esta zona.

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos. Estratificación Atipicos: Estrato: El predio no se encuentra en esta zona. Estrato: 3 Normativa: DEC551 12/09/2019 Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estratificación. NOT A GENERAL: Cualquier observación con respecto a la información remitirse a la fuente de la misma, según la temática.

Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:09:31 a. m. Fecha: 23/03/2024 09:22:21 a. m. Señor(a) USUARIO Dirección: KR 29B BIS 67 62 CHIP: AAA0085ZBXS Localidad BARRIOS UNIDOS ASUNTO: Constancia de Estratificación U T A O T I En atención a su solicitud, me permito informarle que el predio ubicado en la dirección arriba mencionada no tiene asignado estrato.

GR Se aclara que el estrato aplica exclusivamente si el inmueble es de uso residencial, de acuerdo O T N con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Cordialmente, C O D E M U JOSÉ ANTONIO PINZÓN BERMÚDEZ Dirección de Estratificación Subsecretaría de Información Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Extensión 8132 Fecha: 23/03/2024 09:25:08 a. m. Señor(a) USUARIO KR 29 B BIS 67 Localidad: BARRIOS UNIDOS ASUNTO: Reporte Informativo Licencia Urbanística Ejecutoriada Una vez consultada la Base de Datos de Licencias Urbanísticas remitidas por las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., se informa que el expediente No. 1341487 objeto del asunto presenta la siguiente información: U T A TIPO TRÁMITE: SAN CRISTOBAL TIPO DE DECISIÓN: Modificación O T I Que ante la curaduría 4 de Olga Lucia Lopez Medina, mediante número de radicación 1341487 del 23/07/2013, para una SAN CRISTOBAL en las modalidades de Obra nueva y Demolición Total, aprobado mediante Acto Administrativo RES 14-4-0102, expedido el 13/01/2014 y con fecha de ejecutoría 03/03/2014, siendo su descripción: DESISTIR LA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR SOLICITUD VOLUNTARIA DEL SOLICITANTE O TITULAR.

El objeto del trámite es Aprobado requiriendo para el estudio y aprobación como marco normativo la Norma Urbana: Curaduria 4 siendo la UPZ 22 DOCE DE OCTUBRE (Dec 287 de 2005 Mod. =Dec 134 de 2010) Con un área construida de: 470.36. GR C O D E M U O T N Este reporte se emite con fines informativos. Cualquier precisión del expediente y del acto administrativo debe llevarse a cabo directamente en el Archivo Físico de la Secretaría Distrital de Planeación. Este reporte es generado a partir de la información reportada por las Curadurías Urbanas a través del Servicio Web (Web Services), información disponible desde el convenio 0177 de 2010 establecido entre los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13.

Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:55 a. m. Señor(a) USUARIO KR 29 B BIS 67 62 Localidad: BARRIOS UNIDOS ASUNTO: Reporte Informativo Licencia Urbanística Ejecutoriada Una vez consultada la Base de Datos de Licencias Urbanísticas remitidas por las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., se informa que el expediente No. 1411015 objeto del asunto presenta la siguiente información: U T A TIPO TRÁMITE: SAN CRISTOBAL TIPO DE DECISIÓN: Inicial O T I Que ante la curaduría 1 de Ernesto Jorge Clavijo Sierra, mediante número de radicación 1411015 del 27/10/2014, para una SAN CRISTOBAL en las modalidades de Obra nueva y Demolición Total, aprobado mediante Acto Administrativo LC 15-1-0009, expedido el 02/01/2015 y con fecha de ejecutoría 16/01/2015, siendo su descripción: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, PARA UNA EDIFICACION EN TRES (3) PISOS DE ALTURA, EN DONDE EL PRIMER PISO ESTA DESTINADO A ESTACIOANMIENTOS, PARA EL USO DE SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS A ESCALA ZONAL, CON TRES (3) ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DOS (2) PARA VISITANTES, DE LOS CUALES UNO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 29 B BIS 67 62 (ACTUAL), MATRICULA INMOBILIARIA NO. 050C163967 - LOTE: 015 MANZANA: 002 URBANIZACIÓN: LA PAZ, LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS, TITULAR(ES): GLOBAL FIANZAS SAS NIT / CC: 900487438-7 REP. LEGAL: MENDOZA PALMA HELDER CC. 79580069, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: EDWIN ALBERTO HERNANDEZ NAJAR (CÉDULA: 7172701 MATRÍCULA: A252320017172701 DE CND).

El objeto del trámite es Aprobado requiriendo para el estudio y aprobación como marco normativo la Norma Urbana: Curaduria 1 siendo la UPZ 98 LOS ALCAZARES (Dec 262 de 2010, Dec 671 de 2017, Dec 746 de 2018, Dec 267 de 2020) y localizado en el sector normativo: 13, subsector de uso: II y subsector de edificabilidad: UNICO; Con un índice de ocupación de: 0.65, un índice de construcción de: 0.75 y un área construida de: 470.36.

GR C O D E M U O T N Este reporte es generado a partir de la información reportada por las Curadurías Urbanas a través del Servicio Web (Web Services), información disponible desde el convenio 0177 de 2010 establecido entre los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:34 a. m. Señor(a) USUARIO KR 29 B BIS 67 Localidad: BARRIOS UNIDOS ASUNTO: Reporte Informativo Licencia Urbanística Ejecutoriada Una vez consultada la Base de Datos de Licencias Urbanísticas remitidas por las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., se informa que el expediente No. 1341487 objeto del asunto presenta la siguiente información: U T A TIPO TRÁMITE: SAN CRISTOBAL TIPO DE DECISIÓN: Modificación O T I Que ante la curaduría 4 de Olga Lucia Lopez Medina, mediante número de radicación 1341487 del 23/07/2013, para una SAN CRISTOBAL en las modalidades de Obra nueva y Demolición Total, aprobado mediante Acto Administrativo RES 14-4-0102, expedido el 13/01/2014 y con fecha de ejecutoría 03/03/2014, siendo su descripción: DESISTIR LA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR SOLICITUD VOLUNTARIA DEL SOLICITANTE O TITULAR.

El objeto del trámite es Aprobado requiriendo para el estudio y aprobación como marco normativo la Norma Urbana: Curaduria 4 siendo la UPZ 22 DOCE DE OCTUBRE (Dec 287 de 2005 Mod. =Dec 134 de 2010) Con un área construida de: 470.36. GR C O D E M U O T N Este reporte se emite con fines informativos. Cualquier precisión del expediente y del acto administrativo debe llevarse a cabo directamente en el Archivo Físico de la Secretaría Distrital de Planeación. Este reporte es generado a partir de la información reportada por las Curadurías Urbanas a través del Servicio Web (Web Services), información disponible desde el convenio 0177 de 2010 establecido entre los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13.

Conmutador 3358000 AREA TERRENO (300.00 m2) PLANTA 1ER PISO AREA 267.44m2 a.80 PLANTA 4TO PISO AREA 69.00 m2 ACCESO 30 Are 0.0 a 0m 2 SALON SALON SALAS RECIBIDOR 4.5 b 2.20 BAÑOS PAGO c ACCESO 5.1 7 29 SALAS ZONA REUNION 5.1 3 d RECIBIDOR BAÑOS A f CR PLANTA 3ER PISO AREA 124.10 m2 24 29 B BI S 10. 20 -62 PLANTA 2DO PISO AREA 172.92 m2 COCINETA 67 AREA CONSTRUCCION (633.43 m2) e ZONA DE GARAJES BOGOTA UPL 33 BARRIOS UNIDOS PREDIO MANZANA 007310002 FECHA MAYO 6 DE 2024 PLANTA DE LOCALIZACION KR 29B BIS # 67 - 62 ELABORO ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO BARRIO LA PAZ R.A.A. 79732690-0 LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS ESCALA 1: 50 PLANO 1 PROYECTO ESQUEMA LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO- ARQUITECTONICO NOTA: DIBUJO ILUSTRATIVO - USO EXLUSIVO DICTAMEN LOPEZ & CO Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Señor(a) USUARIO Dirección: KR 29 B BIS 67 62 (KR 29B BIS 67 60) ASUNTO: Usos Permitidos (Según POT 190) De manera atenta se informa que el predio presenta la siguiente información asociada a los usos permitidos: Tratamiento: Modalidad: Área de Actividad: Zona: No. Decreto: de 2020 Ficha: Localidad: UPZ: Sector: Sector de Demanda: RENOVACION URBANA DE REACTIVACION COMERCIO Y SERVICIOS ZONA DE SERVICIOS AL AUTOMOVIL Dec 262 de 2010, Dec 262 de 2010, Dec 671 de 2017, Dec 746 de 2018, Dec 267 13 12 BARRIOS UNIDOS 98 LOS ALCAZARES 13 ALCAZARES B E M U GR U T A O T I O T N En las siguientes páginas se detalla la ubicación del predio y la información complementaria respecto a la norma urbana que afecta el predio.

C O D Cordialmente, Secretaría Distrital de Planeación Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación está realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de la norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad.

Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Usos Permitidos Convenciones Predio Seleccionado Ü I A 107478N UNICO UNICO Bien de Interés Cultural UNICO Subsectores Uso 100378E KR 29B BIS 67 62 UNICO Subsectores Edificabilidad Sectores Normativos Lotes Adición Referencia Espacial I Vías Principales II A B Cuerpos de Agua División Física Predios III II Predio Rural Lotes B UNICO Manzanas Barrios 100063E I 107238N Sistema de Referencia 0 15 30 60 90 120 Metros Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial Nombre: PCS CarMAGBOG Datum: CGS CarMAGBOG Proyección: Transverse Mercator Meridiano Central: -74,1466 Latitud de Origen: 4,6805 Longitud de Origen: 0,0000 Falso Este: 92.334,8790 Falso Norte: 109.320,9650 Factor de Escala: 1,0000 Unidades: metros Fecha: 23/03/2024 9:24 a. m. USOS PERMITIDOS SUB SECTOR USO: II Categoría: Principal Uso-Subuso Uso Específico SERVICIOS SERVICIOS - SERVICIOS AUTOMOTRICES Y DE ALTO IMPACTO VENTA DE COMBUSTIBLE Descripción Escala Condiciones Privados Visitantes 10. \tCentros de Diagnóstico Automotor, según disposiciones de los Decretos Distritales 344 y 520 de 2006, y cumpliendo las 1 x 50 m2 normas nacionales sobre la materia. 1 x 25 m2 14.

En locales con área mínima de 200 m2. 1 x 50 m2 1 x 25 m2 8. \tSe permiten los servicios técnicos especializados y las actividades de producción o industriales, clasificados como de 1 x 50 m2 bajo impacto ambiental, según condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente. 1 x 100 m2 No aplica No aplica No aplica No aplica Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y urbano estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento, hasta 600 m2.

Casinos 2. \tPermitidos únicamente en predios con frente a la Malla Vial Arterial construida y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano). 6. \tLos juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza no se 1 x 150 m2 podrán ubicar a menos de 200 metros a la redonda respecto de equipamientos colectivos educativos, de culto y/o de salud existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación. 1 x 20 m2 Hoteles y Apartahoteles hasta 50 SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS TURÍSTICOS habitaciones con servicios básicos urbano Residencias estudiantiles, religiosas y de la PERSONALES tercera edad. 4. \tSegún clasificación de actividades de Cámara y Comercio e 1 x 60 m2 inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 1 x 60 m2 Centros de Diagnóstico automotor Clases zonal AyB SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, E INSUMOS A VEHÍCULOS EN: Servitecas, diagnóstico electrónico, zonal talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite.

ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA:Talleres de ornamentación, SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS TÉCNICOS marmolerías, servicios de máquinas zonal dobladoras, cortadoras, torno, tipografía y DE ALTO IMPACTO ESPECIALIZADOS. litografía. Carpintería metálica y de madera, SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS DE Estacionamientos en edificaciones urbano PERSONALES PARQUEADERO especializadas en altura o subterráneas.

SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS DE Estacionamientos en superficie. urbano PERSONALES PARQUEADERO SERVICIOS SERVICIOS - SERVICIOS AUTOMOTRICES Y DE ALTO IMPACTO VENTA DE COMBUSTIBLE SERVICIOS DE SERVICIOS - SERVICIOS COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO PERSONALES MASIVOS Categoría: Complementario Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Uso-Subuso Uso Específico Descripción Escala LOCALES ESPECIALIZADOS: Venta de Artículos agropecuarios, maquinaria COMERCIO LOCALES herramientas y accesorios, materiales de urbano COMERCIO PESADO ESPECIALIZADOS construcción y comercio mayorista;

Venta de Automóviles. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, ALMACENES SUPERMERCADOS Y metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta CENTROS COMERCIO COMERCIALES DE MÁS de artesanías, artículos para el hogar, urbano COMERCIO URBANO DE 2.000 M2 HASTA acabados y decoración, artículos y 6.000 M2 DE AREAS DE comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, VENTA. salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías,, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, Juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferodromos y maquinas tragamonedas) ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO.

Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, LOCALES, CON AREA COMERCIO confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, vecinal DE VENTAS DE HASTA COMERCIO VECINAL A rancho, licores, bebidas, droguerías, 500 M2 perfumerías, papelerías y misceláneas, ferreterías. Condiciones 11. \tEdificaciones con más de 2.000 m2 de área de ventas, mediante Plan de Implantación. Privados Visitantes 1 x 150 m2 1 x 120 m2 6. \tLos juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza no se podrán ubicar a menos de 200 metros a la redonda respecto de equipamientos colectivos educativos, de culto y/o de salud 1 x 200 m2 existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación. 1 x 30 m2 1 x 250 m2 1 x 40 m2 Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13.

Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Uso-Subuso COMERCIO COMERCIO ZONAL DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Uso Específico Descripción Escala VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y CENTROS zonal COMERCIALES HASTA comestibles de primera necesidad: 2.000 M2 DE AREA DE fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, VENTAS. droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, Juegos localizados de suerte y azar, (Bingos, videobingos, esferodromos y máquinas tragamonedas).

Compraventas o casas de empeño (Comercio Zonal). Unidades de protección Integral (UPI), BIENESTAR SOCIAL Centros de Desarrollo Comunitario (CDC) y zonal Centros de Desarrollo Infantil (CDI) Unidades de protección Integral (UPI), BIENESTAR SOCIAL Centros de Desarrollo Infantil (CDI), y vecinal Centros de Servicio de Integración Social Rito: Existentes (hasta 450 m2 de área neta de celebración).

Nuevos: (hasta 250 m2 de vecinal CULTO área neta de celebración). Formación: (hasta 350 personas). Residencias: (hasta 100 personas) Condiciones Privados Visitantes 6. \tLos juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza no se podrán ubicar a menos de 200 metros a la redonda respecto de equipamientos colectivos educativos, de culto y/o de salud 1 x 250 m2 existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación. 1 x 30 m2 1. \tSolo se permite en predios con el uso existente a la entrada en vigencia del presente decreto.

No se permiten ampliaciones. 1 x 60 m2 1 x 250 m2 1 x 60 m2 No se exige 3. No se permite en predios con frente a la Malla Vial Arterial No se exige No se exige CULTURAL Salones comunales. Casas de la cultura hasta 200 m2. vecinal 1 x 120 m2 1 x 200 m2 EDUCATIVO Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleos educativos en vecinal Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollo humano. 1 x 120 m2 1 x 200 m2 Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13.

Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Uso-Subuso DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DOTACIONAL SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Uso Específico Escala Condiciones Privados Visitantes SALUD UPAS, UBAS, Centros de salud, Vecinales menores ( puestos de salud, consultorios). vecinal 1 x 80 m2 1 x 150 m2 DEPORTIVOS Y RECREATIVOS Canchas múltiples y espacios deportivos de vecinal la red básica de deporte. 1 x 300 m2 1 x 150 m2 ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Plaza Comercial.

Plaza Logística. 1 x 100 m2 1 x 50 m2 1 x 100 m2 1 x 250 m2 1 x 80 m2 1x200 m2 DOTACIONAL SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SEGURIDAD CIUDADANA DOTACIONAL SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDUSTRIA INDUSTRIA Descripción INDUSTRIA SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS A EMPRESAS E EMPRESARIALES INMOBILIARIOS SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS DE EMPRESARIALES LOGISTICA SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS EMPRESARIALES FINANCIEROS zonal Casas de Justicia, Centros de Convivencia (SAU, Unidad de consulta y atención al ciuadadano de la Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Policía, Comisarías de familia, Centros zonales del ICBF), Estaciones de Bomberos (Unidad operativa zonal de la Defensa Civil, Unidad operativa de la Cruz Roja, Centros de capacitación y entrenamiento del cuerpo oficial de Bomberos), Subestaciones de Policía, Subestaciones de Tránsito, Fuertes Ambientales de Carabineros.

Veedurías, Notarías, Curadurías. Sedes de la Alcaldia Local, Juntas Administradoras zonal Locales. Usos Industriales de bajo impacto 1. \tSolo se permite en predios con el uso existente a la entrada en vigencia del presente decreto. No se permiten ampliaciones. 1 x 120 m2 de 1 x 300 m2 de No aplica 16. Área máxima permitida en el uso: 600 m2. construccion construccion 8. \tSe permiten los servicios técnicos especializados y las actividades de producción o industriales, clasificados como de bajo impacto ambiental, según condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE: Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesorías, auditoría, urbano contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias. OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Correo, Embalaje, urbano Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación. Cajeros automáticos zonal Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13.

Conmutador 3358000 1 x 40 m2 1 x 50 m2 1 x 40 m2 1 x 50 m2 No se exige No se exige Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Uso-Subuso Uso Específico SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS EMPRESARIALES FINANCIEROS SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS PERSONALES ALIMENTARIOS SERVICIOS DE SERVICIOS - SERVICIOS COMUNICACIÓN Y PERSONALES ENTRETENIMIENTO MASIVOS Descripción SUCURSALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio.

Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes. Escala urbano 1 x 40 m2 1 x 50 m2 zonal 1 x 40 m2 1 x 50 m2 Alquiler y venta de videos, servicios de internet, escuelas de baile, servicios de telefonía. zonal 1 x 60 m2 1 x 150 m2 SERVICIOS DE SERVICIOS - SERVICIOS COMUNICACIÓN Y PERSONALES ENTRETENIMIENTO MASIVOS Billares, boleras, Juegos de habilidad y destreza.

Juegos localizados de suerte y zonal azar (bingos, videovingos, esferodromos y maquinas tragamonedas) SERVICIOS DE SERVICIOS - SERVICIOS COMUNICACIÓN Y PERSONALES ENTRETENIMIENTO MASIVOS Chance, lotería en línea, Juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato SERVICIOS SERVICIOS - SERVICIOS PROFESIONALES, PERSONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIOS SERVICIOS - SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS PERSONALES ESPECIALIZADOS vecinal ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS: Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería y de tintorerías, reparación de artículos vecinal eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías.

Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, zonal venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.

Condiciones Privados 2. \tPermitidos únicamente en predios con frente a la Malla Vial Arterial construida y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano). 6. \tLos juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza no se 1 x 60 m2 podrán ubicar a menos de 200 metros a la redonda respecto de equipamientos colectivos educativos, de culto y/o de salud existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación. 3.

No se permite en predios con frente a la Malla Vial Arterial 6. \tLos juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza no se podrán ubicar a menos de 200 metros a la redonda respecto de equipamientos colectivos educativos, de culto y/o de salud No se exige existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación. 7. En áreas de ocupación del uso no mayores a 20 m2 por predio. 3.

No se permite en predios con frente a la Malla Vial Arterial 5. \tHasta 60 m2 de construcción con las siguientes opciones: a. En primer piso de edificaciones residenciales o de oficinas; ó b: No se exige En las manzanas comerciales o centros cívicos definidos en los actos que dieron origen a la urbanización. Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13.

Conmutador 3358000 1 x 40 m2 Visitantes 1 x 150 m2 No se exige No se exige 1 x 50 m2 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Categoría: Restringido Uso-Subuso Uso Específico SERVICIOS SERVICIOS - SERVICIOS AUTOMOTRICES Y DE ALTO IMPACTO VENTA DE COMBUSTIBLE Descripción Escala SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado Estaciones de servicio completo.

Venta de urbano cocinol Condiciones Privados 2. \tPermitidos únicamente en predios con frente a la Malla Vial Arterial construida y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano). 1 x 50 m2 9. \tSegún disposiciones del Decreto Distrital No. 913 de 2001 (Estaciones de Servicio) y demás que regulan la materia. SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y DE ALTO IMPACTO ESPARCIMIENTO EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y /o HORARIO NOCTURNO: urbano Discotecas, tabernas y bares.

BODEGAS: Correo, Embalaje, SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS DE Almacenamiento, mantenimiento, celaduría, metropolitano EMPRESARIALES LOGISTICA limpieza, fumigación. CASAS MATRICES DE: Bancos, SERVICIOS - SERVICIOS SERVICIOS Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, metropolitano EMPRESARIALES FINANCIEROS Seguros, Cooperativas. En zonas residenciales VIVIENDA VIVIENDA - VIVIENDA MULTIFAMILIAR VIVIENDA MULTIFAMILIAR con comercio y servicios delimitados En zonas residenciales VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR con comercio VIVIENDA - VIVIENDA Y BIFAMILIAR y servicios delimitados Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13.

Conmutador 3358000 Visitantes 1 x 25 m2 1 x 100 m2 1 x 20 m2 1 x 25 m2 1 x 100 m2 1 x 40 m2 1 x 50 m2 1 x vivienda 1x5 viviendas 1 x vivienda 1x5 viviendas Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: 1 ACCESOS VEHICULARES: Las zonas de cargue y descargue, y los accesos vehiculares de los predios con frente sobre las vías de la malla vial arterial se rigen por el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT). 2 CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS: Los usos definidos en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios se regulan por lo establecido en el Decreto 313 de 2006 y las normas que los modifiquen y/o complementen.

La delimitación de nodos prevista en el Plan Maestro, no implica la obligatoriedad de desarrollar exclusivamente los usos establecidos en el mismo; en estos nodos se podrán desarrollar adicionalmente los usos previstos en la respectiva ficha normativa. Las áreas de expansión definidas en el Plan Maestro no generan afectaciones al uso del suelo, exceptuando las áreas de expansión destinadas para el Distrito.

Los estándares definidos por el Plan Maestro se complementarán con las normas urbanísticas contempladas en la presente reglamentación. 3 CIRCUITOS DE MOVILIDAD (CM): En el área que comprende esta UPZ se definen corredores viales, conformados por tramos de la malla vial intermedia y local, o por corredores de movilidad local (CML). Dichos circuitos de movilidad (CM), se encuentran señalados en las plancha Nos. 1, 2 y 3, que hacen parte integral del presente Decreto. 4 COMERCIO: Los nuevos proyectos comerciales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes de Implantación y/o Planes Parciales, según corresponda. 5 DOTACIONALES: Los Sectores Normativos 10 y 16, y los usos dotacionales existentes de escalas metropolitana, urbana o zonal, en todos los sectores normativos, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, las normas reglamentarias específicas, el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Así mismo, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia de los respectivos planes maestros, los cuales, según las escalas definidas en cada uno, establecerán la exigencia de planes de regularización y manejo u otros instrumentos aplicables. Los nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante el instrumento correspondiente.

La descripción y clasificación de usos dotacionales de las fichas reglamentarias podrán ser precisadas por los correspondientes planes maestros. Las presentes fichas normativas señalan los usos dotacionales previstos por el POT como sectores normativos. Adicionalmente, se han incorporado en esta cartografía algunos usos dotacionales existentes no señalados por el POT, cuyas escala y permanencia se encuentran en función de las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y de los planes maestros de equipamientos respectivos. 6 PARQUES DISTRITALES: Los Sectores Normativos 8, 11 y 15, y demás parques existentes en esta UPZ, se rigen por los artículos 70, 242, 243, y 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y se regulan por los artículos 252, 253, 254 y 255 del mismo Decreto y por el Plan Director respectivo.

Las presentes fichas normativas señalan de manera indicativa los parques y zonas verdes existentes de conformidad con la información suministrada por el IDRD. La información detallada se consigna en los planos urbanísticos aprobados para cada urbanización y/o en los Planes Directores correspondientes. 7 RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES: En los términos del inciso segundo del artículo 64 del Decreto Nacional 1469 de 2010, los reconocimientos de la existencia de edificaciones deberán, cumplir además de las condiciones allí señaladas, con las normas urbanísticas de usos y edificabilidad establecidas en el presente decreto. 8 RED DE TRANSPORTE MASIVO METRO: De conformidad con el Decreto Distrital 398 de 2009, ¿Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría ¿Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad¿ y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas¿, se incorpora a los planos de la estructura de esta UPZ el trazado sugerido para la primera línea del metro como parte del subsistema de transporte definido en el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT).

Una vez definidas las áreas de afectación o influencia urbanística de la línea y elementos complementarios serán especificadas las acciones urbanísticas a que haya lugar. 9 SECTORES E INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL: Los Sectores Normativos 1, 17 y 18, así como los Inmuebles de Interés Cultural localizados en los Sectores Normativos Nos. 3, 4, 6, 7, 9, 12, 16, 17, 18 y 20 se encuentran reglamentados en la Plancha No. 4, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 606 de 2001 y normas que lo modifiquen o complementen, así como por el presente Decreto. 10 Salvo expresa excepción, las notas consignadas en las presentes fichas normativas se aplican de manera aditiva y no opcional. 11 TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO: Aplica a todos los predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión urbana, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización. Se rige por las disposiciones contenidas en el POT, en el Decreto Distrital 327 de 2004, en las normas complementarias y los lineamientos planteados en el plano de Estructura (Plancha No.1 del presente Decreto). 12 TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: En los sectores normativos 3, 9, 13, 20 y 21 sujetos al Tratamiento de Renovación Urbana, mediante Plan Parcial de Redesarrollo podrán definirse nuevos usos y condiciones de edificabilidad, adicionales a los que aparecen en las presentes fichas reglamentarias.

El área a intervenir mediante plan parcial será definida por la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las determinantes definidas para su delimitación. En el sector normativo 21 las licencias de construcción en las modalidades de modificación y reforzamiento estructural, no poseen como requisito la adopción de Plan Parcial de Redesarrollo. 13 Todos los usos permitidos en estas fichas reglamentarias están sujetos a las disposiciones del POT y el Decreto Distrital No. 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

Estos usos se rigen por las condiciones específicas aquí planteadas, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia correspondiente. Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Nota No.: 14 USOS INDUSTRIALES: Los usos industriales se encuentran permitidos en las zonas industriales y demás áreas señaladas en el presente decreto, con las restricciones establecidas.

Las actividades de llenado, depósito y/o expendio de gas propano, polvorerías y sustancias peligrosas, serán objeto de una reglamentación especial dentro de los usos industriales, que garantice condiciones de localización y funcionamiento; con el propósito de salvaguardar la seguridad, la salubridad y la vida de la población. Para tal efecto, las Secretarías Distritales de Ambiente, Planeación y Salud adelantarán los estudios y reglamentación correspondiente.

EDIFICABILIDAD SUBSECTOR EDIFICABILIDAD: UNICO T ipo Frente: Igual o mayor a 15 mts Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Altura Máxima (Pisos) 4 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Antejardín (Metros) 0 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Indice de Construcción 3.00 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Indice de Ocupación 1.00 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Subdivisión Mínima (Metros) 0 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Tipología CONTINUA NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica T ipo Frente: Menor a 15 mts Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Altura Máxima (Pisos) 2 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Antejardín (Metros) 0 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Indice de Construcción 1.50 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Indice de Ocupación 1.00 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Subdivisión Mínima (Metros) 0 NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Tipología CONTINUA NOTA 1: La dimensión del antejardín se define de acuerdo con las siguientes reglas: a. Según costado de manzana: 1. Cuando en el costado de manzana se conserven los antejardines con la dimensión y/o diseño original de la urbanización, sus características deben mantenerse en las nuevas edificaciones. 2.

Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características del antejardín según el plano de loteo, urbanístico o definitivo de la correspondiente urbanización; en ausencia de planos o el señalamiento de antejardines en los mismos, la dimensión del antejardín corresponde a la mayor existente en el costado de manzana, con un máximo de 5,00 metros.

NOTA 2: En predios con frente a vías de la Malla Vial Arterial, y avenida carrera 24 (nomenclatura de este plano) se exige antejardín con dimensión mínima de 5,00 metros y no se permite la reducción de la dimensión antejardín en predios esquineros. NOTA 3: Se permite el cerramiento de antejardines, salvo en las zonas de Comercio y Servicios, y las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas Residenciales, definidas en la Plancha No. 2 del presente Decreto (fichas de usos).

NOTA 4: Empates de antejardines: a. En predios colindantes con edificaciones permanentes: 1. Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín menor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no mayor a 3,00 metros. 2.

Cuando un predio colinde lateralmente con una edificación permanente con dimensión de antejardín mayor a la prevista en el presente decreto, la nueva edificación deberá prever empate de antejardín con el de la edificación permanente, en una longitud de fachada no menor a 3,00 metros. 3. Cuando un predio colinde por ambos costados con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con igual dimensión o sin antejardín, la nueva edificación deberá prever la misma dimensión. 4.

Cuando un predio colinde lateralmente con edificaciones permanentes que hayan previsto antejardines con dimensiones diferentes, la nueva edificación deberá prever la dimensión mayor de la edificación permanente colindante, y empatar con la de menor dimensión en una distancia no mayor a 3,00 metros. 5. En los predios esquineros en los que se opte por disminuir la dimensión del antejardín por el lado mayor del predio, según planos de loteo, urbanísticos, definitivos, o ficha reglamentaria, se debe prever empate de antejardín con el predio vecino, según las demás condiciones aquí previstas.

No se permite la reducción de la dimensión del antejardín frente a vías de la malla vial arterial ni frente a la carrera 24 (nomenclatura de este plano). b. En predios colindantes con edificaciones no permanentes: Se mantendrán la dimensiones de antejardín previstas en el presente decreto. NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 5: Los predios con frente a la Malla Vial Arterial, se consideran receptores de Transferencias de Derechos de Edificabilidad provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 317 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT). Para tal efecto, una vez se reglamente el procedimiento de transferencias, el incremento de edificabilidad permitido será de 2 pisos y de 1,5 puntos adicionales en el índice de construcción, y serán aplicables las demás normas volumétricas establecidas para cada tratamiento, adoptadas por el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

NOTA 6: SECTOR 13: El índice máximo de ocupación aplica sin perjuicio de las exigencias específicas de antejardines plasmadas en estas fichas normativas y en los planos urbanísticos de cada desarrollo. Se permite la construcción del aislamiento posterior en primer piso, con altura máxima de 3,80 metros; se exige aislamiento posterior a partir del segundo piso, desde el cual se contabilizará la dimensión del aislamiento posterior prevista en el Decreto 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan.

No aplica Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: Nota No.: 1 ANTEJARDINES: Aplica artículo 270 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT), Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo modifiquen o sustituyan, fichas normativas y articulado del presente Decreto. 2 CIRCUITOS DE MOVILIDAD (CM): En el área que comprende esta UPZ se definen corredores viales, conformados por tramos de la malla vial intermedia y local, o por corredores de movilidad local (CML).

Dichos circuitos de movilidad (CM), se encuentran señalados en las plancha Nos. 1, 2 y 3, que hacen parte integral del presente Decreto. 3 DOTACIONALES: Los Sectores Normativos 10 y 16, y los usos dotacionales existentes de escalas metropolitana, urbana o zonal, en todos los sectores normativos, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, las normas reglamentarias específicas, el Decreto Distrital 159 de 2004 y normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Así mismo, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia de los respectivos planes maestros, los cuales, según las escalas definidas en cada uno, establecerán la exigencia de planes de regularización y manejo u otros instrumentos aplicables. Los nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante el instrumento correspondiente.

La descripción y clasificación de usos dotacionales de las fichas reglamentarias podrán ser precisadas por los correspondientes planes maestros. Las presentes fichas normativas señalan los usos dotacionales previstos por el POT como sectores normativos. Adicionalmente, se han incorporado en esta cartografía algunos usos dotacionales existentes no señalados por el POT, cuyas escala y permanencia se encuentran en función de las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y de los planes maestros de equipamientos respectivos. 4 RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES: En los términos del inciso segundo del artículo 64 del Decreto Nacional 1469 de 2010, los reconocimientos de la existencia de edificaciones deberán cumplir, además de las condiciones allí señaladas, con las normas urbanísticas de usos y edificabilidad establecidas en el presente decreto. 5 RED DE TRANSPORTE MASIVO METRO: De conformidad con el Decreto Distrital 398 de 2009, ¿Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría ¿Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad¿ y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas¿, se incorpora a los planos de la estructura de esta UPZ el trazado sugerido para la primera línea del metro como parte del subsistema de transporte definido en el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT).

Una vez definidas las áreas de afectación o influencia urbanística de la línea y elementos complementarios serán especificadas las acciones urbanísticas a que haya lugar. 6 SECTORES E INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL: Los Sectores Normativos 1, 17 y 18, así como los Inmuebles de Interés Cultural localizados en los Sectores Normativos Nos. 2, 3, 4, 6, 7, 9, 12, 16, 17, 18 y 20 se encuentran reglamentados en la Plancha No. 4, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 606 de 2001 y normas que lo modifiquen o sustituyan, así como por el presente Decreto. 7 Salvo expresa excepción, las notas consignadas en las presentes fichas normativas se aplican de manera aditiva y no opcional. 8 TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA, TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN DE CAMBIO DE PATRÓN Y TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD REACTIVACIÓN: Las normas de edificabilidad no contempladas en las presentes fichas normativas para estos tratamientos, corresponden a las disposiciones generales contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), y específicas del capítulo III del Decreto Distrital 159 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen ó sustituyan. 9 TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO: Aplica a todos los predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión urbana, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización. Se rige por las disposiciones contenidas en el POT, en el Decreto Distrital 327 de 2004, en las normas complementarias y los lineamientos planteados en el plano de Estructura (Plancha No.1 del presente Decreto). 10 TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: En los sectores normativos 3, 9, 13, 20 y 21 sujetos al Tratamiento de Renovación Urbana, mediante Plan Parcial de Redesarrollo podrán definirse nuevos usos y condiciones de edificabilidad, adicionales a los que aparecen en las presentes fichas reglamentarias.

El área a intervenir mediante plan parcial será definida por la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las determinantes definidas para su delimitación. En el sector normativo 21 las licencias de construcción en las modalidades de modificación y reforzamiento estructural, no poseen como requisito la adopción de Plan Parcial de Redesarrollo.

Carrera 30 25 90 Piso 5, 8, 13. Conmutador 3358000 Fecha: 23/03/2024 09:24:11 a. m. 29/5/24, 14:51 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook MEMORIAL DR FERREIRA VARGAS RV: URGENTE OFICIO C 0502 EN PROCESO 016 2019 00803 02 DR JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mié 29/05/2024 11:29 AM Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (602 KB) Aclaracion y complementacion.pdf;

MEMORIAL DR FERREIRA VARGAS Atentamente, De: ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO <yoaloing@yahoo.com> Enviado: miércoles, 29 de mayo de 2024 11:24 Para: Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Re: URGENTE OFICIO C 0502 EN PROCESO 016 2019 00803 02 DR JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ E. S. D. RAD: No. 11001310301620190080302 De: Global Fianzas S.A.S. VS: Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A. INFORME PERICIAL RADICADO: 11001310301620190080302 ACLARACION Y COMPLEMENTACION https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 1/3 29/5/24, 14:51 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook Por medio del presente adjunto lo peticionado Agradezco la atención ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO LOPEZ & CO, Consultor Legal, Inmobiliario e Informático Director Abogado - Ing. de Sistemas Bogotá - Colombia Tel. + 57 3103316150 + 57 3428486 WWW.LOPEZYCO.COM El miércoles, 22 de mayo de 2024, 08:32:26 a.m. GMT-5, Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> escribió: Bogotá D. C., 22 de Mayo de 2024 Oficio No. C-0502 Señor (a) ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO REPRESENTANTE LEGAL LÓPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMÁTICOS yoaloing@yahoo.com La Ciudad.

REF: Proceso Declara vo No.11001310301620190080302 de GLOBAL S.A.S. contra CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN DEL TRANSPORTE S.A. CIATRAN FINANZAS Para los efectos y fines legales me permito comunicarle que mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2024, proferida por el (la) Magistrado (a) Dr. (a) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, dentro del proceso de la referencia

RESOLVIÓ

“1. Tener en cuenta para todos los fines legales per nentes que el perito aceptó su designación actuando en calidad de representante legal de la firma López y Co Consultores Legales, inmobiliarios e informá cos –consecu vo 39- y ésta se incorporó al informa vo en proveído de calenda 15 de febrero de esta calenda –derivado 40-, sin que ninguna de las partes hiciera mención alguna. 2.

REQUERIR a LÓPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMÁTICOS por intermedio de su representante legal ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO – perito designado- para que en el término improrrogable de ocho días (08), contados a par r del enteramiento de esta determinación, proceda a complementar su trabajo pericial de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 8° y 9° del precepto 226 del Estatuto Procesal. https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 2/3 29/5/24, 14:51 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook 2.1.

En ese mismo sen do deberá precisar la información relacionada en los acápites: i) “6.10 Capitalización – Tasa Inmobiliaria”; ii) “6.11 Método de comparación y iii) “7.5 Análisis de precios inmobiliarios en el periodo de empo año 2019”1 comoquiera que algunos de los datos allí relacionados aparecen como una “fórmula” pero no arrojan ningún valor, como se observa a modo de ejemplo en la siguiente imagen: 3.

Comuníquese de la forma más expedita esta determinación al perito y una vez rendida la complementación del trabajo pericial, ingrese el expediente al despacho, a la mayor brevedad para con nuar con el trámite de rigor.” Se remite adjunto copia de la providencia en mención. Atentamente, Blanca Stella Hernández Ibañez. No ficadora Grado IV Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil.

Respuestas únicamente al correo: "Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Seccional Bogota" <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.

Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 3/3 ADO ACLARACION DICTAMEN CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 01 29/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 1 LOPEZ Y CO, CONSULTORES INMOBILIARIOS E INFORMATICOS LEGALES, INFORME PERICIAL RADICADO: 11001310301620190080302 ACLARACION Y COMPLEMENTACION ________________________________________________________ Señores Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil De: Global Fianzas S.A.S. Vs: Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A..

Bogotá, D.C. Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM ADO ACLARACION DICTAMEN CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 01 29/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 2 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ E. S. D. RAD: De: VS: No. 11001310301620190080302 Global Fianzas S.A.S. Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A. ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de auxiliar de la justicia nombrado y posesionado por su despacho, por medio del presente escrito realizo la debida aclaración y complementación, de acuerdo a lo solicitado mediante ultima providencia así: Primero “REQUERIR a LÓPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMÁTICOS por intermedio de su representante legal ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO – perito designado- para que en el término improrrogable de ocho días (08), contados a partir del enteramiento de esta determinación, proceda a complementar su trabajo pericial de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 8° y 9° del precepto 226 del Estatuto Procesal. ” Rta: PRUEBA PERICIAL.

ARTÍCULO 226. PROCEDENCIA Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.: 1. En el presente peritaje, se han utilizado los mismos exámenes, métodos, experimentos e investigaciones que en los peritajes rendidos en anteriores procesos que versan sobre las mismas materias, aplicando formulas estadísticas mencionadas al interior del artículo 37, según la Resolución IGAC 620 de 2008.

Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 1. En el presente peritaje, se han utilizado los mismos exámenes, métodos, experimentos e investigaciones desarrollados en dictámenes anteriores y respecto a mi formación como técnico profesional en avalúos.

Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM ADO ACLARACION DICTAMEN CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 01 29/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS 3 Segundo: “En ese mismo sentido deberá precisar la información relacionada en los acápites: i) “6.10 Capitalización – Tasa Inmobiliaria”; ii) “6.11 Método de comparación y iii) “7.5 Análisis de precios inmobiliarios en el periodo de tiempo año 2019”1 comoquiera que algunos de los datos allí relacionados aparecen como una “fórmula” pero no arrojan ningún valor, como se observa a modo de ejemplo en la siguiente imagen” Respuesta: La información relacionada en los acápites: i) “6.10 Capitalización – Tasa Inmobiliaria”; ii) “6.11 Método de comparación, corresponden a el estudio de mercado actual (fecha en la cual se realizó la valoración del predio), sus correspondientes cálculos matemáticos y estadísticos incorporados en las tablas son: Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM ADO ACLARACION DICTAMEN CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 01 29/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS De donde nace datos fuentes para la obtención de la información, áreas de predios, valores solicitados en renta, disposiciones de los predios entre otros factores, para calcular y concluir con la tasa inmobiliaria comparada, la cual se encuentra en el ítem 6.14 del mismo informe. 4 Una vez calculada la prenombrada tasa inmobiliaria y/o tasa de interés aplicable, se procede a relacionar este y otros valores dentro de la ecuación inmersa en el art 37 de la resolución IGAC 620 de 2008 así: Esto para conocer el comportamiento inmobiliario en el sector para el periodo presente.

Respecto a la información contenida en el ítem “7.5 Análisis de precios inmobiliarios en el periodo de tiempo año 2019”1 comoquiera que algunos de los datos allí relacionados aparecen como una “fórmula” pero no arrojan ningún valor: Esta información es recopilada mediante: • Fuentes de Información: Páginas de Periódicos de Alta Circulación: Se consultaron periódicos reconocidos y ampliamente distribuidos en el país, tanto en sus versiones impresas como digitales, para obtener datos sobre precios inmobiliarios.

Ejemplos de estos periódicos incluyen El Tiempo. Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM ADO ACLARACION DICTAMEN CODIGO EDICION FECHA LOYC-24-21 01 29/05/24 LOPEZ Y CO CONSULTORES LEGALES, INMOBILIARIOS E INFORMATICOS • Recolección de Datos: Anuncios Clasificados: Se analizaron anuncios clasificados de propiedades en venta y en alquiler publicados durante el año 2019. 5 • Datos Específicos: Se recopilaron datos sobre precios promedio por oferta en zonas geográficas homogenizables.

No todos los datos consultados, se promocionaron para venta y renta, sin embargo tres (3) muestras de las diecinueve (19) obtenidas, presentaban la información que para el particular se requería, de allí que dentro de la tabla anterior, existan formulas vacías, por falta de información en la promoción del predio. Respecto a la conclusión de los datos analizados se encuentra inmersa dentro del dictamen pericial.

Hasta aquí lo solicitado por el despacho Del señor Magistrado, FIRMA https://www.raa.org.co *LOYC-24-11 79732690* ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO C.C. # 79732690 DE BOGOTA T.P. 223.348 C.S.J. M.P 25255142298 CND AVALUADOR PROFESIONAL R.A.A. R.A.A. / 79.732.690-0 AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES - ANA Cra. 10 No. 14-56 Oficina 608 Edificio el Pilar, Bogotá – Colombia Tel: 3103316150 E-mail: yoaloing@yahoo.com WWW.LOPEZYCO.COM