Honorable magistrado, Jaime Londoño Salazar Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cundinamarca. E.S.D. REF: Proceso Verbal de acción reivindicatoria. Demandante: LUIS ENRIQUE LEIVA MELO. Demandados: JUAN ESTANISLAO LEIVA MELO y ELIZABETH SÁNCHEZ CHACÓN. Radicado: 2024-0032201. ASUNTO: Oposición al recurso de reposición interpuesto contra el auto de 31 de octubre de 2025.
Ante usted, Olga Lucia Gómez Diaz, abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.970.205 de Medellín y portadora de la Tarjeta Profesional No. 387982 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, con correo electrónico de notificación: clavejuridicas.a.s@gmail.com; actuando como apoderada judicial de la parte demandante el señor Luis Enrique Leiva Melo, por medio del presente escrito y en ejercicio del derecho de contradicción, me permito oponerme al recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el Auto del 31 de octubre de 2025, providencia que decretó la deserción del recurso de apelación. OPOSICION AL RECURSO DE REPOSICION POR IMPROCEDENCIA FORMAL PRIMERO. El recurso de reposición interpuesto por los demandados es jurídicamente improcedente, conforme al inciso final del artículo 318 del Código General del Proceso, que dispone expresamente que: “Los autos que dicten las Salas de Decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación dentro del término de su ejecutoria.” El auto impugnado proviene de una Sala de Decisión, razón por la cual no es susceptible de reposición. La interpretación extensiva que intenta el recurrente, al afirmar que el auto no es objeto de súplica y por ello admite reposición, contradice de manera abierta la norma, que establece una prohibición categórica e inequívoca.
Por tanto, el recurso debe rechazarse por improcedente, sin necesidad de examen de fondo. 1 SEGUNDO. La parte demandada ha mostrado un comportamiento reiteradamente dilatorio y contradictorio, primero interpuso un recurso de apelación sin fundamentos claros; luego intentó ampliarlo extemporáneamente; más tarde interpuso súplica y reposición, y ahora, frente a una decisión ajustada a derecho, pretende revivir términos vencidos bajo el pretexto de un error inexistente.
Esa actuación vulnera los principios de lealtad procesal y economía procesal, y reafirma la corrección del auto que declaró desierto el recurso. SOLICITO. Por lo expuesto, respetuosamente solicito al Honorable Tribunal: 1. Rechazar y denegar por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 31 de octubre de 2025, conforme al artículo 318 del C.G.P ultimo inciso. 2.
Mantener en firme el Auto del 31 de octubre de 2025, que decretó la deserción del recurso de apelación, por encontrarse ajustado a la ley y al precedente jurisprudencial. 3. Confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia. 4. Disponer lo pertinente para que el expediente retorne al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la decisión Respetuosamente, Olga Lucia Gómez Diaz.
T.P. Nro. 387982 expedida por el C.S de judicatura. C.C. Nro. 43.970.205. 2