REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Asunto: Apelación sentencia Proceso: Verbal (restitución de inmueble – comodato) Demandante: Playas del Caribe SAS Demandado: Ramón Peñaranda Carrillo y otros Radicación: 13001310300220240022901 Cartagena de Indias DTC, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Al realizar el examen preliminar en el asunto de la referencia, encontró este despacho que se configuró causal de nulidad que impide abrir a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. 1. Según lo previsto en el artículo 320 del Código General del Proceso, «El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.» Este recurso se rige por el principio de taxatividad, entre otros, y se surte de acuerdo con las reglas indicadas en la citada norma y las subsiguientes.
El canon 322 del estatuto procesal prevé, entre otras cosas, que Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.
Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Asunto: Apelación sentencia Proceso: Verbal (restitución de inmueble – comodato) Demandante: Playas del Caribe SAS Demandado: Ramón Peñaranda Carrillo y otros Radicación: 13001310300220240022901 Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.
La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado. En esencia, el legislador diseñó un sistema de impugnación en el que, desde el momento mismo de interponer el recurso de apelación, la parte inconforme delimita el ámbito de actuación del juez superior. 1 La ley impone al recurrente una doble carga argumentativa: en primer lugar, debe presentar el recurso señalando de manera expresa y precisa los motivos de su inconformidad, es decir, formular los reparos concretos contra la decisión; y, en segundo lugar, debe sustentar dichos reparos ante el ad-quem.
El incumplimiento de cualquiera de estas exigencias conduce a la deserción del recurso, tal como lo establece la norma. En la primera etapa, la normativa exige que el apelante exponga de forma clara y breve los reproches específicos contra la providencia. Esto implica plantear un ataque puntual y bien definido a los fundamentos de la sentencia, explicando de manera sucinta el error que se le atribuye a la decisión. Resulta evidente que, si los reparos se dirigen contra el fallo, deben referirse a los argumentos en que este se apoya; de lo contrario, se trataría de objeciones ajenas a la sentencia misma.
Tal como lo ha precisado la Corte Constitucional, el sistema no fue concebido para que la parte vencida simplemente «pruebe suerte» ante el superior. Controvertir una decisión judicial y provocar la intervención de una instancia superior —con el consiguiente desgaste institucional y el impacto en la seguridad jurídica— exige la exposición de razones serias que generen 1 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil.
Sentencia SC4127-2021 del 30 de septiembre de 2021. Radiación nro. 11001-31-03-035-2001-00565-01. MP: Octavio Augusto Tejeiro Duque. 2 de 4 Asunto: Apelación sentencia Proceso: Verbal (restitución de inmueble – comodato) Demandante: Playas del Caribe SAS Demandado: Ramón Peñaranda Carrillo y otros Radicación: 13001310300220240022901 en el juez dudas razonables sobre lo decidido, o al menos, que presenten de manera clara y argumentada los fundamentos de la discrepancia. 2 En consecuencia, la formulación de reparos concretos demanda un verdadero esfuerzo argumentativo por parte del apelante.
No basta con expresiones vagas o genéricas, pues estas desvirtúan la concreción y especificidad que exige la ley e impiden la adecuada tramitación del recurso. Este ha sido el criterio de esta Sala Civil-Familia.3 2. En el caso bajo análisis, el apoderado del demandado Ramón Peñaranda Carrillo formuló en tiempo su apelación y estaría legitimado para recurrir, porque la sentencia le resultó desfavorable.
No obstante, en cuanto a los agravios solo se limitó a decir que desde hace años tiene con la actora una relación que da lugar a la tenencia del bien a un título distinto del arrendamiento y eso fue justamente lo que se resolvió en la sentencia. Nótese bien que no se formularon reparos concretos que permitan identificar con claridad cuales son los puntos materia de su inconformidad.
Lo que se hizo fue expresar frases genéricas, vagas y abstractas que no tienen la virtualidad de recriminar un punto específico de la decisión, ni le da luces a esta Sala sobre qué aspectos específicos versa su margen de conocimiento. Según la norma 322 del Código General del Proceso, ha debido ser el a-quo quien declarara desierta la apelación ante la circunstancia dada.
No obstante, y en vista de que la impugnación arribó a esta colegiatura, lo que corresponde es declararlo inadmisible. 1. En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU418 de 2019. MP: Luís Guillermo Guerrero Pérez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, Sala Civil-Familia. Auto del 6 de agosto de 2025.
Radicación nro. 13836318900220150022901. MP: Diana Patricia Martínez Cudris. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, Sala Civil-Familia. Auto del 27 de mayo de 2025. Radicación nro. 13836318900220150022901. MP: Marcos Román Guío Fonseca. 3 3 de 4 Asunto: Apelación sentencia Proceso: Verbal (restitución de inmueble – comodato) Demandante: Playas del Caribe SAS Demandado: Ramón Peñaranda Carrillo y otros Radicación: 13001310300220240022901
RESUELVE
1. Declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el demandado Ramón Peñaranda Carrillo en contra de la sentencia fechada 24 de abril de 2026, dictada al interior del proceso verbal de restituc ión de inmueble promovido por Playas del Caribe SAS frente a Ramón Peñaranda Carrillo y otros. 2. Devolver la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. 4 de 4