Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.094 auto admite consulta

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA 08638318900320100081901 RADICACIÓN INTERNA 77.094 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE ELIECER ENRIQUE SANJUANELO RIQUETT DEMANDADO ACUEDUCTO MUNICIPAL DE SUAN ATLÁNTICO Barranquilla, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, se dispone a admitir en el efecto suspensivo grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandada, respecto la sentencia judicial proferida en primera instancia de fecha 18 de diciembre de 2015, dentro del juicio de la referencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para que presenten sus alegaciones.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 721e0b14342f7e3f2aec01ea45ad844c12105fdd44590f3ab2ef74a063303b3e Documento generado en 27/02/2025 11:30:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica