Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 002-2019-00198-02Auto inadmite auto por apelación desierta

Sala: SALA CIVIL

Apelación Auto Proceso Divisorio Demandante: Diana Isabel Álvarez Demandado: Victoria Eugenia Álvarez Hoyos Rad: 76001310300220190019802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO PONENTE ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Resalta esta Sala Unitaria que, dentro del trámite asignado para resolver de la apelación propuesta contra el auto de fecha 21 de junio de 2024, el cual resolvió rechazar la reforma de la demanda en reconvención aportada por la señora Victoria Eugenia Álvarez Hoyos, también, fue repartida la alzada interpuesta contra la sentencia proferida en audiencia del 20 de enero de 2025.

No obstante, se observa que, mediante providencia del 05 de mayo anterior, este Colegiado ordenó al A Quo declarar desierto el recurso de apelación contra la señalada sentencia, por cuanto este no fue sustentado de manera oportuna, disposición que fue acatada en proveído del 12 de mayo de 2025. Por tanto, ante la ausencia de sustentación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada, y por evidente sustracción de materia, resulta inoficioso entrar a pronunciarse sobre el recurso vertical, y como consecuencia, la alzada no puede ser tramitada.

Sin más consideraciones se,

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso de apelación que la señora Victoria Eugenia Álvarez Hoyos interpuso contra el auto de fecha 21 de junio de 2024, proferido dentro del proceso declarativo de la referencia, por lo consignado en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, Devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA. Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02d867670da1516dc06c1132365193f9b8201e7ca678c128365f14fb30147b57 Documento generado en 16/12/2025 12:14:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica