Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) DECLARATIVO – RCE 05001 31 03 017 2022 00293 02 DIONISIO ISAZA LÓPEZ ANANDAMIDA GARDENS S.A.S. MARÍA ZORAIDA GUTIÉRREZ BERNAL JULIANA VÉLEZ GUTIÉRREZ SANTIAGO VÉLEZ GUTIÉRREZ Providencia: Auto Tema: Examen preliminar Decisión: Admite Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) se interpuso por las partes demandante y demandada, a quienes les fue desfavorable la decisión, ii) se presentaron de forma verbal una vez proferida la sentencia, iii) se presentaron los reparos concretos por escrito dentro del término, iv) fue concedido en el efecto correspondiente v) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho,
RESUELVE
1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. Radicado Nro. 05001 31 03 017 2022 00293 02 PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO las apelaciones contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuestas por la parte demandante y demandada.
SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes la oportunidad para sustentar los recursos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c4f05714b7108a0626cbc628265f16b266ee4adea13a1d4a1f3e51f25c0a472 Documento generado en 27/11/2024 06:27:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 017 2022 00293 02