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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2017-00117-01 WILMER ARAUJO RAMIREZ vs LUIS CAMILO MORON LOPEZ auto suplica - adiciona apelacion ejecutante

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: DECISIÓN: EJECUTIVO 20001-31-03-003-2017-00117-01 WILMER ARAUJO RAMIREZ LUIS CAMILO MORON LOPEZ Y OTROS RESUELVE SUPLICA Valledupar, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala resuelve el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del ejecutante, contra el auto proferido el 07 de junio de 2023, a través del cual, el magistrado sustanciador declaró admisible el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del 03 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de referencia. I.

ANTECEDENTES Al Tribunal arribó el proceso ejecutivo singular adelantado por WILMER ARAUJO RODRIGUEZ contra LUIS CAMILO MORON LOPEZ Y OTROS, a efecto de surtir el recurso de apelación formulado por el vocero judicial del extremo demandado, contra la sentencia del 03 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, por medio del cual dispuso declarar probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria propuesta por FRANCISCO JAVIER MORON LOPEZ, negando en consecuencia, las pretensiones de la demanda formulada en su contra.

Así mismo, declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación en favor de LUIS CAMILO MORON LOPEZ, LUZ MARINA LOPEZ FUSCALDO y HEREDEROS INDETERMINADOS, y en consecuencia seguir adelante la ejecución contra ellos. El recurso ordinario de súplica fue diseñado por el legislador para eventos en los que se pretenda atacar autos que por su naturaleza sean apelables dictados en el trámite de la segunda o única instancia por el magistrado sustanciador.

PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: EJECUTIVO 20001-31-03-003-2017-00117-01 WILMER ARAUJO RAMIREZ LUIS CAMILO MORON LOPEZ Y OTROS También procede en el trámite de los recursos extraordinarios de casación y revisión contra los autos que profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación; y contra aquellos que resuelvan sobre la admisión del recurso de apelación o casación. En el caso de autos, el magistrado sustanciador admitió la alzada impetrada por el vocero judicial de la parte demandada, por cuanto consideró satisfechos los requisitos de procedibilidad.

Por su parte, el suplicante manifestó su inconformidad con la decisión adoptada, basando sus argumentos en la supuesta improcedencia del recurso de apelación que impetró el apoderado judicial del demandado LUIS CAMILO MORÓN LÓPEZ, por cuanto el demandado y apelante principal, FRANCISCO MORÓN LÓPEZ, ha desistido del recurso que propuso, lo que, según el ejecutante, conlleva a la pérdida de efectos de la apelación adhesiva de aquel, tal como lo prescribe el inciso final del parágrafo del artículo 322 del CGP.

Adujo también, que pese a que insistió para que el magistrado sustanciador inadmitiera el recurso de apelación que formuló su adversario, tal petición fue desatendida, así también, se abstuvo de pronunciarse acerca de la admisión de la apelación que formuló contra la decisión que declaró probada la excepción de pago parcial, recurso ese, que le fue concedido por la juez de primer nivel.

Al examinar la admisibilidad del recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primera instancia, es pertinente memorar, que nuestro estatuto procesal civil consagra el principio de taxatividad o especificidad, consistente en que sólo serán susceptibles del recurso de apelación aquellas providencias enlistadas en el mismo, en norma especial o en disposición general.

De manera que no procederá el recurso de apelación contra aquellas providencias no relacionadas en esas normas taxativamente, con ese carácter, esto es no procede contra las que la ley no determine que puedan ser controvertidas a través de ese recurso. Es por eso que para determinar la procedencia del recurso de apelación contra una providencia no solo ha de estarse a la norma genérica, sino a las demás que regulen el tema decidido y que controvierta el recurrente.

PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: EJECUTIVO 20001-31-03-003-2017-00117-01 WILMER ARAUJO RAMIREZ LUIS CAMILO MORON LOPEZ Y OTROS Por ello, el artículo 321 del Código General del Proceso, precisa con suma diafanidad, que, tratándose de sentencias de primera instancia, el recurso formulado oportunamente contra ella en este asunto es procedente, y en ese efecto procedió la jueza a quo, al conceder los recursos de apelación que de forma motivada, independiente y oportuna formularon ambos extremos procesales.

Ahora bien, entre los argumentos del suplicante, éste señala, que, en la audiencia de instrucción y juzgamiento, la parte demandada formuló recursos de apelación contra la sentencia de primer grado, así: el demandado FRANCISCO MORÓN LÓPEZ como recurrente principal, y como apelante por adhesión lo hizo el demandado LUIS CAMILO MORÓN LÓPEZ.

También adujo, que por haber desistido aquel, la impugnación de este último no debe ser tramitada. Sin embargo, al revisar el contenido de dicha audiencia, se comprueba que cada uno de los recursos allí incoados, lo fueron de forma independiente y oportuna, por lo que cada una de las apelaciones se consideran autónomas, no pudiendo invocarse en este asunto, los efectos procesales previstos en el inciso último del artículo 322 del CGP, como pretende el demandante.

Bien es cierto, como aduce el suplicante, de que el recurrente FRANCISCO MORÓN LÓPEZ, manifestó su voluntad de desistir del recurso que había propuesto, pero no es menos cierto, que ese acto procesal, no conlleva a la improcedencia de las apelaciones que los otros sujetos procesales oportunamente formularon, conclusión que llevan a la Sala a determinar que no es viable revocar la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual dispuso la admisión del recurso formulado por el demandado LUIS CAMILO MORÓN LÓPEZ.

No obstante, y como quiera que, una vez realizado el estudio de admisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte ejecutante contra la sentencia de primer grado, se advierten satisfechos los requisitos para su procedibilidad, por lo que corresponderá a la Sala, adicionar el proveído rebatido, en el sentido de declarar admisible ese recurso.

Colofón de lo expuesto, se declarará que la providencia a través de la cual el magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado se encuentra ajustada a la normatividad procesal y por ende será confirmada, y adicionada en la forma descrita. PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: EJECUTIVO 20001-31-03-003-2017-00117-01 WILMER ARAUJO RAMIREZ LUIS CAMILO MORON LOPEZ Y OTROS Por lo expuesto la Sala Dual Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 07 de junio de 2023, a través del cual, el magistrado sustanciador declaró admisible el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del 03 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de referencia.

SEGUNDO: ADICIONAR el auto proferido el 07 de junio de 2023, a través del cual, el magistrado sustanciador declaró admisible el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del 03 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, en el sentido declarar admisible el recurso de apelación que formuló la parte ejecutante contra dicha sentencia. En firme este proveído regrese la actuación al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JESUS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado Ponente OLGA LUCIA RAMIREZ Magistrada