RADICADO: 08001315301420180005101 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.676 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: PERTENENCIA ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 10 DE JULIO DE 2024 DEMANDANTE: GABRIELA SÁNCHEZ GONZALEZ DEMANDADA: LUIS ERNESTO RODRIGUEZ Y ANA MARIA NAVARRO DE RORIGUEZ - LUIS POSADA RADICADO: 08001315301420180005101 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.676 PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEPUERTO COLOMBIA Admítase la apelación interpuesta por la parte demandante AD EXCLUDEMDUN Luis Posada en el presente litigio contra la sentencia proferida el diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024), concedida en el efecto suspensivo, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de puerto Colombia, dentro del proceso de la referencia. RADICADO: 08001315301420180005101 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.676 De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley RADICADO: 08001315301420180005101 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.676 NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83153ed6a05c248880d51f6f8bbb8671f56581275a925895af18230adce161d0 Documento generado en 09/09/2024 08:44:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica