TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N°70-742-3189-001-2018-00103-01 Sincelejo, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Encontrándose el presente proceso al Despacho, se advierte que se ordenó mediante autos del 20 de septiembre y 08 de noviembre de 2024 la práctica de una prueba de oficio consistente en la obtención a cargo de la parte demandante y, con destino al proceso, el certificado especial, expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Sincé- Sucre, con el objetivo de conocer en concreto los titulares del derecho real de dominio del predio con matrícula 347-3805.
Así mismo, se requirió por tercera vez el 11 de marzo de 2025 para la aportación de la prueba en mención. El 7 de mayo de 2025, Ledis del Carmen López Luna aportó certificado especial, en el cual se indicaron las actuaciones contenidas en el certificado de libertad y tradición del predio 347-3805, donde se encuentran las partes del presente proceso divisorio: la señora Ledis del Carmen López Luna y Pedro Santiago Luna López, pero no se concluye quiénes son los titulares del derecho real de dominio, tal y como se observa en la última parte de este.
Radicado N° 700013110001-2022-00106-01 Como quiera que el objetivo de esta Sala unitaria al decretar esta prueba es la de saber quién(es) son lo(s) titular(es) del derecho real de dominio en el inmueble 347-3805, sin limitarse solo a las partes contenidas en el presente proceso, lo cual no se pudo determinar con el certificado aportado, y, como consecuencia de ello, no se satisfizo el objeto de la prueba oficiosa. 2 Radicado N° 700013110001-2022-00106-01 En consecuencia, esta Sala, haciendo uso de lo establecido en el numeral 4 del artículo 43 del CGP1, ordenará directamente a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincé que, en relación con el inmueble con matrícula inmobiliaria 347-3805, informe de manera clara y concisa a esta Sala quiénes son los titulares actuales del derecho real de dominio inscritos.
(Artículo 69 ley 1579 de 2012), toda vez que la parte demandante realizó el trámite para obtenerlo y, finalmente el expedido no atiende lo exigido. Por lo anterior, esta Sala unitaria procede:
PRIMERO: REQUERIR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincé- Sucre, para que en el término de cinco (5) días allegue al despacho Certificado Especial del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°347-3805 ubicado en el Municipio de Galeras-Sucre; dicho certificado deberá contener: La información de todos los titulares de derecho real de dominio inscritos, indicados por la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Sincé de manera expresa y clara, sin que esta Sala tenga que hacer análisis o deducción alguna.
Una vez recibida la documentación, la Secretaría de la Sala procederá a ponerla en conocimiento de las partes, otorgando un término de tres (3) días para que éstas ejerzan su derecho a la contradicción. 1.“ Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso.
El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado” 3 Radicado N° 700013110001-2022-00106-01
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2948bd3b043d54b21ba3f6b5ae4a2929edc11e3a3223422f88a2ecd06962036 Documento generado en 12/05/2025 11:51:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4