República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-31-53-004-2023-00008-01 RADICADO INT. 2024-0283-01 DEMANDANTE: ANDRÉS CARRASCAL LUNA y MARÍA CONSTANZA CARRASCAL DEMANDADO: AMANDA DEL PILAR MALDONADO BARRIOS Verbal- Nulidad de Escritura Pública Cúcuta, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2024, por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro del proceso Verbal de Nulidad de Escritura Pública, adelantado por ANDRÉS CARRASCAL LUNA y MARÍA CONSTANZA CARRASCAL, en contra de la señora AMANDA DEL PILAR MALDONADO BARRIOS, y por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO.
Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2024-00283-01 siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.
Por la Secretaría de la Sala, REMÍTASE esta providencia a las direcciones electrónicas reportadas por las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado (El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional) 2