Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2021-00683-01 DRA LOZANO AUTO ADMITE APELACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso ejecutivo de BANCOLOMBIA S.A. contra INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PARTES IMAPAR S.A.S. y otro. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3103-0482021-00683-01. El inciso segundo del artículo 323 del Código General del Proceso, establece lo siguiente: “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación” (las negrillas y las subrayas no son del texto). Descendiendo al caso sub examine, se constata que, en el fallo emitido el 30 de julio de 2024, se resolvió: “PRIMERO: Declarar no probadas e infundadas las excepciones de mérito denominada ‘FALTA DE CONOCIMIENTO REAL DE LAS SUMAS ADEUDADAS’; ‘IMPOSIBILIDAD DE CONSTATAR LO ADEUDADO POR FALTA DE INFORMACIÓN’ e ‘INNOMINADA’ conforme a los argumentos anotados.

SEGUNDO: Declarar de oficio la excepción de fondo denominada ‘PAGO TOTAL DEL PAGARÉ 1780093012’, y ‘PAGO PARCIAL DEL PAGARÉ 1780093008’, por los motivos anotados en esta decisión.

TERCERO: Seguir adelante la ejecución en contra de los deudores aquí ejecutados INDUSTRIA MANUFACTURERA DE PARTES IMAPAR S.A.S. y JOSÉ LUCAS ELÍAS DUGAND PINEDO; y en favor de la acreedora demandante BANCOLOMBIA S.A. y PATRIMONIO AUTÓNOMO CARTERA BANCOLOMBIA III-2, únicamente por los siguientes valores: Respecto del pagare 1780093008 por el valor de $38.265.905,09 M/Cte.

Respecto del pagaré 1780093011 este no tuvo modificación, en consecuencia, téngase en cuenta para su valor lo indicado en la orden de apremio.

CUARTO: ORDENAR el avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados y de los que posteriormente sean objeto de estas medidas; a efecto de que con su producto se paguen los créditos ejecutados y las costas del proceso.

QUINTO: ORDENAR que se practique la liquidación del crédito en los términos de ley.

SEXTO: SIN COSTAS”1. Es decir, fueron desestimados los medios exceptivos y declaró de oficio probada otra; ordenó continuar con la orden coercitiva, ante lo cual la alzada se admitirá en el efecto devolutivo. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del canon 325 del Estatuto General del Proceso, según el cual “Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”, se dispondrá comunicarle al a quo lo decidido.

Con base en las anteriores consideraciones se

RESUELVE

ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia proferida el 30 de julio de 2024, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20222, se concede a la parte impugnante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente por escrito la alzada ante esta instancia, la que se debe sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primer grado (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declare desierto el recurso vertical.

ORDENA R a la Secretaría de la Sala que, si se presenta la sustentación, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días al extremo no apelante y, vencido el mismo, se dejen las 1 Archivo “03 Acta Audiencia Sentencia” en “58 Audiencia 30-07-24-Art.373 CGP-Alegatos-Fallo” en “C01 Principal” de la carpeta “01 Primera Instancia”. 2 Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Ref. Proceso ejecutivo de BANCOLOMBIA S.A. contra INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PARTES IMAPAR S.A.S. y otro.

(Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-048-2021-00683-01. constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos. ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial.

Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. El expediente puede ser consultado en el siguiente link: 048-2021-0068301. PRORROGAR por 6 meses más, a partir del vencimiento de ese plazo, el término para resolver en segunda instancia, el asunto de la referencia, en atención a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a cargo del Despacho, sumado a la dificultad para el acceso a los expedientes digitalizados (artículo 121 del C.G.P.).

Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, secretaría ingresará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9451f4fdc522a622ab511ebbff0d28fc0bdb5b271db75d4de27fe47544456713 Documento generado en 03/12/2024 11:05:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: Ref.

Proceso ejecutivo de BANCOLOMBIA S.A. contra INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PARTES IMAPAR S.A.S. y otro. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-048-2021-00683-01. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref. Proceso ejecutivo de BANCOLOMBIA S.A. contra INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PARTES IMAPAR S.A.S. y otro. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3103-048-2021-00683-01.