TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-012-2022-00366-01 RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 75.604-A ORDINARIO LABORAL JAIME DE LOS REYES CABARCAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Barranquilla, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Una vez revisado el expediente digital de la referencia, el suscrito constata que el mismo carece de hipervínculos que direccionen al Sistema de Audiencias de la Rama Judicial para la visualización de las audiencias públicas llevadas a cabo en la Litis, toda vez que los links que se encuentran insertos en el acta de fecha 10 de octubre de 2023, direccionan a un proceso judicial distinto al presente, lo cual imposibilita realizar el estudio de rigor sobre este asunto.
En consecuencia, se ordena al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, link o hipervínculo que direccione a las audiencias correspondientes al artículo 77 y 80 del CPTSS, surtidas en primera instancia por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, sobre la cual se hizo alusión anteriormente.
De igual manera, se conmina al A quo que, previa remisión de lo requerido, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra de la grabación u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
RESUELVE
Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, link o hipervínculo que direccione a la audiencia completa de fecha 10 de octubre de 2023, correspondientes a los artículos 77 y 80 del C.P.T.S.S., surtidas en primera instancia, previa remisión, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.
En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado