República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 427-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10269 00 Montería (Córdoba), ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por JOSÉ SANTANDER CASTELLAR JIMÉNEZ contra los JUZGADOS CUARTO CIVIL MUNICIPAL Y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA) Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la accionante.
Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes, dentro del proceso ejecutivo distinguido con radicado n.° 23 001 40 03 004 2024 00377 00 que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería (Córdoba). Comuníqueseles el objeto de la presente acción a los juzgados accionados y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase a los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíen el link del expediente correspondiente al proceso ejecutivo (actuaciones en primera y segunda instancia) distinguido con radicado Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10269 00 Folio 427-25 n.° 23 001 40 03 004 2024 00377 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Código de verificación: b5407ef716047227cf345ccff4d629b3d4b9939da77b0c842b34324aef639b6a Documento generado en 08/08/2025 10:22:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica