Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300420230000102_DraAyalaAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 004 2023 00001 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto proferido el 16 de febrero de 20261 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual dicha autoridad judicial decretó medidas cautelares en el proceso ejecutivo seguido a continuación del verbal; sin embargo, se impone su inadmisión, toda vez que este específico asunto es de mínima cuantía y, por ende, de única instancia, lo que torna improcedente dicha impugnación. En efecto, uno es el proceso verbal tramitado entre las partes y que culminó con sentencia ya ejecutoriada, y otro -bien distinto- el de ejecución impulsado para el cobro de la sentencia. Que el legislador le hubiere otorgado competencia privativa al juez que profirió el fallo para que conociera del proceso ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 306 del CGP, no significa que uno y otro asunto puedan entremezclarse y menos aún que se trate del mismo proceso.

Son, sin duda, juicios distintos que tienen sus propias características, razón por la cual si la ejecución es pleito de mínima cuantía, como aquí sucede, en la medida en que no supera los 40 SMLMV (CGP, art, 25), se impone colegir que el juzgador conoce de él en única instancia, descartando el recurso de apelación. 1 Cfr. PDF 003AutoDecreta - C04MedidaCautelarEjecutivoAcontinuación – 01PrimeraInstancia. Radicación: 11001 31 03 004 2023 00001 02 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 16 de febrero de 2026, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99a91075e0cc07ac9867b36b6318ce268f9042c9f3ee36f6a0429176f6827e65 Documento generado en 11/06/2026 09:21:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2