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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: ok 20001-31-03-003-2015-00606-01 Rechaza improcedente suplica

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001-31-03-003-2015-00606-01 Proceso: Imposición de sanción por ocultamiento de bienes Demandante: Jorge Eliecer Fernández de Castro Dangond Demandado: Elisa Clara Rodríguez Fuentes Trámite: Civil- Recurso de Súplica Valledupar, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso resolver el recurso de súplica formulado por la parte demandada, contra el auto dictado el 31 de julio de 2023, mediante el cual se adicionó el proferido el 31 de enero de ese mismo año, que concedió el recurso extraordinario de casación, si no fuera porque revisado el proveído impugnado prontamente se advierte que el mismo no es susceptible del recurso de súplica, como pasa a explicarse.

I.

ANTECEDENTES El 8 de noviembre de 2022, esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia en el asunto de la referencia. Contra la decisión emitida, la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en auto de 31 de enero de 2023. Radicación n.º 20001-31-03-003-2015-00606-01 Seguidamente, la parte actora solicitó adición a dicho proveído, en el sentido de que se indicara el efecto en que se concedía el recurso extraordinario interpuesto y se dispusiera lo reglado en el artículo 341 del Código General del Proceso.

Y el 31 de julio de 2023, esta Sala adicionó el auto del 31 de enero de ese mismo año, así: «PRIMERO: ADICIONAR el auto de 31 de mayo de 2023, en lo siguiente términos: “Declarar que la sentencia de 10 de noviembre de 2022, proferida dentro del proceso de la referencia, contiene mandatos ejecutables. Ordenar que, sin necesidad de expensas para la parte recurrente, se remita al juzgado de primera instancia todo lo actuado en esta instancia con sujeción a las normas aplicables en ese sentido (arts. 341 y concordantes del C.G.P)”».

La aludida decisión fue controvertida mediante recurso de súplica, mecanismo de impugnación, respecto del cual el Código General del Proceso señala: «ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.» II. CONSIDERACIONES 2 Radicación n.º 20001-31-03-003-2015-00606-01 De conformidad con lo dispuesto en la norma previamente citada y verificado el proveído impugnado se advierte que el recurso impetrado resulta abiertamente improcedente por dos razones: En primer lugar, porque el auto recurrido NO fue dictado por el Magistrado Sustanciador, sino por la Sala de Decisión y, en segundo lugar, porque, aunque fue proferido durante el trámite de una segunda instancia, no es susceptible de apelación al no encontrarse enlistado en el artículo 321 del Código General del Proceso y, tampoco se trata de aquél que resuelve sobre la admisibilidad del recurso de apelación o casación1.

En vista de la inviabilidad de la opugnación propuesta, no se avocará su estudio. En esa medida, se rechazará por improcedente el recurso de súplica instaurado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 31 de julio de 2023, que adicionó el del 31 de enero de ese mismo año. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por Elisa Clara Rodríguez Fuentes contra del proveído de fecha 31 de julio de 2023, que adicionó el del 31 de enero de ese mismo año, con el cual se concedió el recurso de casación y se determinó su efecto de acuerdo con lo reglado en el artículo 340 del Código General del Proceso. 1 El auto que admite el recurso de casación es dictado por el Magistrado Sustanciador de la Corte Suprema de Justicia, ahora bien, debido a la antinomia existente con el artículo 342 del C.G.P., la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal ha insistido en que el recurso procedente es el de reposición. (CSJ AC1442-2019). 3 Radicación n.º 20001-31-03-003-2015-00606-01 SEGUNDO. Por Secretaría, notifíquese el presente auto y devuélvase el expediente al Despacho del Magistrado de origen para lo de su trámite.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 4