Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1365-2024 casación concede mesadas futuras

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Interno: Asunto: Ordinario Laboral Pedro Pablo Jaimes Valencia Colpensiones 68001-31-05-005-2024-00171-01 1365-2024 Concede recurso de Casación. MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ con quienes integra Sala de Decisión, resuelven la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante Pedro Pablo Jaimes Valencia y radicado ante la secretaria de la Sala Laboral el 18 de diciembre de 2025, contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 28 de noviembre de 2025.

CONSIDERACIONES De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. Respecto al demandado equivale a lo que representan las condenas y al demandante se concreta en el valor de las pretensiones que no le prosperaron y que se puedan valorar pecuniariamente, es decir, que se puedan determinar en dinero.

AL5558-2022, AL2457-2021, AL1533-2020. Por lo que se procede a establecer si en el caso concreto se supera la suma de $170.820.000 que equivale a 120 salarios mínimos, cuantía señalada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que recobró vigencia en virtud de la Proceso: Ordinario Laboral Pedro Pablo Jaimes Valencia. Vs COLPENSIONES. Rad.

Único 68.001.31.05.005.2024.00171.01 Rad. Interno 1365-2024 sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010. En el presente proceso, mediante sentencia del 29 de octubre de 2024, el despacho de primera instancia declaró que el demandante Pedro Pablo Ángel Valencia tiene derecho a la pensión de invalidez en cuantía de un SMLMV a partir del 20 de noviembre de 2012, condenó a la Administradora al pago del retroactivo pensional, debidamente indexado.

En segunda instancia, por sentencia de fecha 28 de noviembre de 2025, revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga. Por lo que el interés jurídico para recurrir del demandante, lo constituye las pretensiones para obtener la pensión de invalidez a partir del 20 de noviembre de 2012, junto con el retroactivo pensional, debidamente indexado.

Cabe señalar que el perjuicio ocasionado a la parte demandante es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo con otro ítem que se debe tener en cuenta que es la expectativa de vida del beneficiario, por esta razón, la liquidación se realizará únicamente sobre las mesadas futuras del señor Pedro Pablo Jaimes Valencia, ya que con este ítem es suficiente para recurrir en casación; pues arroja un monto de $455.779.562, valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se profirió la sentencia objeto del recurso de casación. En consecuencia, se concederá el recurso.

Así: Mesadas futuras Pedro Pablo Jaimes Valencia: FECHA NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP. VIDA No MESES SMMLV 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA 23/05/1970 28/11/2025 55,52 26,68 320,18 1.423.500 $455.779.562 En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante Pedro Pablo Jaimes Valencia, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 28 de noviembre de 2025. Proceso: Ordinario Laboral Pedro Pablo Jaimes Valencia. Vs COLPENSIONES. Rad. Único 68.001.31.05.005.2024.00171.01 Rad. Interno 1365-2024 SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f52b9143e542a062aa9e9f2d2a82fe51c955e77d0522348859a3cb5ae81d465 Documento generado en 19/03/2026 03:30:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica