TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Pertenencia: Ambrosio Desposorio Casillo Baldovino y Otro: Sahit Casillo Romero y Otros: 70001310300520240004101 Atendiendo que ha sido humanamente imposible desatar la presente alzada dentro del término inicial de ley, dado el alto volumen de reparto de acciones constitucionales (acciones de tutela de primera y segunda instancia, habeas corpus de primera instancia y en impugnación), procesos civiles, familia y laboral, entre otros, y conforme lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 121 del Código General del Proceso, que reza: “Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso”, esta Magistratura, dispone prorrogar hasta por seis (6) meses más el término para resolver de fondo la segunda instancia dentro del trámite de la referencia, a partir del 29 de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Claudia Patricia Pizarro Toledo Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82c5b1768e134f2f882e80124db540475df5e12a063bb07570f6730f6acbfd65 Documento generado en 29/10/2025 09:07:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica