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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-1374 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Magistrada Sustanciadora AOL-435 radicado único: 68001-31-05-001-2025-00030-01 Bucaramanga, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 27 de octubre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Uriel Enrique Vera Hernández, contra Deportes Vera Lima & CIA Ltda., en liquidación. Siendo procedente el recurso impetrado por la demandada Deportes Vera Lima & CIA Ltda. en Liquidación, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. Radicado interno: 2025-1374 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.

Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a8ad341f9ba36f29250105de605571bfa69e7c9ce69e4ac7d3fe21569c4d31d Documento generado en 12/12/2025 03:10:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1