Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionados Vinculados Tema Asunto Procedencia Radicado Consecutivo Decisión Magistrada Ponente Acta de Aprobación 077 Acción de Tutela LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.
Coordinador Procuraduría judicial delegada en lo penal, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Valledupar, Cesar Derechos fundamentales de Petición, y al Debido Proceso. Sentencia Primera Instancia. Reparto 20001 22 04 003 2024 00232 00 2024-00077 Concede parciamente.
JUAN CARLOS ACEVEDO VELASQUEZ 195 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas dentro de la acción interpuesta por el señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, en contra de la señora Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, en donde se vinculó al Coordinador Procuraduría judicial delegada en lo penal, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Valledupar, Cesar, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición y al Debido Proceso, lo que se fundamenta en los siguientes, HECHOS: El señor accionante indicó que el día "8 de mayo de 2023" presentó derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, solicitando que se le redimieran los cómputos hasta la fecha, pero que no obtuvo respuesta a dicha solicitud.
Debido a esto, menciona que presentó un nuevo derecho de petición el día "7 de febrero de 2024", solicitando nuevamente la reducción de cómputo desde el día 13 de agosto de 2022 hasta la fecha 5 de febrero de 2024. Desafortunadamente, informa que hasta el día 11 de junio de 2024 no ha recibido respuesta a su solicitud. Presentó un certificado que le fue entregado por el IMPEC el "9 de mayo de 2023", donde consta que ya se había enviado al Juzgado accionado.
CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, los cuales considera conculcados, y que se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, darle respuesta clara y de fondo al Derecho de Petición donde solicita la redención de cómputos.
Aportó el derecho de petición del 8 de mayo de 2023, con sello de recepción por ventanilla del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, con la misma fecha anteriormente indicada. ACONTECER PROCESAL: Recibida por reparto la presente acción, se le imprimió trámite mediante providencia del 13 de junio de 2024, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, en donde se vinculó al Coordinador Procuraduría judicial delegada en lo penal, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Valledupar, Cesar, a quienes se les concedió un plazo de dos (02) días para rendir los informes que estimaran pertinentes, y se ordenó notificarles, acto que se cumplió mediante el envío del oficio 2151, a los correos electrónicos dispuestos para esos efectos, el 13 de junio de 2024, a las 16:05 horas.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS: El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Comunicó que revisada la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI, se pudo verificar que en contra del señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, existe una condena, identificada con el número 76001-31-04-007-2013-36621-00, impuesta mediante sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali - Valle, el 29 de marzo de 2017, por el delito de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo con Homicidio Agravado en Grado de Tentativa y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, el cual fue sometido a las formalidades del reparto el 05 de octubre de 2017, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el Código Interno 17-35766.
SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El 10 de mayo de 2023, recibieron manuscrito del señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, vía correo electrónico donde solicita la redención de cómputos, remitido al despacho el 10 de mayo de la misma anualidad.
El 10 de mayo de 2023, realizaron auto de trámite oficial al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el menor tiempo posible envíe la documentación solicitada en la parte motiva de esta providencia para tramitar a petición de la sentenciada redención de penas a favor del accionado LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI.
Asimismo, el PPL. LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, solicita aclaración de la fecha de su captura por este proceso, para lo cual se ordena al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, entrega al PPL. copia de la cartilla biográfica, especificando la fecha de captura por esta causa. El 9 de febrero de 2024, recibieron manuscrito del señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, vía correo electrónico donde solicita la redención de cómputos, remitido al despacho el 09 de febrero de la misma anualidad.
El 13 de febrero de 2024, realizaron auto de trámite en el cual solicitaban al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el menor tiempo posible enviara los siguientes documentos para estudio de redención de penas a favor del condenado LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, identificado con Cédula de Ciudadanía N.º 1.107.081.325 - Cartilla Biográfica, certificados de cómputo por trabajo, estudio o enseñanza, correspondiente a los cómputos al tiempo desde el 13 de agosto de 2022 al 05 de febrero de 2024 y hasta la fecha y a los tenga derecho a redimir.
El 09 de abril de 2024, recibieron manuscrito del señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, vía correo electrónico donde solicitaba la redención de cómputos, remitido al despacho el 09 de abril de 2024 de la misma anualidad. Aseveran que esta dependencia carece de competencia para pronunciarse al respecto. A la fecha, no encuentran solicitud alguna pendiente de trámite.
Por lo anterior, solicitan se denieguen las pretensiones realizadas por el accionante, en lo concerniente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ya que a la fecha no existe vulneración de los derechos fundamentales del accionante. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.
Informan que el día 23 de octubre de 2017 asumió el conocimiento del proceso penal identificado con número 76001-31-04-007-2013-36621-00, la sentencia fue dictada el día 1 de diciembre de 2016, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, con una pena principal de cuatrocientos veinticuatro (424) meses, por los delitos de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo con Homicidio Agravado en Grado de Tentativa y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, como pena accesoria le impusieron interdicción de derechos y funciones públicas por el término igual al de la pena principal;
NO se le concedió subrogado penal alguno. Respecto a lo solicitado por el accionante en la acción constitucional, se profirieron de la siguiente manera: • “Se allega al despacho memorial suscrito por el condenado LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI a efectos que le sea reconocida redención de penas sin los documentos obligatorios para dar trámite y decidir de fondo sobre estos tópicos. • “Se ordenará solicitarlos a través de la Secretaría del Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad a las oficinas jurídicas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, para que en el menor tiempo posible envíen lo siguiente: ➢ cartilla biográfica ➢ certificados de cómputos del periodo comprendido desde el 13 de agosto de 2022 a la fecha y/o los que tenga derecho a redimir el condenado LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ➢ calificación de conducta del Concejo de Disciplina de dichos cómputos ➢ calificación de la Junta de Evaluación de trabajo, estudio y enseñanza de dichos cómputos ➢ calificación de conducta actualizada.
Así las cosas, solicítese con carácter urgente a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar los documentos antes enunciados correspondientes al interno LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI. Una vez se alleguen los mismos se estudiará de fondo la solicitud de redención de pena. Infórmese esta decisión al interno. Por secretaria hágase lo de rigor.
Por último, manifiestan que el despacho ha actuado con la debida diligencia para resolver las solicitudes del accionante LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, por lo cual no consideran que se haya realizado alguna vulneración o amenaza a derecho fundamental para el accionante por parte del juzgado, pues ratifican que la solicitud elevada dentro del expediente ha sido tramitada conforme a la aplicación de la SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Constitución y la ley y se está a la espera de la respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
La Procuraduría Judicial delegada en lo Penal Valledupar, Cesar En respuesta al escrito de tutela presentado por el señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, el cual solicita que se le tutelen sus derechos fundamentales de petición vulnerados por el Juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta localidad, el cual solicita que se le brinde respuesta oportuna, de fondo, y suficientemente clara, precisa, completa y correctamente notificada a la solicitud elevada el 8 de mayo de 2023 y el 7 de febrero del 2024.
Mismo que recibieron por vía correo electrónico manifiestan que: El día 10 de mayo de 2023, hubo recepción de la solicitud No 17-35766, vía correo electrónico el 9 de mayo de 2023, de archivo EPCAMS Valledupar, manuscrito del condenado con solicitud de redención de penas, se remite al enlace LSAG. El día 10 de mayo de 2023 realizan el auto de trámite, en el cual oficiaron al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el menor tiempo posible enviara la documentación solicitada para tramitar la petición del accionante, el cual adicional solicitaba aclaración de la fecha de su captura por este proceso, para lo cual se ordena al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, entrega al PPL. copia de la cartilla biográfica, especificando la fecha de captura por esta causa.
El día 09 de febrero de 2024, hubo recepción de la solicitud No 17-35766, vía correo electrónico, en el cual adjuntaban manuscrito del PPL, en donde el accionado solicitaba el estudio de redención de penas. El día 13 de febrero de 2024 realizan el auto de trámite, le solicitan al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el menor tiempo posible envíe los siguientes documentos para estudio de redención de penas a favor del accionado: Cartilla Biográfica, Certificados de cómputo por trabajo, estudio o enseñanza, correspondiente a los cómputos al tiempo desde el 13 de agosto de 2022 al 05 de febrero de 2024 y hasta la fecha y a los tenga derecho a redimir por esta causa.
SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 5 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El día 09 de abril de 2024, hubo recepción de la solicitud No 17-35766, a nombre del accionado LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, lo reciben por vía correo electrónico, en el cual allega manuscrito del PPL con solicitud de redención de la pena, se remite al enlace.
El Agente de la Procuraduría 227 Judicial y Penal de Valledupar, José Javier González Quintero, menciona que a la fecha no hay registros de la respuesta ni seguimiento a lo ordenado mediante auto de trámite al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, comprendiendo que le solicitaron que en el menor tiempo posible enviara los documentos para estudio de redención de penas a favor del accionante LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, por parte del Juzgado accionado.
Alude que ante la acción u omisión de cualquier autoridad que atente amenace vulnerar uno o más derechos fundamentales de una persona situación que se avizora en el presente trámite, el cual solicita se conceda el amparo solicitado. De igual forma considera que de acuerdo a la ley todas las peticiones deberían resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, sin embargo, de no ser posible otorgar una respuesta antes de que se cumpla el término mencionado, la autoridad o el particular, deben explicar los motivos que generen el incumplimiento y determinar la fecha en la que se le dará la resolución correspondiente, de lo contrario, se estaría vulnerando el derecho fundamental de petición por parte del Juzgado Cuarto De Ejecución De Penas De Valledupar, al no emitir pronunciamiento alguno frente a la petición elevada.
Con lo anterior concluye que se acceda a lo solicitado por el accionante concediendo el amparo solicitado. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. En calidad de director del CPAMSVAL, el señor Carlos Yesid Molina Chaparro manifiesta que, revisando el escrito de la demanda interpuesta por el accionante LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, evidencia que lo requerido por el demandante "no es competencia para resolver de este centro de reclusión" debido a que en el libelo de la demanda aprecia que el accionante basó sus argumentos en contra del Juzgado Cuarto y el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad.
Aprecia que el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar "No ha vulnerado" derecho fundamental alguno al señor accionante. Resaltando que lo SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar requerido por el accionante es única y exclusiva competencia para resolver por parte del Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Por lo cual solicitan se declare la improcedencia, archivo y desvinculación de la presente acción constitucional en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en razón a la falta de legitimación en la causa por pasiva que se configura sobre el particular, ya que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en contra del accionante.
Por último, solicitan vincular y exhortar al Juzgado Cuarto y el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que brinden una respuesta clara y de fondo al señor accionante. Agotadas las fases procesales pertinentes, siendo el momento procesal oportuno, se procede a emitir la decisión, previas las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero precisar en materia de tutelas, que según las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para el conocimiento de estos asuntos, en consideración a que los hechos que generaron la presunta amenaza sobre los derechos invocados como vulnerados, se producen en este Distrito.
Además, se cumplen las normas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. El problema jurídico por resolver se dirige a determinar si con las omisiones denunciadas por el señor accionante, se han vulnerado su derecho fundamental, y de ser así, será necesario determinar cuál autoridad ha incurrido en la acción o en la omisión lesiva, o si como se ha expuesto, se debe declarar improcedente.
Para resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero advertir que la Acción de Tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, constituye un mecanismo ágil, preferente y sumario al cual puede acudir toda persona cuando estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ante la acción o la omisión de una autoridad o de un particular, en los casos establecidos en la norma, siempre que no exista otro medio judicial idóneo al que pueda recurrir, o aún, cuando existiendo éste, se requiera de la protección inmediata y transitoria ante la inminencia de un perjuicio irremediable.
Así también es preciso que cuando se SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar solicite el amparo constitucional, se cumplan unos requisitos tales como: (i) legitimación por activa;
(ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)”1 En el caso bajo examen, en primera medida debe decirse que la legitimación por activa está dada porque quien acciona es el titular de los derechos que dice le han sido vulnerados, y la autoridad accionada, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sería el llamado a resistir la acción y estaría legitimado en la acción por pasiva.
Ahora, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, todos de Valledupar, Cesar, fueron vinculados porque, eventualmente, podrían ser destinatarios de alguna orden, o podrían tener algún tipo de injerencia en la situación que se aduce como vulneradora de los derechos, a diferencia de la Procuraduría, a la que se le vincula sólo en aras de evitar posibles nulidades decretadas por el superior.
Ahora, en cuanto a los derechos fundamentales de Petición y el Debido Proceso, invocados como lesionados, no hay duda de que tienen relevancia constitucional, es importante advertir que la situación específica descrita por el señor accionante estaría relacionada con el derecho al Debido Proceso, cumpliéndose así el tercero de los requisitos exigidos en la jurisprudencia que se viene de citar.
Es importante destacar que de acuerdo con la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidos en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino en el de postulación, como parte del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada en las normas que establecen el trámite respectivo.
Así también, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente al tema, así: “… a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. 1 CC ST-010 de 2017.
SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos.
De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»2 … si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)…3”.
En el presente asunto, de acuerdo con el escrito de tutela y las respuestas aportadas, el señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI afirma que elevó solicitudes los días 8 de mayo de 2023 y el 7 de febrero de 2024 ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, para que se reconociera la redención de la pena por trabajo y estudio dentro del proceso penal con radicado: 76001 31 04 007 2013 36621, por el cual fue condenado, pero no ha obtenido respuesta frente a lo solicitado, por tal motivo instauró la acción de tutela el día 11 de junio de 2024, solicitando que se le diera una respuesta oportuna, de fondo, y suficientemente clara, precisa, completa y correctamente notificada a las solicitudes ya mencionadas.
Al respecto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, informó que mediante providencia del día 23 de octubre de 2017 dispuso asumir la vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso identificado con CUI No 76001-31-04-007-2013-36621-00, mediante sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, por los delitos de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo con Homicidio Agravado en Grado de Tentativa y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, imponiéndole una pena de cuatrocientos veinticuatro (424) meses, y como pena accesoria se impuso interdicción de derechos y funciones públicas por el término igual al de la pena principal;
NO se le concedió subrogado penal alguno. 2 3 Corte Constitucional ST-377 de 2002 C.C. ST-215A de 2011. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 9 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Atendiendo a lo manifestado por el accionante, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 13 de junio de 2024, informa que ordenaron a través de la Secretaría del Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad a las oficinas jurídicas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, para que en el menor tiempo posible envíen cartilla biográfica, certificados de cómputos del periodo comprendido desde el 13 de agosto de 2022 a la fecha y/o los que tenga derecho a redimir el accionado LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, calificación de conducta del Concejo de Disciplina de dichos cómputos, calificación de la Junta de Evaluación de trabajo, estudio y enseñanza de dichos cómputos y calificación de conducta actualizada.
Esto fue solicitado de manera urgente ante la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para que una vez alleguen los soportes correspondientes al accionante, se estudie a fondo la solicitud de redención de penas. Frente a lo expuesto hasta ahora, y acorde con lo acreditado, el Juzgado accionado ha tomado las decisiones pertinentes en procura de resolver frente a lo pretendido por el señor accionante.
Ha adoptado las medidas de trámite necesarias para lograr la información que le permita definir la petición del accionante. Es importante aclarar que no se vislumbra vulneración ni amenaza a derecho fundamental alguno del accionante por parte del Juzgado vigilante de su condena, pues la solicitud, si bien fue presentada, carece de los elementos apropiados y requeridos para su estudio, carencia que no le es atribuible al despacho demandado, y por ello se encuentra a la espera de la respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar para proceder con el análisis de la solicitud y brindar una respuesta adecuada al señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI.
En ese contexto, es evidente que está pendiente un pronunciamiento de fondo por parte del Juzgado Ejecutor, pero este ha proferido en diversas ocasiones llamamientos para obtener la información que requiere con miras a resolver la pretensión originaria de la tutela, siendo el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, el que no ha aportado la información de manera precisa, situación que evidencia una vulneración para el derecho fundamental al Debido Proceso del señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, atribuible a esta última autoridad, ya que ha postergado la posibilidad SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 10 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar de que se resuelva de fondo las postulaciones elevadas por el señor accionante con su actuar negligente.
Lo anterior se traduce en la inexistencia de vulneración por parte del Juzgado accionado y, por lo tanto, debe declararse la improcedencia de la acción en lo que a él respecta, tal como lo ha destacado la Corte Constitucional. “…ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”.
Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión…”. Así las cosas, se puede establecer que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, en mención, no ha cumplido con el envío de la información necesaria para aclararle al Juzgado accionado a qué tiene derecho el señor accionante con respecto a redención de penas; en cuanto al proceso por el cual se encuentra cumpliendo condena el actor, según los requerimientos realizados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, y el no aporte de documentos necesarios, razón en virtud de la cual, la Sala concederá la protección para el derecho al Debido Proceso lesionado al accionante, señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, y en consecuencia, se le ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, (CPAMSVAL), que en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, aporte la información requerida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, y le notifique al señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI la providencia del 11 de junio de 2024, y una vez reciba los documentos e información necesarios, dentro de los términos legalmente establecidos y respetando los turnos asignados dentro del Despacho, proceda a resolver sobre la solicitud del accionado, y remita la decisión que adoptará, para que se surta la notificación. Ahora bien, para cuando se instauró la acción, ninguna omisión o acción podía reprochársele al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, ni a la Procuraduría Judicial SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 11 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar delegada en lo Penal, ningún proceder u omisión se destaca que sean indicativos de que se ha amenazado o lesionado derecho alguno, por lo que debe desvinculárseles de este trámite.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE La acción de tutela formulada en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, por cuanto no le es atribuible la vulneración de los derechos fundamentales del señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, de acuerdo con las razones que han quedado expuestas en las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental al Debido Proceso vulnerado al señor LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI, con el proceder negligente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, en razón de la omisión descrita en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: En consecuencia, se le ORDENA al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, para que en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, atienda el requerimiento que le efectuó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en la providencia del 13 de junio de 2024.
CUARTO: Desvincular de este trámite, al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, y la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal de Valledupar, Cesar, en tanto que no incurrieron en ninguna acción u omisión vulneradora, conforme a las consideraciones de este proveído.
QUINTO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 12 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SEXTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022.
SÉPTIMO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00232 00 ACCIONANTE: LUIS ANTONIO CASTAÑO IMBACHI ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 13