Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00311-2023 admite J5flia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Mayo nueve (9) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación. - T 00311-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00311-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por el señor DUMARD SAID GALAN CAMPO contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representado por el doctor ALEJANDRO CASTRO BASTISTA; por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del trámite del proceso Verbal de Declaración de Unión Marital de Hecho y Liquidación de Sociedad Patrimonial radicado bajo el No. 08-001-31-10-0052023-00320-00 que cursa en el referido Juzgado.

Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar, de todos los que se han constituido como parte del mencionado proceso Verbal del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.

Ofíciese al señor Juez accionado y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la acción de tutela promovida por el señor DUMARD SAID GALAN CAMPO contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representado por el doctor ALEJANDRO CASTRO BASTISTA; por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del trámite del proceso Verbal de Declaración de Unión Marital de Hecho y Liquidación de Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 WhatsApp 304-4647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación. - T 00284-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00284-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez Sociedad Patrimonial radicado bajo el No. 08-001-31-10-005-2023-00320-00 que cursa en el referido Juzgado. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a la señora SIRI MERLANO ZABALETA en calidad de demandada dentro del proceso Verbal de Declaración de Unión Marital de Hecho y Liquidación de Sociedad Patrimonial radicado bajo el No. 08001-31-10-005-2023-00320-00 que cursa en el referido Juzgado, (2) a la doctora MARGARITA MARTINEZ MOVILLA Defensora de Familia del ICBF adscrita al Juzgado accionado, (3) a la doctora ZORAIDA VALENCIA LLANOS Procuradora 5°Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Barranquilla y (4) todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte en el trámite del proceso Verbal en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales. para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombre, dirección, email que les conste de todos los intervinientes en el asunto criticado. 3.- Oficiar al señor Juez accionado y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Verbal de Declaración de Unión Marital de Hecho y Liquidación de Sociedad Patrimonial radicado bajo el No. 08-001-31-10-005-2023-00320-00. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 cel. 3044647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14023f004ccdcceb271fa0f1ebb1e6c05d67d3906605f3f60e3afeed762470c1 Documento generado en 09/05/2024 04:13:10 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica