REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: Proceso: Demandante: Apoderado: Demandados: Apoderado Curador. Radicación: Dra. María Julia Figueredo Vivas Unión marital de hecho VICTOR JULIO GOMEZ CANARIA Dr. HILDEBRANDO SÁNCHEZ CAMACHO JUAN CARLOS MILLAN MANRIQUE, ALBA ALEXANDRA MILLAN MANRIQUE, JUAN ESTEBAN MILLÁN PERILLA T, KARENT SOFÍA MILLÁN PERILLA T, MARIA JOSE MILLAN CASTILLO, Herederos de MYRIAM INÉS MANRIQUE DE MILLAN Dr. JOSÉ VICENTE PULIDO RODRÍGUEZ, Dr. JOSE VICENTE ESPINEL DAZA 2023-0434 / 2022-00237 Sentencia No. 011 Proyecto discutido y aprobado en Sala Virtual según los dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el parágrafo segundo del Artículo segundo del Acuerdo PCSJA22-11972 celebrada el tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Tunja, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) TEMA: Se solicita la declaratoria de unión marital de hecho entre el actor Víctor Julio Gómez Nacaria y la extinta MYRIAM INES MANRIQUE DE MILLAN entre el 30 de diciembre del año 2005 hasta el día 30 de mayo del año 2021, día en que falleció MYRIAM INÉS, quien tenía de su anterior matrimonio tres hijos: JUAN CARLOS, ALBA ALEXANDRA y LUIS EDUARDO MILLÁN MANRIQUE.
Este ultimo falleció el día 18 de junio del año 2019. Los compañeros, no tuvieron hijos comunes. La parte demandada se opone, manifestando que el demandante llego a cumplir labores de trabajo en la casa de la señora Myriam y aunque vivió algún tiempo en la casa de aquella, de ninguna manera lo hizo desde el día 30 de diciembre del año 2005, como se afirma, sino mucho después del año 2008, presencia que inició más como encargado de algunas labores que la aquella le encomendaba, como conducir su vehículo particular, realizar tareas de reparaciones locativas caseras y de jardinería, por las que siempre le pagaba.
De otra parte, el señor demandante VICTOR JULIO GOMEZ CANARIA, abandonó la casa de la señora MYRIAM INES MANRIQUE, desde el mes de agosto del año dos mil veinte (2020), a raíz de las reclamaciones hechas por parte de la señora MYRIAM INES, especialmente por el abuso del señor Víctor Julio en el consumo de alcohol (embriaguez habitual), malos tratos de palabra para con ella, e inclusive la utilización del vehículo de propiedad de ésta para pasearse con mujeres, al parecer pretendidas por él. El A quo decretó la existencia de unión marital de hecho a partir del 1 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2020.
ASUNTO POR TRATAR Procede el Tribunal Superior de Tunja Sala Civil Familia a resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Tunja el 6 de junio de 2023, en la cual se declaró la unión marital de hecho entre VICTOR JULIO GOMEZ CANARIA y MIRYAM INES MANIRQUE DE MILLAN (q.e.p.d), pero declaró probada la excepción de prescripción de la acción para obtener la disolución de la sociedad patrimonial, conforme la parte motiva.
ANTECEDENTES La Demanda: Presentada el 22 de mayo del año 2022. Se reclama por el señor VICTOR JULO GOMEZ CANARIA, a través de su apoderado judicial, el doctor HILDEBRADO SANCHEZ CAMACHO pretende que se declare la existencia de unión marital de hecho entre aquel y la señora MYRIAM INÉS MANRIQUE DE MILLAN, quien falleciera por Covid-19. Por tal motivo, que demanda a sus herederos, en condición de hijos JUAN CARLOS, ALBA ALEXANDRA, y LUIS EDUARDO MILLAN MANRRIQUE, quien falleció el 18 de junio del año 2019, en vida de la señora MYRIAM, por lo que en representación de Luis Eduardo, se llamó al proceso a los hijos de este JUAN ESTEBAN y KAREN SOFÍA MILLÁN PERILLA, así como a su progenitora LIZETH CASTILLO ZULETA.
Solicita se declare la relación de pareja, bajo condiciones de unión marital de hecho entre el actor y la señora MYRIAM INÉS MANRIQUE desde el 30 de diciembre del año 2.005, hasta el 30 de mayo del año 2021, fecha de la muerte de la demandada. Igualmente solicita se declare en estado la de disolución y liquidación la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
Informa que la señora MYRIAM INÉS MANRIQUE de su anterior matrimonio tenía tres hijos adultos: JUAN CARLOS, ALBA ALEXANDRA, y LUIS EDUARDO; los compañeros no tuvieron hijos, relaciona los bienes adquiridos consistentes en un apartamento ubicado en la transversal 69 # 68-20 sur de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con el Folio de matrícula Inmobiliaria N° 50S-40325034; la posesión ejercida sobre la casa ubicada en la carrera 9 # 67-37 Barrio Asís de la ciudad de Tunja, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliario N° 070-8660; el vehículo particular de placas PEV124, línea Vitara, modelo 2004.
El derecho de propiedad y posesión del vehículo de servicio público de placas TAO226, identificado con la licencia de tránsito N° 10025383773 de la Secretaría de Tránsito de Tunja Refiere el actor, que ALBA ALEXANDRA, y LUIS EDUARDO, hijos de la señora MYRIAM adelantaron la sucesión de aquella en una Notaria de Tabio, desconociendo los derechos del demandante, e incluso cedieron los herederos derechos a sus hijos, para desconocer al demandante, a pesar que, tanto los herederos, como la esposa de JUAN y el esposo de ALEXANDRA, y sus hijos, conocían de la existencia de la unión marital de hecho y, argumenta: 2 En principio se reclama la declaración desde el año 2005, hasta el mes de mayo del año 2022.
La demanda se presentó el 22 de mayo. Se solicita su extensión hasta el 31 de mayo del año 2021, fecha de la muerte de la demandada. El Trámite: La demanda fue admitida el 26 de mayo del año 2022. Notificados los herederos de LUIS MILLAN PERILLA, contestaron a través de apoderado el doctor JOSE LIBARDO PERILLA ROJAS. Frente a los hechos manifiesta que no le constan, a los bienes relacionados manifiesta que no tiene conocimiento si estos hacen parte del haber sucesoral.
Agrega álbum fotográfico de la familia Millán Perilla donde aparece en todas las fotografías el señor demandante VICTOR JULIO, como miembro de la familia desde el año 2008 hasta el año 2019. Por su parte, la demandada ALBA ALEXANDRA MILLAN MANRRIQUE, asistida judicialmente por el doctor JOSE VICENTE PULIDO RODRIGUEZ, contesta demanda para señalar que los hechos no son ciertos, que la presencia del señor VICTOR en la casa de la señora Myriam se dio como encargados de algunas de las labores de aquella, como conducir su carro, pero que desde agosto del año 2020, el demandante abandono la casa de la señora Myriam, por reclamaciones que esta le hiciera por el consumo de alcohol, malos tratos e incluso el uso del vehículo de la demandada para pasearse con otras mujeres y, que para agosto, la señora Myriam pernoctaba en Paipa, junto con la hija, porque se trasladaron desde el año 2020, a raíz de la pandemia, acompañamiento que duró hasta enero del año 2021, lapso de tiempo en el que el demandante no estuvo presente, ni pendiente de la situación personal y de salud de la señora Myriam, quien falleció el 30 de mayo del año 2021.
Refiere que no es cierto que entre VICTOR JULIO y la señora MYRIAM se haya dado una sociedad patrimonial y, que este abandono la casa desde el mes de agosto del año 2020, por lo que la acción impetrada por el actor se hallaba caducada, pues la acción solo la promovió el 17 de mayo del año 2022. Que los bienes en cabeza de la señora Myriam fueron pagados únicamente por ella y que, en las escrituras la demandada se reportaba como viuda y sin unión marital.
Que fallecida la señora Myriam, se acordó entre los herederos como se 3 haría la distribución de bienes; además, en reunión con el demandante, en junio 26 del 2021, se suscribió escritura de renuncia de derechos sobre el apartamento y el depósito en juicio de sucesión. Por ello, se opone a las pretensiones. Excepciona inexistencia de la unión marital de hecho por falta de cumplimiento de los requisitos para tal fin; y, prescripción de la acción frente a la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho e improcedencia de la declaratoria de sociedad patrimonial de hecho, por renuncia del demandante dada de manera voluntaria y como excepción previa, la de indebida notificación. (archivo 06).
Notificado JUAN CARLOS MILLAN MANRIQUE, a través del mismo apoderado de ALBA ALEXANDRA, contestó la demanda en idénticos términos a los que se acaban de exponer, insistiendo en que el demandante abandono la casa en agosto del año 2020. No se reitera lo contestado en el escrito, por darse en los mismos términos ya expuestos, se conoce que el apartamento de Bogotá lo escrituraron con el depósito al señor JUAN CARLOS MILLAN MANRIQUE, y este por eso contesta: Allega las escrituras de disposición de los bienes de la demandada, por parte de sus hijos.
(archivo 07) Designación Curador. En auto de fecha 4 de agosto del año 2022, se designó Curador. La designación la acepto el doctor JOSE VICENTE ESPINEL DAZA. No se pronunció sobre la demanda. Contestación a las excepciones. (ARCHIVO 13). Manifiesta que lo expuesto por los demandados, son solas apreciaciones que deben ser probadas 4 AUDIENCIA DE TRAMITE.
Por auto de fecha 8 de marzo del año 2023, se convoco a audiencia para el día seis y siete de junio del año 2023, se decretaron las pruebas a practicar, y las pruebas atenerse en cuenta. PRUEBAS: Por auto del 8 de marzo de 2023 (Archivo 15 del expediente digital), la Juez A quo, dispuso decretar como pruebas: 5 INTERROGATORIO DE PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO GOMEZ CANARIA.
Nacido en 1.963, en el mes de septiembre, en Tuta, estudio hasta cuarto secundaria, trabaja en Tuta, en la finca de una hermana, vive en Tuta, en el perímetro urbano. Da cuenta que conoció a la señora Myriam Inés Manrique en el coliseo de tejo en Tunja, porque a él le gustaba ese deporte, ella iba allá cada 8 días. Se conocieron como en el año 2.005, a comienzos de ese año. Que él trabajaba en el Coliseo de tejo, y la demandada trabajaba en Sáchica, era profesora, ella vivía en el Barrio la Esperanza, en el apartamento 516, en Tunja.
El demandado vivía con una hermana en el barrio Altamira. Myriam vivía sola. La relación empezó a finales del año 2005, tuvieron la intención de unirse y la demandada lo llevó al apartamento a vivir allá, para finales del año 2.005 y comienzos del año 2.006. se fueron a vivir juntos. Yo era separado. Estuve en unión marital con otra persona.
Ya hacia mas de 1 año, en el año 2004, tenía unión marital de hecho con MARIA CLARA VIASUS URBANO, hacia como un año nos habíamos separado. Miryam era viuda, desde hacía como 10 u 11 años. Ella para entonces tenía tres hijos, ellos estaban trabajando en Bogotá, Juan Carlos y Alexander trabajaban en Bogotá, Luis Eduardo trabajaba en el INPEC.
Nosotros iniciamos trato, en comienzo del año 2005, y a finales del año 2005, nos fuimos a vivir los dos. Vivimos en el apartamento 6 516, desde el año 2005, hasta que ella falleció, como entre 15 y 16 años. En la Esperanza estuvimos como un año, a finales del año 2007 compramos la casa y nos fuimos a vivir al barrio Asís. El apartamento tenia tres habitaciones y un baño, cocina pequeña. Ese apartamento después ella se lo vendió a Luis Eduardo Millán y Yolima Perilla.
Ella se lo vendió al hijo. En el barrio Asís estuvimos viviendo la mayor parte. A lo último, ella había comprado una casa en Paipa, eso fue como en el 2019. Y también la mande a arreglar, le ayude a hacer muchos trabajos allá a ella. Nos íbamos de descanso los fines de semana, o en cualquier momento ella decía y nos íbamos, si yo estaba trabajando los días libres me iba para allá. Hasta último momento ella fue docente, ella siguió en Sáchica en un colegio ahí del municipio, no me acuerdo el nombre, en el pueblo.
Ella viajaba todos los días, la recogía un profesor Silvino Alarcón, la recogía con varias compañeras. Yo me retire del club de tejo y entre a trabajar con empresas de seguridad. Me retire como en el 2006, cuando nos fuimos a vivir con ella. Cuando ella falleció yo había quedado sin trabajo. Cuando ella ella murió, ya se había retirado, ella se retiro como en el 2011 o 2012, yo tenia mis llaves para ingresar al apartamento y a la casa.
La relación de Myriam con los hijos era, el que mas la visitaba era Luis Eduardo. Juan Carlos y Alexander venían para julio o para diciembre, ella siempre hablaba con ellos, casi todos los días. Yo a los hijos de ella los conocía desde cuando nos fuimos a vivir. Ella los invitó para presentarme e incluso hicimos una comida allá en la esperanza.
Ella me presentó como compañero. Yo me llevaba bien con los hijos de Myriam. Ellos por lo general venían para diciembre, venían a mediados de diciembre y se iban como a mediados de enero. Luis Eduardo si venia constantemente porque trabajaba en el Barne. La última navidad que compartimos fue como en el 2029. En el 2020 hicimos una especie de acuerdo, ella me dijo que quería estar con la familia.
Compartíamos la misma habitación. Yo estaba afiliado a la empresa de Salud en la empresa que yo trabajaba. En Pandemia no trabaje. Nosotros hicimos viajes, fuimos a San Andrés con mi señora y la mamá de ella, como en el 2013 o 2014, también fue la hermana que vive en Socha. Yo estuve muy pendiente cuando ella estuvo hospitalizada. Nuestra relación era pública.
JUAN CARLOS MILLAN (hijo de Myriam) nacido en Socha, casado, curso hasta especialización, licenciado en ciencias sociales, es docente en el Distrito Bogotá. Resido en la localidad 19 de ciudad Bolívar. Conozco al demandante Julio, hace 13 años, después del 2008, porque mi mamá lo presentó como un amigo en el barrio Asís, que le iba a colaborar con algunos arreglos de la casa a la que se iba a pasar.
Ella vivía en el barrio La Esperanza de Tunja, en ese tiempo mi hermano se había casado, estuvo viviendo una temporada con mi cuñada, ellos sacaron un apartamento en el mismo conjunto. En el año 2007 mi esposa se fue a vivir con mi mamá, porque ella estaba embarazada y yo estaba en Bogotá, buscando acomodarme. Mi mama compró esa casa en el 2008.
Mi mamá lo presento como un amigo, no como su pareja, ella estaba en ese proceso, como alguien que estaba pendiente, pero nada más. Su relación fue creciendo, pero en la medida que ella lo iba acercando, nada más. Él estaba unos días, otros no. Cuando se vino para el Asís, el estaba viviendo con nosotros. La primera vez que mi mamá le dio la oportunidad que estuviera acá fue en el barrio Asís, después mi mamá se enferma y le dijo que lo mejor era mantener una distancia, él tenía problemas de alcohol, el tomaba mucho.
Desde el 2014, cuando ella comienza a enfermarse, ya no comparten habitación. Ellos seguían en la misma casa, pero se 7 mantuvieron en una distancia de relación, era como un estado de gratitud que le deba mi mama. Tuvimos problemas con mi mamá porque ella no definía que quería hacer con él. Él utilizaba los términos muy tóxicos. En el 2020, mi mamá, en junio, agosto, en esa temporada llega mi hermana, se va a vivir a Paipa, y en agosto el señor se va definitivamente, porque sucede un percance con mi madre y se va.
El señor llego borracho, trato muy mal a mi mamá. Se generó una discusión y a partir de esa fecha, no volvió mas para allá. Yo me quede a vivir en el Barrio Asís, mi hermana se fue con mi mamá para Paipa. Cuando fallece mi mamá, por acá no vino a reclamar nada. Desde la pandemia estuve en Tunja trabajando virtual con mi esposa y con mi hija.
Mi hermana estuvo con mi mama desde el 2020, hasta cuando ella murió. Mi hermana es docente. Ella trabaja actualmente. Cuando murió mi hermano, Julio estaba con mi mamá. Mi mamá tenía siempre su empleada, porque ella sufría de artritis, la ultima persona que estuvo con ella era la señora Susana Estupiñan, pero le decíamos Estrella. Mi mamá se vino para el Asís, mi hermano compra la casa en las Quintas.
Nosotros visitábamos contantemente a mi mamá. Mi hermano más pendiente, todos teníamos buena relación con mi mamá. Éramos muy cercanos. El apartamento del barrio La Esperanza se lo vendió a mi hermano. Mi mamá tenía un carro Vitara. Un Chevrolet. Cuando nosotros no estábamos, le pedía el favor a Julio, o en otros casos, le colaboraba el tío Hernán. Mi mamá no manejaba.
Mi mama ante la familia en el 2009, antes el 2.014, la relación de ellos era como un noviazgo, pero no fue de un compañero permanente. Un compañero sentimental de ella, muy cercano, pero solo a ella, la relación con nosotros era diferente. Él la ayudaba, pero siempre a él se le reconocían sus honorarios. Mi mamá estuvo hospitalizada por una peritonitis una situación muy delicada.
Nosotros no estábamos acá, y para suplir algunas eventualidades se le pidió el favor a don Julio, pero siempre se le cancelo a él. Se le apoyaba para que fuera a acompañar a mi madre, eso fue como en el 2.014 que empezó la primera cirugía, mi mamá se va pensionado como por el 2009, 2010. Cuando mi mamá se enfermó de Covid, estaba mi hermana con mi mamá y la señora estrella que era su empleada.
Nosotros estuvimos a comienzos de mayo 8-10. Mi hermana como el 14 se fue con ella para el hospital, pero antes de eso estuvo siendo atendida por un médico particular. Después de Paipa, la remiten por urgencias para Tunja. Después hizo crisis y ya no la volvimos a ver. Toda la enfermedad por Covid, la información se la daban a mi hermana, quien estuvo con ella, fue mi hermana.
Yo no podía estar porque soy un paciente oncológico. Tenían el registro de Julio, por registros anteriores, pero esta persona no estuvo con mi mama, desde agosto del año 2020, ya no estaba con ella. El registro estaba ahí, por el registro de quien siempre la acompaño. A mi hermana la llamaron a las tres de la mañana para darle la información que mi madre había fallecido.
Mi hermana y yo nos encargamos de su funeral. Cuando Víctor estaba viviendo en el Asís, tenía llaves de la casa, tenía un cuarto donde se quedaba. Y tenia llaves. No las devolvió. Cuando arrendamos tuvimos que cambiar guardas. Arrendamos en julio del año 2021. En Paipa, mi hermana construyo su casa. La casa de mi mamá quedaba ahí al frente, nadie más vivía allá. Mi hermana si estaba muy pendiente de la casa.
Mi mama, antes que muriera mi hermano, ya había hecho una repartición. Cuando murió mi hermano, vuelve y cambio, para que estuvieran mis sobrinos. Que la casa el Asís y lo de Paipa, nos correspondía a los tres. Y lo de Bogotá, me lo dejó a mí, pero no se alcanzó a hacer la escritura. Lo del taxi fue un negocio que mi madre, desde cuando estábamos en la universidad empezamos a construir.
Como en el 2.003, 2.004 mi hermano 8 empezó a trabajar con taxis y le da a mi mamá la idea que compraran un taxi. Ella siguio el consejo de mi hermano. Y ella inició a trabajar, como desde el año 2.004 o 2.005. Ese taxi era otra parte que mi mama tenía, pero no había hecho papeles, el taxi quedó para los tres. Frente a la pensión de mi mama, por fallecimiento, nadie más tendría derecho.
La única persona sería mi abuela. Víctor tendrá sus razones, sus motivos para tramitar la pensión, nosotros no nos opusimos para nada. A la muerte de mi mamá el taxi estaba matriculado a “taxi ya” acá en Tunja escritura 2498 del año 2020 de la Notaria de Tabio, se hizo esa escritura allá, para cederle los derechos para que quedara todo a nombre de mi hija, porque es la garantía que tengo, para que sean los derechos que mi mama me otorgó. En la escritura de Tabio se dijo que mi mama residía allá, por la garantía que nos daban allá, por los tramites que podían suceder.
Nuestro abogado nos sugirió que hiciéramos esa escritura de sucesión allá. Cuando murió mi mama, nos reunimos nosotros con la familia, y de manera sorpresiva el llego allá, con la hija. Fue una gran sorpresa porque después del 30 de agosto que se había ido. Nosotros no fuimos descorteses, se le dio su espacio si quería estar allá, él estuvo en las exequias.
Ella además de la casa en el barrio Asís, en Paipa, el taxi, el carro vitara, tenía el apartamento que ya me lo había adjudicado, y las deudas que tenía con los bancos. Nosotros tramitamos en los bancos, porque nos llamaron y se investigo para mirar donde más ella tenía vínculos, que fueron aportes, cuentas básicas en algunas cooperativas.
Nos entregaron en Canapro y de otra cooperativa los dineros. Todos esos bienes fueron repartidos entre Alexandra, los hijos de mi hermano y yo. Según ella había dicho como se repartía. En la escritura No.2498 de la Notaría de Tabio que es la sucesión, no se incluyeron esos bienes. Antes que muriera mi mama, yo me vine a vivir en el Asís, ya se había venido de Paipa, yo lo llame como en septiembre del año 2020, y no apareció, entonces la ropa de don Víctor se regaló, nunca vino a reclamarlo.
Aclaro que Yolima Perilla lo demandó porque yo aparecía que habíamos negado los derechos a los sobrinos, no entendía la demanda, porque no sabía cuál era la indisposición de ella. Fue un reclamo que ella hacía. Socialmente Víctor era el novio, pero durante algunos años, estuvieron muy cercanos, pero después simplemente se le conocía como “Don Víctor”, el que le colabora a mi mamá, el que está frecuentemente hacerme favores.
Mi hermano le dio la opción que le colaborara a mi mama, pero no nos lo presentaba oficialmente como su compañero sentimental. Como un “amigo, un colaborador, un cercano”. En las tiendas cercanas era “el amigo, el cercano, el novio”, pero no el compañero permanente. En los cumpleaños de mi mamá, él estuvo presente, pero al final, en el 2021, que le celebramos los 69 años a mi mamá, estuvo la familia y ya Don Julio no estaba con nosotros.
Con mi hermano, eran más cercanos ellos, pero del año 2020 en adelante, no se volvió a celebrar nada con él. Después de eso, la relación es diferente, era mas distante y era mas de servicio y colaboración. Yo tuve problemas con mi madre y hasta con don julio, porque yo no le veía sentido. Porque mi mamá quiso devolver el favor de esa compañía, pero fue una retribución de quédese ahí, yo le colaboro.
Era incondicional. Cuando necesitaba otras cosas mi madre tenía dificultades, porque es que el tomaba mucho, llegaba tarde, yo no estaba de acuerdo que se le siguiera permitiendo estar en la casa porque fuera la compañía, porque se necesitaba quien le llevara el carro, pero mi madre para la comida, para la atención, pagaba su empleada. Víctor siempre fue atendido por las personas que mi mamá contrataba, en algunas ocasiones era tan irónico el señor, que resultaba peleando hasta con las mismas empleadas.
Víctor volvió en el año 2020, pero llego embriagado, yo me 9 puse exageradamente de mal genio, le dije que esta era otra familia. Aclaro que él fue un servicio, nos prestó fue un servicio, mi mamá estaba decepcionada, porque mi mama le dejaba el carro, y él paseaba otras señoras en el carro. Mi mama no era una persona que estuviera esperando de él algún tipo de relación para seguir creciendo.
Él estaba ahí, pero ella emocionalmente no tenía una cercanía, un vinculo especial. A Él se le pagaba, pero eso era relativo, porque dependiendo de las acciones, mi mamá era la que le dejaba el presupuesto, yo no estaba ahí. Y de resto, la retribución de la comida, la dormida, aquí, porque él no hizo un aporte. En ese sentido, lo retribuimos hasta donde mas se pudo, pero como gratitud, no como relación de pareja.
ALBA ALEXANDRA (hija de Myriam), nacida en l.978 en Socha, en unión libre con Omar Villamil Sánchez, tiene estudios hasta maestría, es docente. Reside en la carrera 18 1c-35 de Zipaquirá. Yo viví en Tunja, mientras estuve estudiando. Yo viví en l.999, mi mamá nos compro un apartamento para vivir ahí con mis hermanos durante el estudio en la universidad.
Terminé mi licenciatura y me fui, pero venia cada ocho (8) días a ver a mi mamá. Ella trabajaba en Socotá y solicitó traslado para venir a vivir en Tunja y, empezó a trabajar en Sáchica, como en l.999 o el año 2.000. Yo por el trabajo estuve en Bogotá hasta el 2.006, en el 2007 me fui a Zipaquirá, pero yo estuve pendiente de mi mamá, frecuentemente la visitaba.
El apartamento que nos compró es en el barrio la Esperanza, el 516. Mis estudios los terminé en el 2.002, pero yo sali del apartamento, y me fui a vivir a Duitama con el papa de mi hijo. Mi mamá se quedó en el apartamento con mi hermano, con Luis Eduardo. Para el año 2.006 ella estaba viviendo con mí que ellos se casaron, y un año creo, mi mamá les decía que ellos se habían casado, que necesitaban organizarse, su hermano y la esposa.
Yolima tomo una habitación en arriendo ahí. Mi hermano estuvo ahí hasta hogar y ellos se fueron a vivir como dos apartamentos abajo, en la misma torre. No recuerdo cuándo se caso mi hermano, creo que, en el 2.005, 2.004. Para el año 2.007, mi cuñada estaba en embarazo, Lili, y ella se quedó viviendo ahí. Porque Lilia no había podido terminar, ni iniciar su universidad.
Ella se fue cuando la niña tenía mesecitos, fue cuando Juan Carlos los llevo y ella estando en Bogotá estufido, y consiguió trabajo. En el 2.006, creo que estaba con mi hermano y mi esposa, pero de lo que si estoy segura es que don julio nunca vivió en el apartamento. Conocí a don julio, porque en el 2.007 lo conozco porque yo empezaba una relación y eso llevo a que mi mama, como que coincidiéramos en lo mismo.
Yo lleve a mi pareja a presentar a mi mamá. Creo que Lilibeth ya conocía la pareja de mi mama y Lili me comento que mi mama estaba saliendo con una persona. Mi mamá lo presentó en el año 2.008, cuando se hizo un asado en el Asís. Yo antes no compartí nada con él, solo hasta después que mi mamá empezó a vivir en el Asís ella empezó a vivir en diciembre del 2.008.
Ella compro en el año 2.005, pero ella compro una casa vieja, una casa horrible, en esos años hicieron las adecuaciones de la casa. En el Asís ella vivió un tiempo con Lili y creo que después se fue a vivir con el señor Julio (minuto 3:07). Mi mama se paso en diciembre del 2.008 a vivir en el Asís y fue en esa época que nos presentó a don Julio, ellos compartían la habitación. Ellos viven ahí hasta el 2.014, cuando mi mama se empieza enfermar de la peritonitis, y por cuestiones de asepsias se hace separación de cuartos, el señor tuvo un cuarto acá en la casa parte para él. Él vive en la casa del barrio Asís hasta marzo-abril del 2020, en mayo mi mamá está haciendo su trasteo para irse a vivir a Paipa, nos fuimos para Paipa en 10 junio del 2020.
Es que las dos casas quedan en el mismo lote, la una al frente de la otra. En la casa la acompañaba la señora Susana. Por la facilidad del trabajo virtual, mi esposo es coordinador, entonces nos fuimos allá. Yo estuve en Paipa desde junio del año 2020, hasta enero del 2021, porque mi esposo asume la rectoría de un Colegio. En febrero me regrese con mi mamá porque ella se veía muy delicada, yo trabaje virtual hasta junio del 2021, después regrese al sitio de trabajo.
Mi mama falleció el 30 de mayo a las tres de la mañana. La señora Susana, mi hijo Sergio y yo estuvimos con mi mamá los últimos meses en Paipa. Víctor Julio no iba a visitarla. Nosotros celebramos el cumpleaños en agosto, el señor Víctor Julio se puso a beber con el señor que estaba haciendo la estufa de carbón, él llego a formar problema porque la comida no se la tenían servida, eso fue como a las ocho de la noche.
Sí otro día estrellita contó. Ya estando conviviendo allá con él, me di cuenta cómo era esa persona. Desde agosto del 2020, que se fue, no volvió. Cuando mi mama se fue a Paipa, ella se fue con el señor Julio, hasta agosto del 2020. Después de eso, no volvió. Una vez la señora Stella la llamó que recibieran al señor julio allá. El problema fue como para el 15 de agosto y Julio se fue.
En el Asís vivía mi hermano, y el tiene que tener mucho cuidado porque es un paciente oncológico. Mi hermano se vino al barrio Asís, creo que para la pandemia. En el barrio Asís nosotros no estuvimos viviendo con él. El llego después que nosotros nos fuimos. Él vivió unos días con mi mamá en el barrio Asís, como iban a cerrar las vías, ellos decidieron viajar antes.
En la enfermedad de mi mamá, el 31 de marzo empezó una enfermedad pulmonar, salida de esa crisis, un día que ella tuvo que solicitar un cambio de cartera, tuvimos que ir al banco. Vinimos a Tunja, hicimos el canje, me empecé a sentir mal, el 5 de mayo. El 6 de mayo, ella tenia su segunda vacuna de Covid, fuimos a paipa, no hubo la vacuna, vinimos a Tunja.
Es que esas casas están a nombre de los tres. En el 2005, ella hizo unas escrituras, mi mamá. Después que muere mi hermano, ella volvió a hacer unas escrituras. La relación de pareja duró desde el 2008 cuando empezó la relación bien, hasta el 2014, que es cuando ella empieza a enfermarse. Ellos tuvieron unos viajes, al comienzo, mi abuela no es que realmente tuviera afecto por Julio, dadas las circunstancias, porque ella convivió en Asís y en Paipa y ella se daba cuenta como era Julio, en sus palabras, maltrataba a mi mamá. Mi abuela le decía Julio, los problemas empezaron porque mi mamá estaba hospitalizada y algo paso allá, en la Clínica, julio no dejo entrar ni a la abuela, ni a una tía. Julio tomaba alcohol.
Lo que el señor Víctor está afirmando es falso, porque las cosas no se dieron asi, quien estuvo con mi mamá fui yo. El no convivió en el apartamento como él lo afirma. LILIBETH CASTILLO ZULETA (nuera de Myriam) -oída el 6 de junio del 2023, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)-. Nacida en l.983, en unión marital con JUAN CARLOS MILLAN MANRRIQUE, docente, reside en Bogotá. Compañera de JUAN CARLOS desde hace 20 años.
Se conocieron en el apartamento del barrio La Esperanza en Tunja, en el 2007 estábamos ahí en el apartamento y mi hija, con mi suegra estuve hasta el 2008, hasta mitad de año. Conocí a Julio porque en realidad, en toda la familia, llevaba relación fraternal con mi suegra, en el 2007, ella me cuenta la relación o la amistad que tenia con don Julio, me decía que eran novios.
En ese momento lo conocí, hasta hoy. Él no vivió ahí en el apartamento, porque yo estaba, en el 2007 estuvimos las dos solas, porque yo tuve mi hija. Hasta que ella se paso a la casa del Asís en diciembre del año 2.008, ella llegó ahí con Don Julio, ya ella lo presentó a los hijos, y 11 empezó una relación de más de confianza con el resto de la familia.
Yo ya lo conocía. Él no iba al apartamento, pero yo si estaba informada, y la acompañaba, cuando se iban a ver con él, cuando jugaban mini tejo. A mediados del 2008, yo me fui para Bogotá. Mi comunicación con ella, siguió igual. Yo en vacaciones siempre venía a Tunja, en los fines de semana cuando eran puentes, en las vacaciones siempre estábamos allá. Desde diciembre del año 2.008 ella empezó a hacer vida de Pareja con julio, compartían casa y habitación. Ellos siempre vivieron ahí en el barrio Asís, con Don Julio sí. Ellos convivieron como hasta agosto del 2020, ya después vino la pandemia.
Cuando yo venía, yo me daba cuenta, como cualquiera de los hijos de ella. Ellos se acompañaban, porque ella estuvo enferma un tiempo atrás de una cirugía que le hicieron del estómago, ellos estaban juntos en la misma casa, compartían, pero no en la misma alcoba, eso fue como en el 2.014 que ella se enfermó, y no compartían en la alcoba, como marido y mujer.
Lo se porque en el 2.015, me vine a trabajar en Tunja con mi hija, y los frecuentaba, me daba cuenta. Ella por su cirugía decidió estar en otra alcoba y la relación empezó como a fracturarse. Yo tenia la confianza con ella y ella me contaba. A veces don Julio se iba a trabajar, cuando Vivian en el Asís él trabajaba como guarda de seguridad.
Ella me comentaba que ya no quería que estuviera más, pero que ella necesitaba quien la acompañara, la llevara. Ella tenía el carro, pero decía que le tocaba llama a Julio, pero ella a veces le remuneraba las ayuda que ella le pedía. En el 2019, 2020, ellos vivían juntos, la habitación era en el mismo piso. Con ellos vivía la señora Estrellita, cuando ella vino a ayudarla, ella llego como en el 2019, venia por días, después quedó interna.
Estuvo desde entonces hasta que ella murió. Cuando la señora Myriam se enfermó, estuvo primero con una señora que se llama Cecilia, como año y medio. Luego vino un tiempo la hermana de Don Julio, la señora María, como un año, año y medio a ayudarla. Estuvieron ellas tres. Ella duro entre la Clínica y la casa, como cinco años, tiempo hospitalizada y regresaba a la casa, y así. Ella construyó la casa en Paipa en el año 2017.
Cuando empezó la pandemia, ella estaba acá con Don Julio en el Asís, ella decidió irse entre abril y mayo para irse a vivir a Paipa. Ella se fue con Don Julio y ella se quedó allá. Don Julio siguió en paipa con la señora Inés como hasta finales de agosto. En Asís había ropa de Julio. Ya la señora Inés nos dijo que nosotros nos viniéramos para acá, para el Asís, mi cuñada se fue con ella para Paipa, porque mi cuñada ya había construido su casa en el lote que ella nos dejo a cada uno. Ya después ella ya no quiso tener nada mas con él. Y los hijos ya los tenía encima, diciéndole, mama mire, mama mire.
Mi esposo siempre se opuso, y no quería enfrentamientos. Ella me contó que un día el llego borracho, bravo con ella. La señora Estrella, que la acompañaba y dormía con ella en la misma alcoba en Paipa, nos contó. El tomaba, Don Julio llegaba borracho. El estuvo en el funeral, nos saludamos. La ultima vez que hablaron fue cuando la hermana lo llamó, Inés me decía que ella, la hermana de Julio la había llamado brava, porque no lo recibía, porque cuando Julio la llamaba, ella no contestaba el celular.
Lo que el tenía en Paipa se dañó por la humedad. Él no se las llevó. En Paipa, él tenía como una muda, pero era como de trabajo. No se si antes de eso ella saco, no sé, yo fui a ayudar a organizar el aseo, cuando ella murió y eso fue lo que vi. La escritura No. 606 del 2021, de Paipa, la conozco, firme por Maria José Millán. No se cuánto pague.
Es que se hizo entre todos. Yo no pague. La Escritura No 2498, donde se hizo la sucesión en la Notaria única de Tabio, la conozco. En el 2020, nos fuimos unos días, como por una semana en Paipa, y luego nos regrésanos para la casa en el Asís. Nosotros nos organizamos para 12 trabajar virtual. En el 2020, en noviembre nos fuimos para Paipa, y nos quedamos hasta enero.
Ella cuando se vino a Tunja a vacunarse, paso por el Asís, despuesito de eso empezó a decaer con lo del Covid, eso fue como en abril, en el 2021. Nosotros cuando llegamos a Paipa, fue en el 2020. Alexandra llego como en el 2020. Después del 2015, para acá ellos no se hablaban como una pareja. ALEXA YOLIMA PERILLA ROJAS. Nacida en l.978 en Chinavita, estudie economista, especialista en finanzas, trabajo en una entidad financiera.
Soy viuda. Yo era la nuera. La conocí en el 2024, en el apartamento 206 de la Esperanza. Allá vivía mi esposo, JUAN CARLOS, para comienzos del 2.004. yo viví ahí hasta el nacimiento de mi hijo que fue en septiembre del año 2006. Me fui a Chinavita a pasar mi dieta, regresando de la licencia, me fui a otro apartamento del mismo bloque en el conjunto.
Vivía con ella desde el 2.004 hasta finales del año 2.006. Tuve mi hijo el 6 de septiembre del año 2006, después solo volví por las pertenencias. Ella estaba viviendo sola, se quedó viviendo sola. Después se fue a vivir con Don Julio. Ella cuando se enfermó debía tener cuidado especial no solo de Don Julio, sino de las demás personas que iban.
En el 2014, ellos separan cuarto, pero ellos seguían viviendo en la misma casa. Ellos hasta cuando estuvo mi esposo, siempre convivieron como pareja. Don Julio le preparaba el café, el jugo, y se lo llevaba al cuarto. Mi esposo siempre lo reconocía. Cuando falleció mi esposo, dejó mi casa por 6 meses, me fui a vivir con mis papas, ella para esa fecha igual estuvo enferma.
Subía muy pocas veces a saludarla. Me fui a una cuadra a casa de mis papás. Ese diciembre él estaba ahí, Don Julio. Eso fue en el 2019. En el 2020, me regrese a mi casa. Mis papas, se devolvieron para Chinavita. Pero ya en el 2020, subía pocas veces, por lo de la Pandemia. En el 2020, almorzábamos, después se iban para Paipa, porque estaban con trasteos de matas, ellos llevaban poco a poco para ir adecuando, en el 2020, ellos pasaron a saludarnos a la casa, siempre el que iba manejando era Don Julio.
No se que ellos se hayan distanciado, no supe ni por la señora Inés, ni por Don Julio. No puedo afirmar que Julio consumiera licor, porque yo no vivía con ellos, compartíamos los fines de semanas, se que ellos salían a jugar tejo y se tomaban unas cervezas. Yo lo que vi es que fueron llevando poco a poco cosas al Asís, ellos asi como duraban ocho días en Paipa, también venían al Asís, ellos tenían sus cosas en el Asís. En Pandemia cuando empezó fuerte, estaban radicados en Paipa.
Ella hablaba con mis niños. Con ella estaba viviendo una señora Estrella. Pero ella, mi suegra no me manifestó que no estuviera viviendo ahí, ni que hayan tenido un disgusto. En diciembre del 2020, fui 3 días, lo pregunté y me dijo que estaba trabajando con un sobrino vendiendo mercancía en un carro, pero las veces que fui, ella siempre me dio razón de dónde estaba.
En diciembre del 2020, estaba Alexandra viviendo con los hijos allá, Lili y Juan Carlos llegaron por la temporada de diciembre. Después que ellos hicieron trasteos para Paipa, yo no volvía al Asís, ellos se radicaron en paipa, cuando empieza fuerte la pandemia. El banco me dio la opción de trabajo desde casa. Para entonces mi esposo ya no estaba, y ya en pandemia debíamos estar aislados.
Don Julio cuando estaba con descanso se quedaba ahí con ella, o se iba a Tuta a ayudarle a la hermana. Yo nunca supe que ellos se hubieran separado. Yo me reuní con Juan Carlos, Alexandra y Vector, cuando se firmo un documento, es porque Alexandra me llamaron que iban a firmar la renuncia de un apartamento los derechos. Renuncié porque siempre supe que ella, mi suegra lo compró fue para Juan Carlos, ella lo manifestó desde cuando hicieron la compra.
Alla el que entablo la conversación fue el 13 abogado. De los demás bienes hicieron la sucesión, el día que estuvo Don Julio en casa no se hablo de los vehículos, solo del apartamento. En otra visita me hicieron renunciar a los vehículos, los vendieron, pero le consignaron a la cuenta a mis hijos, a la cuenta de ellos. Yo no conozco las escrituras.
Alguna vez la señora Inés me citó a la Notaria de la Pila del Mono, cambiaron a mi esposo, pero no registraron esas escrituras. Después de Pandemia yo no volvía compartir con ellos. En pandemia Don Julio la acompañaba. Mi esposo le decía Julito, siempre le daba algo de dinero, pero no como un pago, sino para sus cosas, porque mi esposo a el lo vio como una figura paterna.
En navidad nos reuníamos con Lili y Juan Carlos, con Alexandra no, porque ella por lo general, en vida de mi esposo, ella tenia otras actividades. Con don julio, Juan Carlos y Lilli, si, la comida y un vino. Nosotros viajábamos el 28 para Chinavita, pero en navidad con ellos. La mayoría de los cumpleaños de mi suegra estábamos, y una torta también para mi hija, porque se llevan dos días nada más. La relación de la señora y Julio la describo como una relación de convivencia normal, nunca yo, ni mis hijos los vimos discutiendo.
La relación de ellos era pública, para todas partes iban los dos. La señora Inés dejo de trabajar como en el 2010. Ella cumplió el tiempo, pero estuvo otro tiempo. Juan Carlos y Alexandra venían esporádicamente. Solo una vez que estábamos allá en el Asís, Juan Carlos llego tomado, llego a golpear las paredes, el mal genio de él era con Lilibeth, nosotros pocas veces nos quedábamos allá, pero ese día estábamos allá cuando hubo ese impase.
Pero ellos tenían conocimiento de la relación de Julio y mi suegra y ellos compartían, aceptaban. Juan Carlos y Alexandra venían en épocas especiales, porque ellos siempre han trabajado fuera de Tunja. LA TESTIMONIAL. (i) DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS EDUARDO GAMBASICA CONTRERAS (min 1.50. jornada de la tarde), nació en julio de 1971 en Tunja, viudo.
Curso hasta segundo bachillerato. Pensionado de la policía, y ahora trabaja como mecánico, tiene un taller, reside en el barrio Asís en la trasversal 7 con 61. Los conozco hace 14 años a don Julio, por cuestiones de trabajo, a él lo conozco cuando era celador y por medio de él, lo conozco desde hace 14 años, cuando lo conocí estaba trabajando por cerca del barrio Villa Luz.
Él vivía a tres cuadras de mi casa. Él vivía, estaba con la señora Inés. Desde que lo conozco, él permaneció ahí con ella. Lo conocí por el trabajo y porque era vecino mío. El trato era el de pareja normal, ellos convivían. Yo los visitaba, ella tenia unos vehículos, un taxi y un campero y cuando ella necesitaba nuestro servicios, nos llama a la casa y ella nos mandaba era a hablar con Julio.
Me entere de la muerte de la señora Inés por medio de Don Julio, el siguió ahí en el barrio Asís. Según lo que me comentó don Julio, ella estaba enferma en Paipa. Ellos convivieron hasta último momento. Yo los vi ahí. Don Julio era el que la trasportaba. En una época vi que la señora tenía ahí una señora que les colaboraba que era una hermana de don Julio, el taxi se lo manejaba el esposo de la señora que el estuvo ayudando en esa época, es la época de cuando ellos le estaban manejando, después de la pandemia. 14 (ii) DE LA PARTE DEMANDADA OMAR VILLAMIL.
Por problemas de audio, no se pudo oír. SUSANA ESTUPIÑAN LOPEZ. Nacida en Pisba, departamento de Boyacá en l.964, casada, curso hasta quinto de primaria, reside en una vereda de Socotá. Sin parentesco con Myriam Inés Manrique de Millán. Me citaron para dar informe de como estuve yo con ella, con la profe Inés. Yo estudie con la profe Inés, me conoce desde niña, ella fue profesora mía, era comadre de mi mamá. En el 2017 volví a relacionarme con ella, porque me había tocado venirme con mi mama, estábamos en Sogamoso, y le dije a una amiga que necesitaba el teléfono de la profe Inés. Ella vivía a donde mi mamá allá en Pisba, allá posaba ella.
Mi amiga consiguió el teléfono, y la llame. Yo estaba en Sogamoso, nos remitieron para Tunja, estando acá, estábamos en Combita, un día me llamo, nos pusimos una cita, ese día iban con Don Julio. Fueron a visitar a mi mamá, también fue con la profe Alexandra y el esposo de la profe Alexandra. Después ella fue otra vez y ya me dijo que como yo estaba saliendo a Tunja a trabajar por días, me fui con ella a trabajar por días, a veces uno, a veces dos días.
Eso fue en el 2017. Cuando me fui con ella fue en agosto, vino don Julio y me recogió, con don Omar, el esposo de la profe Alexandra, y ya estando allá, hicieron que yo me estuviera cuidando de ella, de la profe Inés. Ella estaba en Paipa. Me interné allá, en Paipa. Ya estaba la pandemia dura, yo ya estaba en Combita me estuve en Combita hasta en agosto, que me llevaron el todo para allá en el 2020.
Yo viví desde el primero de agosto hasta que ella falleció en mayo del año 2021. En Paipa estábamos las dos. Al principio estaba la profe Inés con la hija, el esposo y los hijos, pero ellos vivían ahí al rente en la casa de ellos. Llego don Julio, pero entonces don Julio ya de la piecita que tenia, lo mandaron para una pieza donde la profe Alexandra. Cuando yo los conocía que fueron a visitarme, no sabía nada convivían como pareja, cuando yo llegue acá, la profe como que ya no lo determinaba, entonces la profe sufría de pensar que ya con ella no quería tener nada.
Que les decía a los hijos, lo que el borracho la maltrataba verbalmente, en Paipa, pues lo mismo, ni le miraba que la profesora le tuviera cariño, entonces ella me dijo que, para estar manteniendo a dos, entonces le dije que escogiera que yo o él, y entonces ella me dijo que me quedara, y ya fue de una discusión, que el llego borracho, no habíamos quedado comida ese día. Pero el llego y golpeó. La profe me dijo, le abrí, el entro todo furioso.
Yo le dije a la profe que porque no se defendía. El entró, se bañó, no quiso esperar, sacó el carro y se fue. Después ya volvía a visitarla, pero ya no lo trataba igual. El se vino y se tuvo un poco de tiempo en el Asís, una tarde llegamos, pero no se cruzaron palabra. Yo miraba que fueran como una pareja, pues no. El allá no tenía un trasteo.
El se quedaba a veces donde la profe Alexandra, pero otras veces en la pieza que él tenía. OMAR VILLAMIL SANCHEZ (yerno, esposo de Alexandra). Escuchado el 7 de junio de 2023. Conocía a doña Inés en el 2.014, en vacaciones llegábamos ahí, pero teníamos salidas programadas a otras partes el país. La señora Miryam Inés tenia quien le ayudaba en servicios generales.
También vivía ahí el señor Julio, me lo presentaban como Don Julio, con el compartimos en varias ocasiones, como jugar, tomarnos un trago. Él vivía en la casa, de la relación no se. El trabajaba en una empresa de vigilancia. Compartían 15 techo, pero no me consta que compartieran lecho, como esposos. Él tenía una habitación en la parte de atrás de la casa.
Cuando inicie mi relación con Alexandra, el ya estaba ahí, no sé, antes del 2.014 no se. Con la señora Inés no teníamos confianza como para que ella me refiriera sus cosas personales. El compartía fechas especiales, y él estaba ahí, porque el vivía ahí. Yo asumo que el se encargaba de cosas personales, de organizar su cuarto. Doña Inés tenía una vitara, un carro que está en manos de Juan Carlos, sé que tuvo un vehículo taxi, ella lo administraba, recibía los producidos.
Doña Inés no manejaba. El vehículo estando allá, quien lo utilizaba era son Julio para sus diligencias personales y para ir y regresar a su trabajo, ellos salían con doña Inés. Cuando la conocía tenía quebrantos de salud que estarán en su historia clínica. Ella estuvo un largo periodo de tiempo con su abdomen abierto, porque no le sanaba la herida y tenia que hacerse limpieza permanente de su herida.
La vi con su estomago abierto, pero no puedo precisar fecha, eso fue entre el 2.014 y la fecha en que falleció. Tengo entendido que don Julio asistía al hospital, y quienes trabajaban en servicios generales le hacían acompañamientos. Los temas familiares no me constan, porque yo poco me involucro en eso. Ellos iban a misa, don Julio la acompañaba.
Don Julio vivía allá en la casa del barrio Asís, probablemente el vecindario sabía, porque doña Myriam era quien ponía el dinero para solventar su casa, y le pedía a Julio que fuera a la tienda y pidiera el mercado. Él se beneficiaba de vivir en la casa, de recibir alimento, de tener techo, pero no considero mutuo eso, cuando se forma una sociedad hay que poner capital, dinero, trabajo.
No me consta cómo serían las relaciones entre ellos, simplemente que es don Julio, que él vivía ahí. Se de paseos, hicimos varias salidas, él manejaba el carro de doña Inés, luego pues iba. Don Julio trabajaba en vigilancia. JUAN PABLO DIAZ BARRERA (Conductor del taxi). La citación me la hace doña Alexandra para ver si conozco a la señora Inesita y a don Julio.
A la señora Inés la conocía en febrero del año 2020, me la presenta un conductor de taxi, porque yo fui el conductor del taxi que tenia la señora Inesita. Yo fui el ultimo conductor que tuvo el taxi. El taxi lo comencé a manejar finalizando el febrero del 2020, hasta un tiempito después que fallece la señora Inesita en mayo del 2021. Yo le entraba cuentas a ella.
Algunas veces, hasta cuando estuvo en Tunja, en la casa del barrio Asís después en la finca El Arenal en Paipa. En caso de daños, me encargaba yo, previo aviso a ella. Me encargue desde cuando ella se fue ala finca, me encargue 100% de la administración el vehículo, en el taller que le sugería a ella para hacer arreglos, después cuadraba con ella y le entregaba el excedente.
A don Julio lo vi muy contadas veces, algunas veces en el hospital, de resto ella permanecía con la señora Estrella y con doña Alexandra y con la mamá de la señora Inesita. A don Julio lo vi cuando la señora me entrega el vehículo, para esos mismos días ella es internada en el Hospital San Rafael, y en ese periodo de tiempo es donde veo a don Julio una vez.
Ya después aquí en la casa lo ví solo una vez, porque el fue la persona que salió a recibirme cuentas por orden de doña Inesita. Ellos no mantenían una relación formal. Yo ingresaba el vehículo al garaje, y la señora Inesita salía por una puerta y don Julio aparecía por otra puerta. Yo duraba minutos solamente, entraba y salía. Yo dejaba a a diario ahí el vehículo, hasta el momento en que empieza el confinamiento obligatorio, y ya acordamos que le entregaría cuentas cuando nos vayamos encontrando.
Alguna vez Julio salió a recibirme el producido, y la señora Inés me dijo que no tenía que entregarle nada. 16 JOSE JAIRO AMADO GARCIA. A petición e la parte demandante, depone el día 7 de junio del 2023, nacido en Paipa, en unión libre con YULY MIREYA OVALLE MEDINA, reside en Tunja, Barrio El Asís. Inés y Julio son sus compadres. A mi compadre nos encontramos como amigos en el barrio entre 13 y 14 años, ahí me presentó a mi comadre Inés, por ser ella comadre por un hijo mío de comunión, nos volvimos compadres hace 11 años, ellos vivían a una cuadra por delante de donde yo vivo.
Yo llevo 14, años viviendo ahí. Ellos eran como esposos, yo iba a hi, ella me daba tinto, se despedían como pareja de beso en la boca, yo muchas veces compartí con ellos, cuando ella se enfermó de apéndice, el que la cuidaba era él. Yo compartía casi todos los días, yo siempre salía y me saludaba con mi compadre, cuando mi compadre se iba a trabajar, ella me llamaba, me daba tinto y ya.
Cuando llegaba ahí, ella me daba desayuno o almuerzo y le daba su bocado, como toda pareja. Nosotros nos encontrábamos cada ocho o cada quince días, por ahí cada mes íbamos a donde Tuta, a donde una hermana de él. Él trabajaba en seguridad, en vigilancia, nosotros compartimos con la hija. Nos decíamos compadres con la hija como de cariño, ellos dos vivían solos.
Ellos convivían juntos, pero no sé cómo hacían sus cosas, no se quien se encargaba de las labores de la casa, ahí trabajaba en un tiempo en la casa, una hermana de don Julio y el esposo de ella manejaba el taxi, un tiempo. En esa época no tenían parqueadero, después hicieron un parqueadero, y ahí guardaban el carro blanco, el Vitara. Ellos dormían juntos.
Cuando yo entraba a tomar tinto, mi comadre me daba tinto y lo llamaba a él y ambos entraban a la misma habitación y salían. En pandemia tuvimos contacto varias veces. Ella también iba a mi casa con el compadre. En la pandemia no fui, ella se fue para Paipa, yo llamaba al compadre y le preguntaba, me la pasaba y hablaba por celular con ella.
Que me acuerde ella tenía una casita allá, me llevo para que le hiciera la parte eléctrica, recién que la compro. Los arreglos los hice antes de la pandemia. Yo le ayude unas cosas en la casa antes de la pandemia. Yo hable con ellos el 22 de abril antes de morir, que me pidió el número para llamarla. Yo conocía a los hijos de la señora Inés, conocía alma bendita a Don Juan, el que murió ahí en la glorieta.
Ella me dijo que tenía otro hijo en Bogotá, pero nunca la vi. Hará diez años que llegamos a ser compadres, y ellos antes ya estaban viviendo. Yo cuando me entere que ella estaba hospitalizada, pues estaba un poco enferma, pero no antes, cuando tuvo lo del apéndice. Me entere que ella tuvo Covid cuando falleció. Me entere de la muerte porque don Julio me llamó. Yo fui al sepelio.
Don Víctor Julio estaba ahí. HERNAN DE JESUS MANRRIQUE ESPINDOLA (hermano de Myriam). Nació en octubre de l.959, en el municipio de Socha, casado. Soy docente, tengo estudios a nivel de Maestría, resido en Tunja, en el barrio La clina uptc 2 bloque 1. Soy hermano de Myrian Manrique de Millán. Inés y Víctor tenían una relación de amistad, ellos en algún tiempo convivieron.
Yo lo conocí como después del 2.011, porque el frecuentaba la casa de mi hermana. Lo conocí ahí en la casa de mi hermana. Como por el 2.011, no estoy seguro si un año antes o después, no sabría, no estoy seguro desde cuando convivieron. Yo iba con alguna regularidad, algunas veces nos cruzábamos, otras veces no. Yo no hablaba con mi hermana de la relación. Ella siempre se refería como “Don Julio”.
Ellos compartieron cama por algún tiempo. Un referente es la pandemia, mas o menos unos cuatro años antes de empezar la pandemia, no sé 17 porque, pero él tenía una habitación aparte, ya no convivían. Pero ellos seguían ahí. Un trato afectivo no era algo muy notorio. En algunas ocasiones el la acompañaba al médico, no sé si siempre. La relación de Julio con los hijos de Inés era de respeto.
Se referían a él con “Don Julio”. Nada personal. Yo con él no tuve ningún inconveniente, nuestro trato era muy seco, de conversaciones casuales. MARIA ESTELLA GOMEZ CANARIA (testigo solicitada por la parte demandante). Viuda, se dedica a la casa. Residente en Tuta, en el centro. Soy hermana de Víctor Julio. El me comentó de esta audiencia. Conocía a Myriam Inés Manrique hace como 15 o 16 años, la conozco porque mi hermano me la presentó, no recuerdo exactamente la fecha, eso fue como para el 2.008.
Ellos viajaron a Tuta, y mi hermano me la presentó como “mi compañera”, ellos iban seguido allá. En el mes iban dos o tres veces. A mi me cayo bien desde la primera vez, ellos vivían acá en el barrio Asís de Tunja, yo venía por ahí cada mes, a cobrar mi pensión, venia seguido, y compartíamos onces o lo que fuera. Nosotros la reconocíamos como compañera.
Yo compartí con ellos, con Alexandra, conocía los hijos de ella, con Alexandra compartí mas que con Juan Carlos, con él el saludo. A veces salíamos a Paipa. Ellos vivían en casa propia, los dos y una señora que a veces les colaboraba, alguien le ayudaba en las labores de hogar a Inés, esas personas iban y venían. Ellos nunca dejaron de vivir.
Con ella hablábamos por videollamada y me decía que estaban en Paipa. En el 2020 no compartieron porque ese diciembre, le dije que nunca había compartido con mi hermano, que si fuese posible que el compartiera con nosotros. Llegamos al acuerdo que él estuviera conmigo. Pero ellos no estaban disgustados. Después que ella falleció, él se queda conmigo, a los dos días el vino a Tunja, el tenía llaves de la casa en el Asís, y el fue a abrir la puerta y la puerta ya no abrió porque ya habían cambiado las guardas.
El vuelto nada porque le dio duro la muerte de Inesita. Yo le dije que mejor se fuera y allá mirábamos qué hacíamos, pero me extraña que ellos le hayan puesto guardas, cuando ellos sabían que él entraba y salía de allá. El no pudo sacar nada. Tengo entendido que ellos hicieron una reunión, pero a la final, no sacó cosas. En Paipa tampoco pudo quedarse.
Con la manera que uno ve que la gente actúa, al cambiarle guardas es porque no lo querían ver. Cuando ella estuvo hospitalizada, él se quedaba conmigo. El era que como ya estaba en Los Canelones, en la Clínica, era por ver si la podía ver. No vino, porque él ya veía malas caras. Yo no llame para que recibieran a mi hermano, ni Alexandra me llamó para que no llamara.
Nosotros hablamos la segunda semana de mayo del año 2021, hablamos con Inés. A ella la hospitalizaron en Paipa, pero no recuerdo exactamente. Mi hermana Maria trabajó con ellos año y medio, mi hermano trabajaba en una empresa de vigilancia. Cuando llego la pandemia lo echaron sin decir nada. Yo los visitaba frecuentemente, ellos compartían habitación. Antes de la enfermedad ellos dormían ambos, después de la enfermedad, con esa herida que ella tenía, era complicado.
Ella le dijo “Julito toca que se ajuste en otra cama, porque asi no me siento bien yo”. Por cuestión de la enfermedad dormían en camas diferentes. Esa herida no le sanó fácil. Cuando ella tenia Covid, estaba en la UCI, fui como dos veces a verla y no me dejaron, mi hermano y mi hermana estaban ahí. Cuando la sacaron ahí si vine y me visitaron en el barrio Asís. Cuando él se quedo sin trabajo, yo lo ocupaba en la finca, porque la mayoría de gente cerraron, echaron, cerraron negocio.
Después que Inés murió, mi hermano Julio se quedo conmigo, porque el vino a la casa del Asís, él tenia llaves y ya habían cambiado las guardas. No le 18 abrió la puerta, no pudo entrar. Yo le pedí a mi hermano que fuera a colaborarme porque Inés se sentía bien. Cuando iba a ayudarme, a veces llegaba en el carrito blanco o en colectiva de Paipa a Tuta se gastan 20 minutos.
Después del encierro, cuando fue bajando la pandemia, las cosas empezaron a normalizarse. Uno podía en carro ir y volver, tomando las medidas. (a las 12:45 la señora juez suspende para almuerzo) LEYDY YASMIN AVILA. CENDALES (Enfermera, esposa del conductor del taxi.- testigo pedido por la demandada). Nací en Tunja en l.988, en unión marital con PABLO DIAZ.
Resido en Tunja, estudie tecnología, yo soy auxiliar de enfermería, me llamaron a declarar por un proceso de los bienes que en vida dejó la señora Inesita. En relación a si la señora Inés y don Julio eran pareja, manifiesta que conoció a Inés por su esposo, poque el esposo empezó a manejarle un taxi de la empresa “Taxi Ya” que era de propiedad con doña Inés. Mi esposo le comentó, ella dijo que quería conocerme, eso fue a inicios del 2020.
Después la hospitalizaron en el Hospital San Rafael en el tercer piso, le hicieron unos procedimientos. Yo laboro en el Hospital San Rafael, yo pertenecía a urgencias, yo siempre subía y la saludaba, siempre la encontraba con doña Estrella, en alguna ocasión la encontré con Don Julio, compartimos café. Ella me lo presentó como “Don Julio”, no me refirió quien era, ni si era su pareja, ni nada.
Ella duro como 10 días hospitalizada. Ella tenia las heridas, venia enfermera a la casa, le limpiaba las heridas y le ponía una faja. Ella me mandó llamar porque se le estaba abriendo uno de los puntos, para que se la revisara. El punto estaba irritado y con signos de infección, vine como en tres ocasiones. Eso fue antes de pandemia. En las ocasiones en que vine, sobre el medio día, le hacia la curación, la encontraba con la señora Estrellita.
En alguna ocasión la encontré con la mamá. Fueron varias curaciones, ella decía que la curación le rascaba. Cuando iba a las curaciones no estaba don Julio, lo vi un día que vinimos a guardar el taxi, pero la señora no estaba y salió a pedir cuentas. Pero como no sabíamos que relación tenía ella, entonces le dije que la llamara, y ella dijo que le guardara la plata, y cuando se encontraran, le entregara las cuentas.
El trato que vi entre ellos fue el de dos amigos. A mi se me hizo raro que dijeran que era pareja. Después se fueron para Paipa a una finca, yo fui en dos ocasiones en pandemia, a esa finca. Cuando fui, estaba con Estrella, los hijos de Alexandra y Alexandra, todos estaban contagiados de Covid. El carro estaba ahí, pero nos manifestaron que no tenían a nadie para que les llevara el oxígeno, ni nada.
Incluso cuando llevaron remitida a Tunja, Alexandra me llamó para que con el producido del Taxi le comprara lo que ella necesita. TELESFORO GOMEZ CANARIA (Testigo solicitado por la parte actora). Casado, no terminó el bachillerato, es conductor, reside en Tunja, hermano de Víctor Julio Gómez Canaria. Ellos, mi hermano e Inés eran pareja, compañeros, amantes, hace mas de 15 años, no tengo la fecha exacta.
Yo la conocí hace mas de 15 años, cuando el manejaba unas canchas de Tejo, y ella frecuentaba allá. Hacíamos salidas para jugar mini tejo, por ahí cada quince días, a veces cada mes. Las ultimas veces fue como en el 2018, o 2019. Ellos vivían en el barrio Asís. Ellos tenían su vivienda propia y tenían otra vivienda en Paipa. Yo estuve en la casa de ellos en varias ocasiones.
Lo que yo conocía, entraba a la sala, la cocina, la habitación y atrás un solar. Yo entraba era a la sala, o a la cocina, o al solar, que mi hermano le 19 gustaba arreglar matas ahí en el solar. La habitación a mano izquierda era la habitación de ellos. Yo iba por allá cada dos meses. Ellos no se separaron ni nada, ninguno tenia otra relación, la relación de ellos era pública, todos sabían.
La relación de Julio con la familia de ella era normal. Yo conocí a Juan, que lo mataron aquí cerca a Tunja, sé que una señora se llama Alexandra, y no más. Cuando Julio se fue a vivir con ella, el manejaba unas canchas de tejo. Después era vigilante y él iba a dormir al barrio Asís. Ellos vivieron siempre, ellos no se separaron, cuando ella murió, mi hermano me llamó fue a mí. Yo en pandemia no compartí con ellos.
En pandemia ellos Vivian en el barrio Asís, mi hermano se quedo sin trabajo, se fue para Tuta a colaborarle a mi hermana, el iba y venia a Tunja. Yo no estuve en Paipa. ANA PAOLA PIERTO MORALES. Nacida en abril de l.990 en Paipa. En unión marital con JUAN GABRIEL BELTRAN BELLO, curse hasta grado 11. Me dedico a ama de casa, reside en el barrio Los Rosales de Paipa.
Con la profe éramos vecinos. A don Víctor no lo distingo. Yo vivía en Bogotá, llegue en el 2020, por Pandemia y entonces fue donde nos distinguimos con ella. Yo llegue a la termo, somos vecinos. Nosotros veíamos a la señora Inés era en compañía de Estrella. Con la señora Inés nos veíamos, el saludo y ya. Por la pandemia no había acercamiento ni nada.
Yo nunca escuche del señor Víctor Julio, ni lo conozco. Yo apenas el saludo. A ella la cuidaba la señora Estrella. Ahí eran solo las dos, en lo que dure ahí eran las dos. Me entere por medio de doña estrella de la muerte de Inés. Habíamos llegado ese día. Se desistió de las declaraciones de MARTHA LIGUA GONZÁLEZ, JUAN ESTEBAN MILLAN PERILLA, por lo que se declara precluida la etapa probatoria.
ALEGATOS DE CONCLUSION. Se presentaron alegatos por la tarde el día 7 de junio en horas de la tarde. DE LA PARTE ACTORA: Pide se acceda a las pretensiones de la demanda, al encontrar configurada la unión marital de hecho entre el señor Víctor Julio y la señora Myriam desde el mes de julio del año 2005, hasta mayo del año 2021, y en gracia de discusión se tenga en cuenta el año 2.008 a mayo del año 2021.
Expone que la Ley 54 del año 90, determina qué es unión marital de hecho, para el caso existió comunidad de vida por voluntad libre de los compañeros, uniendo esfuerzo en bienestar común, como está probado, no tienen impedimento alguno, no tenían compromiso, ni simulación alguna para aparentar unión marital de hecho. Hubo uniformidad en le proceder, convivencia, afecto, socorro, ayuda mutua, respeto.
Las obligaciones alimentarias del uno al otro y la decisión de tener o no hijos en común. Los dos cumplieron con la singularidad de la relación y ninguno de los dos tenía una relación en común con otro tercero. No había simultaneidad de sociedades, ni uniones y permanecieron en el tiempo como se demostró en el proceso. Al analizar la contestación de la demanda con relación a la señora Anorza Yolima, quien representa a los menores, no se opuso a las pretensiones, sino solo manifestó que se atenía a lo que se probada en el proceso; mientras que el apoderado José Vicente Rodríguez en 20 representación de Juan Carlos y Alba Alexandra, se puede observar que se opusieron a pretensiones y hechos, pero no se logra demostrar la oposición. Por el contrario, la prueba documental aportada al proceso, deja ver mala fe en la procedencia de las escrituras que llegan, donde tramitaron una sucesión parcial, excluyeron bienes de la sucesión y desconocieron herederos de la misma, aunque se hubieran suscrito acuerdos privados por las partes, y que el demandante firmó, pero no se precisó a qué título firma Víctor Julio, ni a qué renunciaba, y en la escritura No. 606 se hace cesión por parte de Alexandra y Juan Carlos en favor de la hija de Juan Carlos, María José, desconociendo otros herederos.
Dichas actuaciones se advierten mala de del extremo procesal. Si bien se recibió testimonios por la pasiva, como son el yerno, la señora Adriana, Estrella, dichos testimonios no dan fe, ni certeza de haber conocido la relación, y lo que se advierte por parte de estos testigos es que pareciera que hubiera una acuerdo entre ellos, para establecer una fecha de terminación de la unión marital de hecho, y así todos coincidir en que fue en agosto del 2020, pero al analizar los testimonios de Lilibeth, Juan Carlos, y la empleada, no ubican en el tiempo, ni la existencia de Leydy, de Adriana Puerto.
El señor Juan Pablo dice que él iba y traía a la señora Estrellita y a Inés, cuando dicha información no fue resaltada, ni por Juan Carlos, ni por Alexandra, ni por Lilibeth, lo mismo corre con Adriana Puerto, quien dice que no conocía al señor Víctor Julio. Por otra parte, Omar Villamil manifestó que llego a Paipa en junio del año 2020 y que ya estaba la señora Estrellita, lo que es una falacia, porque esta dice que llego en el mes de agosto a la ciudad de Paipa.
Las declaraciones son contradictorias en el extremo pasivo, en su dicho. Los demás declarantes si los conocen, si saben de él, si los vieron. DE LA PARTE DEMANDADA: El doctor José Vicente pulido; por la pasiva manifiesta que la parte demandante señala unos extremos temporales que no se demostraron, porque hasta la saciedad se dice que no existió esa relación. Que la mayoría de los declarantes son coincidentes en que la época en que se pudo dar el inicio de esa relación oficialmente conocida fue a partir de diciembre del año 2.008.
Antes el señor visitaba a la señora Myriam, pero cuando vivió con ella fue en el barrio Asís. Y el demandante no probó que hubieran convivido hasta mayo del año 2021, porque los testigos dan la cuenta que, si bien es cierto que convivieron, no se estableció cercanía. Si todos fueron coincidentes en que vivieron, también son coincidentes en que se fueron parte al Arenal, y que allí estuvieron hasta el mes de agosto.
Los mismos testigos determinan que estuvo hasta el 30 de agosto, y que su ida de la casa fue por una discusión con la señora Inés. Y la señora no soportó eso y el señor se fue al otro día y no volvió. Aunque Yolima manifiesta que ella estuvo en la época de pandemia y que fue en varias oportunidades, fue sincera en manifestar que cuando fue, el señor Víctor no se encontraba allá. Y manifiesta que, en diciembre, año nuevo y cumpleaños, el señor no estuvo presente.
Preguntaba a Inés por la ausencia de don Víctor y que Inés le decía que estaba trabajando en Tuta, pero ellas no fueron muy cercanas. Si bien era la nuera se llevaban bien, no eran confidentes. Estella Gómez Canaria es hermana cercana de Víctor y por eso, lo va a favorecer en la intención y el petitum del hermano y no va a declarar en contra de él; de tal forma que, el señor Víctor no conviva con la señora Inés en su casa de Paipa.
Si acaso compartieron techo y lecho, pero no habitación conyugal, primero diciendo que, por la razón médica de la señora, de tal forma que ese requisito de “lecho”, no se logró probar. Aunando a la ausencia del señor Víctor de la 21 casa de la señora Myriam Inés en Paipa y teniendo en cuenta la excepción de prescripción de la excepción presentada, se estructura.
En los testimonios, incluso en el interrogatorio de Víctor, fue muy renuente a plasmar con contundencia esa parte. De tal forma que los demás testimonios son contundentes en el sentido que el señor Víctor Julio, si bien vivió en Paipa con la señora Inés, lo hizo hasta el mes de agosto del año 2020. Solo demando en mayo del año 2022, es decir, más de 1 año después de la separación física.
La señora Diana, siendo la vecina, da a entender que nunca conoció al señor Víctor. El testimonio del señor que le manejaba el taxi es aplomado y coherente en todo lo que dijo. Era el que conseguía los elementos que la señora Inés necesitaba. Pide se desestimen las pretensiones y se concedan las excepciones. El apoderado de los herederos Millán Perilla: Manifiesta que como no se opusieron a las pretensiones de la demanda, por el contrario, aportaron pruebas que demuestran la convivencia entre Víctor Julio y la señora Myriam Inés, ellos aceptan y reconocer la unión marital de hecho que entre ellos existía, por lo que considera pertinente no hacer uso de alegatos y no manifestarse, para mantenerse imparcial.
EL CURADOR AD-LITEM DE INDETERMINADOS: ¿Plantea problema jurídico si confrontado el marco jurídico descrito por la Ley 54 del 90 con la situación fáctica advertida en la demanda, si es posible para el juez acceder a la demanda una vez analizadas las contestaciones y las pruebas?. Refiere al interrogatorio del demandante, quien informa que para el año 2.005, residió con la señora Myriam en el apartamento 516 del barrio La Esperanza, que vendieron ese apartamento a Luis Eduardo Millán y Yolima Perilla y, que posteriormente, a partir del año 2.007 y hasta el fallecimiento de Inés convivieron y de manera especial en una casa ubicada en el barrio Asís de Tunja.
En el año 2.019, Inés compra una casa en Paipa, la manda arreglar, la casa tiene cuatro habitaciones y un baño. De tal manera que en esa casa del Asís, de propiedad de la señora Inés, salvo una persona existían dos habitaciones, y algunos de los declarantes o herederos como es Juan y Alexandra, dan cuenta que Víctor Julio y Myriam vivían en la misma habitación, pero luego por la enfermedad de Inés, relacionada con un procedimiento en su estómago, y por esa situación, don Víctor Julio salió a ocupar una habitación en la parte de atrás, pero por salud de Myriam Inés, refiere lo dicho por los demandados en el interrogatorio, para concluir que está probado que si se probó una unión marital de hecho y pide se acceda a las pretensiones.
SENTENCIA. Suspendió la diligencia del siete de junio y fijo nueva fecha para el martes 13 de junio del 2023. Considera que una eventual infidelidad por si sola, no es suficiente elemento para acabar la unión marital de hecho, pues esta la posibilidad del perdón y la reconciliación. Estudia el decreto y practica de pruebas, los interrogatorios, los testimonios, menciona el art.211 respecto de la tacha de falsedad, a sentencia CS-18595 del 19 de diciembre del año 2016, con ponencia del doctor Ariel Salazar, para advertir que las personas cercanas al núcleo familiar, son las personas llamadas a dar cuenta de la relación familiar, por ser quienes la conocen.
Por lo que la razón y la crítica del testimonio implica que se analice con mayor severidad, mas no que se excluyan, sino que se tenga en cuenta la sana critica, porque la familiaridad o relación cercana, no es suficiente para desatender la prueba, el solo parentesco por 22 parte de los hermanos tanto del demandante, como de la demandada, no es argumento suficiente para declarar prospera la tacha de sospecha.
Tiene en cuenta que, los hijos de Myrian Inés, Alexandra y Juan dicen que Víctor Julio si vivía allí, que departían en fechas especiales, pero que eran novios y que era una ayuda condicionada, por la remuneración que le daba su progenitora. Tiene en cuenta lo dicho por lo demás testigos, donde refieren que, desde la cirugía de Myriam en el 2.014, por tener abierta la herida y por asepsia, Julio dormía en la casa, pero en otro cuarto. Que la esposa del hijo Juan da cuenta que conoció la relación desde un comienzo y sabe que compartieron cata, techo y lecho, mesa.
Pero que ella se fue a Bogotá con el esposo y solo venían a Tunja en vacaciones. Que Yolima Perilla, nuera de Myriam, esposa de Luis, da cuenta que mientras su esposo vivió siempre compartieron, que ellos siempre visitaban a Myriam y Vitor Julio, que Luis Eduardo lo reconocía como compañero permanente de su progenitora y era Luis quien estaba en Tunja y vivía pendiente con la mama, que Víctor Julio estuvo viviendo y cuidando a Myriam y a pesar de la cirugía y el pasarse a otro cuarto seguían compartiendo como pareja, que incluso compartían con ellos y con la mamá de Myriam Inés, tal como se muestra en el registro fotográfico anexo con la demanda.
La comunidad de vida y la permanencia está acreditada, entre ellos había un animus, un afecto marital, tenían como propósito compartir la vida y de tener un proyecto de vida en familia, no con hijos en común, pero si con los hijos del uno y del otro, la relación fue pública. Los testigos dan cuenta que ellos eran reconocidos en el barrio como esposos.
Igualmente concurre la singularidad, había ayuda, asistencia. En relación a los extremos temporales, el inicio, de cuando se dice que se da la convivencia y la unión marital de hecho, en el interrogatorio se dice que desde el año 2.005, cuando la señora Myriam vivía en el barrio La Esperanza. De la relación conocieron Luis Eduardo Gambasica, dice que conoció al demandante hace 14 años, pero precisa que no tiene las fechas, que cuando el demandante trabajaba en el barrio Villa Luz, hace 14 años, por lo que se desprende que conoció a la pareja y no conoce la relación sobre el inicio.
José Jairo Amado García dice que los conoció en el barrio Asís, hace trece o catorce años, no sabe del Inicio. María Estrella Gómez dice conocer a Myriam en el 2.007 o 2.008 cuando fue llevada a su casa por Víctor Julio y se la presentó. Telesforo Gómez Canaria, no conoce la fecha del inicio. Por lo que los testigos del demandante no permiten inferir que convivían desde la fecha indicada en la demanda.
Los testigos de la parte demandada dicen que los conocieron en el 2.011, o 2.009. Pero al barrio Asís se mudaron en el barrio en el año 2.007. Juan Carlos, hijo de Mirian dice que se mudaron al barrio Asís en el año 2.008 y cuando supo que convivían allá su mamá y Víctor Julio. Alexandra vivía en el barrio en el año 2.006. Lilibeth, esposa de Juan Carlos llego al barrio La Esperanza a vivir en el barrio y estaba embarazada, y Víctor Julio no vivía allí, que fue a finales del año 2.008 cuando se fueron a vivir en el barrio Asís. Lilibeth sabe que ellos tenían una relación, pero no convivían en el apartamento 516, en el barrio La Esperanza y, su hija nació en octubre del año 2.007, es cuando se fueron al barrio Asís donde iniciaron la convivencia con Don Julio, y allí empezaron a vivir de forma permanente.
Antes sabía que salían y tenían una relación, pero no que convivían. Alexa Yolima Perilla Rojas manifiesta que vivió en La 23 Esperanza desde el año 2.004 al año 2.006. y que ahí vivía, se fue a Chinavita a pasar la dieta, volvió al edificio, pero a otro apartamento. En el año 2.007, ella se pasó a otro apartamento, dos pisos abajo, y que estando allí conoce a Don Julio el 18 de julio del año 2.0018, y ahí estaba Luis Eduardo su esposo y fue cuando se lo presentó por la señora Inés a Luis Eduardo.
Que ella se daba cuenta que Víctor Julio visitaba el apartamento frecuentemente. Para febrero del año 2.009, su suegra ya estaba viviendo en el barrio Asís y tanto Myriam como Julio estaban haciendo trasteo. Incluso que para junio del año 2.008 ya estaban viviendo. De tal forma que para el año 2.006 vivía con Alexa Yolima ella vivía con su suegra y Lilibeth se fue allí en el año 2.007.
Por lo que saben que no Vivian allí, pero que si tenían una relación. De tal forma que no se prueba con suficiencia que su convivencia haya surgido antes de finales del año 2.008. por lo que tiene como extremo temporal inicial a finales del año 2.008., así las cosas, el juzgado tiene por iniciada el primero de diciembre del año 2.008. En cuanto al extremo temporal final, la juzgadora de primer grado consideró, que el demandante dice que la relación duró hasta la muerte en mayo 17 del año 2021, que él se había ido a recoger la cosecha de durazno con su hermana en Tuta, que lo llamaron para mayo, para decirle que estaba enferma.
Que Alexandra lo llamaba para decirle como estaba Myriam; mientras que los demás declarantes dicen que convivieron hasta el 2.014, cuando Myriam fue intervenida en una cirugía. Pero que la separación se dio en agosto del año 2020, cuando se habían desplazado al barrio El Arenal, que allí se dio una discusión, y la relación no se volvió a restablecer.
El yerno Omar Villamil, da cuenta que para el mes de junio del 2020 estaba trabajando virtualmente y que para el 31 de diciembre estaba allá, que vivían en casas diferentes, en el mismo terreno, y que, para agosto del año 2020, el tomo unos tragos con Víctor Julio, al día siguiente supo que se había dado una discusión y se fue, se llevó el carro, pero que después lo devolvió; que, en enero del año 2021, Omar se fue, pero que Alexandra continuo en Paipa, porque ella sigue viviendo virtual, y Alexandra fue la que estuvo pendiente de su mamá que Susana o Estrellita era quien se ocupaba de la mamá de Alexandra, que el 14 de mayo del año 2021, fue Alexandra quien la llevo al hospital de Paipa porque se enfermó y luego la llevaron a Tunja, internada en la clínica Josefa Canelones.
La esposa de Luis Eduardo dice que para el año 2.017 fue que empezaron a buscar los lotes en Paipa, que en Julio del año 2.019, compartieron en Paipa, que es para junio del año 2.019, cuando muere su esposo, ella se va a vivir al barrio Asís, al lado de sus padres, que sus hijos compartían con su suegra y con Víctor Julio, tenían trato frecuente.
En diciembre del año 2.019 ellos compartían en diciembre. En el 2020 supo que se radicaron en Paipa. En general, hace un recuento de los testigos, para concluir que los testigos son contradictorios en cuanto a la fecha de terminación de la relación, expone la señora juez que, José Jairo García, señaló que el contacto era telefónico, que María Estella Gómez Canaria incurre en contradicción, que la testigo dice que Estrella era la que acompaño a Inés, que en diciembre se acordó que Julio pasaría navidad con ellos, pero que Víctor Julio y Myriam permanecieron juntos a la muerte.
Que, en cuanto a la declaración de Telesforo Gómez Canaria, manifiesta no tener conocimiento sí estuvieron en Paipa o en Tunja para pandemia, y solo se enteró que tenía Covid, cuando su hermano lo llamó que había muerto. Analiza los 24 testigos de la parte demandada, Hernán de Jesús Manrique dice que su hermana se fue para Paipa y que Myriam le dijo que Julio no volvió después de agosto del 2020.
Igual, Susana o Estrellita manifiestan que se radico a cuidar a Inés en Paipa, y que después del momento del reclamo por el asunto de la comida, luego de que llega ebrio, se presentó una situación, que él se enoja, y que a pesar de ser una testigo confusa, el juzgado la encuentra creíble, porque da cuenta la empleada que con posterioridad al mes de agosto del año 2020, si bien ocasionalmente visitaba a Myriam Inés, no pernoctaba allí, y que era ella quien cuidada a Myriam, por lo que Myriam le dijo que no se sentía a gusto ya con Víctor Julio y que no era su deseo seguir con él. Que Leidy Jazmín Ávila y el esposo que era el que conducía el taxi, se dieron cuenta que ellos si convivían en el Asís, pero que no se dio cuenta de cómo era la relación. Que Leidy fue al hospital y allí fue donde conoció a Don Víctor Julio.
Que ellos fueron a Paipa, porque Alexandra le pidió colaboración para el tema del oxígeno. Por otra parte, Adriana Paola Morales, que es la vecina en la vereda Arenal, en Paipa, ni siquiera en la audiencia reconoce a Víctor Julio y dice que desde julio del año 2020 conoció a María Inés y nunca vio allí a Julio, que incluso es el esposo de ella el que una vez las llevo hasta el lago, porque no había quien lo manejara.
Por lo que concluye que, aunque entre el año 2.008 a 2.014, Alexa Yolima dio cuenta que ella, su esposo y sus hijos mantuvieron una relación cercana, al punto que Víctor Julio se comportó como un abuelo, y que a pesar de tener habitaciones separadas desde el 2.014, se comportaron como una pareja, de ayudarse. Le da credibilidad, porque era la nuera, ellos con el esposo iban a la casa y saben de las relaciones de respeto y acompañamiento, salían juntos, se acompañaban y, a pesar que trataron de desacreditar los demandados estos hechos, se conoce que Yolima si compartió, fueron los que con su esposo Luis, fueron los que más compartieron fechas especiales, y que para entonces es cuando la hermana de Julio trabaja acompañando a Myriam y el esposo como conductor del taxi, por lo que la relación de pareja, si se dio, había acompañamiento, asistencia, había relación afectiva y se tenía el ánimo marital; que la misma Susana, Estrellita da cuenta que para el año 2.017 no compartían habitación, pero que ellos si tuvieron y tenían una relación, lo que lleva al traste lo pretendido defender como tesis por el extremo demandado.
Frente a la pregunta de si la convivencia se extendió hasta el fallecimiento de Myrian Inés, consideró la Juez A quo que no, como sustento de tal manifestación refirió que Alexa Yolima dió cuenta que para el año 2020, 2021, ya su relación no era tan cercana, por la muerte de su esposo. Pero que ella visito tres veces en la ciudad de Paipa, que en estas visitas no estaba Víctor Julio, y es que afirman los testigos de la demandante que eso se dio y hasta finales, pero ninguno percibe de manera directa que la convivencia haya permanecido.
A pesar de que José Jairo Amado sustenta que si estaban, él manifiesta que ella era la que lo llamaba, por lo que los testimonios no tienen la suficiente fuerza probatoria para probar que la relación se dio hasta la muerte; precisó que, no obstante a que los registros clínicos que el responsable era Víctor Julio, la anotación que se explicó al esposo, se habla que se le explico la conducta al familiar.
Por lo que, según la historia clínica, como consta a folio 162 de la historia, la muerte se le comunico a Alexandra, por otra parte, en el año 2.014, la señora Myriam Inés compro el apartamento en Bogotá, y ella manifestó que era viuda, sin relación marital vigente. Pero de todos modos había conciencia. Concluye que, en navidad del 2020, el cumpleaños en febrero y en abril del año 2020, el demandante no 25 estaba; además que, para el despacho no es entendible que, en pandemia, Víctor Julio no estuviera pendiente, y en navidad del 2020, no estuviera Víctor Julio ahí. Telesforo dice que ellos pasaron en Tunja, cuando María Estella dice que Víctor estaba con ella en Tuta.
El 31 de diciembre tampoco estaba. Tampoco en el cumpleaños, fechas en las que por reglas se de la experiencia se busca estar juntos. La condición de salud de Inés no se desmejoro de un momento a otro, por lo que es extraño que diga que el 17 de mayo estaba en Paipa. Y a pesar de saber que estaba enferma, no despliega actuación alguna para colaborar en ese sentido, más cuando él sabía que Alexandra estaba contagiada, fueron Leidy y Juan Pablo los que compraron y proveían lo que fuera necesario para Myriam Inés, por lo que la fecha de la terminación de la relación no fue la muerte de Myrian Inés. Concluyó la Juez A quo, que la prueba no trasmite al funcionario que esto fuera así, por ello, considera como fecha de terminación el 31 de agosto del año 2020, encuentra privada la unión marital de hecho por más de dos (2) años, pero como se alega la excepción de prescripción conforme al artículo 8 de la ley 54 de l.990, la declara prospera, porque la separación fue el 31 de agosto del año 2021, y la demanda fue presentada el 31 de mayo del año 2022, lo que hace inviable la declaración de la existencia de la sociedad patrimonial, en conclusión, Resolvió: EL RECURSO: Inconforme con tal determinación, la parte demandante manifiesta que interpone recurso de apelación, señalando como reparos que, en cuanto al requisito de la Ley 54 de l.990, frente a la permanencia de la unión marital de hecho, en el extremo temporal final, porque no es al 31 de agosto del 2020, sino a la fecha de fallecimiento que es el 30 de mayo del año 2021, de acuerdo con las pruebas.
Que el despacho tiene en cuenta testimonios que carecen de seguridad jurídica, y no se presentaron los requerimientos a los testigos y las respuestas de los testigos fueron sugeridas por el apoderado de la demandada. En tercer lugar, señala que no se observa que el despacho haya valorado las pruebas documentales como son las escrituras de la sucesión y las fechas en que se hicieron, donde consta la renuncia de Víctor Julio a sus derechos, y este no renuncio a la cuota parte en la sociedad, sino a sus derechos herenciales, cuando él no es heredero.
Que no hay lugar a darle crédito a los testigos. No se tiene en cuenta todas las pruebas arrimadas y le da credibilidad a la señora Susana, al señor Juan Pablo Diaz, y la señora Leidy Yazmin, cuando son contradictorios y no tienen acreditación, ni ubicación en el tiempo. De tal forma que al desconocer que el extremo temporal final no hubiera sido el de la muerte de Myriam, bajo los dichos del extremo procesal de la demanda, contradice con la realidad, si se revisa minuto a minuto sus deponencias; manifiesta que sustentará ante el Superior, para que se revoque la 26 sentencia en cuanto al extremo temporal final, y se tenga por la fecha de fallecimiento de la señora Myriam Inés. TRAMITE DEL RECURSO.
El recurso de apelación se concedió en la misma audiencia. Repartido y asignado al despacho de la ponente, con fecha 21 de junio del año 2023, se admitió con fecha 19 de julio del año 2023. SUSTENTACION DEL RECURSO EN SEGUNDA INSTANCIA. Refiere el recurrente, que la juez A quo tuvo en cuenta pruebas que carecen de seguridad jurídica, alejadas de la imparcialidad, pues en los extremos del proceso, los dichos de los hijos de la señora Myriam Inés son testimonios parcializados, y, por el contrario, a los testimonios de la parte demandante se les da un valor totalmente contrario, en detrimento de las pretensiones de la parte demandante.
Advierte sobre la mala fe del apoderado de la parte pasiva en el trámite de la venta de derechos herenciales, cesión de derechos herenciales y sucesión adelantada por dicho profesional en la Notaria de Tabio, tramites que se hicieron, como lo manifiestan los deponentes, por sugerencia de dicho apoderado. Reitera lo dicho en las objeciones, en el sentido que el juzgado de conocimiento no valoró la prueba documental, donde el demandado no dispone, ni renuncia a su derecho en la sociedad patrimonial y las pruebas de la escritura pública N° 606 del 26 de junio del año 2021 de la Notaría Única de Paipa Boyacá, que hicieron lo señores Juan Carlos y Alexandra bajo la gravedad de juramento, faltando a la verdad, lealtad procesal, incurriendo en fraude procesal, al desconocer a otros herederos con igual derecho y en el mismo sentido desconociendo la unión marital que existió entre el sr VICTOR JULIO y la sra MYRIAN INES MANRIQUE DE MILLAN (Q.E.P.D.), y con ello su derecho como socio patrimonial de bienes que hubieran llegado a existir, en el mismo sentido el trámite sucesoral adelantado con la Escritura Pública N° 2498 del 14 de diciembre del año 2021 de la Notaría única de Tabio Cundinamarca, por la cesionaria de los derechos herenciales de los señores Juan Carlos y Alexandra, siendo en este caso la menor María José Millán Castillo, hija del señor Juan Carlos Millán, representada por la señora Lilibeth Castillo Zuleta, documento este último que deja ver aún más la mala fe de los herederos Millán Manrrique, pues lo que se buscaba no era otra cosa que desconocer, no solo la unión marital de hecho que hubo entre su señora madre y el sr VICTOR JULIO GOMEZ, sino evitar que reclamará algún tipo de derecho patrimonial que le pudiera llegar a corresponder dentro de la sociedad patrimonial, otra documental que el A quo, desecho y que no le dio valor probatorio para tener como extremo final la unión marital que existió entre la señora MYRIAM INES y el señor VICTOR JULIO, fue precisamente la Historia Clínica de la causante, en donde en efecto se advierte que, se hizo un registro;
“SE EXPLICO VIA TELEFONICA A FAMILIAR ESPOSO CONDUCTA A SEGUIR, QUIEN REFERENCIA ENTENDER Y ACEPTAR”, cono denota la epicrisis de la señora MYRIAN INES (Q.E.P.D.) en Pg. 13 anotada el día 16/05/2021, esto es dos días siguientes de su ingreso al Hospital San Rafael de Tunja por COVID19, y que esa persona NO era otra que el sr VICTOR JULIO GOMEZ CANARIA, pues como quedó demostrado el requisito de la singularidad de la unión marital no hubo otra persona o pareja de la señora MYRIAN INES (Q.E.P.D.) más que el señor VICTOR JULIO, luego dicha anotación en la epicrisis se refería a este, cuándo el mismo afirma que, ingresada al hospital por COVID19 la información 27 frente a su estado de salud, se lo informaban solo vía telefónica, ahora bien, que no aparezcan más anotación u notas en la epicrisis, ello no era responsabilidad del sr VICTOR JULIO, sino que era responsabilidad de la institución hospitalaria.
Errores que no pueden recaer en el demandante. Insiste en que los herederos Millán Manrique han venido actuando de mala fe extraprocesal y procesalmente, pues la prueba documental muestra que la intención de la pasiva no era otra que dejar al demandante sin ningún derecho frente a la unión marital de hecho que existió con la señora Myriam Inés, y con ello el derecho frente a la sociedad patrimonial de bienes que hubieran podido llegar a existir.
Que el juzgado desatendió la imparcialidad de los deponentes de los herederos Millán Manrique que estuvieron encaminados a negar la existencia de una verdadera relación; desconociendo el dicho de los herederos de Luis Eduardo Millán Manrrique, representados por la señora Yolima Perilla, quien no solo no se opuso a las pretensiones, sino que en efecto reconoció la existencia de la unión marital de hecho entre el señor Víctor Julio y la señora Myriam Inés, quien contesto que en la pandemia visito en tres oportunidades a la señora Myriam Inés, para diciembre del 2020, enero del 2021 y abril del 2021, y le preguntó respecto del señor Víctor julio y la señora Myriam le contestó que se encontraba trabajando, sin que haya referido algún indicio de que la haya dejado o abandonado el hogar.
Agrega en sus alegatos que, en relación a declarantes de la pasiva, “ en sus declaraciones y en especial para los casos de JUAN PABLO DIAZ BARRERA, LADY JHASMIN AVILA Y ADRIANA PAOLA PUERTO MORALES, NO se acreditaron sus testimonios y del mismo modo no se ubicaron en el tiempo, esto es, en cuanto a la permanencia final de la unión marital de hecho que existió entre la MYRIAN INES y el sr VICTOR JULIO, pues nótese como ninguno de los deponentes, JUAN CARLOS, ALEXANDRA Y SUSANA, e inclusive el mismo sr ORLANDO VILLAMIL SÁNCHEZ, NO hacen mención de ellos en sus declaraciones, tampoco los ubican en la temporalidad final de la unión marital, sino que se traen al proceso para repetir un repertorio preparado que carece de veracidad ya que al revisar los audios y hacer un análisis comparativo se contradicen sus dichos.
Ahora bien, en el mismo sentido el a quo tiene por validado y creíble el testimonio de Hernán de Jesús Manrique, quien en ese sentido contradice su declaración al afirmar al afirmar que en Pandemia visitaba la casa del señor Víctor Julio y Myriam Inés que allí no había nadie, pero luego rectifica que allí se encontraba el señor juan Carlos.
Alegato del representante judicial de Juan Carlos Millán Manrique y Alexandra Millán MAN RRIQUE. Expone lo dicho al contestar la demanda, y replica que “ Nótese como en cada una de las Pruebas especialmente las declaraciones decretadas en favor de la parte demandada, Todas al unísono fueron determinantes en manifestar que el demandante señor VICTOR JULIO GÓMEZ, aunque convivió INÉS MANRIQUE DE MILLÁN,(q.e.p.d) después del año 2008 y no como lo predicada el demandante desde el 2005, dicha convivencia o compañía terminó a finales del mes de Agosto de 2020, luego de una discusión por haber llegado borracho y formarle problema a su presunta compañera por temas relacionadas con la comida.
Siendo una de las exigencias de ley la presentación de la acción y así interrumpir la prescripción en un término perentorio cual es un año luego de la separación de hecho o la muerte de uno de los compañeros, en el caso en comento se puede establecer que efectivamente se presentó la demanda, pero se hizo de manera extemporánea, ya que esta acción se radico a mediados 28 del mes de mayo de 2022, la muerte de la presunta compañera del demandante fue el 30 de mayo de 2021, pero la separación de hecho es decir la finalización de la presunta convivencia fue a finales del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), luego su iniciación de trámite se dio luego de dieciocho (18) meses de haberse presentado la separación de hecho, tiempo más que suficiente para declararse la prescripción de la acción tendiente a declarar la existencia de la Sociedad patrimonio”.- Que los hermanos del demandante no fueron precisos en mencionar que la relación entre ellos se extendió hasta su muerte.
CONSIDERACIONES PRIMERO. Teniendo en cuenta, los reparos formulados por el apoderado de la parte actora, esta Sala resolverá, en primer lugar, sí se encuentran acreditados los elementos axiológicos que permitan declarar la Unión Marital de Hecho entre Víctor Julio Gómez Nacaria y la extinta Myriam Inés Manrique de Millán MYRIAM INES MANRIQUE DE MILLAN, dentro de los parámetros temporales afirmados en la demanda, en especial en cuanto al límite de terminación, en tanto se advierte que no se discute por los no recurrentes el hecho de la declaratoria del estado civil, sino su finalización. Define la Ley 54 de 1990, en el artículo 1º, que la Unión Marital de Hecho tiene como objeto principal, formar una familia estable, donde el socorro y la ayuda mutua sea una constante de vida que implica compartir diversas circunstancias a partir de la unidad que surge como núcleo familiar, lo que conlleva la existencia de lazos afectivos y la cohabitación, que son de conocimiento por la sociedad que los rodea; también se requiere que esa convivencia sea de carácter permanente y singular, vale decir, que la vida en pareja sea constante y continua, lo que refleja estabilidad.
Para la estructuración de la unión marital de hecho, es necesario que se desarrolle una comunidad de vida permanente y singular. La permanencia es [la duración firme, la constancia, la perseverancia y, sobre todo, la estabilidad de la comunidad de vida]1 y el termino singular, [atañe con que sea solo esa, sin que exista otra de la misma especie]2; se debe entender que el concepto de comunidad de vida esta [integrado por elementos fácticos objetivos como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis]3, pero además se genera efectos para los compañeros permanentes, proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar4, pecuaria o económica y de su estado civil5 (artículo 1º, Ley 54 de 1990- modificada por la Ley 979 de 2005). 1 Mg.
P. TOLOSA VILLABONA, LUIS ARMANDO. SC15173 de 2016, rad. 2011-00069-01 Mg. P. TOLOSA VILLABONA, LUIS ARMANDO. SC15173 de 2016, rad. 2011-00069-01 3 Mg. P. JORGE SANTO BALLESTEROS. CSJ S-239 de 2001, rad. nº 6721 4 CSJ. Civil. Cfr. Sentencia de 21 de junio de 2016, expediente 00129. 5 CSJ. Civil. Cfr. Autos de 18 de junio de 2008, expediente 00205, y de 19 de diciembre de 2008, expediente 01200.
Sentencias de 11 de marzo de 2009, expediente 00197, y de 19 de diciembre de 2012, expediente 00003, entre otras. 2 29 SEGUNDO: Entendidas, así las cosas, para que se configure la sociedad entre comparemos permanentes; y a efectos de determinar si se atiende en este caso o no la excepción de inexistencia de la unión marital de hecho alegada por la parte demandada, habrá de resaltarse que se advierte la concurrencia de los presupuestos procesales.
No hay discusión de legitimación en causa, ni de competencia. Conforme a la ley 54 de l.990, se entiende que entre el demandante Víctor Julio Gómez Canaria y la señora Inés Manrique surgió una unión marital de hecho, y consecuentemente la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes. La ley 977 del año 2.005, se conoce que para que sea procedente la unión marital, deben concurrir la unión de dos personas que no tengan inconveniente para contraer matrimonio, que hagan comunidad de vida permanente y singular.
La convivencia conlleva socorro, ayuda mutua, que sea publica, constante y estable, que se den la ayuda. Para el caso que estudia la Sala, es claro que entre las partes de este proceso, concretamente entre el señor Víctor Julio Gómez Canaria y la señora Myriam Inés Manrique, si existió, si surgió y se extendió una relación de pareja, inicialmente, por el año 2.005, 2.006, 2007, una relación de noviazgo, conocida por la nuera de la señora Myrian, esposa de Juan, quien residía en el apartamento en el barrio la esperanza y la profesora, su suegra le confió de su relación con Vector Julio; en el mismo sentido refiere Yolima, la esposa de Luis, hijo premuerto de Myriam, que era quien más la frecuentaba, porque era quien residía en Tunja, e incluso se pasó a vivir en un apartamento dos pisos más abajo en el mismo edificio.
De tal forma que, se tiene por cierto, por probada la relación, sus inicios y se acepta por las partes, en cuanto la parte demandada no recurrió la sentencia, y en cuanto la parte demandante no recurrió el extremo inicial de la unión marital de hecho reconocido o declarado partir del año 2008. Relación, convivencia que se extendió con el ánimo de ser familia, basada en el acompañamiento, el respeto, el socorro, la ayuda mutua.
El ánimo de ser y permanecer en familia. Relación que no es desconocida por Luis Eduardo Millán Manrique, ni por su esposa Yolima; de hecho, al contestar la demanda los hijos, herederos representantes de Luis Millán, se aporta un historial fotográfico que muestra la vigencia de la relación, la integración familiar, el compartir en familia y el reconocimiento, trato público, la permanencia, la extensión en el tiempo, la singularidad de la relación. Al punto de aceptar compartir no solo en casa de Myriam, sino en fechas especiales, a las que llegaba Juan Carlos y Alexandra los hijos de Myriam, quienes se mantenían en sus trabajos como docentes en la ciudad de Bogotá, en Chía, Zipaquirá y otros sitios, por lo que no eran estos quienes compartían con su progenitora, sino el señor Víctor Julio.
TERCERO: Al contestar la demanda los hijos vivos de la señora Myriam, becaron desconocer la relación de convivencia, queriéndola llevar a un noviazgo, a una compañía y queriéndola incluso desconocer para hacerla ver como la prestación de servicios de compañía, por los que la señora Myriam pagaba al señor 30 Víctor. Versión de los demandados que no fue probada, y que no se corresponde con el dicho de la esposa de Luis, quien da cuenta de la manera como se integró la familia, como se reconoció a Víctor Julio como el esposos o compañero de la señora Myriam, y la el comportamiento público, notable, el reconocimiento público como pareja, como marido y mujer, tanto en el barrio Asís, como en Paipa, a donde se fueron a vivir; sin embargo, hay prueba documental como la historia clínica, los álbum fotográficos aportados, el dicho de Yolima, de Estrella Gómez, el hermano del demandante y los declarantes presentados por este, quienes refieren que compartían, que los visitaban, los frecuentaban, conocieron de cerca las intimidades de la pareja y de la relación, incluso en pandemia, pese a que se fueron a Paipa, por cuanto la señora Myriam se fue a vivir allá, pero se fue con su compañero, a quien tenía por esos.
Asunto diferente es que al fallecer la profesora Myriam, su hijo Juan Carlos y su hija Alexandra, por ocupar los bienes, repartirse los bienes y sacar de ellos al demandante Víctor Julio, le hayan cambiado las guardas, le haya impedido volver tanto en la casa del barrio Asís, como en Paipa, donde tenía pertenencias, por lo que cambiaron las guardas y adelantaron procesos de sucesión en el municipio de Tabio en el departamento de Cundinamarca, lugar en el que nunca residió la demandada, y donde corrieron diferentes Escrituras de repartición de bienes, y de trasferencia de bienes, de cesión de derechos a Juan, y de este a su hija, con la complacencia de la esposa de este, con la participación igualmente de Alexandra, buscando enajenar a terceros los bienes que eran de Myriam.
Conducta procesal que muestra el afán de sacar de la participación de bienes de Myriam al aquí demandante Víctor Julio, al punto de convocarlo, reunirse con éste, para que renunciara a derechos herenciales, concurrencia en las Escrituras que lejos de mostrar la inexistencia de la unión marital de hecho, la confirma. De todo lo expuesto y conforme a las pruebas del proceso se encuentra que el señor Víctor Julio no abandonó, no terminó su relación y no hubo una ruptura definitiva con la señora Myriam Inés Manrique de Millán; si bien es cierto, que los temas de pandemia conllevaron modificaciones en su sitio de residencia, se tiene establecido en el proceso que la señora Myriam se trasladó a vivir en una casa de su propiedad que había arreglado con Víctor Julio en Paipa.
Del contexto probatorio integral se puede establecer que es Estrellita la empleada de confianza la que pese al observarse, al punto de valor la prueba por este Tribunal al aleccionamiento y orientación en su dicho, termina diciendo que el demandante si se fue el día del disgusto y que luego volvió y visitaba a Myriam en el Hospital, en el mismo sentido, la nuera de Myriam en su declaración refiere que ella cuando iba a Paipa a visitar a su suegra preguntaba por Víctor Julio y su suegra le decía que estaba trabajando.
Esta testigo esta desprovista de cualquier interés. Se trata de una persona que guarda especial afinidad con su suegra, pero que en vida de su esposo guardaron también especial afinidad con Víctor Julio, circunstancia que continuaron en todos los años siguientes, se puede establecer que Víctor Julio y Myriam no se separaron. Víctor estuvo pendiente en la medida de sus posibilidades.
Iba y venía, porque trabajaba, era celador, algún tiempo andaba con sus amigos, otro con su hermana en Tuta, generaba ingresos y no es como dice el hijo y la hija de la demandada al afirmar que era un mantenido, que no tenía cercanía, que hacía 31 gestiones y acompañaba a su mama y por eso le pagaba. Versión que no se corresponde con el contexto real de las circunstancias de vida de la pareja.
A lo expuesto se agrega que, si bien no compartían el mismo cuarto, después de un tiempo, esto no se debe porque hayan establecido no ser pareja, sino porque las heridas de la cirugía hecha a la señora Myriam Inés, no le cerraban, no le sanaban, y por temas de higiene, asepsia y porque no se sentía incomoda que Julio la viera así, decidió que su compañero Julio durmiera en otro cuarto. Aun así Víctor Julio estaba con ella, trabajaba, la acompañaba, no es cierto que se haya ido en julio del 2020.
Esta fecha en la que insiste la pasiva, esta orientada por el interés económico de los dos hijos sobrevivientes de la demandada. Su propia versión se contradice con la conducta procesal asumida; pues no es de recibo que mantenga oposición y una vez se profiere el fallo, terminen aceptando la existencia de la unión marital de hecho hasta julio del 2020.
Esta Sala debe precisar que, fuera del agrado o no de lo hijos, lo cierto es que Víctor Julio y Myriam eran pareja, eran familia. Se comportaban como esposos. Tal vez sus condiciones y la forma en que vivieron llevaban a reconocer relación Sui Generis, pero no hubo desprendimiento como dice Yolima y Susana que era la empleada. La Sala estima pertinente advertir que, los intereses económicos de los herederos no pueden estar por encima de las autenticas relaciones de familia.
No pueden mover a las partes. La señora Myriam escogió a Víctor con sus defectos, con sus vicios, con sus circunstancias y no es atendible que una vez ella fallece, los dos hijos sobrevivientes, le quitan las llaves, le cambian la guarda de la casa en Tunja, no lo dejan entrar, no le permiten ingresar nuevamente en Paipa y en cambio dichos herederos se van con su abogado a hacer una sucesión en Tabio, a hacer movimiento de bienes a través de distintas escrituras, cuando esta definido en la Ley que la competencia para la apertura de la sucesión es la del último domicilio del causante.
Lo que si se observa por la Sala es hechos que implican distracción de bienes, para eventualmente afectar al demandante. Incluso lo llaman, para que firme la escritura. Así se refiere en los documentos. Sumado a lo anterior, se tiene que la demanda fue presentada el día 19 de mayo de 2022, se solicitó declarar que existió unión marital entre el año 2005 hasta el 30 de mayo del año 2021, fecha en que murió Myriam Inés. Bajo tal entendido y como Julio si continuo su relación con la profesora Myriam (QEPD), se tiene que se encuentra en términos a la luz de la Ley 54 de 1990.
De tal manera, que habiendo el A quo declaró la existencia de la unión marital de hecho, desde el 1 de diciembre del año 2008, hasta el 31 de agosto del 2020; es la razón por la que la parte demandante impugnó, para que se declare que la unión marital se extendió hasta mayo del año 2021. La parte demanda, es decir los herederos Millán Manrique no interpusieron ningún recurso en relación al reconocimiento de la unión marital de hecho hasta el 2020, esto muy a pesar de que, en la contestación de la demanda, en las excepciones y en sus interrogatorios buscaron siempre desconocer dicha relación marital. 32 CUARTO: Ahora bien, como el punto de apelación es el extremo temporal de finalización, pues mientras el juzgado lo declara hasta el 31 de agosto del año 2020, el demandante afirma e impugna para que se reconozca hasta el día del fallecimiento de la señora Myriam Inés Manrique, ha de reiterar la Sala, que no está en discusión la existencia de la unión marital de hecho, la concurrencia de presupuestos de la acción desde que se declara existe, por el juez de conocimiento, es decir, desde el año 2.008 hasta el año 2020.
Por lo que se extiende en el tiempo por más de doce (12) años, tiempo en el cual mejoraron bienes, compartieron bienes, hicieron vida marital y se gestó una sociedad patrimonial. Frente al impugnante único que es el demandante, ha de señalarse que si hay declarantes, como son los hermanos del demandante, señora Estrella y el señor Telesforo Gómez, quienes, a pesar de su condición de hermanos, parentesco que no los convierte en testigos objeto de tacha, sino que deben ser valorados con mayor rigor desde las reglas de la sana crítica, muestran que conocieron de la relación de la pareja, que se extendió hasta la muerte, que se mostraron y vivieron como marido y mujer, se reconocieron y fueron reconocidos públicamente como tal, hasta la muerte de Myriam.
Estos declarantes ratifican lo dicho por la nuera Yolima, quien da cuenta de la relación y expresa que no sabe que se hayan separado, porque si bien en tres ocasiones fue a Paipa y no lo encontró, pregunto por Víctor Julio, manifestándole su suegra Myriam que estaba trabajando. Versión que se corresponde con la de los testigos de la pasiva; pues el demandante trabajaba en seguridad privada, pero es un hecho cierto, de público conocimiento que en pandemia no solo se dio el confinamiento, la prohibición de movilizarse, sino que se dieron aflugias económicas para muchas empresas, que se perdieron puestos de trabajo, y por ello Víctor Julio tuvo que trabajar con su hermana en Tuta, recogiendo la cosecha de durazno, hecho no desmentido, sino más bien conocido por Myriam, aceptado por esta, con lo que muestra que Víctor Julio siempre buscó un ingreso, un sostenimiento, resultando desafortunado el comentario de Juan Carlos, de Alexandra, hijos de la señora Myriam y quienes dicen que no aporto para los bienes, y que recibía comida y vivienda a cambio de trasportar a su mamá. Es decir, que el dicho de la pasiva no es consistente; quienes refieren son la empleada Estrellita o Susana quien dice que hubo un disgusto en agosto del 2020, que Víctor Julio se fue ese día, pero ello no significa que la relación se haya terminado de forma abrupta.
Víctor Julio volvió, la visito, la acompaño, estuvo presente en el hospital fue a quien le dieron informes en la Clínica, en el Hospital, tuvo conocimiento de la muerte, informo a sus parientes de la muerte, asistió en el funeral. Fue aceptado por la familia de Myriam, en el funeral de esta como algo esperado y natural, dado que se comportó y reconocieron como el esposo.
De tal forma que el disgusto del que se da cuenta y se quiere presentar como ruptura definitiva, realmente no tiene estos alcances. En todas las relaciones de pareja hay diferencias, hay dificultades, se dan este tipo de situaciones, más ello no implica que hayan puesto fin a su relación, el apoyo, el socorro, la comunicación siguió. El hecho de no estar para navidad y año nuevo en el año 2020, se dio por diferentes razones, la primera por el deseo de compartir con la familia de parental consanguínea, pues 33 no lo había hecho en muchos años anteriores, para lo cual se le consultó y conversó con Myriam y, de otra parte, porque no se le conoció a ninguno de los dos, haber tenido ninguna otra relación de pareja, ni haber tenido el deseo de poner fin a la relación. Si bien Susana o Estrellita manifiesta que la profesora le dijo que ya no quería seguir más con Víctor, esto no va más allá del comentario de quien era su empleada.
Y quien responde a un interés directo de los hijos de Myriam al pretender estos desconocer la relación. Con todo termina susana diciendo que Julio si iba al hospital que si la visitaba. Incluso en todo el trámite buscando presentar que la ruptura se dio desde el 2.014, cuando por una cirugía, y por asepsias, además por comodidad y porque se sentía mal que la viera así su compañera, con una herida abierta, le manifestó que ocupara otro cuarto. El hecho de tener otra habitación no conlleva una ruptura.
Siguieron compartiendo casa, comida, comunidad de vida, siguieron en su relación. Por su edad, pese a las respuestas del hijo Juan en su interrogatorio, la relación ya no se basa en aspectos simplemente sexuales o de intimidad, sino en el acompañamiento, en la permanencia, en la comunidad de vida, el compartir cotidiano, el socorro, la ayuda, que sin discusión está demostrada.
Por lo que encuentra esta Sala que el demandante esta asistido de la razón en su recurso, en un análisis conjunto, ponderado, integrado del activo probatorio, se puede establecer que la relación no terminó de un día para otro, no termino por el disgusto del 30 de agosto del 2020, el señor Víctor Julio siguió teniendo llaves de la casa, regreso, tenía pertenencias en Paipa y en el barrio Asís en la casa en Tunja, seguía hablándose con su compañera, seguía estando pendiente de ella, hizo presencia en su enfermedad por Covid.
La situación de confinamiento y el temor propio de dicha enfermedad, además las restricciones de visitas, unidas a que la señora Myriam fue llevada de urgencia, llevó a que este no estuviera en el cuarto o habitación de Hospital, pero sí estuvo pendiente, si hizo acompañamiento, si estuvo en su funeral, asumió y se comportó como el compañero que perdía su pareja.
Y cuando quiso entrar a la que fuera su casa en el barrio Asís por muchos años, el hijo de la señora Myriam, por interés en preservar los bienes, no se lo permitió, excluyéndolo de cualquier derecho al ingreso. Lo mismo se dio en la casa en Paipa. De tal forma que se puede aceptar, sin que resulte forzado, ni ausente de prueba, que la relación existía para el momento de la muerte de la señora Myriam Inés, y así se declarará, sin que haya lugar a atener la excepción de prescripción de la acción respecto de la declaración de la sociedad patrimonial de bienes.
Por tal razón, se revocará la sentencia. Esta Sala aprecia la conducta procesal de la parte pasiva en los términos del artículo 280 del CGP, en el sentido que los hijos de la demandada, no impugnaron el hecho que se haya declarado la existencia de la unión marital de hecho hasta agosto del año 2020, pese a que, al contestar demanda, negaron tal relación, se opusieron a las pretensiones, no impugnaron, estuvieron de acuerdo en cuanto esto no le representaba peligro para su cuota hereditaria en la forma que la dispusieron, desconociendo al demandante. 34 Como se reconocerá en segunda instancia que la convivencia se dio hasta mayo del año 2021, que es la fecha de la muerte, y la demanda se presentó en mayo 17 del año 2022, fue asignada el 19 de mayo del 2022.
Finalmente, se tiene que el demandante participo en reuniones de familia, en actos escriturales de familia, realizados por los dos hijos sobrevivientes de la demanda y sus nietos, donde se le solicito ceder y renunciar a derechos herenciales respecto del apartamento de Myrian en Bogotá, que era ocupado por su hijo Juan y su familia. Puede concluirse que esta Escritura lleva a que sin duda alguna se le dio reconocimiento de ser el compañero de la señora Myriam, y estos actos llevan a que los demandados no estén legitimados para excepcionar la prescripción de la acción. En tal sentido se revocará la sentencia, para negar dichas excepciones.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida en audiencia de fecha 6 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero Familia de Tunja, donde se atendió la pretensión de declaración de la existencia de la unión marital de hecho demandada y, se acogió la excepción de prescripción de la sociedad patrimonial de hecho.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR que, entre el demandante VICTOR JULIO GOMEZ CANARIA identificado con la cédula de ciudadanía No.6.772.656 y la señora MIRYAM INÉS MANIRQUE DE MILLAN (q.e.p.d) quien en vida se identificó con la CC 24.097.222 existió unión marital de hecho a partir del 1 de diciembre de 2008 y hasta el 30 de mayo del año 2021, fecha del fallecimiento de la señora Myriam Inés Manrique de Millán, de conformidad con lo considerado en esta providencia.
TERCERO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción de la acción para obtener la disolución de la sociedad patrimonial, conforme se indicó y consideró en esta providencia.
CUARTO: Consecuentemente, DECLARAR la existencia de una sociedad patrimonial de hecho entre los compañeros VICTOR JULIO GOMEZ CANARIA y MIRYAM INES MANIRQUE DE MILLAN (q.e.p.d), de acuerdo a la motiva de esta providencia, sociedad que se disolvió con la muerte de la señora Myriam Inés y que debe liquidarse.
QUINTO: ORDENAR la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento de ambas partes. Líbrense los oficios del caso. 35 SEXTO: Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada BERNARDO ARTTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Maria Julia Figueredo Vivas Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 36 Código de verificación: 7c0af99a4deb913d18897e6c2421dca4700006973a4f13e8a5185a77a4399939 Documento generado en 10/05/2024 08:14:03 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica