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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2010-00551-03 EDINSON ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO VS GENTE ESTRATEGICA S.A.-AUTO NO CONCEDE RECURSO CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-001-2010-00551-03 DEMANDANTE: EDINSON ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO DEMANDADA: GENTE ESTRATEGICA S.A. Y OTROS Valledupar, cuatro (4) de junio dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por la apoderada judicial de Manpower Professional Ltda. contra la sentencia emitida por esta Corporación. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha explicado que para la viabilidad del recurso de casación resulta indispensable que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. En cuanto al interés económico para recurrir en casación, la Alta Corporación ha precisado que cuando se trata de la parte demandada, y es esta la que procura la casación del fallo, el interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-001-2010-00551-03 DEMANDANTE: EDINSON ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO DEMANDADA: GENTE ESTRATEGICA S.A.Y OTROS En el caso bajo examen, esta Sala revocó la sentencia proferida el 26 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, y en su lugar, declaró al Consorcio “Gente Uno A” conformado por las sociedades Gente Estratégica S.A. hoy Marketing Estratégico del Caribe S.A. en reorganización), y Manpower Professional LTDA, culpable de la enfermedad profesional que se originó en el accidente de trabajo ocurrido el 7 de septiembre de 2005, y que disminuyó la capacidad laboral de Édison Antonio Villalobos Lascarro.

Sin embargo, se declaró probada la excepción de prescripción propuesta por las demandadas. Bajo ese panorama, se advierte que lo decidido en esta instancia judicial se circunscribió a declarar la responsabilidad de las empresas demandadas, empero, se declaró probada la excepción de prescripción propuesta por ese extremo procesal, por lo que no es posible determinar una erogación cuantificable pecuniariamente que perjudique a la parte recurrente.

Es preciso señalar que, tal como lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia, “no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, máxime que el perjuicio debe ser determinado o, al menos, determinable en dinero, esto es, cuantificable pecuniariamente.” (CSJ AL7612025) En ese orden, no es posible determinar el agravio que la sentencia objeto de reproche le pudiere llegar a ocasionar a la empresa Manpower Professional Ltda., en consecuencia, no se concederá el recurso de casación interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de Manpower Professional Ltda. contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-001-2010-00551-03 DEMANDANTE: EDINSON ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO DEMANDADA: GENTE ESTRATEGICA S.A.Y OTROS ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado