Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008 2024 00604 01 DR ZAMUDIO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Ejecutante: Ejecutado: 110013103008202400604 01 EJECUTIVO HIPOTECARIO SCOTIABANK COLPATRIA S.A. DIANA PATRICIA RIVAS ARISTIZABAL Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada impetró contra la sentencia que el 25 de junio de 2025, profirió el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, se declararon no probadas las excepciones de mérito formuladas por la pasiva y se ordenó seguir adelante con la ejecución. En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente.

So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ. SC3148-2021 y STC12927-2022). Los cuales se anuncia desde ya versaron únicamente sobre la desestimación de las excepciones denominadas “ausencia de causal para aplicar cláusula aceleratoria”, “ausencia de integración de contradictorio” y “perspectiva de género”, pues los demás fundamentos del fallo de primer grado no fueron atacados.

Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eaa9be52c7614a99203e5dd73635723450f14e26aa708977f3cf08e08c3ebd0c Documento generado en 05/09/2025 10:39:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2