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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 10)2023-00065-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No. 278 - 2024 Proceso: Verbal Demandante: Inversiones y Corredores Globales de “Interglobal” Occidente Demandados: Agunsa Colombia S.A.S., e Inversiones Alianza S.A. Radicado: 76-109-31-03-003-2023-00065-01 Guadalajara de Buga, noviembre veintisiete (27) de dos mil veinticuatro (2024) ADMÍTASE en el efecto SUSPENSIVO1, toda vez que se trata de una sentencia que negó la totalidad de las pretensiones y no en el DEVOLUTIVO como fue concedido por el juez de primera instancia2, el recurso de APELACIÓN propuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 06 de noviembre de 2024, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), dentro del proceso verbal de la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 concordante con el canon 323 del Código General del Proceso.

Habida cuenta que la parte apelante debe sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia (inc. final artículo 327 ibídem), ha de precisarse que la segunda instancia se circunscribirá a los siguientes tópicos según los reparos esbozados, los cuales se condensan de manera eminentemente enunciativa así: La apoderada de la parte actora impugnó el fallo, reparando que el juez realizó una indebida valoración probatoria, tras confundir los presupuestos de legalidad del contrato de corretaje con los elementos de existencia de dicho negocio jurídico, cuya declaración pretendía. 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. 2 En el acta de la audiencia quedó consignada la concesión de la apelación en el efecto suspensivo, sin embargo, en el registro de audio se constató que fue otorgada en el efecto devolutivo.

La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co; a través de este medio podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.

Finalmente, reclamó que no tuvo en cuenta la intención de las partes en la celebración del convenio, ni la gestión mercantil realizada por el demandante. Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, so pena de declarar desierto el recurso, el apelante deberá sustentarlo por escrito, dentro los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia (art. 14).

Una vez vencido dicho término, por secretaría córrase traslado a la parte contraria, durante un plazo igual, de la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso. Las partes y terceros procesales, deberán enviar un ejemplar de los memoriales y actuaciones presentados en el proceso a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales suministrados (artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y artículo 78 núm. 14 del Código General del Proceso).

SOLICITAR a todos los intervinientes, que indiquen su correo electrónico a la Secretaría de la Corporación a través del e- mail sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. El hipervínculo con el que podrán consultar el expediente digital se compartirá, previa verificación de su pertinencia y legalidad por parte del despacho. Es responsabilidad de los usuarios a los cuales se les remita el enlace, custodiar y guardar reserva del expediente compartido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numeral 5 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, numeral 12 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, artículo 123 del Código General del Proceso y demás normas concordantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58e6e50190936ec4beece00cacf946baa1570287d6e530a49db0d91e7094671a Documento generado en 27/11/2024 01:31:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica