Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Rechaza Casación Ejecutivo (Proceso Jesus Dominguez vs Copropiedad Bavaria)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Ejecutante Ejecutado Origen Asunto Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13001310500419930418401 Jesús Domínguez Herrera Copropiedad Edificio Bavaria Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra auto del día 06/12/2024 ASUNTO: En Cartagena a los, a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina Y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la providencia del 06 de diciembre de 2024 proferida por esta Sala y notificada a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el día 09/12/2024.

Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que el primer requisito no se cumple, como quiera que el caso de marras es un proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral. Debe recordarse al recurrente que, en materia laboral solo son susceptibles del recurso de casación las sentencias de segunda instancia, o en contra las de primera RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500419930418401 instancia, en tratándose de casación per saltum, es decir, que este recurso extraordinario no procede contra autos ni contra providencias dictadas al interior de procesos ejecutivos como el presente, como mal entendió el ejecutante, quien pretende controvertir el auto dictado por esta Sala de decisión el día 06 de diciembre de 2024 dentro del proceso ejecutivo de la referencia. Esta interpretación se ajusta a lo dicho por la CSJ en los proveídos AL1464 de 2023 y en AL de marzo del 2008, rad 35137.

Menciona el órgano de cierre en providencia AL del 30 de septiembre de 2008, rad 37206: “Nuestra legislación en materia laboral, no prevé la posibilidad que las determinaciones que se tomen en un proceso de ejecución puedan ser objeto de casación, así con ellas se ponga fin a la respectiva actuación, y por el contrario, únicamente para estos asuntos tiene previsto el recurso pero de apelación, contra lo que se decida en primera instancia sobre medidas cautelares o mandamiento de pago, al igual que frente a lo que se resuelva respecto de las excepciones o liquidación del crédito, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001.

En este orden de ideas, se tiene que no existe en el procedimiento del trabajo norma que permita interponer la casación contra providencias que se dicten en procesos especiales, entre ellos el ejecutivo, independiente que se les dé el carácter de auto o sentencias, aunque para la Sala la providencia que decide en laboral las excepciones en cualquier sentido tiene es la naturaleza jurídica de auto interlocutorio [ ]”.

Así las cosas, se procederá a rechazar por improcedente el recurso de casación impetrado por la parte activa. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500419930418401 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed55b00b4a3ddd44d55f97cce6101859d2fa147ffa6654b8f7ce5ff391f2161a Documento generado en 17/03/2025 11:43:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica