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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 15. 41001-31-05-003-2021-00015-01 AutoConcedeCasación Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: ESPERANZA OSORIO RODRÍGUEZ Demandados: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS –PORVENIR S.A.- Radicación: 41001 31 05 003 2021 00015 01 Asunto: CONCEDE CASACIÓN Neiva, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado mediante acta No. 112 del 10 de octubre de 2024 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por la apoderada de PORVENIR S.A. dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción, la demandante solicitó se declare que es beneficiaria de la pensión de sobreviviente, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente JULIO CÉSAR GALINDO URUEÑA, a partir del 22-oct-2019.

En consecuencia, se condene a PORVENIR S.A. pagar el retroactivo pensional, más los intereses moratorios y la indexación de las mesadas pensionales dejadas de cancelar. Subsidiariamente, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de los recursos de las cotizaciones, junto con los intereses moratorios En sentencia proferida el 24 de agosto de 2021, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, accedió a las pretensiones de la demanda, condenando al pago de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, a partir del 22 de octubre de 2019, en una mesada equivalente a 1 SMLMV, con 13 mesadas anuales.

Estableció como retroactivo pensional, la suma de $9.376.481, por concepto de mesadas adeudadas desde el 22 de octubre de 2019, hasta el 8 de agosto de 2020, fecha en que se empezó a pagar la mesada pensional de manera transitoria por orden de tutela. En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada el 04 de marzo de 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-015 2024, confirmó íntegramente el fallo de primer grado.

En oportunidad, la apoderada de la parte demandada PORVENIR S.A. interpuso recurso extraordinario de casación. 3.- CONSIDERACIONES “El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.

Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.

Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite interés jurídico para el efecto.

El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum). Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha reiterado que “en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 1705-2020).” Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo;

Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-015 Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Ahora bien, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL 2190 de 2023 reiteró que “en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés de demandante y del demandado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación reconocida a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada y realizado el respectivo cálculo de la pensión. (…) cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante.” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que la señora ESPERANZA OSORIO RODRÍGUEZ nació el 15 de julio de 1960, por lo que al momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia 04 de marzo de 2024, contaban con 63 años.

De conformidad con la Resolución 1555 de 2010, la expectativa de vida de la señora ESPERANZA OSORIO RODRIGUEZ, para dicha calenda era de 24.4 años. En ese orden, en la sentencia de primera instancia, se estableció como monto de la mesada pensional, a partir del 22 de octubre de 2019, en una mesada equivalente a 1 SMLMV, con 13 mesadas anuales.

Para calcular el interés jurídico, se tendrán en cuentas las eventuales mesadas pensionales causadas desde dicha data, y las que se causarían hasta el mes de marzo 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-015 de 2048, conforme la expectativa de vida de la demandante ESPERANZA OSORIO RODRÍGUEZ.

AÑO MESES MESADA RECONOCIDA MESADA ANUAL 2019 3,26 $ 828.116 $ 2.699.658 2020 13 $ 877.803 $ 11.411.439 2021 13 $ 908.526 $ 11.810.838 2022 13 $ 1.000.000 $ 13.000.000 2023 13 $ 1.160.000 $ 15.080.000 2024 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2025 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2026 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2027 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2028 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2029 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2030 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2031 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2032 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2033 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2034 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2035 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2036 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2037 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2038 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2039 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2040 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2041 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2042 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2043 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2044 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2045 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2046 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2047 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2048 3 $ 1.300.000 $ 3.900.000 $ 463.501.935 TOTAL CALCULO CASACIÓN $ INTERÉS JURÍDICO SALARIO MÍNIMO 2024 463.501.935 $ 1.300.000 SALARIOS SEGÚN CANTIDAD EXCESO DE ART. 86 C.P.L. SALARIOS SALARIOS 120 356.53 236.53 Así las cosas, encontrándose acreditados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal; c) existe legitimación por cuanto la parte demandada sufrió perjuicio con el fallo que confirmó la sentencia de primera instancia y 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-015 d) se acredita el interés jurídico para el efecto, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el recurso de casación. Conforme a lo anterior, la Sala 4.

RESULEVE PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada, conforme a lo motivado.

SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ (EN USO DE PERMISO) Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6432635b56e0392d6d4c5792942cee23ef6b186e549971b349c0b7fabb7064e2 Documento generado en 10/10/2024 03:48:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica